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Legislación › Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

Artículo 57. Efectos de la Declaración de Interés Autonómico.

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Artículo 57. Efectos de la Declaración de Interés Autonómico.
1. La Declaración de Interés Autonómico de una actuación, sin perjuicio de su régimen específico, tiene los efectos recogidos en esta Ley para los instrumentos urbanísticos. En particular, los Proyectos de Actuación incorporarán aquellas determinaciones propias del instrumento de ordenación urbanística que, conforme a esta Ley, sean necesarias para permitir la actuación urbanizadora que se pretenda llevar a cabo.
2. En las Actuaciones de Interés Autonómico de carácter público, las funciones que esta Ley ley atribuye a la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo implicarán su ejercicio como Administración actuante a todos los efectos.
No obstante, cuando se trate de En las actuaciones privadas, de carácter privado, el Acuerdo del Consejo de Gobierno que las cesiones declare de suelo interés autonómico, determinará la Administración actuante que procedan, tanto para dotaciones públicas como para el patrimonio público debe ejercer las competencias de suelo, corresponderán dirección, inspección y control de la actividad de ejecución. En estas actuaciones, las entregas de suelo que proceda realizar a la Administración en cumplimiento de los municipios afectados por deberes de las mismas. actuaciones de transformación urbanística, corresponderá a los municipios, salvo que un norma de rango legal establezca lo contrario en favor de la Comunidad Autónoma.
3. Los proyectos y planes relativos a las actuaciones declaradas de interés autonómico contendrán las determinaciones que garanticen su integración en el instrumento de ordenación urbanística del municipio o municipios afectados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-90377 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2021 Texto original Leer

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