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Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi.

En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 20 de diciembre de 2021 · Último cambio el 21 de febrero de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Fines.
  5. Artículo 3. Principios.
  6. Artículo 4. Definiciones.
  7. Artículo 5. Función social.
  8. Artículo 6. Deberes de los poderes públicos.
  9. Artículo 7. Derechos y deberes de la ciudadanía.
  10. Artículo 8. Integración en políticas sectoriales.
  11. Artículo 9. Patrimonio natural y cambio climático.
  12. TÍTULO II
  13. Artículo 10. Competencias de las administraciones públicas.
  14. Artículo 11. Mecanismos de cooperación interadministrativa.
  15. Artículo 12. Comisión de Coordinación en materia de Patrimonio Natural.
  16. Artículo 13. Consejo Asesor de Medio Ambiente.
  17. TÍTULO III
  18. CAPÍTULO I
  19. Artículo 14. Inventario del Patrimonio Natural del País Vasco.
  20. Artículo 15. Sistema de Información de la Naturaleza de Euskadi.
  21. Artículo 16. Red de conocimiento de la naturaleza de Euskadi.
  22. Artículo 17. Informes sobre el estado del patrimonio natural del País Vasco.
  23. CAPÍTULO II
  24. Artículo 18. Objeto y contenido.
  25. Artículo 19. Elaboración.
  26. Artículo 20. Vigencia y alcance.
  27. CAPÍTULO III
  28. Artículo 21. Concepto.
  29. Artículo 22. Contenido y ámbito territorial.
  30. Artículo 23. Vigencia.
  31. Artículo 24. Alcance.
  32. Artículo 25. Procedimiento de elaboración y aprobación.
  33. Artículo 26. Protección cautelar.
  34. CAPÍTULO IV
  35. Artículo 27. Planificación de la conectividad ecológica.
  36. Artículo 28. Medidas de conectividad ecológica.
  37. Artículo 29. El suelo como función natural.
  38. Artículo 30. El karst y las cavidades.
  39. Artículo 31. Situaciones excepcionales de daño o riesgo.
  40. CAPÍTULO V
  41. Artículo 32. Listado de Hábitats Naturales de Interés de Euskadi y Catálogo de Hábitats en Peligro de Desaparición.
  42. Artículo 33. Efectos.
  43. Artículo 34. Planes de conservación y restauración de los hábitats.
  44. Artículo 35. Caracterización de los hábitats.
  45. TÍTULO IV
  46. CAPÍTULO I
  47. Artículo 36. Concepto.
  48. Artículo 37. Tipología.
  49. Artículo 38. Solapamiento de categorías.
  50. Artículo 39. Delimitación y cartografía.
  51. Artículo 40. Acceso y tránsito.
  52. Artículo 41. Incorporación de la información geográfica al Registro de la Propiedad.
  53. Artículo 42. Servidumbre de señalización.
  54. Artículo 43. Utilidad pública y derecho de tanteo y retracto.
  55. Artículo 44. Zonas periféricas de protección.
  56. Artículo 45. Protección de la denominación.
  57. Artículo 46. Actividades extractivas.
  58. Artículo 47. Red de espacios protegidos del patrimonio natural del País Vasco.
  59. CAPÍTULO II
  60. Artículo 48. Parque natural.
  61. Artículo 49. Reserva natural.
  62. Artículo 50. Monumento natural.
  63. Artículo 51. Paisaje natural protegido.
  64. Artículo 52. Procedimiento de declaración.
  65. Artículo 53. Gestión de los espacios naturales protegidos.
  66. Artículo 54. Planes rectores de uso y gestión.
  67. Artículo 55. Vigencia y complementariedad de los planes rectores de uso y gestión.
  68. Artículo 56. Patronatos de parques naturales.
  69. CAPÍTULO III
  70. Artículo 57. Composición de la Red Natura 2000 del País Vasco.
  71. Artículo 58. Procedimiento de designación. 2 redacciones · cambió el 21/02/2024
  72. Artículo 59. Gestión de la Red Natura 2000.
  73. Artículo 60. Plan Director de Red Natura 2000 de Euskadi.
  74. Artículo 61. Descatalogación de espacios de la Red Natura 2000.
  75. Artículo 62. Vigilancia y seguimiento.
  76. CAPÍTULO IV
  77. Artículo 63. Reservas de la biosfera.
  78. Artículo 64. Geoparques.
  79. Artículo 65. Humedales de importancia internacional.
  80. Artículo 66. Otros espacios naturales protegidos por normas internacionales.
  81. TÍTULO V
  82. CAPÍTULO I
  83. Artículo 67. Principios generales.
