LexTotal

Legislación › Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 4. Especialidades de los cuerpos y de las escalas.

Artículo 4. Especialidades de los cuerpos y de las escalas.

Cuando el contenido técnico y particularizado de determinados puestos de trabajo exija como requisito para su desempeño una mayor individualización de las funciones de los cuerpos y de las escalas, podrán crearse especialidades.

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →