Legislación › Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 4. Especialidades de los cuerpos y de las escalas.
Artículo 4. Especialidades de los cuerpos y de las escalas.
Cuando el contenido técnico y particularizado de determinados puestos de trabajo exija como requisito para su desempeño una mayor individualización de las funciones de los cuerpos y de las escalas, podrán crearse especialidades.


