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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.

Grecia

Grecia

Reservas y notificaciones formuladas por la República Helénica en el momento de depositar el instrumento de ratificación de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República Helénica desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre la República Helénica y la República de San Marino para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. San Marino. Original. 26.6.2013 7.4.2014
2 Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Azerbaiyán. Original. 16.2.2009 11.3.2010
3 Convenio entre la República Helénica y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Egipto. Original. 27.11.2004 23.8.2006
4 Convenio entre la República Helénica y la República de Albania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Albania. Original. 14.7.1995 13.12.2000
5 Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Armenia. Original. 12.5.1999 18.7.2002
6 Convenio entre la República Helénica y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Austria. Original. 18.7.2007 1.4.2009
7 Convenio entre la República Helénica y la República de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bélgica. Original. 25.5.2004 30.12.2005
Instrumento por el que se modifica. 16.3.2010 24.7.2017
8 Convenio entre la República Helénica y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bosnia y Herzegovina. Original. 23.7.2007 12.7.2012
9 Convenio entre la República Helénica y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bulgaria. Original. 15.2.1991 22.1.2002
Instrumento por el que se modifica. 18.7.2000
10 Convenio entre Grecia y Francia para evitar la doble imposición y establecer normas sobre asistencia administrativa recíproca en materia de impuestos sobre la renta. Francia. Original. 21.8.1963 31.1.1965
11 Convenio entre el Reino de Grecia y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y del impuesto sobre actividades económicas. Alemania. Original. 18.4.1966 08.12.1967
12 Convenio entre la República Helénica y Georgia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Georgia. Original. 10.5.1999 20.10.2002
13 Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Dinamarca. Original. 18.5.1989 18.1.1992
14 Convenio entre la República Helénica y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Suiza. Original. 16.6.1983 21.2.1985
Instrumento por el que se modifica a). 4.11.2010 27.12.2011
Instrumento por el que se modifica b). 2.8.2012 17.1.2013
15 Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Estonia. Original. 4.4.2006 1.8.2008
16 Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Emiratos Árabes Unidos. Original. 18.1.2010 17.12.2014
Instrumento por el que se modifica. 27.6.2013
17 Convenio entre el Gobierno de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Reino de Grecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino Unido. Original. 25.6.1953 15.1.1954
18 Convenio entre el Reino de Grecia y los Estados Unidos de América para evitar la doble para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estados Unidos de América. Original. 20.2.1950 30.12.1953
19 Convenio entre el Gobierno de Grecia y el Gobierno de la India para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. India. Original. 11.2.1965 17.3.1967
20 Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Irlanda. Original. 24.11.2003 29.12.2004
21 Convenio entre la República Helénica e Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Islandia. Original. 7.7.2006 7.8.2008
22 Convenio entre la República Helénica y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. España. Original. 4.12.2000 21.8.2002
23 Convenio entre la República Helénica y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Israel. Original. 24.10.1995 6.3.1998
24 Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Italia. Original. 3.9.1987 20.9.1991
25 Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Canadá. Original. 29.6.2009 16.12.2010
26 Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Qatar. Original. 26.10.2008 20.3.2010
27 Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. China (República Popular). Original. 3.6.2002 11.11.2005
28 Convenio entre la República Helénica y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Corea. Original. 20.3.1995 10.7.1998
29 Convenio entre la República Helénica y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Kuwait. Original. 2.3.2003 20.4.2005
30 Convenio entre la República Helénica y la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Croacia. Original. 18.10.1996 18.12.1998
31 Convenio entre el Gobierno del Reino de Grecia y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Chipre. Original. 30.3.1968 16.1.1969
32 Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Letonia. Original. 27.3.2002 7.3.2005
33 Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Lituania. Original. 15.5.2002 5.12.2005
34 Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Luxemburgo. Original. 22.11.1991 26.8.1995
35 Convenio entre la República Helénica y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 13.10.2006 30.8.2008
36 Convenio entre la República Helénica y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Marruecos. Original. 20.3.2007 17.11.2010
37 Convenio entre la República Helénica y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. México. Original. 13.4.2004 7.12.2005
38 Convenio entre la República Helénica y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Moldavia. Original. 29.3.2004 11.7.2005
39 Convenio entre la República Helénica y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Sudáfrica. Original. 19.11.1998 19.2.2003
40 Convenio entre la República Helénica y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Noruega. Original. 27.4.1988 16.9.1991
41 Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Países Bajos. Original. 16.7.1981 17.7.1984
Instrumento por el que se modifica. 18.1.2006 1.7.2006
42 Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno de la República Helénica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Hungría. Original. 25.5.1983 17.2.1985
43 Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Consejo de Ministros de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Ucrania. Original. 6.11.2000 26.9.2003
44 Convenio entre la República Helénica y la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Uzbekistán. Original. 1.4.1997 15.1.1999
45 Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno la República Popular de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Polonia. Original. 20.11.1987 28.9.1991
46 Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Original. 2.12.1999 13.8.2002
47 Convenio entre la República Helénica y Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Rumanía. Original. 17.9.1991 7.4.1995
48 Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Rusia. Original. 26.6.2000 20.12.2007
49 Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Arabia Saudí. Original. 19.6.2008 1.5.2010
50 Convenio entre la República Helénica y la República Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Federativa Socialista de Yugoslavia (Serbia). Original. 25.6.1997 08.6.2010
Instrumento por el que se modifica. 11.11.2008
51 Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Socialista de Checoslovaquia (República Eslovaca). Original. 23.10.1986 23.5.1989
52 Convenio entre la República Helénica y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Eslovenia. Original. 5.6.2001 08.12.2003
53 Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno del Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Suecia. Original. 6.10.1961 20.8.1963
54 Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Original. 2.12.2003 5.3.2004
55 Convenio entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Socialista de Checoslovaquia (República Eslovaca). Original. 23.10.1986 23.5.1989
56 Convenio entre la República Helénica y la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Túnez. Original. 31.10.1992 29.9.2010
Instrumento por el que se modifica. 14.5.2007  
57 Convenio entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República Helénica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Finlandia. Original. 21.1.1980 4.10.1981

