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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.

Artículo 2. Interpretación de Términos.

México

Reservas y declaraciones.

Artículo 2. Interpretación de Términos.

Notificación – Acuerdos Comprendidos por la Convención.

De conformidad con el subinciso ii) del inciso a) del apartado 1 del artículo 2 de la Convención, México desea que los siguientes acuerdos queden comprendidos por la Convención:

N.º Título Otra Jurisdicción Contratante Instrumento Original/Enmienda Fecha de Firma Fecha de Entrada en Vigor
1 Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal con respecto a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio. Argentina. Original. 04-11-2015 23-08-2017
2 Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Australia para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo. Australia. Original. 09-09-2002 31-12-2003
3 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Austria para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio. Austria. Original. 13-04-2004 01-01-2005
Instrumento de Enmienda (a). 18-09-2009 01-07-2010
4 Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Bahréin para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Bahréin. Original. 10-10-2010 22-02-2012
5 Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Barbados para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Barbados. Original. 07-04-2008 16-01-2009
6 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Bélgica para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Bélgica. Original. 24-11-1992 01-02-1997
Instrumento de Enmienda (a). 26-08-2013 19-08-2017
7 Convenio entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Federativa del Brasil para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y Protocolo. Brasil. Original. 25-09-2003 30-11-2006
8 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Canadá. Original. 12-09-2006 12-04-2007
9 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y al Patrimonio. Chile. Original. 17-04-1998 15-11-1999
Instrumento de Enmienda (a). 14-10-2017 N/A
10 Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. China. Original. 12-09-2005 01-03-2006
11 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio. Colombia. Original. 13-08-2009 11-07-2013
Instrumento de Enmienda (a). 14-10-2017 N/A
12 Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Costa Rica. Original. 12-04-2014 21-04-2019
13 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Checa para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio. República Checa. Original. 04-04-2002 27-12-2002
14 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Dinamarca para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio. Dinamarca. Original. 11-06-1997 22-12-1997
15 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Ecuador para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Ecuador. Original. 30-07-1992 13-12-2000
16 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Estonia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo. Estonia. Original. 19-10-2012 04-12-2013
17 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Finlandia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Finlandia. Original. 12-02-1997 14-07-1998
18 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Francesa para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Francia. Original. 07-11-1991 31-12-1992
19 Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania para Evitar la Doble Imposición y la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio. Alemania. Original. 09-07-2008 15-10-2009
20 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Helénica para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Capital. Grecia. Original. 13-04-2004 07-12-2005
21 Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala para Eliminar la Doble Imposición en Materia del Impuesto sobre la Renta y para Prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal. Guatemala. Original. 13-03-2015 N/A
22 Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular China para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Hong Kong. Original. 18-06-2012 07-03-2013
23 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Hungría para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Hungría. Original. 24-06-2011 31-12-2011
24 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Islandia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Islandia. Original. 11-03-2008 10-12-2008
25 Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. India. Original. 10-09-2007 01-02-2010
26 Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Indonesia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Indonesia. Original. 06-09-2002 28-10-2004
Instrumento de Enmienda (a). 06-10-2013 18-09-2019
27 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos e Irlanda para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre las Ganancias de Capital. Irlanda. Original. 22-10-1998 31-12-1998
28 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio. Israel. Original. 20-07-1999 09-05-2000
29 Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y Prevenir la Evasión Fiscal. Italia. Original. 08-07-1991 12-03-1995
Instrumento de Enmienda (a). 23-06-2011 16-04-2015
30 Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y Jamaica para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Jamaica. Original. 18-05-2016 24-02-2018
31 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Japón. Original. 09-04-1996 06-11-1996
32 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Corea para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Corea. Original. 06-10-1994 11-02-1995
33 Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Kuwait para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Kuwait. Original. 27-10-2009 15-05-2013
34 Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Letonia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo. Letonia. Original. 20-04-2012 02-03-2013
35 Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Lituania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo. Lituania. Original. 23-02-2012 29-11-2012
36 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gran Ducado de Luxemburgo para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Capital. Luxemburgo. Original. 07-02-2001 27-12-2001
Instrumento de Enmienda (a). 07-10-2009 20-11-2011
37 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y Malta para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo. Malta. Original. 17-12-2012 09-08-2014
38 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Países Bajos. Original. 27-09-1993 13-10-1994
Instrumento de Enmienda (a). 11-12-2008 31-12-2009
39 Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Nueva Zelandia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta. Nueva Zelandia. Original. 16-11-2006 16-06-2007
40 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Noruega para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio. Noruega. Original. 23-03-1995 23-01-1996
41 Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Panamá. Original. 23-02-2010 30-12-2010
42 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta. Perú. Original. 27-04-2011 19-02-2014
Instrumento de Enmienda (a). 14-10-2017 N/A
43 Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Filipinas para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos Sobre la Renta y Prevenir la Evasión Fiscal. Filipinas. Original. 17-11-2015 18-04-2018
44 Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Republica de Polonia para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Polonia. Original. 30-11-1998 06-09-2002
45 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Portuguesa para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Portugal. Original. 11-11-1999 09-01-2001
46 Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Qatar para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Qatar. Original. 14-05-2012 09-03-2013
47 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y Rumania para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Capital. Rumania. Original. 20-07-2000 15-08-2001
48 Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Federación de Rusia para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta. Rusia. Original. 07-06-2004 02-04-2008
49 Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y del Reino de Arabia Saudita para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo. Arabia Saudita. Original. 17-01-2016 01-03-2018
50 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Singapur para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Singapur. Original. 09-11-1994 08-09-1995
Instrumento de Enmienda (a). 29-09-2009 01-01-2012
51 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Eslovaca para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Eslovaquia. Original. 13-05-2006 28-09-2007
52 Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Sudáfrica para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Sudáfrica. Original. 19-02-2009 22-07-2010
53 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio y Prevenir el Fraude y la Evasión Fiscal. España. Original. 24-07-1992 06-10-1994
Instrumento de Enmienda (a). 17-12-2015 27-09-2017
54 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Suecia para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Suecia. Original. 21-09-1992 18-12-1992
55 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Consejo Federal Suizo para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Suiza. Original. 03-08-1993 08-09-1994
Instrumento de Enmienda (a). 18-09-2009 23-12-2010
56 Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Turquía para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Turquía. Original. 17-12-2013 23-07-2015
57 Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Ucrania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo. Ucrania. Original. 23-01-2012 06-12-2012
58 Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo. Emiratos Árabes Unidos. Original. 20-11-2012 09-07-2014
59 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y Ganancias de Capital. Reino Unido. Original. 02-06-1994 15-12-1994
Instrumento de Enmienda (a). 23-04-2009 18-01-2011
60 Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. Estados Unidos. Original. 18-09-1992 28-12-1993
Instrumento de Enmienda (a). 08-09-1994 26-10-1995
Instrumento de Enmienda (b). 26-11-2002 03-07-2003
61 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio. Uruguay. Original. 14-08-2009 29-12-2010

Artículo 3. Entidades Transparentes.

Reserva.

De conformidad con el inciso a) del apartado 5 del Artículo 3 de la Convención, México se reserva el derecho a no aplicar la totalidad del Artículo 3 a sus Acuerdos Fiscales Comprendidos.

Artículo 4. Entidades con Doble Residencia.

Reservas.

De conformidad con el inciso c) del apartado 3 del Artículo 4, México se reserva el derecho de que la totalidad del Artículo 4 no se aplique a sus Acuerdos Fiscales Comprendidos que ya aborden casos en que una persona distinta de una persona física es residente de más de una Jurisdicción Contratante, denegando los beneficios del tratado sin requerir a las autoridades competentes de las Jurisdicciones Contratantes que hagan lo posible por llegar a un acuerdo mutuo sobre una única Jurisdicción Contratante de residencia. Los siguientes acuerdos contienen disposiciones que están dentro del alcance de esta reserva.

Número de Acuerdo Listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
26 Indonesia. Artículo 4(3).
60 Estados Unidos. Artículo 4(4).

De conformidad con el inciso d) del apartado 3 del Artículo 4, México se reserva el derecho de que la totalidad del Artículo 4 no se aplique a sus Acuerdos Fiscales Comprendidos que ya aborden los casos en que una persona distinta de una persona física es residente de más de una Jurisdicción Contratante instando a las autoridades competentes de las Jurisdicciones Contratantes a que hagan lo posible por llegar a un acuerdo mutuo sobre una única Jurisdicción de residencia y en los que se determine el tratamiento de esa persona en virtud del Acuerdo Fiscal Comprendido en caso de no poder alcanzar dicho acuerdo. Los siguientes acuerdos contienen disposiciones que están dentro del alcance de esta reserva.

