Legislación › Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 5. Regulación de las especialidades.
Artículo 5. Regulación de las especialidades.
La creación, modificación, unificación o supresión de especialidades se realizará mediante decreto del Consejo de Gobierno, que establecerá su denominación, funciones, así como los procedimientos para su acreditación y pérdida.


