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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.

Barbados

Barbados

Reservas y notificaciones formuladas por Barbados en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Barbados desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre Barbados y la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Austria. Original. 27.2.2006 1.4.2007
2 Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno del Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Baréin. Original. 3.12.2012 16.7.2013
3 Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de la República de Botsuana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Botsuana. Original. 23.2.2005 12.8.2005
Instrumento por el que se modifica a). 4.9.2014 N. p.
4 Convenio entre Barbados y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Canadá. Original. 22.1.1980 22.12.1980
Instrumento por el que se modifica a). 8.11.2011 17.12.2013
5 Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. China (República Popular). Original. 15.5.2000 27.10.2000
Instrumento por el que se modifica a). 10.2.2010 9.6.2010
6 Convenio entre Barbados y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Chipre. Original. 3.5.2017 11.9.2017
7 Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Checa. Original. 26.10.2011 6.6.2012
8 Convenio entre Barbados y Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Finlandia. Original. 15.6.1989 20.8.1992
Instrumento por el que se modifica a). 3.11.2011 23.3.2012
9 Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Islandia. Original. 3.11.2011 24.2.2012
10 Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Italia. Original. 24.8.2015 17.10.2017
11 Convenio entre Barbados y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Luxemburgo. Original. 1.12.2009 8.8.2011
12 Convenio entre Barbados y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 5.12.2001 19.6.2002
Instrumento por el que se modifica a). 25.9.2013 30.4.2014
13 Convenio entre el Gobierno de Barbados y Gobierno de la República de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Mauricio. Original. 28.9.2004 28.1.2005
Instrumento por el que se modifica a). 6.12.2017 N. p.
14 Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. México. Original. 7.4.2008 16.1.2009
15 Convenio entre Barbados y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Países Bajos. Original. 28.11.2006 12.7.2007
Instrumento por el que se modifica a). 27.11.2009 13.11.2011
16 Convenio entre Barbados y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Noruega. Original. 15.11.1990 30.7.1991
Instrumento por el que se modifica a). 3.11.2011 1.6.2012
17 Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta. Panamá. Original. 21.6.2010 18.2.2011
18 Convenio entre Barbados y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Original. 22.10.2010 6/10/2017
19 Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Qatar. Original. 6.12.2012 5.6.2013
20 Convenio entre Barbados y la República de Ruanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Ruanda. Original. 22.12.2014 N. p.
21 Convenio entre Barbados y la República de San Marino para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta. San Marino. Original. 14.12.2012 6.8.2013
22 Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Seychelles. Original. 19.10.2007 21.4.2008
23 Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 15.7.2013 25.4.2014
24 Convenio entre Barbados y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Eslovaca. Original. 28.10.2015 N. p.
25 Convenio entre Barbados y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. España. Original. 1.12.2010 14.10.2011
26 Convenio entre Barbados y Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Suecia. Original. 1.7.1991 1.12.1991
Instrumento por el que se modifica a). 3.11.2011 12.12.2012
27 Convenio entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta (30 de septiembre de 1954, extendido mediante Canje de Notas a Barbados). Suiza. Original. 20.8.1963 8. 1963
28 Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original. 22.9.2014 18.2.2016
29 Convenio entre Barbados y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Reino Unido. Original. 26.4.2012 19.12.2012
30 Convenio entre Barbados y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estados Unidos. Original. 31.12.1984 28.2.1986
Instrumento por el que se modifica a). 18.12.1991 29.12.1993
Instrumento por el que se modifica b). 14.7.2004 20.12.2004
31 Convenio entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de la República de Venezuela con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta. Venezuela. Original. 11.12.1998 17.1.2001

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, Barbados se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, Barbados se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Barbados opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Barbados considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Austria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
2 Baréin. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
3 Botsuana. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,».
4 Canadá. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
5 China (República Popular). «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
6 Chipre. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
7 República Checa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
8 Finlandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
9 Islandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
10 Italia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal».
11 Luxemburgo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
12 Malta. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
13 Mauricio. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
14 México. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
15 Países Bajos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
16 Noruega. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
17 Panamá. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
18 Portugal. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
19 Qatar. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
20 Ruanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
21 San Marino. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
22 Seychelles. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
23 Singapur. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
24 República Eslovaca. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
25 España. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
26 Suecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
28 Emiratos Árabes Unidos. «Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
29 Reino Unido. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;».
30 Estados Unidos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
31 Venezuela. «Deseosos de concluir un convenio con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta,».

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Barbados considera que los siguientes convenios no contienen en el Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Austria.
2 Baréin.
3 Botsuana.
4 Canadá.
5 China (República Popular).
6 Chipre.
7 República Checa.
8 Finlandia.
9 Islandia.
10 Italia.
11 Luxemburgo.
12 Malta.
13 Mauricio.
14 México.
15 Países Bajos.
16 Noruega.
17 Panamá.
18 Portugal.
19 Qatar.
20 Ruanda.
21 San Marino.
22 Seychelles.
23 Singapur.
24 República Eslovaca.
25 España.
26 Suecia.
27 Suiza.
29 Reino Unido.
30 Estados Unidos.
31 Venezuela.

