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Legislación › Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi.

Artículo 90. Acuerdos con personas propietarias para la protección del patrimonio natural.

Artículo 90. Acuerdos con personas propietarias para la protección del patrimonio natural.

1. Las administraciones públicas vascas podrán suscribir acuerdos con las personas propietarias de terrenos u otras personas titulares de derechos con la finalidad de contribuir a alcanzar los objetivos de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando resulten afectados titulares de derechos derivados de la contratación pública.

2. Si el acuerdo establece obligaciones adicionales a las exigidas en esta ley o su normativa de desarrollo o implica la renuncia voluntaria a determinados aprovechamientos, podrá prever compensaciones o ayudas, de acuerdo, en particular, con los siguientes criterios, que se desarrollarán mediante decreto:

a) Extensión territorial afectada.

b) Estado de conservación de los hábitats y especies afectados en relación con las actividades que se hayan llevado a cabo en el lugar en los últimos cinco años.

c) Grado de cumplimiento respecto del comienzo de vigencia del convenio, teniendo en cuenta el grado de reducción de usos y de implantación de medidas de conservación.

d) Anualidades o plazo en las que se lleven a cabo las medidas correspondientes.

3. Las ayudas o compensaciones podrán establecerse al final de cada anualidad o plazo que contemple el acuerdo, tras realizarse la oportuna comprobación de las mejoras realizadas.

4. Las personas propietarias de los terrenos objeto de estos acuerdos autorizarán el acceso a los mismos al personal inspector del departamento competente en materia de patrimonio natural de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de los órganos forales competentes para verificar el cumplimiento de los compromisos correspondientes.

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