Número de Acuerdo Listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 Argentina. Artículo 4(3).
3 Austria. Artículo 4(3).
5 Barbados. Artículo 4(3).
7 Brasil. Artículo 4(3).
8 Canadá. Artículo 4(3).
9 Chile. Artículo 4(4).
11 Colombia. Artículo 4(3).
13 Republica Checa. Artículo 4(3).
14 Dinamarca. Artículo 4(3).
19 Alemania. Artículo 4(3).
22 Hong Kong. Artículo 4(3).
23 Hungría. Artículo 4(3).
24 Islandia. Artículo 4(3).
34 Letonia. Artículo 4(3).
35 Lituania. Artículo 4(3).
37 Malta. Artículo 4(3).
38 Países Bajos. Artículo 4(3).
41 Panamá. Artículo 4(3).
42 Perú. Artículo 4(3).
46 Qatar. Artículo 4(3).
48 Rusia. Artículo 4(3).
51 Eslovaquia. Artículo 4(3).
52 Sudáfrica. Artículo 4(3).
55 Suiza. Artículo 4(3) Instrumento de Enmienda (a).
56 Turquía. Artículo 4(3).
61 Uruguay. Artículo 4(3).

Notificación de Disposiciones Existentes en Acuerdos Listados.

De conformidad con el apartado 4 del artículo 4 de la Convención, México considera que los siguientes acuerdos contienen una disposición descrita en el apartado 2 del Artículo 4, que no está sujeta a una reserva en virtud de los incisos b) a d) del apartado 3 del Artículo 4. El artículo y número de apartado de cada una de estas disposiciones se identifican a continuación.

Número de Acuerdo Listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
2 Australia. Artículo 4(5).
4 Bahréin. Artículo 4(3).
6 Bélgica. Artículo 4(3).
10 China. Artículo 4(3).
12 Costa Rica. Artículo 4(3).
15 Ecuador. Artículo 4(3).
16 Estonia. Artículo 4(3).
17 Finlandia. Artículo 4(3).
18 Francia. Artículo 4(3).
20 Grecia. Artículo 4(3).
21 Guatemala. Artículo 4(3).
25 India. Artículo 4(3).
27 Irlanda. Artículo 4(3).
28 Israel. Artículo 4(3).
29 Italia. Artículo 4(3).
30 Jamaica. Artículo 4(3).
31 Japón. Artículo 4(3).
32 Corea. Artículo 4(3).
33 Kuwait. Artículo 4(4).
36 Luxemburgo. Artículo 4(3).
39 Nueva Zelandia. Artículo 4(4).
40 Noruega. Artículo 4(3).
43 Filipinas. Artículo 4(3).
44 Polonia. Artículo 4(3).
45 Portugal. Artículo 4(3).
47 Rumania. Artículo 4(3).
49 Arabia Saudita. Artículo 4(3).
50 Singapur. Artículo 4(3).
53 España. Artículo 4(3).
54 Suecia. Artículo 4(3).
57 Ucrania. Artículo 4(3).
58 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 4(3).
59 Reino Unido. Artículo 4(3).

Artículo 6. Objeto de los Acuerdos Fiscales Comprendidos.

Reserva.

De conformidad con el apartado 4 del Artículo 6 de la Convención, México se reserva el derecho de que el apartado 1 del Artículo 6 no se aplique a sus Acuerdos Fiscales Comprendidos que ya contienen en el preámbulo la redacción que describe la intención de las Jurisdicciones Contratantes de eliminar la doble imposición sin crear oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida, tanto si dicha formulación se limita a casos de evasión o elusión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del tratado más favorable, que persigue la obtención de los beneficios previstos en el Acuerdo Fiscal Comprendido para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más amplia. Los siguientes acuerdos contienen una redacción en su preámbulo que está dentro del alcance de esta reserva.

