Legislación › Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
Artículo 77. Avance y consulta pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 2021 y la del 3 de diciembre de 2022.
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Artículo 77. Avance. Avance y consulta pública.
1. La Administración competente para la tramitación podrá aprobar el documento de elaborará un Avance del instrumento de ordenación urbanística en el que se describa y justifique el objeto, ámbito de actuación, principales afecciones territoriales, ambientales y sectoriales, los criterios y propuestas generales para la ordenación, así como las distintas alternativas técnica, ambiental razonables, técnica y económicamente viables planteadas. ambientalmente viables.
2. Será preceptiva la aprobación del El Avance será preceptivo en los instrumentos de ordenación urbanística general y en los restantes instrumentos sometidos instrumentos, cuando éstos deban someterse a evaluación ambiental estratégica, conforme a lo dispuesto en la legislación ambiental. estratégica. En este caso, el Avance tendrá la consideración de borrador del plan a los efectos del procedimiento ambiental
3. Elcorrespondiente. correspondiente y se someterá a consulta pública, conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. La Administración promoverá, a través de su portal web, una consulta pública con carácter previo a la elaboración del instrumento de ordenación urbanística, en la que se recabará la opinión de la ciudadanía y del resto de potenciales interesados en participar en el proceso de elaboración, acerca de los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad y oportunidad de tramitar el instrumento y los objetivos y alternativas propuestos para el mismo.
La consulta pública será necesaria para los instrumentos de ordenación urbanística en los que sea preceptiva la elaboración de un Avance y potestativa en los restantes instrumentos.
Durante el trámite de consulta se publicarán en el portal web los documentos que se estimen necesarios para dar a conocer la iniciativa y para promover la participación. Esta obligación se considerará cumplida mediante la publicación del Avance en los supuestos en los que resulta preceptiva su elaboración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-90377 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2021 | Texto original | Leer |