Artículo 7. Impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Barbados considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
7 República Checa. Artículo 27.4.
18 Portugal. Artículo 27.3.
21 San Marino. Artículo 28.1.
25 España. P.I.A.3.
29 Reino Unido. A.10.7, 11.5, 12.5, 20.5.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, Barbados se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.6.a) del Convenio, Barbados se reserva el derecho de no aplicar el artículo 9. 1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, Barbados se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, Barbados se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

En virtud del artículo 12.4 del Convenio, Barbados se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

En virtud del artículo 13.6.a) del Convenio, Barbados se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, Barbados se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

En virtud del artículo 15.2 del Convenio, Barbados se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales comprendidos a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, Barbados considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 26.1, primera frase.
2 Baréin. Artículo 25.1, primera frase.
3 Botsuana. Artículo 26.1, primera frase.
4 Canadá. Artículo 23.1, primera frase.
5 China (República Popular). Artículo 25.1, primera frase.
6 Chipre. Artículo 25.1, primera frase.
7 República Checa. Artículo 24.1, primera frase.
8 Finlandia. Artículo 28.1, primera frase.
9 Islandia. Artículo 25.1, primera frase.
10 Italia. Artículo 25.1, primera frase.
11 Luxemburgo. Artículo 26.1, primera frase.
12 Malta. Artículo 24.1, primera frase.
13 Mauricio. Artículo 26.1, primera frase.
14 México. Artículo 26.1, primera frase.
15 Países Bajos. Artículo 27.1, primera frase.
16 Noruega. Artículo 27.1, primera frase.
17 Panamá. Artículo 24.1, primera frase.
18 Portugal. Artículo 25.1, primera frase.
19 Qatar. Artículo 25.1, primera frase.
20 Ruanda. Artículo 25.1, primera frase.
21 San Marino. Artículo 25.1, primera frase.
22 Seychelles. Artículo 25.1, primera frase.
23 Singapur. Artículo 24.1, primera frase.
24 República Eslovaca. Artículo 25.1, primera frase.
25 España. Artículo 25.1, primera frase.
26 Suecia. Artículo 26.1, primera frase.
27 Suiza. Artículo XIX.1.
28 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 25.1, primera frase.
29 Reino Unido. Artículo 24.1, primera frase.
30 Estados Unidos. Artículo 25.1.
31 Venezuela. Artículo 24.1, primera frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Barbados considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
4 Canadá. Artículo 23.1, segunda frase.
19 Qatar. Artículo 25.1, segunda frase.
21 San Marino. Artículo 25.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Barbados considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 26.1, segunda frase.
2 Baréin. Artículo 25.1, segunda frase.
3 Botsuana. Artículo 26.1, segunda frase.
5 China. Artículo 25.1, segunda frase.
6 Chipre. Artículo 25.1, segunda frase.
7 República Checa. Artículo 24.1, segunda frase.
8 Finlandia. Artículo 28.1, segunda frase.
9 Islandia. Artículo 25.1, segunda frase.
10 Italia. Artículo 25.1, segunda frase.
11 Luxemburgo. Artículo 26.1, segunda frase.
12 Malta. Artículo 24.1, segunda frase.
13 Mauricio. Artículo 26.1, segunda frase.
14 México. Artículo 26.1, segunda frase.
15 Países Bajos. Artículo 27.1, segunda frase.
16 Noruega. Artículo 27.1, segunda frase.
17 Panamá. Artículo 24.1, segunda frase.
18 Portugal. Artículo 25.1, segunda frase.
20 Ruanda. Artículo 25.1, segunda frase.
22 Seychelles. Artículo 25.1, segunda frase.
23 Singapur. Artículo 24.1, segunda frase.
24 República Eslovaca. Artículo 25.1, segunda frase.
25 España. Artículo 25.1, segunda frase.
26 Suecia. Artículo 26.1, segunda frase.
28 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 25.1, segunda frase.
29 Reino Unido. Artículo 24.1, segunda frase.
31 Venezuela. Artículo 24.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, Barbados considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
14 México.
27 Suiza.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Barbados considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
4 Canadá.
10 Italia.
14 México.
19 Qatar.
27 Suiza.
31 Venezuela.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, Barbados considera que el siguiente convenio no contiene ninguna disposición de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
27 Suiza.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Barbados considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
14 México.
18 Portugal.
27 Suiza.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, Barbados considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 9.2.
2 Baréin. Artículo 9.2.
3 Botsuana. Artículo 9.2.
4 Canadá. Artículo 10.2.
5 China (República Popular). Artículo 9.2.
6 Chipe. Artículo 9.2.
7 República Checa. Artículo 9.2.
8 Finlandia. Artículo 10.2.
9 Islandia. Artículo 9.2.
10 Italia. Artículo 9.2.
11 Luxemburgo. Artículo 9.2.
12 Malta. Artículo 9.2.
13 Mauricio. Artículo 9.2.
14 México. Artículo 9.2.
15 Países Bajos. Artículo 9.2.
17 Panamá. Artículo 9.2.
18 Portugal. Artículo 9.2.
20 Ruanda. Artículo 9.2.
21 San Marino. Artículo 9.2.
22 Seychelles. Artículo 9.2.
23 Singapur. Artículo 9.2.
24 República Eslovaca. Artículo 9.2.
25 España. Artículo 9.2.
26 Suecia. Artículo 9.2.
28 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 10.2.
29 Reino Unido. Artículo 9.2.
30 Estados Unidos. Artículo 9.2.
31 Venezuela. Artículo 9.2.

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio, Barbados opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Convenio, Barbados opta por aplicar el artículo 24.2.

Artículo 26. Compatibilidad.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.1, Barbados considera que el siguiente convenio no está comprendido en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 26.4 y contiene una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
15 Países Bajos. Artículo 27.5.

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