Legislación › Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
Artículo 41. Control de la prestación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 1 de junio de 2024.
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Artículo 41. Control de la prestación.
La modalidad de control ejercida sobre el reconocimiento del derecho y de la obligación de la prestación no contributiva de ingreso mínimo vital será la función interventora y el control financiero permanente de acuerdo con lo establecido en el 147.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
No obstante lo anterior, para los supuestos contemplados en el artículo 32.2, 32.2 y la disposición adicional duodécima la modalidad de control será exclusivamente el control financiero permanente.
En todo caso, los actos de ordenación y pago material se intervendrán conforme a lo establecido en la sección 5.ª, capítulo IV, Título título II del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10235 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | Texto original | Leer |


