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Legislación › Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi.

Artículo 44. Zonas periféricas de protección.

Artículo 44. Zonas periféricas de protección.

1. En los espacios protegidos del patrimonio natural, podrán establecerse zonas periféricas de protección destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos del exterior. En estas zonas se podrán imponer las limitaciones necesarias a los usos y actividades para cumplir sus objetivos.

2. La delimitación de las zonas periféricas de protección y la regulación y limitaciones específicas de usos y actividades en dicha zona deberán incluirse en la norma de declaración o designación del espacio protegido del patrimonio natural o en el instrumento de planificación correspondiente.

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