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República Helénica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, la República Helénica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

En virtud del artículo 5.8 del Convenio, la República Helénica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de los siguientes convenios.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 San Marino.
2 Azerbaiyán.
3 Egipto.
4 Albania.
5 Armenia.
6 Austria.
7 Bélgica.
8 Bosnia y Herzegovina.
9 Bulgaria.
10 Francia.
11 Alemania.
12 Georgia.
13 Dinamarca.
14 Suiza.
15 Estonia.
16 Emiratos Árabes Unidos.
17 Reino Unido.
18 Estados Unidos de América.
19 India.
20 Irlanda.
21 Islandia.
22 España.
23 Israel.
24 Italia.
25 Canadá.
26 Qatar.
27 China (República Popular).
28 Corea.
29 Kuwait.
30 Croacia.
31 Chipre.
32 Letonia.
33 Lituania.
34 Luxemburgo.
35 Malta.
36 Marruecos.
37 México.
38 Moldavia.
39 Sudáfrica.
40 Noruega.
41 Países Bajos.
42 Hungría.
43 Ucrania.
44 Uzbekistán.
46 Portugal.
47 Rumanía.
48 Rusia.
49 Arabia Saudí.
50 Serbia.
52 Eslovenia.
53 Suecia.
54 Turquía.
55 República Checa.
56 Túnez.
57 Finlandia.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República Helénica opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, República Helénica considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 San Marino. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
2 Azerbaiyán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
3 Egipto. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio:».
4 Albania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio:».
5 Armenia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
6 Austria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
7 Bélgica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
8 Bosnia y Herzegovina. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
9 Bulgaria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
10 Francia. «Deseando evitar en la medida de lo posible la doble imposición y de establecer normas sobre asistencia recíproca en materia de impuestos sobre la renta,».
11 Alemania. «Deseando evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y del impuesto de actividades económicas».
12 Georgia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
13 Dinamarca. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
14 Suiza. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta».
15 Estonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
16 Emiratos Árabes Unidos. «Conclusión de un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
17 Reino Unido. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
18 Estados Unidos de América. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
19 India. «Desea concluir un convenio para prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
20 Irlanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,».
21 Islandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
22 España. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
23 Israel. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
24 Italia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal».
25 Canadá. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
26 Qatar. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
27 China (República Popular). «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
28 Corea. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
29 Kuwait. «La conclusión de un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
30 Croacia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
31 Chipre. «Deseando evitar la doble imposición y la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
32 Letonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.
33 Lituania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
34 Luxemburgo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
35 Malta. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
36 Marruecos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta:».
37 México. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
38 Moldavia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
39 Sudáfrica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
40 Noruega. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
41 Países Bajos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
42 Hungría. «Deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;».
43 Ucrania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
44 Uzbekistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
45 Polonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
46 Portugal. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
48 Rusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
49 Arabia Saudí. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
50 Serbia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
51 República Eslovaca. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
52 Eslovenia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
53 Suecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
54 Turquía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta».
55 República Checa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
56 Túnez. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital».
57 Finlandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República Helénica considera que los siguientes convenios no contienen en el Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
2 Azerbaiyán.
3 Egipto.
4 Albania.
6 Austria.
7 Bélgica.
10 Francia.
11 Alemania.
12 Georgia.
13 Dinamarca.
14 Suiza.
15 Estonia.
17 Reino Unido.
18 Estados Unidos de América.
19 India.
20 Irlanda.
21 Islandia.
22 España.
23 Israel.
24 Italia.
25 Canadá.
26 Qatar.
27 China (República Popular).
28 Corea.
30 Croacia.
31 Chipre.
32 Letonia.
33 Lituania.
34 Luxemburgo.
35 Malta.
36 Marruecos.
37 México.
38 Moldavia.
39 Sudáfrica.
40 Noruega.
41 Países Bajos.
42 Hungría.
44 Uzbekistán.
45 Polonia.
46 Portugal.
48 Rusia.
49 Arabia Saudí.
51 República Eslovaca.
52 Eslovenia.
53 Suecia.
54 Turquía.
55 República Checa.
56 Túnez.
57 Finlandia.

