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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.

Costa Rica

Costa Rica

Reservas y notificaciones formuladas por Costa Rica en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación. Convenios fiscales comprendidos por la Convención.

De conformidad con el artículo 2(1) (a) (¡i) de la Convención, Costa Rica desea que los siguientes acuerdos estén cubiertos por la Convención:

No. Titulo Otra jurisdicción instrumento original/ Enmendado Fecha suscripción Fecha de entrada en vigor
1

Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.

(Agreement between the United Mexican States and the Republic of Costa Rica for the Avoidance of Double Taxation and the Prevention of Fiscal Evasion with respect to Taxes on Income).

México. Original. 12-04-2014 21-042019
2

Convención entre la República de Costa Rica y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

(Convention between the Republic of Costa Rica and the Kingdom of Spain for the Avoidance of Double Taxation and the Prevention of Fiscal Evasion with Respect to Taxes on Income and on Capital).

España. Original. 04-03-2004 15-122010

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

De conformidad con el artículo 3(5) (a) de la Convención, Costa Rica se reserva el derecho a no aplicar la totalidad del artículo 3 a sus Convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

De conformidad con el artículo 4(3)e) de la Convención, Costa Rica se reserva el derecho de sustituir la última frase del Artículo 4(1) por el siguiente texto a los efectos de sus Convenios fiscales comprendidos: «En ausencia de tal acuerdo, dicha persona no tendrá derecho a las desgravaciones o exenciones previstas en el Convenio fiscal comprendido.»

Artículo 5. Aplicación de métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

De conformidad con el artículo 5(8) de la Convención, Costa Rica se reserva el derecho a no aplicar la totalidad del artículo 5 con respecto a sus Convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto del convenio fiscal comprendido.

Notificación de elección de disposiciones opcionales.

De conformidad con el artículo 6(6) de la Convención, Costa Rica elige aplicar el artículo 6(3).

Notificación del lenguaje del preámbulo existente en los acuerdos enumerados.

De conformidad con el artículo 6(5) de la Convención, Costa Rica considera que los siguientes convenios no están dentro del ámbito de la reserva del artículo 6(4) y su preámbulo contiene el lenguaje descrito en el artículo 6(2). El texto del párrafo del preámbulo relevante se identifica a continuación.

Convenio en listado Número Otras Jurisdicción contraparte Texto del preámbulo
1 México.

Deseando fortalecer su relación económica, así como incrementar la cooperación en materia tributaria con la finalidad de asegurar una efectiva prevención de la evasión y la elusión fiscal.

Con la intención de asignar sus respectivos derechos de gravamen de tal forma que se evite la doble imposición, así como la doble no imposición.

2 España. Deseando concluir un Convención para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio deseando celebrar un Convención para evitar la doble imposición y la prevención de la evasión fiscal con respecto a Impuestos sobre la Renta y sobre el Capital

Notificación de convenios en listados que no contienen el lenguaje en el preámbulo existente.

Número de acuerdo listado Otra Jurisdicción Contratante
2 España.

De conformidad con el artículo 6(6) de la Convención, Costa Rica considera que el siguiente acuerdo no contiene en el preámbulo el lenguaje referido al deseo de desarrollar una relación económica o de fortalecer la cooperación en materia tributaria.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de disposiciones existentes en convenios enlistados

De conformidad con el artículo 8(4) de la Convención, Costa Rica considera que los siguientes convenios contienen la disposición descrita en el artículo 8(1) que no está sujeta a la reserva contemplada en el artículo 8(3) (b). El número de artículo y párrafo de cada disposición se identifican a continuación:

Convenio en listado número Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 México. Artículo 10(2) (a).
2 España. Artículo 10(2) (a).

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de elección de disposiciones opcionales.

De conformidad con el artículo 9(8) de la Convención, Costa Rica elige aplicar el artículo 9(4).

Notificación de disposiciones existentes en convenios en listados

Número de acuerdo listado Otra Jurisdicción Contratante Provisión
1 México. Artículo 13(4).
2 España. Artículo 13(4).

