Legislación › Acuerdo Internacional
Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 22 de diciembre de 2021 · Último cambio el 16 de julio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- Instrumento de ratificación 9 redacciones · cambió el 12/06/2026
- CONVENIO
- PARTE I
- Artículo 1. Ámbito de aplicación del Convenio.
- Artículo 2. Interpretación de los términos.
- PARTE II
- Artículo 3. Entidades transparentes.
- Artículo 4. Entidades con doble residencia.
- Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
- PARTE III
- Artículo 6. Objeto de los Convenios fiscales comprendidos.
- Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los Convenios.
- Artículo 8. Operaciones con dividendos.
- Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
- Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
- Artículo 11. Aplicación de los Convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
- PARTE IV
- Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
- Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
- Artículo 14. Fragmentación de contratos.
- Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.
- PARTE V
- Artículo 16. Procedimiento amistoso.
- Artículo 17. Ajustes correlativos.
- PARTE VI
- Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.
- Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.
- Artículo 20. Designación de los árbitros.
- Artículo 21. Confidencialidad del procedimiento arbitral.
- Artículo 22. Resolución de un caso antes de la finalización del arbitraje.
- Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.
- Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.
- Artículo 25. Coste del procedimiento arbitral.
- Artículo 26. Compatibilidad.
- PARTE VII
- Artículo 27. Firma y ratificación, aceptación o aprobación.
- Artículo 28. Reservas.
- Artículo 29. Notificaciones.
- Artículo 30. Modificaciones posteriores de los Convenios fiscales comprendidos.
- Artículo 31. Conferencia de Partes.
- Artículo 32. Interpretación y aplicación.
- Artículo 33. Modificación.
- Artículo 34. Entrada en vigor.
- Artículo 35. Fecha de efecto.
- Artículo 36. Fecha de efecto de la VI Parte.
- Artículo 37. Desistimiento.
- Artículo 38. Relación con los Protocolos.
- Artículo 39. Depositario.
- Firma
- ESTADOS PARTE
- DECLARACIONES Y RESERVAS
- Albania
- Alemania
- Andorra
- Arabia Saudí
- Argentina
- Armenia
- Australia
- Austria
- Azerbaiyán
- Bailía de Guernesey
- Bailía de Jersey
- Barbados
- Baréin
- Bélgica
- Belice
- Bosnia y Herzegovina
- Bulgaria
- Burkina Faso
- Canadá
- Camerún
- Chile
- China
- Chipre
- Costa de Marfil
- Costa Rica
- Croacia
- Curazao
- Dinamarca
- Egipto
- Emiratos Árabes Unidos
- Eslovaquia
- Eslovenia
- España
- Estonia
- Finlandia
- Francia
- Georgia
- Grecia
- Hong Kong
- Hungría
- India
- Indonesia
- Irlanda
- Isla de Man
- Islandia
- Israel
- Japón
- Jordania
- Kazajistán
- Kenia
- Lesoto
- Letonia
- Liechtenstein
- Lituania
- Luxemburgo
- Malasia
- Malta
- Mauricio
- México
- Mónaco
- Mongolia
- Noruega
- Nueva Zelanda
- Omán
- Países Bajos
- Pakistán
- Panamá
- Papúa Nueva Guinea
- Perú
- Polonia
- Portugal
- Qatar
- Reino Unido
- República Checa
- República de Corea
- Rumanía
- Rusia
- San Marino
- Senegal
- Serbia
- Seychelles
- Singapur
- Sudáfrica
- Suecia
- Suiza
- Tailandia
- Túnez
- Ucrania
- Uruguay
- Vietnam