  84. CAPÍTULO II
  85. Artículo 68. Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial del País Vasco.
  86. Artículo 69. Especies silvestres amenazadas.
  87. Artículo 70. Medidas de protección de especies amenazadas. 2 redacciones · cambió el 21/02/2024
  88. Artículo 71. Especies autóctonas extinguidas.
  89. Artículo 72. Catálogo Vasco de Especies Exóticas Invasoras.
  90. CAPÍTULO III
  91. Artículo 73. Prohibiciones generales relativas a las especies de fauna y flora silvestres.
  92. Artículo 74. Prohibiciones y obligaciones de aplicación a las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial del País Vasco.
  93. Artículo 75. Excepciones.
  94. Artículo 76. Requisitos y procedimiento para la autorización de excepciones.
  95. CAPÍTULO IV
  96. Artículo 77. Protección de especies en relación con la caza y la pesca.
  97. Artículo 78. Centros de recuperación de fauna silvestre y bancos de germoplasma.
  98. Artículo 79. Cría en cautividad de especies de la fauna silvestre.
  99. Artículo 80. Introducción, reintroducción o reforzamiento de especies.
  100. Artículo 81. Registro de bancos de material genético.
  101. Artículo 82. Taxidermia.
  102. Artículo 83. Aprovechamientos.
  103. TÍTULO VI
  104. Artículo 84. Medios de financiación de la conservación del patrimonio natural.
  105. Artículo 85. Adecuación de las estructuras orgánicas.
  106. Artículo 86. Áreas de influencia socioeconómica.
  107. Artículo 87. Programas de desarrollo socioeconómico.
  108. Artículo 88. Régimen indemnizatorio.
  109. Artículo 89. Custodia del territorio y fomento de la protección del patrimonio natural.
  110. Artículo 90. Acuerdos con personas propietarias para la protección del patrimonio natural.
  111. Artículo 91. Bancos de conservación de la naturaleza.
  112. Artículo 92. Medidas fiscales.
  113. TÍTULO VII
  114. Artículo 93. Personal inspector.
  115. Artículo 94. Funciones.
  116. Artículo 95. Responsabilidad administrativa.
  117. Artículo 96. Infracciones.
  118. Artículo 97. Infracciones muy graves.
  119. Artículo 98. Infracciones graves.
  120. Artículo 99. Infracciones leves.
  121. Artículo 100. Cuantía de las sanciones.
  122. Artículo 101. Graduación y especificación de infracciones y sanciones.
  123. Artículo 102. Prescripción de infracciones y sanciones.
  124. Artículo 103. Reposición e indemnización.
  125. Artículo 104. Competencia.
  126. Artículo 105. Publicidad de las sanciones.
  127. Artículo 106. Concurrencia con la jurisdicción penal.
  128. Artículo 107. Multas coercitivas.
  129. Artículo 108. Infracciones de caza, pesca y montes.
  130. Artículo 109. Medidas desincentivadoras o disuasorias de la comisión de infracciones.
  131. Disposición adicional primera. Régimen de los biotopos protegidos.
  132. Disposición adicional segunda. Régimen de los árboles singulares.
  133. Disposición adicional tercera. Demolición de obstáculos.
  134. Disposición adicional cuarta. Modificación de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza.
  135. Disposición adicional quinta. Catálogo Vasco de Corredores Ecológicos.
  136. Disposición transitoria primera. Incremento de masas forestales y del dosel arbóreo en áreas urbanas.
  137. Disposición transitoria segunda. Procedimientos de elaboración de planes en tramitación.
  138. Disposición transitoria tercera. Régimen de protección del macizo de Itxina.
  139. Disposición transitoria cuarta. Procedimientos sancionadores en tramitación.
  140. Disposición transitoria quinta. Adaptación de categorías de especies amenazadas.
  141. Disposición transitoria sexta. Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza-Naturzaintza.
  142. Disposición derogatoria.
  143. Disposición final primera. Modificación de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de sus territorios históricos.
  144. Disposición final segunda. Habilitación para la actualización de la cuantía de las sanciones.
  145. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  146. Firma