Número de Acuerdo Listado Otra Jurisdicción Contratante Texto del Preámbulo
1 Argentina. La República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de promover el desarrollo de sus relaciones económicas y la cooperación en materia fiscal, y deseosos de concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y el patrimonio, sin crear oportunidades para la no imposición o imposición reducida a través de la evasión o elusión fiscal (incluyendo a través de acuerdos para el uso abusivo de tratados cuyo objetivo es extender indirectamente los beneficios previstos en este Acuerdo a residentes de terceros Estados).
21 Guatemala. DESEANDO fortalecer su relación económica así como incrementar su cooperación en materia tributaria y concluir un Acuerdo para Eliminar la Doble Imposición en materia del Impuesto sobre la Renta, sin crear oportunidades para la no Imposición o imposición reducida, a través de la evasión o elusión fiscal (incluyendo operaciones a través de acuerdos para el uso abusivo de tratados —treaty shopping arrangements— cuyo objetivo es extender indirectamente los beneficios previstos en este Acuerdo a residentes de terceros Estados),
43 Filipinas.

DESEANDO promover sus relaciones económicas y mejorar su cooperación en materia fiscal,

CON LA INTENCIÓN de concluir un Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Filipinas para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y Prevenir la Evasión Fiscal, sin crear oportunidades para la no imposición o la imposición reducida a través de la evasión o elusión fiscal (inclusive a través de acuerdos para el uso abusivo de tratados dirigidos a la obtención de las desgravaciones previstas en presente Acuerdo para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados),

53 España.

<DESEANDO promover el desarrollo de sus relaciones económicas y mejorar la cooperación en materia fiscal;>.

CON LA INTENCIÓN de concluir un convenio para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, sin generar oportunidades para la no imposición o la imposición reducida a través de la evasión o elusión fiscales (comprendidos los acuerdos para el uso abusivo de los convenios cuyo objetivo es permitir que residentes de terceros Estados se aprovechen indirectamente de los beneficios previstos en este Convenio);

Notificación de la Elección de las Disposiciones Opcionales.

De conformidad con el apartado 6 del Artículo 6 de la Convención, México opta por aplicar el apartado 3 del Artículo 6.

Notificación de la Redacción Existente del Preámbulo en Acuerdos Listados.

De conformidad con el apartado 5 del Artículo 6 de la Convención, México considera que los siguientes acuerdos no se encuentran dentro del ámbito de una reserva formulada en virtud del apartado 4 del Artículo 6 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el apartado 2 del Artículo 6. El texto del apartado pertinente del preámbulo se identifica a continuación.

Número de Acuerdo Listado Otra Jurisdicción Contratante Texto del Preámbulo
2 Australia. deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
3 Austria. DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
4 Bahréin. DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
5 Barbados. DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
6 Bélgica. DESEOSOS de concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
7 Brasil. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
8 Canadá. DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
9 Chile. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y al patrimonio,
10 China. DESEANDO concluir un Acuerdo para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos Sobre la Renta <(en adelante denominado el «Acuerdo»)>;
11 Colombia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
12 Costa Rica.

<Deseando fortalecer su relación económica así como incrementar la cooperación en materia tributaria> con la finalidad de asegurar una efectiva prevención de la evasión y la elusión fiscal;

Con la intención de asignar sus respectivos derechos de gravamen de tal forma que se evite la doble imposición así como la doble no imposición;

13 República Checa. DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
14 Dinamarca. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
15 Ecuador. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
16 Estonia. DESEANDO concluir un Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta,
17 Finlandia. Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
18 Francia. DESEOSOS de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
19 Alemania. DESEANDO fomentar sus relaciones económicas mutuas mediante la supresión de obstáculos fiscales y el reforzamiento de la cooperación en asuntos de índole fiscal,
20 Grecia. DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el capital;
22 Hong Kong. Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
23 Hungría. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y para desarrollar más y facilitar su relación,
24 Islandia. DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
25 India. DESEANDO concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta <y con el propósito de promover la cooperación internacional entre ambos países,>
26 Indonesia. deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
27 Irlanda. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
28 Israel. DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, que en lo sucesivo se denominará el «Convenio», para desarrollar y facilitar aún más su relación,
29 Italia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,
30 Jamaica. DESEANDO concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
31 Japón. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
32 Corea. deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <que en lo sucesivo se denominará el «Convenio»,>
33 Kuwait. deseando promover sus relaciones económicas mutuas a través de la conclusión entre ellos de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
34 Letonia. DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
35 Lituania. DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
36 Luxemburgo. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el capital,
37 Malta. DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
38 Países Bajos. Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
39 Nueva Zelandia. DESEANDO concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
40 Noruega. deseando concluir un Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
41 Panamá. deseando concluir el presente Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
42 Perú. deseando concluir un Convenio para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta.
44 Polonia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
45 Portugal. <Los Estados Unidos Mexicanos y la República Portuguesa,> DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, que en lo sucesivo se denominará el «Convenio», <Han convenido lo siguiente:>
46 Qatar. Deseando concluir un Acuerdo para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta;
47 Rumania. CON EL OBJETO de promover y fortalecer las relaciones económicas entre ambos países,
48 Rusia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, <y con miras a promover la cooperación económica entre ambos países>,
49 Arabia Saudita. Deseando concluir un Acuerdo para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta;
50 Singapur. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, <que en lo sucesivo se denominará el «Convenio»,>
51 Eslovaquia. DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
52 Sudáfrica. DESEANDO concluir un acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
54 Suecia. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
55 Suiza. DESEOSOS de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,
56 Turquía. DESEANDO concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
57 Ucrania. DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
58 Emiratos Árabes Unidos. DESEANDO promover sus relaciones económicas mutuas a través de la conclusión de un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
59 Reino Unido. Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y ganancias de capital;
60 Estados Unidos. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
61 Uruguay. DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,

