Legislación › Ley
Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi.
En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 20 de diciembre de 2021 · Último cambio el 21 de febrero de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Fines.
- Artículo 3. Principios.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Función social.
- Artículo 6. Deberes de los poderes públicos.
- Artículo 7. Derechos y deberes de la ciudadanía.
- Artículo 8. Integración en políticas sectoriales.
- Artículo 9. Patrimonio natural y cambio climático.
- TÍTULO II
- Artículo 10. Competencias de las administraciones públicas.
- Artículo 11. Mecanismos de cooperación interadministrativa.
- Artículo 12. Comisión de Coordinación en materia de Patrimonio Natural.
- Artículo 13. Consejo Asesor de Medio Ambiente.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 14. Inventario del Patrimonio Natural del País Vasco.
- Artículo 15. Sistema de Información de la Naturaleza de Euskadi.
- Artículo 16. Red de conocimiento de la naturaleza de Euskadi.
- Artículo 17. Informes sobre el estado del patrimonio natural del País Vasco.
- CAPÍTULO II
- Artículo 18. Objeto y contenido.
- Artículo 19. Elaboración.
- Artículo 20. Vigencia y alcance.
- CAPÍTULO III
- Artículo 21. Concepto.
- Artículo 22. Contenido y ámbito territorial.
- Artículo 23. Vigencia.
- Artículo 24. Alcance.
- Artículo 25. Procedimiento de elaboración y aprobación.
- Artículo 26. Protección cautelar.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 27. Planificación de la conectividad ecológica.
- Artículo 28. Medidas de conectividad ecológica.
- Artículo 29. El suelo como función natural.
- Artículo 30. El karst y las cavidades.
- Artículo 31. Situaciones excepcionales de daño o riesgo.
- CAPÍTULO V
- Artículo 32. Listado de Hábitats Naturales de Interés de Euskadi y Catálogo de Hábitats en Peligro de Desaparición.
- Artículo 33. Efectos.
- Artículo 34. Planes de conservación y restauración de los hábitats.
- Artículo 35. Caracterización de los hábitats.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 36. Concepto.
- Artículo 37. Tipología.
- Artículo 38. Solapamiento de categorías.
- Artículo 39. Delimitación y cartografía.
- Artículo 40. Acceso y tránsito.
- Artículo 41. Incorporación de la información geográfica al Registro de la Propiedad.
- Artículo 42. Servidumbre de señalización.
- Artículo 43. Utilidad pública y derecho de tanteo y retracto.
- Artículo 44. Zonas periféricas de protección.
- Artículo 45. Protección de la denominación.
- Artículo 46. Actividades extractivas.
- Artículo 47. Red de espacios protegidos del patrimonio natural del País Vasco.
- CAPÍTULO II
- Artículo 48. Parque natural.
- Artículo 49. Reserva natural.
- Artículo 50. Monumento natural.
- Artículo 51. Paisaje natural protegido.
- Artículo 52. Procedimiento de declaración.
- Artículo 53. Gestión de los espacios naturales protegidos.
- Artículo 54. Planes rectores de uso y gestión.
- Artículo 55. Vigencia y complementariedad de los planes rectores de uso y gestión.
- Artículo 56. Patronatos de parques naturales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 57. Composición de la Red Natura 2000 del País Vasco.
- Artículo 58. Procedimiento de designación. 2 redacciones · cambió el 21/02/2024
- Artículo 59. Gestión de la Red Natura 2000.
- Artículo 60. Plan Director de Red Natura 2000 de Euskadi.
- Artículo 61. Descatalogación de espacios de la Red Natura 2000.
- Artículo 62. Vigilancia y seguimiento.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 63. Reservas de la biosfera.
- Artículo 64. Geoparques.
- Artículo 65. Humedales de importancia internacional.
- Artículo 66. Otros espacios naturales protegidos por normas internacionales.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 67. Principios generales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 68. Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial del País Vasco.
- Artículo 69. Especies silvestres amenazadas.
- Artículo 70. Medidas de protección de especies amenazadas. 2 redacciones · cambió el 21/02/2024
- Artículo 71. Especies autóctonas extinguidas.
- Artículo 72. Catálogo Vasco de Especies Exóticas Invasoras.
- CAPÍTULO III
- Artículo 73. Prohibiciones generales relativas a las especies de fauna y flora silvestres.
- Artículo 74. Prohibiciones y obligaciones de aplicación a las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial del País Vasco.
- Artículo 75. Excepciones.
- Artículo 76. Requisitos y procedimiento para la autorización de excepciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 77. Protección de especies en relación con la caza y la pesca.
- Artículo 78. Centros de recuperación de fauna silvestre y bancos de germoplasma.
- Artículo 79. Cría en cautividad de especies de la fauna silvestre.
- Artículo 80. Introducción, reintroducción o reforzamiento de especies.
- Artículo 81. Registro de bancos de material genético.
- Artículo 82. Taxidermia.
- Artículo 83. Aprovechamientos.
- TÍTULO VI
- Artículo 84. Medios de financiación de la conservación del patrimonio natural.
- Artículo 85. Adecuación de las estructuras orgánicas.
- Artículo 86. Áreas de influencia socioeconómica.
- Artículo 87. Programas de desarrollo socioeconómico.
- Artículo 88. Régimen indemnizatorio.
- Artículo 89. Custodia del territorio y fomento de la protección del patrimonio natural.
- Artículo 90. Acuerdos con personas propietarias para la protección del patrimonio natural.
- Artículo 91. Bancos de conservación de la naturaleza.
- Artículo 92. Medidas fiscales.
- TÍTULO VII
- Artículo 93. Personal inspector.
- Artículo 94. Funciones.
- Artículo 95. Responsabilidad administrativa.
- Artículo 96. Infracciones.
- Artículo 97. Infracciones muy graves.
- Artículo 98. Infracciones graves.
- Artículo 99. Infracciones leves.
- Artículo 100. Cuantía de las sanciones.
- Artículo 101. Graduación y especificación de infracciones y sanciones.
- Artículo 102. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 103. Reposición e indemnización.
- Artículo 104. Competencia.
- Artículo 105. Publicidad de las sanciones.
- Artículo 106. Concurrencia con la jurisdicción penal.
- Artículo 107. Multas coercitivas.
- Artículo 108. Infracciones de caza, pesca y montes.
- Artículo 109. Medidas desincentivadoras o disuasorias de la comisión de infracciones.
- Disposición adicional primera. Régimen de los biotopos protegidos.
- Disposición adicional segunda. Régimen de los árboles singulares.
- Disposición adicional tercera. Demolición de obstáculos.
- Disposición adicional cuarta. Modificación de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza.
- Disposición adicional quinta. Catálogo Vasco de Corredores Ecológicos.
- Disposición transitoria primera. Incremento de masas forestales y del dosel arbóreo en áreas urbanas.
- Disposición transitoria segunda. Procedimientos de elaboración de planes en tramitación.
- Disposición transitoria tercera. Régimen de protección del macizo de Itxina.
- Disposición transitoria cuarta. Procedimientos sancionadores en tramitación.
- Disposición transitoria quinta. Adaptación de categorías de especies amenazadas.
- Disposición transitoria sexta. Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza-Naturzaintza.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de sus territorios históricos.
- Disposición final segunda. Habilitación para la actualización de la cuantía de las sanciones.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


