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Legislación › Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

Artículo 41. Control de la prestación.

Artículo 41. Control de la prestación.

La modalidad de control ejercida sobre el reconocimiento del derecho y de la obligación de la prestación no contributiva de ingreso mínimo vital será la función interventora y el control financiero permanente de acuerdo con lo establecido en el 147.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

No obstante lo anterior, para los supuestos contemplados en el artículo 32.2 y la disposición adicional duodécima la modalidad de control será exclusivamente el control financiero permanente.

En todo caso, los actos de ordenación y pago material se intervendrán conforme a lo establecido en la sección 5.ª, capítulo IV, título II del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.

Se modifica por la disposición final 4.7 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. BOE-A-2024-10235

Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el 1 de junio de 2024, según se establece en la disposición final 14.3 del citado Real Decreto-ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-10235 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 Texto original Leer

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