Notificación de Acuerdos Listados que No Contienen la Redacción Existente del Preámbulo.

De conformidad con el apartado 6 del Artículo 6 de la Convención, México considera que el preámbulo de los siguientes acuerdos no contienen aún la referencia a su deseo de desarrollar una relación económica o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del Acuerdo Listado Otra Jurisdicción Contratante
2 Australia.
3 Austria.
4 Bahréin.
5 Barbados.
6 Bélgica.
7 Brasil.
8 Canadá.
9 Chile.
10 China.
11 Colombia.
13 República Checa.
14 Dinamarca.
15 Ecuador.
16 Estonia.
17 Finlandia.
18 Francia.
19 Alemania.
20 Grecia.
22 Hong Kong.
23 Hungría.
24 Islandia.
25 India.
26 Indonesia.
27 Irlanda.
28 Israel.
29 Italia.
30 Jamaica.
31 Japón.
32 Corea.
33 Kuwait.
34 Letonia.
35 Lituania.
36 Luxemburgo.
37 Malta.
38 Países Bajos.
39 Nueva Zelandia.
40 Noruega.
41 Panamá.
42 Perú.
44 Polonia.
45 Portugal.
46 Qatar.
47 Rumania.
48 Rusia.
49 Arabia Saudita.
50 Singapur.
51 Eslovaquia.
52 Sudáfrica.
54 Suecia.
55 Suiza.
56 Turquía.
57 Ucrania.
58 Emiratos Árabes Unidos.
59 Reino Unido.
60 Estados Unidos.
61 Uruguay.

Artículo 7. Impedir la Utilización Abusiva de los Tratados.

Reserva.

De conformidad con el inciso b) del apartado 15 del Artículo 7 de la Convención, México se reserva el derecho de no aplicar el apartado 1 del Artículo 7 a sus Acuerdos Fiscales Comprendidos que ya contengan disposiciones que impidan la obtención de los beneficios que de otro modo se desprenderían del Acuerdo Fiscal Comprendido cuando el propósito principal, o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de cualquier persona relacionada con un acuerdo u operación, fuera el de obtener tales beneficios. Los siguientes acuerdos contienen disposiciones que están dentro del alcance de esta reserva.

Número de Acuerdo Listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 Argentina. Artículo 28(7).
43 Filipinas. Artículo 22(1).
53 España. Protocolo 1 b) (tras su modificación por el Artículo XVII(1) de (a)).

De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del apartado 15 del Artículo 7 de la Convención, México se reserva el derecho de que las disposiciones contenidas en los apartados 8 a 13 del Artículo 7 (en adelante, la «Disposición Simplificada sobre Limitación de Beneficios») no apliquen a sus acuerdos Fiscales Comprendidos que ya contengan las disposiciones descritas en el apartado 14 del Artículo 7. Los siguientes acuerdos contienen disposiciones que están dentro del alcance de esta reserva.

