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Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura.
En vigor Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 16 de diciembre de 2021 · Último cambio el 16 de diciembre de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG).
- Artículo 4. Operadores profesionales con obligación de registro y exenciones.
- Artículo 5. Clases de operadores registrados.
- Artículo 6. Procedimiento de registro de operadores e inscripción de sus instalaciones en el ROPVEG.
- Artículo 7. Actualización de datos de registro en el ROPVEG.
- Artículo 8. Número de registro.
- Artículo 9. Contenido del registro.
- Artículo 10. Declaraciones a presentar por el operador profesional registrado.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Tipos de productores.
- Artículo 12. Solicitud de autorización para la producción.
- Artículo 13. Condiciones para la autorización de los productores en función de su tipología.
- Artículo 14. Autorización de productores.
- Artículo 15. Obligaciones de los productores registrados y modificaciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 16. Pasaporte fitosanitario.
- Artículo 17. Formato, contenido y expedición del pasaporte fitosanitario.
- Artículo 18. Substitución del pasaporte fitosanitario.
- Artículo 19. Invalidación y retirada del pasaporte fitosanitario.
- Artículo 20. Trazabilidad.
- Artículo 21. Código de trazabilidad del pasaporte fitosanitario.
- Artículo 22. Requisitos y obligaciones de los operadores profesionales autorizados para expedir pasaporte fitosanitario.
- Artículo 23. Inspecciones fitosanitarias por parte de las autoridades competentes de las comunidades autónomas en relación con el pasaporte fitosanitario.
- Artículo 24. Colocación del pasaporte fitosanitario.
- CAPÍTULO V
- Artículo 25. Medidas que deben cumplir los operadores profesionales para proteger los vegetales especificados de plagas cuarentenarias.
- Artículo 26. Medidas específicas que deben cumplir los operadores profesionales de material vegetal, cuya producción se realice en zonas no demarcadas y sea susceptible a determinadas plagas cuarentenarias trasmitidas por insectos vectores.
- Artículo 27. Medidas específicas que deben cumplir los operadores profesionales de material vegetal que esté situado en zonas demarcadas.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 28. Controles oficiales y otras actividades oficiales.
- Artículo 29. Delegación de determinadas funciones de control oficial o determinadas funciones relacionadas con otras actividades oficiales por parte de la autoridad competente.
- Disposición adicional primera. Obligación de suministro de información.
- Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.
- Disposición adicional tercera. Equivalencias entre productor obtentor, productor seleccionador y productor mantenedor.
- Disposición adicional cuarta. Exportadores.
- Disposición transitoria primera. Pasaportes fitosanitarios.
- Disposición transitoria segunda. Operadores inscritos previamente.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, aprobado mediante Real Decreto 929/1995, de 9 de junio.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de orga
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia.
- Disposición final quinta. Título competencial.
- Disposición final sexta. Facultad de adaptación de los anexos.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV


