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Legislación › Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi.

Disposición transitoria primera. Incremento de masas forestales y del dosel arbóreo en áreas urbanas.

Disposición transitoria primera. Incremento de masas forestales y del dosel arbóreo en áreas urbanas.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 9.1.b, las administraciones locales, adoptarán los correspondientes planes en un plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

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