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Legislación › Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi.

Artículo 33. Efectos.

Artículo 33. Efectos.

La inclusión de un hábitat en el Listado de Hábitats Naturales de Interés de Euskadi o en el Catálogo Vasco de Hábitats en Peligro de Desaparición surtirá los siguientes efectos:

a) Una superficie adecuada será incluida en algún instrumento de gestión o figura de protección de espacios protegidos del patrimonio natural, nueva o ya existente.

b) La Administración competente definirá y tomará las medidas necesarias para frenar la recesión y eliminar el riesgo de desaparición de estos hábitats en los instrumentos de planificación y de otro tipo adecuados a estos fines.

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