Número de Acuerdo Listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 Argentina Artículo 28(1) a (5).
5 Barbados Artículo 28(1) a (6).
10 China Artículo VI(1) a (4) del Protocolo del Acuerdo.
11 Colombia Artículo 26(1) a (4).
12 Costa Rica Artículo 24(1) a (4).
21 Guatemala Artículo 23(1) a (4) y (6).
25 India Artículo 28(1) a (5).
28 Israel Artículo 25(1) a (3).
30 Jamaica Artículo 24(1) a (4) y (6).
33 Kuwait Artículo 22(1), (2) y (4).
41 Panamá Artículo 10(A) a (D) y (F) del Protocolo del Convenio.
52 Sudáfrica Artículo 21(1) a (4).
57 Ucrania Artículo 22(1) a (3).
58 Emiratos Árabes Unidos Artículo 22(1) a (4).
60 Estados Unidos Artículo 17.

Notificación de Elección de Disposiciones Opcionales.

De conformidad con el inciso c) del apartado 17 del Artículo 7 de la Convención, México opta por aplicar la Disposición Simplificada sobre Limitación de Beneficios de conformidad con el apartado 6 del Artículo 7.

Notificación de Disposiciones Existentes en Acuerdos Listados.

De conformidad con el inciso a) del apartado 17 del Artículo 7 de la Convención, México considera que los siguientes acuerdos no están sujetos a una reserva en virtud del inciso b) del apartado 15 del Artículo 7, y contienen una disposición descrita en el apartado 2 del Artículo 7. El artículo y número de apartado de cada una de estas disposiciones se identifican a continuación.

Número de Acuerdo Listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
2 Australia. Artículo 11(8), Artículo 12(8).
3 Austria. Artículo 11(8), Artículo 12(7), Apartado 2 del Protocolo del Convenio.
4 Bahréin. Artículo 21(1) y (2).
6 Bélgica. Apartado 3 del Protocolo del Convenio.
7 Brasil. Artículo 10(7), Artículo 11(9), Artículo 12(7), Artículo 28(1) y (5).
8 Canadá. Artículo 10(7), Artículo 11(8), Artículo 12(10).
9 Chile. Artículo 11(7), Artículo 12(7).
14 Dinamarca. Artículo 11(8), Artículo 12(7).
15 Ecuador. Artículo 11(9), Artículo 12(7).
17 Finlandia. Artículo 11(9), Artículo 12(7).
18 Francia. Artículo 11(8), Artículo 12(8).
20 Grecia. Artículo 11(10), Artículo 12(7).
22 Hong Kong. Artículo 9 del Protocolo del Acuerdo.
23 Hungría. Artículo 22(1) y (2).
25 India. Artículo 28(6).
26 Indonesia. Artículo 11(8), Artículo 12(7).
27 Irlanda. Artículo 11(8), Artículo 12(7).
29 Italia. Artículo 11(8), Artículo 12(8).
31 Japón. Artículo 11(a) y Artículo 13 del Protocolo del Convenio.
32 Corea. Artículo 11(9) y Artículo 12(7).
35 Lituania. Artículo 23.
36 Luxemburgo. Artículo 11(8) y Artículo 12(7).
37 Malta. Artículo 3(I) del Protocolo del Convenio.
38 Países Bajos. Artículo 11(8), Artículo 12(7).
40 Noruega. Artículo 11(9) y Artículo 12(7).
42 Perú. Artículo 22(1).
44 Polonia. Artículo 11(8), Artículo 12(7).
45 Portugal. Ad Artículos 11 y 12 del Protocolo del Convenio.
46 Qatar. Artículo 23.
47 Rumania. Artículo 11(8) y Artículo 12(7).
48 Rusia. Artículo 11(8) y Artículo 12(7).
50 Singapur. Artículo 11(8) y Artículo 12(7).
54 Suecia. Artículo 11(9) y Artículo 12(7) y Protocolo bajo el título «En relación a los Artículos 11 y 12» (2).
55 Suiza. Apartado 6(1) del Protocolo (después de modificado por el Artículo X de (a)).
57 Ucrania. Artículo 11(8) y Artículo 12(7).
59 Reino Unido. Artículo 10 (6), Artículo 11(11), Artículo 12(7) y Artículo 21(5).

Artículo 8. Operaciones de Transferencia de Dividendos.

Notificación de Disposiciones Existentes en los Acuerdos Listados.

De conformidad con el apartado 4 del Artículo 8 de la Convención, México considera que los siguientes acuerdos contienen una disposición descrita en el apartado 1 del Artículo 8 que no está sujeta a una reserva descrita en el inciso b) del apartado 3 del Artículo 8. El artículo y número de apartado de cada una de estas disposiciones se identifican a continuación.

