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Legislación › Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi.

Artículo 29. El suelo como función natural.

Artículo 29. El suelo como función natural.

1. Considerando que se trata de un recurso no renovable, las funciones del suelo serán las siguientes: la provisión de un entorno físico y cultural apropiado para la conservación del patrimonio natural, así como para las personas y sus actividades; la producción de biomasa, en particular alimentos, y de materias primas; el almacenamiento, el filtrado y la transformación de elementos nutritivos, sustancias y agua; el apoyo al desarrollo de la biodiversidad, las especies y sus hábitat; la constitución de sumideros de carbono, y la conservación del patrimonio geológico y arqueológico.

2. Las administraciones públicas vascas promoverán la identificación de las zonas en las que exista riesgo de erosión o desertificación, pérdida de materia orgánica, compactación, salinización y deslizamientos de tierras, así como aquellas en las que ya se haya producido un proceso de degradación, fijándose objetivos y adoptando programas de medidas apropiadas para reducir los riesgos mencionados y luchar contra sus consecuencias.

3. Asimismo, se evitará el sellado o artificialización del suelo, y se potenciará la rehabilitación de los terrenos abandonados y la restauración de los degradados.

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