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Legislación › Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura.

ANEXO I

ANEXO I

Grupos de vegetales

Grupo Géneros, especies y productos
1.A Frutales de hueso y pepita. Prunus amygdalus Batsch, Prunus armeniaca L., Prunus avium L., Prunus cerasus L. Prunus domestica L., Prunus persica (L) Batsch, Prunus salicina Lindley, Malus Mill, Pyrus L. y Cydonia oblonga Mill y sus patrones.
1.B Olivo. Olea europea L.
1.C Cítricos. Citrus L., Fortunella Swingle y Poncirus Raf. y sus patrones.
1.D Subtropicales. Musa y Persea.
1.E Frutos rojos. Fragaria L., Ribes L., Rubus L. y Vaccinium L.
1.F Otros frutales con reglamento técnico. Actinidia Lindl, Castanea sativa Mill, Ceratonia siliqua L., Corylus avellana L., Diospyrus L., Ficus carica L., Juglans regia L., Pistacia vera L., Punica granatum L. y sus patrones.
2. Otros frutales sin reglamento técnico. Especies de frutales no reglamentadas.
3. Vid. Vitis L.
4. Aromáticas. Todas las especies aromáticas.
5. Ornamentales. Todas las especies ornamentales.
6.A Forestales. Todas las especies de uso forestal reguladas en el Reglamento técnico correspondiente.
6.B Otras forestales sin reglamento técnico. Todas las especies de uso forestal no incluidas en el Reglamento técnico.
7. Hongos cultivados. Todas las especies de hongos utilizados en la producción mediante cultivo.
8. Hortícolas menos semillas. Todas las especies reguladas en el Reglamento técnico de plantones de hortícolas y especies hortícolas no reguladas.
9. Cereales, maíz y sorgo. Arroz, avena, cebada, centeno, trigo, triticale, maíz, sorgo, pasto del Sudán, y todas las demás especies reguladas en el reglamento técnico correspondiente.
10. Oleaginosas y textiles. Cártamo, colza, girasol, lino oleaginoso, soja, algodón, cáñamo y lino textil y todas las demás especies reguladas en el reglamento técnico correspondiente.
11. Forrajeras y pratenses. Guisante (forrajero y proteaginoso) y todas las demás especies reguladas en el reglamento técnico correspondiente.
12. Patata de siembra. Patata.
13. Semilla de remolacha. Remolacha azucarera y remolacha forrajera.
14. Semillas hortícolas. Guisante (hortícola) y todas las demás especies incluidas en el Reglamento técnico correspondiente.
15. Materiales de reproducción de otras especies. Todos los materiales de reproducción de especies que no pertenezcan a otro grupo.
16. Maderas y productos derivados de la transformación primaria de la madera. Los regulados por el Reglamento de ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019.
Los regulados mediante legislación relativa a medidas de emergencia.
17. Otros. Otros vegetales distintos de los materiales de reproducción y las maderas, como por ejemplo patatas de consumo o frutos cítricos con hojas.

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