Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.
Artículo 31. Conferencia de Partes.
Artículo 31. Conferencia de Partes.
1. Las Partes podrán convocar una Conferencia de Partes a fin de adoptar decisiones o de ejercer las funciones que sean necesarias o convenientes conforme a lo previsto en este Convenio.
2. El Depositario notificará la convocatoria de la Conferencia de Partes.
3. Toda Parte podrá solicitar una Conferencia de Partes mediante petición dirigida al Depositario. El Depositario informará a todas las Partes sobre las peticiones recibidas. Si en el plazo de seis meses desde la comunicación por el Depositario de la petición esta cuenta con el apoyo de un tercio de las Partes, el Depositario procederá a su convocatoria.


