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Legislación › Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura.

ANEXO III

ANEXO III

Parte A. Fechas para la presentación de declaraciones incluidas en el artículo 10

Los productores presentarán la Declaración de cultivo (DC) con anterioridad a la producción, según especies o grupos de especies, en las siguientes fechas:

Especies División Fecha límite y/o número de días desde la siembra Declaraciones complementarias (días desde modificación) Observaciones
Cereales. Siembras de otoño. 31 de diciembre. 15 días.
Siembras de Primavera. 30 de abril. 15 días.
Arroz. 30 de junio. 15 días.
Patata. 15 de julio.
Maíz. 20 días. 8 días.
Oleaginosas. 30 días. 15 días.
Remolacha. Semilleros. 30 días/1 de octubre. 20 días.
Siembras directas. 30 días/30 de octubre. 20 días.
Portagranos. 30 días/31 de mayo. 20 días.
Sorgo. 20 días. 8 días.
Forrajeras. Siembra otoñal. 20 días/1 de diciembre. 20 días.
Siembra primaveral. 20 días/1 de mayo. 20 días.
Perennes. 1 de marzo. Todos los años posteriores a la siembra.
Semillas de Hortícolas. 30 días. 20 días.
Hortícolas menos Semillas. 30 días.
Textiles. 20 días. 15 días.
Forestales. Inicio de cada campaña (1 de julio). 30 de octubre (supeditado a la presentación inicial en fecha). Contendrá además de la siembra o plantación, las partidas de más de una savia que se pretendan cultivar en la campaña.
Cítricos. 31 de agosto. 30 de octubre (supeditado a la presentación inicial en fecha). Sólo si hay modificación respecto a la campaña anterior.
Frutales. 30 de junio. 30 de octubre (supeditado a la presentación inicial en fecha). Sólo si hay modificación respecto a la campaña anterior.
Vid. 30 de junio. 30 de octubre (supeditado a la presentación inicial en fecha). Sólo si hay modificación respecto a la campaña anterior.
Ornamentales. 30 de junio. 30 de octubre (supeditado a la presentación inicial en fecha). Sólo si hay modificación respecto a la campaña anterior.

Los productores presentarán la DAVPVMR según especies o grupos de especies en las siguientes fechas, referidas a la campaña inmediatamente anterior:

Grupo/especie División Fecha límite
Cereales. Arroz. 1 de agosto.
Resto. 1 de junio.
Maíz. 15 de octubre.
Sorgo. 15 de octubre.
Hortícolas. 1 de noviembre.
Hortícolas distintos de semilla. 1 de noviembre.
Oleaginosas. Siembras de primavera. 1 de octubre.
Siembras de otoño. 1 de marzo.
Textiles. 1 de octubre.
Forrajeras. 1 de noviembre.
Patata. 1 de diciembre.
Remolacha. 1 de noviembre.
Cítricos. 31 de agosto.
Frutales. 30 de junio.
Vid. 30 de junio.
Forestales. 30 de junio.
Ornamentales. 30 de junio.

En el caso de los comerciantes, la Declaración anual de vegetales, productos vegetales y materiales de reproducción (DAVPVMR) se presentará antes del 30 de abril de cada año, reflejando las cantidades comercializadas y los remanentes o existencias en el año natural anterior. En el caso del MFR, la declaración anual de comercialización reflejará también las existencias de materiales forestales de reproducción al final de la campaña.

Las comunidades autónomas deberán facilitar los datos de las declaraciones siguientes a la SGMPAyOEVV:

– En el caso de los MFR, se enviarán las DC antes de la finalización de la campaña, y las DAVPVMR de los productores antes del 30 de junio para las declaraciones correspondientes a la campaña del año anterior.

– En el caso de MVR de especies frutales, vid y ornamentales, se enviarán las DAVPVMR de los productores, referidos a la campaña del año anterior, antes del 30 de noviembre.

– Para MVR del resto de especies, se enviarán las DC y DAVPVMR de los productores, referidos a la campaña inmediatamente anterior, antes del 30 de noviembre.

Parte B. Contenido mínimo de las declaraciones incluidas en el artículo 10

1. El contenido mínimo de la DC será:

a) Datos del productor.

b) Especie o grupo de especie, variedad (en su caso) y categoría de MRV a producir (en su caso).

c) Para productores de MVR de especies frutales y de vid: campos de planta madre (número de pies, superficie, localización).

d) Para productores de especies aromáticas y ornamentales (número de plantas, superficie, localización).

e) Para productores forestales:

– Semillas: Especie, código de MB o localización si especies no reguladas.

– Partes de planta y planta: Especie, tipo de cultivo, número de lote o código del campo de pies madre, número de semillas o plantas empleadas y en el caso de plantas, fecha de plantación.

f) Para productores de los grupos de especies del anexo I 8-14: Para cada parcela:

– Localización (finca, término municipal, provincia) pudiéndose exigir croquis de situación o referencia SIGPAC, cultivo anterior, superficie.

– Tipo de cultivo.

– Procedencia del material: Origen (Número de registro ROPVEG del operador de procedencia), categoría y cantidad del MVR: en el caso de que la semilla sembrada no haya sido producida por la Entidad que hace la declaración, deberá indicar la Entidad que la ha producido.

– Número del o de los lotes.

– Número de kilogramos o de elementos de multiplicación empleados en la siembra.

– Fechas de siembra.

En las declaraciones de cultivo de semillas de maíz y sorgo, en el caso en que vayan a utilizarse parentales androestériles, se indicará claramente este extremo, especificándose para qué híbrido y en qué finca y parcela van a producirse, así como si se utilizan parentales restauradores o no.

2. El contenido mínimo de la DAVPVMR será:

a) Datos del operador registrado.

b) Número de registro.

c) Grupo de cultivo.

d) Especie, subespecie, híbrido, según corresponda. Indicar nombre con el que está registrada la variedad/clon cuando proceda.

e) Tipo de material.

f) Variedad/clon, indicando el nombre con el que está registrada la variedad o clon cuando proceda.

g) Patrón/clon.

h) Categoría.

i) Cantidad del material producido, adquirido y/o comercializado.

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