Artículo 7. Impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.d) del Convenio, la República Helénica opta por aplicar el artículo 7.7.b).

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República Helénica considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras Jurisdicciones contratantes Disposición
6 Austria. Artículos 11 y 12, modificados mediante Protocolo.
7 Bélgica. Artículos 11.8 y 12.7.
20 Irlanda. Artículos 11.7 y 12.7.
21 Islandia. Artículos 11 y 12, modificados mediante Protocolo.
22 España. Artículos 10.6, 11.8 y 12.7.
23 Israel. Artículo 24.
25 Canadá. Artículos 11.8 y 12.8.
37 México. Artículos 11.10 y 12.7.
43 Ucrania. Artículos 11.8 y 12.7.
44 Uzbekistán. Artículo 12.7.
45 Polonia. Artículos 11.7 y 12.7.
46 Portugal. Artículos 11.7 y 12.7.
56 Túnez. Artículo 12.7.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, la República Helénica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

En virtud del artículo 9.6.a) del Convenio, la República Helénica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, la República Helénica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, la República Helénica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

En virtud del artículo 12.4 del Convenio, la República Helénica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

En virtud del artículo 13.6.a) del Convenio, la República Helénica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, la República Helénica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

En virtud del artículo 15.2 del Convenio, la República Helénica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales comprendidos a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, la República Helénica considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras Jurisdicciones contratantes Disposición
1 San Marino. Artículo 26.1, primera frase.
2 Azerbaiyán. Artículo 25.1, primera frase.
3 Egipto. Artículo 26.1, primera frase.
4 Albania. Artículo 25.1, primera frase.
5 Armenia. Artículo 26.1, primera frase.
6 Austria. Artículo 25.1, primera frase.
7 Bélgica. Artículo 24.1, primera frase.
8 Bosnia y Herzegovina. Artículo 26.1, primera frase.
9 Bulgaria. Artículo 25.1, primera frase.
10 Francia. Artículo 26.1.
11 Alemania. Artículo XX.1, primera frase.
12 Georgia. Artículo 26.1, primera frase.
13 Dinamarca. Artículo 25.1, primera frase.
14 Suiza. Artículo 24.1, primera frase.
15 Estonia. Artículo 25.1, primera frase.
16 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 26.1, primera frase.
18 Estados Unidos de América. Artículo XVII, primera frase.
19 India. Artículo XIX, primera frase.
20 Irlanda. Artículo 26.1, primera frase.
21 Islandia. Artículo 24.1, primera frase.
22 España. Artículo 25.1, primera frase.
23 Israel. Artículo 25.1, primera frase.
24 Italia. Artículo 26.1, primera frase.
25 Canadá. Artículo 25.1, primera frase.
26 Qatar. Artículo 25.1, primera frase.
27 China (República Popular). Artículo 25.1, primera frase.
28 Corea. Artículo 25.1, primera frase.
29 Kuwait. Artículo 26.1, primera frase.
30 Croacia. Artículo 25.1, primera frase.
31 Chipre. Artículo 23.1.
32 Letonia. Artículo 26.1, primera frase.
33 Lituania. Artículo 26.1, primera frase.
34 Luxemburgo. Artículo 25.1, primera frase.
35 Malta. Artículo 24.1, primera frase.
36 Marruecos. Artículo 25.1, primera frase.
37 México. Artículo 25.1, primera frase.
38 Moldavia. Artículo 25.1, primera frase.
39 Sudáfrica. Artículo 25.1, primera frase.
40 Noruega. Artículo 26.1, primera frase.
41 Países Bajos. Artículo 27.1, primera frase.
42 Hungría. Artículo 26.1, primera frase.
43 Ucrania. Artículo 25.1, primera frase.
44 Uzbekistán. Artículo 25.1, primera frase.
45 Polonia. Artículo 26.1, primera frase.
46 Portugal. Artículo 24.1, primera frase.
47 Rumanía. Artículo 27.1, primera frase.
48 Rusia. Artículo 25.1, primera frase.
49 Arabia Saudí. Artículo 25.1, primera frase.
50 Serbia. Artículo 26.1, primera frase.
51 República Eslovaca. Artículo 24.1, primera frase.
52 Eslovenia. Artículo 25.1, primera frase.
54 Turquía. Artículo 24.1, primera frase.
55 República Checa. Artículo 24.1, primera frase.
56 Túnez. Artículo 24.1, primera frase.
57 Finlandia. Artículo 25.1, primera frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República Helénica considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras Jurisdicciones contratantes Disposición
7 Bélgica. 24.1, segunda frase.
24 Italia. 26.1, segunda frase.
