Legislación › Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
Artículo 72. Los Catálogos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 2021 y la del 7 de abril de 2027.
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Artículo 72. Los catálogos.
Los catálogos tienen por objeto complementar las determinaciones de los instrumentos de ordenación urbanística relativas a la conservación, protección, puesta en valor y mejora de elementos del patrimonio histórico, cultural, urbanístico, arquitectónico, natural o paisajístico. A dichos efectos, los catálogos contendrán la relación detallada y la identificación precisa de los bienes o espacios que, justificadamente, hayan de ser objeto de protección. Para cada elemento se identificarán los valores que se le reconocen, se fijará un nivel adecuado de protección y se regularán las actividades y las intervenciones compatibles en función de los mismos.
Téngase en cuenta que la actualización de este artículo, establecida por la disposición final 6 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo. BOE-A-2026-9798, entra en vigor el 7 de abril de 2027, según establece su disposición final 10.
Redacción anterior:
"Artículo 72. Los Catálogos.
Los Catálogos tienen por objeto complementar las determinaciones de los instrumentos de ordenación urbanística relativas a la conservación, protección, puesta en valor y mejora de elementos del patrimonio histórico, cultural, urbanístico, arquitectónico, natural o paisajístico. A dichos efectos, los Catálogos contendrán la relación detallada y la identificación precisa de los bienes o espacios que, justificadamente, hayan de ser objeto de protección. protección."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2027 | BOE-A-2026-9798 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2021 En vigor | Texto original | Leer |


