Legislación › Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
Artículo 25. Propuesta de delimitación de actuaciones de transformación urbanística.
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Artículo 25. Propuesta de delimitación de actuaciones de transformación urbanística.
1. La delimitación y ordenación de las actuaciones de transformación urbanística se realizará por los correspondientes instrumentos de nueva urbanización corresponde al ordenación urbanística detallada y, en su caso, por el Plan General de Ordenación Municipal Intermunicipal y las por el Plan Básico de mejora urbana y Ordenación Municipal.
2. Las actuaciones de reforma interior al transformación urbanística que se ordenen mediante Plan Parcial de Ordenación Urbana. En los supuestos previstos en el artículo 65, corresponde al Ordenación, Plan Básico de Reforma Interior o Estudio de Ordenación Municipal requieren de la delimitación aprobación de una propuesta de delimitación previa. Este procedimiento no será necesario para las citadas propuestas de delimitación de actuaciones de trasformación urbanística. transformación urbanística que se prevean por los instrumentos de ordenación urbanística general o por el Plan de Ordenación Urbana.
Conforme 3. La propuesta de delimitación analizará el ajuste de la actuación a las determinaciones que en estos instrumentos se contengan podrán delimitarse directrices para la delimitación de actuaciones de transformación urbanística establecidas por los instrumentos de ordenación detallada, previa propuesta urbanística general o por el Plan de delimitación motivada. Ordenación Urbana, así como a los criterios de sostenibilidad para la ordenación urbanística que se establecen en el artículo 61.
2. 4. La propuesta de delimitación contendrá las bases para el desarrollo y ejecución de la actuación de transformación urbanística y urbanística, una estimación de los costes de urbanización y urbanización, los plazos de ejecución con detalle suficiente que permita calcular los gastos imputables a la actuación previstos para su ejecución, y los unos criterios de distribución de las cargas entre los afectados. que participan en la promoción de la actuación.
3. El 5. Los trámites del procedimiento de aprobación de la propuesta de delimitación se desarrollará reglamentariamente conforme a las siguientes reglas: serán los siguientes:
a) El procedimiento se podrá iniciar de oficio o a solicitud de las personas propietarias. Se iniciará de oficio cuando así se haya acordado por la Administración Pública oficio, a iniciativa instancia propia o en virtud de propuesta realizada por otra Administración o entidad pública adscrita o dependiente de esta, sin perjuicio del derecho las personas interesadas en asumir la promoción de petición la actuación de cualquier persona física o jurídica. transformación urbanística.
b) La tramitación propuesta se someterá a información pública por plazo no inferior a un mes y aprobación corresponderá audiencia a las personas propietarias del ámbito, al Ayuntamiento. Se objeto de que puedan comparecer en el procedimiento y manifestar su interés en participar en la promoción de la actuación de transformación urbanística.
c) Durante el periodo de información pública se requerirá informe preceptivo de a la Consejería competente en materia de Ordenación ordenación del Territorio territorio y Urbanismo urbanismo, cuando su el objeto de la propuesta sea una actuación de nueva urbanización urbanización, que será emitido deberá emitirse en el plazo de un mes. Transcurrido este plazo
c) El procedimiento contemplará un periodo de información pública no inferior a un mes y elmáximo de resolución sin que el informe hubiera sido emitido podrá continuarse con la tramitación del mismo será procedimiento.
d) La aprobación de seis meses desde la fecha en que propuesta corresponderá al órgano municipal competente para la solicitud haya tenido entrada aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación urbanística, conforme a lo previsto en la legislación sobre régimen local.
6. La aprobación de la propuesta faculta a las personas propietarias a ejercer la iniciativa privada presentando a tramitación el registro electrónico instrumento de ordenación urbanística detallada. Cuando la Administración competente para su tramitación o, cuando se reserve la iniciativa sea pública, desde el acuerdo pública de inicio. En la actuación podrá facultarse a los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa determinará particulares para su caducidad, y presentación en los iniciados casos en los que se adjudique a solicitud éstos su participación en procedimiento de las personas propietarias legitima a las mismas para entenderla desestimada por silencio. libre concurrencia.
d) 7. El instrumento de ordenación urbanística detallada que delimite el ámbito de la actuación de transformación urbanística deberá aprobarse inicialmente en el plazo máximo de dos años años, a contar desde el día siguiente al de la resolución publicación del procedimiento. acuerdo que la apruebe. El transcurso del plazo señalado determina determinará la caducidad de la propuesta de delimitación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-90377 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2021 | Texto original | Leer |