Número de Acuerdo Listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 Argentina Artículo 10(2)(a)
2 Australia Artículo 10(2)(a)
3 Austria Artículo 10(2)(a)
5 Barbados Artículo 10(2)(a)
6 Bélgica Artículo 10(2) (a); Artículo 10(2), 2.ª frase (a) (después de modificado por el Artículo VI de (a))
7 Brasil Artículo 10(2)(a)
8 Canadá Artículo 10(2)(a)
9 Chile Artículo 10(2)(a)
12 Costa Rica Artículo 10(2)(a)
14 Dinamarca Artículo 10(2)(a)
18 Francia Artículo 10(2)(b)
19 Alemania Artículo 10(2)(a)
21 Guatemala Artículo 10(2)(a)
23 Hungría Artículo 10(2)(a)
24 Islandia Artículo 10(2)(a)
27 Irlanda Artículo 10(2)(a)
28 Israel Artículo 10(2)(a) y (b)
30 Jamaica Artículo 10(2)(a)
31 Japón Artículo 10(2)(b) y (c)
32 Corea Artículo 10(2)(a)
34 Letonia Artículo 10(2)(a)
35 Lituania Artículo 10(2)(a)
36 Luxemburgo Artículo 10(2)(a)(i) y Artículo 10(2)(b)(i)
38 Países Bajos Artículo 10(2)(a)
39 Nueva Zelandia Protocolo (9)
40 Noruega Artículo 10(3)
41 Panamá Artículo 10(2)(a)
43 Filipinas Artículo 10(2)(a) y (b)
44 Polonia Artículo 10(2)(a)
52 Sudáfrica Artículo 10(2)(a)
53 España Artículo 10(2)(a) (después de modificado por el Artículo VI de (a))
54 Suecia Artículo 10(2)(a)
55 Suiza Artículo 10(2)(a)
56 Turquía Artículo 10(2)(a)
57 Ucrania Artículo 10(2)(a)
60 Estados Unidos Artículo 10(2)(a)

Artículo 9. Ganancias de Capital Procedentes de la Enajenación de Acciones o Participaciones en Entidades cuyo Valor Proceda Principalmente de Bienes Inmuebles.

Notificación de Elección de Disposiciones Opcionales.

De conformidad con el apartado 8 del Artículo 9 de la Convención, México opta por aplicar el apartado 4 del Artículo 9.

Notificación de Disposiciones Existentes en los Acuerdos Listados.

De conformidad con el apartado 7 del Artículo 9 de la Convención, México considera que los siguientes acuerdos contienen una disposición descrita en el apartado 1 del Artículo 9. El artículo y número de apartado de cada una de estas disposiciones se identifican a continuación.

Número de Acuerdo Listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 Argentina. Artículo 13(4).
2 Australia. Artículo 13(2).
3 Austria. Artículo 13(2).
4 Bahréin. Artículo 13(2).
5 Barbados. Artículo 13(2).
6 Bélgica. Artículo 13(5) (después de modificado por el Artículo IX(2) de (a)).
8 Canadá. Artículo 13(4).
10 China. Artículo 13(2).
11 Colombia. Artículo 13(4)(a).
12 Costa Rica. Artículo 13(4).
13 República Checa. Artículo 13(2).
14 Dinamarca. Artículo 13(2).
15 Ecuador. Artículo 13(2).
16 Estonia. Artículo 13(2).
17 Finlandia. Artículo 13(2).
18 Francia. Artículo 13(2), primera frase.
19 Alemania. Artículo 13(2).
21 Guatemala. Artículo 13(3).
22 Hong Kong. Artículo 13(4).
23 Hungría. Artículo 13(2).
24 Islandia. Artículo 13(2).
25 India. Artículo 13(4).
26 Indonesia. Artículo 13(2).
27 Irlanda. Artículo 13(2).
28 Israel. Artículo 13(5).
29 Italia. Artículo 13(2).
30 Jamaica. Artículo 14(2).
31 Japón. Artículo 13(3).
32 Corea. Artículo 13(2).
33 Kuwait. Artículo 13(2).
34 Letonia. Artículo 13(2).
35 Lituania. Artículo 13(2).
37 Malta. Artículo 13(2).
38 Países Bajos. Artículo 13(1), segunda frase.
39 Nueva Zelandia. Artículo 13(4).
40 Noruega. Artículo 13(2).
41 Panamá. Artículo 13(5).
42 Perú. Artículo 13(3).
43 Filipinas. Artículo 13(2).
44 Polonia. Articulo 13(2).
45 Portugal. Artículo 13(5).
46 Qatar. Artículo 13(2).
47 Rumania. Artículo 13(3).
49 Arabia Saudita. Artículo 13(4).
50 Singapur. Artículo 13(4).
51 Eslovaquia. Artículo 13(2).
52 Sudáfrica. Artículo 13(4).
53 España. Artículo 13(2) (como fue modificado por el Artículo IX(1) del Protocolo del Convenio).
54 Suecia. Artículo 13(2).
55 Suiza. Artículo 13(3).
56 Turquía. Artículo 13(2).
57 Ucrania. Artículo 13(2).
58 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 13(2).
59 Reino Unido. Artículo 13(2).
60 Estados Unidos. Artículo 13(2)(c).
61 Uruguay. Artículo 13(4).