De conformidad con el artículo 9(7) de la Convención, Costa Rica considera que los siguientes convenios contienen una disposición descrita en el artículo 9(1). El número de artículo y párrafo de cada disposición se identifican a continuación.

Artículo 10. Norma anti-abuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

De conformidad con el artículo 10(5) (a) de la Convención, Costa Rica se reserva el derecho a no aplicar la totalidad del artículo 10 con respecto a sus Convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de convenios fiscales para restringir el derecho de una parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

De conformidad con el artículo 11 (3) (a) de la Convención, Costa Rica se reserva el derecho a no aplicar la totalidad del artículo 11 a sus Convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en convenios en listados.

Convenio en listado número Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 México. Artículo 5(5) (a).
2 España. Artículo 5(5).

De conformidad con el artículo 12(5) de la Convención, Costa Rica considera que los siguientes convenios contienen la disposición descrita en el artículo 12(3)(a). El número de artículo y párrafo de cada disposición se identifican a continuación.

De conformidad con el artículo 12(6) de la Convención, Costa Rica considera que los siguientes convenios contienen la disposición descrita en el artículo 12(3)(b). El número de artículo y párrafo de cada disposición se identifica a continuación.

Convenio en listado número Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 México. Artículo 5(7).
2 España. Artículo 5(6).

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de elección de disposiciones opcionales.

De conformidad con el artículo 13(7) de la Convención, Costa Rica elige aplicarla Opción A según el artículo 13(1).

Notificación de disposiciones existentes en convenios enlistados

Convenio en listado número Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 México. Artículo 5(4).
2 España. Artículo 5(4).

De conformidad con el artículo 13(7) de la Convención, Costa Rica considera que los siguientes convenios contienen la disposición descrita en el artículo 13(5)(a). El número de artículo y párrafo de cada disposición se identifica a continuación.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

De conformidad con el artículo 14(3) (a) de la Convención, Costa Rica se reserva el derecho a no aplicar la totalidad del artículo 14 a sus Convenios fiscales comprendidos.

Artículo 16. Procedimiento Amistoso.

Notificación de disposiciones existentes en convenios enlistados

De conformidad con el artículo 16(6) (a) de la Convención, Costa Rica notifica que los siguientes acuerdos contienen la disposición descrita en el artículo 16(4)(a)(i). El número de artículo y párrafo de cada una de esas disposiciones se identifica a continuación.

Convenio en listado número Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 México. Artículo 25(1) primera oración.
2 España. Artículo 25(1) primera oración.

De conformidad con el artículo 16(6)(b)(ii) de la Convención, Costa Rica considera que los siguientes convenios contienen una disposición que señala que un caso al que se refiere la primera oración del artículo 16(1) debe presentarse dentro de un periodo de tiempo específico que sea al menos tres años desde la primera notificación de la acción que resulte en imposición no acorde con las disposiciones del Convenio fiscal comprendido. El número de artículo y párrafo de cada una de esas disposiciones se identifica a continuación.

Convenio en listado número Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 México. Artículo oración 25(1) segunda.
2 España. Artículo oración 25(1) segunda.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

De conformidad con el artículo 17(3) (a) de la Convención, Costa Rica se reserva el derecho a no aplicar la totalidad del artículo 17 a sus Convenios fiscales comprendidos que ya contengan la disposición descrita en el artículo 17(2). Los siguientes convenios contienen disposiciones que se enmarcan dentro del enfoque de esta reserva.

Convenio en listado número Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 México. Artículo 9(2).
2 España. Artículo 9(2).

Artículo 35. Entrada en vigencia.

Notificación de elección de disposiciones opcionales.

De conformidad con el Artículo 35(3) de la Convención, solamente para efectos de su propia aplicación del artículo 35(1 )(b) y 5(b), Costa Rica elige remplazar la referencia a «periodos fiscales empezando en o después de la expiración de un periodo» por una referencia a «periodos fiscales que inician en o después del 1 de enero del año siguiente que comienza en o después del periodo de expiración».

Reserva.

De conformidad con el artículo 35(6) de la Convención, Costa Rica se reserva el derecho a no aplicar el artículo 35(4) con respecto a sus Convenios fiscales comprendidos.

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