46 Portugal. 24.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República Helénica considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras Jurisdicciones contratantes Disposición
1 San Marino. Artículo 26.1, segunda frase.
2 Azerbaiyán. Artículo 25.1, segunda frase.
3 Egipto. Artículo 26.1, segunda frase.
4 Albania. Artículo 25.1, segunda frase.
5 Armenia. Artículo 26.1, segunda frase.
6 Austria. Artículo 25.1, segunda frase.
8 Bosnia y Herzegovina. Artículo 26.1, segunda frase.
9 Bulgaria. Artículo 25.1, segunda frase.
12 Georgia. Artículo 26.1, segunda frase.
13 Dinamarca. Artículo 25.1, segunda frase.
14 Suiza. Artículo 24.1, segunda frase.
15 Estonia. Artículo 25.1, segunda frase.
16 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 26.1, segunda frase.
20 Irlanda. Artículo 26.1, segunda frase.
21 Islandia. Artículo 24.1, segunda frase.
22 España. Artículo 25.1, segunda frase.
23 Israel. Artículo 25.1, segunda frase.
25 Canadá. Artículo 25.1, segunda frase.
26 Qatar. Artículo 25.1, segunda frase.
27 China (República Popular). Artículo 25.1, segunda frase.
28 Corea. Artículo 25.1, segunda frase.
29 Kuwait. Artículo 26.1, segunda frase.
30 Croacia. Artículo 25.1, segunda frase.
32 Letonia. Artículo 26.1, segunda frase.
33 Lituania. Artículo 26.1, segunda frase.
34 Luxemburgo. Artículo 25.1, segunda frase.
35 Malta. Artículo 24.1, segunda frase.
36 Marruecos. Artículo 25.1, segunda frase.
37 México. Artículo 25.1, segunda frase.
38 Moldavia. Artículo 25.1, segunda frase.
39 Sudáfrica. Artículo 25.1, segunda frase.
40 Noruega. Artículo 26.1, segunda frase.
41 Países Bajos. Artículo 27.1, segunda frase.
42 Hungría. Artículo 26.1, segunda frase.
43 Ucrania. Artículo 25.1, segunda frase.
44 Uzbekistán. Artículo 25.1, segunda frase.
45 Polonia. Artículo 26.1, segunda frase.
47 Rumanía. Artículo 27.1, segunda frase.
48 Rusia. Artículo 25.1, segunda frase.
49 Arabia Saudí. Artículo 25.1, segunda frase.
50 Serbia. Artículo 26.1, segunda frase.
51 República Eslovaca. Artículo 24.1, segunda frase.
52 Eslovenia. Artículo 25.1, segunda frase.
54 Turquía. Artículo 24.1, segunda frase.
55 República Checa. Artículo 24.1, segunda frase.
56 Túnez. Artículo 24.1, segunda frase.
57 Finlandia. Artículo 25.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, la República Helénica considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
11 Alemania.
17 Reino Unido.
18 Estados Unidos de América.
19 India.
53 Suecia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República Helénica considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
7 Bélgica.
10 Francia.
11 Alemania.
13 Dinamarca.
14 Suiza.
17 Reino Unido.
18 Estados Unidos de América.
19 India.
24 Italia.
31 Chipre.
37 México.
46 Portugal.
47 Rumanía.
51 República Eslovaca.
53 Suecia.
54 Turquía.
55 República Checa.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República Helénica considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
17 Reino Unido.
19 India.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República Helénica considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
7 Bélgica.
11 Alemania.
17 Reino Unido.
18 Estados Unidos de América.
19 India.
20 Irlanda.
24 Italia.
37 México.
43 Ucrania.
53 Suecia.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, la República Helénica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes Convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otras Jurisdicciones contratantes Disposición
1 San Marino. Artículo 9.2.
2 Azerbaiyán. Artículo 9.2.
3 Egipto. Artículo 9.2.
4 Albania. Artículo 9.2.
5 Armenia. Artículo 9.2.
6 Austria. Artículo 9.2.
8 Bosnia y Herzegovina. Artículo 9.2.
12 Georgia. Artículo 9.2.
13 Dinamarca. Artículo 9.2.
15 Estonia. Artículo 9.2.
16 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 9.2.
20 Irlanda. Artículo 9.2.
21 Islandia. Artículo 9.2.
22 España. Artículo 9.2.
25 Canadá. Artículo 9.2.
27 China (República Popular). Artículo 9.2.
28 Corea. Artículo 9.2.
29 Kuwait. Artículo 9.2.
30 Croacia. Artículo 9.2.
32 Letonia. Artículo 9.2.
33 Lituania. Artículo 9.2.
34 Luxemburgo. Artículo 9.2.
35 Malta. Artículo 9.2.
36 Marruecos. Artículo 9.2.
37 México. Artículo 9.2.
38 Moldavia. Artículo 9.2.
41 Países Bajos. Artículo 9.2.
43 Ucrania. Artículo 9.2.
44 Uzbekistán. Artículo 9.2.
46 Portugal. Artículo 9.2.
48 Rusia. Artículo 9.2.
49 Arabia Saudí. Artículo 9.2.
50 Serbia. Artículo 9.2.
52 Eslovenia. Artículo 9.2.
54 Turquía. Artículo 9.2.
56 Túnez. Artículo 9.2.

