Legislación › Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi.
Artículo 41. Incorporación de la información geográfica al Registro de la Propiedad.
Artículo 41. Incorporación de la información geográfica al Registro de la Propiedad.
1. La información perimetral referida a los espacios protegidos del patrimonio natural quedará siempre incorporada al sistema de información geográfica de la finca registral, con arreglo a lo dispuesto en la legislación hipotecaria.
2. A tales efectos, el departamento competente en materia de patrimonio natural de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco mantendrá actualizada la información necesaria que permita identificar y delimitar los ámbitos espaciales protegidos a que se refiere el párrafo anterior. Igualmente, el Catastro Inmobiliario tendrá acceso a la información, en los términos previstos en esta ley, de conformidad con lo dispuesto en su normativa reguladora.


