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Legislación › Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

Artículo 65. El Plan Básico de Ordenación Municipal.

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Artículo 65. El Plan Básico de Ordenación Municipal.
1. Salvo que el instrumento de ordenación territorial disponga lo contrario, en los municipios que tengan una población inferior a 10.000 habitantes, siempre que no sean litorales o formen parte de la aglomeración urbana de un centro regional, el Plan General de Ordenación Municipal y el Plan de Ordenación Urbana podrán ser sustituidos por un Plan Básico de Ordenación Municipal.
2. Contendrá las determinaciones de la ordenación urbanística general establecidas en los párrafos a), b) y d) del artículo 63.1, más 63.1 y en el párrafo b) del artículo 63.2, así como la delimitación del sistema general de espacios libres, y de la ordenación urbanística detallada del suelo urbano establecidas en conforme a los párrafos apartados a), b), c), d) y f) del artículo 66.1, que 66.1. El alcance de estas determinaciones podrán ser moduladas modulado reglamentariamente en función de las características propias singulares del municipio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-90377 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2021 Texto original Leer

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