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Legislación › Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi.

Artículo 20. Vigencia y alcance.

Artículo 20. Vigencia y alcance.

1. La Estrategia Vasca de Conservación del Patrimonio Natural tendrá una vigencia máxima de diez años.

2. La estrategia deberá ser tenida en cuenta por las administraciones públicas vascas cuando desarrollen planes, programas o acciones que pudieran afectar, directa o indirectamente, a la protección del patrimonio natural. Sus objetivos y acciones deberán integrarse en el diseño de las políticas sectoriales.

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