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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.

Bailía de Guernesey

Bailía de Guernesey

Reservas y notificaciones formuladas por Guernesey en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Guernesey desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Original / Instrumento por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre la Bailía de Guernesey y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Chipre. Original. 15-07-2014 (en Chipre) y 29-07-2014 (en Guernesey) 04-03-2015
2 Convenio entre el Gobierno de Guernesey y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hong Kong. Original. 28-03-2013 y 22-04-2013 05-12-2013
3 Convenio entre la Bailía de Guernesey y el Principado de Liechtenstein para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Liechtenstein. Original. 05-06-2014 y 11-06-2014 30-04-2015
4 Convenio entre Guernesey y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Luxemburgo. Original. 10-05-2013 08-08-2014
5 Convenio entre la Bailía de Guernesey y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 12-03-2012 10-03-2013
6 Convenio entre la Bailía de Guernesey y el Gobierno de la República de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Mauricio. Original. 17-12-2013 30-06-2014
7 Convenio entre la Bailía de Guernesey y el Gobierno del Principado de Mónaco para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Mónaco. Original. 07-04-2014 09-05-2015
8 Convenio entre la Bailía de Guernesey y el Gobierno de la República de las Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Seychelles. Original. 27-01-2014 06-10-2016
9 Convenio entre Bailía de Guernesey y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 06-02-2013 26-11-2013

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5.8 del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Guernesey considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Chipre. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
2 Hong Kong. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
3 Liechtenstein. «Considerando que la Partes Contratantes desean concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
4 Luxemburgo. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
5 Malta. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
6 Mauricio. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
7 Mónaco. «DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
8 Seychelles. «DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
9 Singapur. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Reserva.

No se formulan reservas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, Guernesey opta por aplicar el artículo 7.4.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

A tenor del artículo 13.6.a) del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

A tenor del artículo 15.2 del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, Guernesey considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Chipre. Artículo 24.1, primera frase.
2 Hong Kong. Artículo 23.1, primera frase.
3 Liechtenstein. Artículo 24.1, primera frase.
4 Luxemburgo. Artículo 24.1, primera frase.
5 Malta. Artículo 23.1, primera frase.
6 Mauricio. Artículo 24.1, primera frase.
7 Mónaco. Artículo 24.1, primera frase.
8 Seychelles. Artículo 24.1, primera frase.
9 Singapur. Artículo 24.1, primera frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Guernesey considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Chipre. Artículo 24.1, segunda frase.
2 Hong Kong. Artículo 23.1, segunda frase.
3 Liechtenstein. Artículo 24.1, segunda frase.
4 Luxemburgo. Artículo 24.1, segunda frase.
5 Malta. Artículo 23.1, segunda frase.
6 Mauricio. Artículo 24.1, segunda frase.
7 Mónaco. Artículo 24.1, segunda frase.
8 Seychelles. Artículo 24.1, segunda frase.
9 Singapur. Artículo 24.1, segunda frase.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, Guernesey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. El siguiente convenio contiene disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Chipre Artículo 9.2
2 Hong Kong Artículo 9.2
3 Liechtenstein Artículo 9.2
4 Luxemburgo Artículo 9.2
5 Malta Artículo 9.2
6 Mauricio Artículo 9.2
7 Mónaco Artículo 9.2
8 Seychelles Artículo 9.2
9 Singapur Artículo 9.2

Artículo 35. Fecha de efecto.

Reserva.

A tenor del artículo 35.6 del Convenio, Guernesey se reserva el derecho de no aplicar el artículo 35.4 en relación con sus convenios fiscales comprendidos.

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