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio, la República Helénica opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva.

En virtud del artículo 19.11 del Convenio y a los efectos de la aplicación del artículo 19 a sus convenios fiscales comprendidos, la República Helénica se reserva el derecho a sustituir el plazo de dos años establecido en el artículo 19.1.b) por uno de tres años.

En virtud del artículo 19.12 del Convenio, República Helénica se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación a sus convenios fiscales comprendidos, no obstante las restantes disposiciones del artículo 19:

a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio, no será objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

b) si en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

Reserva.

En virtud del artículo 23.2 del Convenio, a los efectos de la aplicación del artículo 23 respecto de sus convenios fiscales comprendidos, la República Helénica se reserva el derecho de no aplicar el artículo 23.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 23.4 del Convenio, la República Helénica opta por aplicar el artículo 23.5.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Convenio, la República Helénica opta por aplicar el artículo 24.2.

Artículo 26. Compatibilidad.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.1, la República Helénica considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 26.4 y contienen una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras Jurisdicciones contratantes Disposición
14 Suiza. Artículo 24.5, modificado por el artículo V del Protocolo.
25 Canadá. Artículo 25.5.
37 México. Artículo 25.5.

Artículo 28. Reservas.

Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.

En virtud del artículo 28.2.a) del Convenio, la República Helénica formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

1. La República Helénica se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI aquellos casos en los que se haya presentado una solicitud con arreglo al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (90/436/CEE), en su versión vigente, o de cualquier otra norma posterior.

2. La República Helénica se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos que supongan la aplicación de normas internas antiabuso.

3. La República Helénica se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relacionados con elementos de renta o de patrimonio no gravados en una Jurisdicción contratante, bien porque en ella no se incluyan en la base imponible, bien porque estén exentos o sujetos a un tipo impositivo cero en su legislación tributaria interna.

4. La República Helénica se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI todos los casos relacionados con una conducta por la que el contribuyente, o una persona que actúe en su nombre o esté vinculada a él, haya sido declarado culpable en sede judicial de fraude fiscal u otro delito.

Artículo 35. Fecha de efectos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

En virtud del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.b) y 35.5.b) la República Helénica opta por sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Reserva.

En virtud del artículo 35.6 del Convenio, la República Helénica se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 35.4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Notificación artículo 35 (1) (b).

En virtud del artículo 35.1.b) del Convenio, la República Helénica notifica su intención de aplicar un plazo inferior a los seis meses naturales a su convenio con la República Federal de Alemania.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Plazo
11 Alemania. 2 meses naturales.

Artículo 36. Fecha de efectos de la VI Parte.

Reserva.

En virtud del artículo 36.2, la República Helénica se reserva el derecho a aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido en el Convenio únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.

Se comunica la modificación de las declaraciones de Grecia por Resolución de 7 de julio de 2025. BOE-A-2025-14373

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12 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-14373 Leer Qué cambió
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