Artículo 11. Aplicación de los Acuerdos Fiscales para Restringir el Derecho de una Parte a Someter a Imposición a sus Propios Residentes.

De conformidad con el inciso b) del apartado 3 del Artículo 11 de la Convención, México se reserva el derecho de que la totalidad del Artículo 11 no se aplique a sus Acuerdos Fiscales Comprendidos que ya contengan las disposiciones descritas en el apartado 2 del Artículo 11. El siguiente acuerdo contiene disposiciones que están dentro del alcance de esta reserva.

Número de Acuerdo Listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
59 Reino Unido. Artículo 23.
60 Estados Unidos. Artículo 1(4) y (5).

Artículo 12. Elusión Artificiosa del Estatus de Establecimiento Permanente a través de Acuerdos de Comisión y Estrategias Similares.

Notificación de Disposiciones existentes en los Acuerdos Listados.

De conformidad con el apartado 5 del Artículo 12 de la Convención, México considera que los siguientes acuerdos contienen la disposición descrita en el inciso a) del apartado 3 del Artículo 12. El artículo y número de apartado de cada una de estas disposiciones se identifican a continuación.

Número de Acuerdo Listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 Argentina. Artículo 5(5)(a).
2 Australia. Artículo 5(6).
3 Austria. Artículo 5(5).
4 Bahréin. Artículo 5(6).
5 Barbados. Artículo 5(5).
6 Bélgica. Artículo 5(5).
7 Brasil. Artículo 5(5).
8 Canadá. Artículo 5(5).
9 Chile. Artículo 5(5).
10 China. Artículo 5(5).
11 Colombia. Artículo 5(5).
12 Costa Rica. Artículo 5(5)(a).
13 República Checa. Artículo 5(5).
14 Dinamarca. Artículo 5(5).
15 Ecuador. Artículo 5(5).
16 Estonia. Artículo 5(5).
17 Finlandia. Artículo 5(5).
18 Francia. Artículo 5(5).
19 Alemania. Artículo 5(5).
20 Grecia. Artículo 5(5).
21 Guatemala. Artículo 5(5)(a).
22 Hong Kong. Artículo 5(5)(a).
23 Hungría. Artículo 5(5).
24 Islandia. Artículo 5(5).
25 India. Artículo 5(5)(a).
26 Indonesia. Artículo 5(5)(a).
27 Irlanda. Artículo 5(5).
28 Israel. Artículo 5(5).
29 Italia. Artículo 5(5).
30 Jamaica. Artículo 5(5)(a).
31 Japón. Artículo 5(5).
32 Corea. Artículo 5(5).
33 Kuwait. Artículo 5(8).
34 Letonia. Artículo 5(5).
35 Lituania. Artículo 5(5).
36 Luxemburgo. Artículo 5(5).
37 Malta. Artículo 5(5).
38 Países Bajos. Artículo 5(5) y Protocolo Artículo VI.
39 Nueva Zelandia. Artículo 5(7).
40 Noruega. Artículo 5(5).
41 Panamá. Artículo 5(5)(a).
42 Perú. Artículo 5(5).
43 Filipinas. Artículo 5(5)(a).
44 Polonia. Artículo 5(5).
45 Portugal. Artículo 5(5).
46 Qatar. Artículo 5(5).
47 Rumania. Artículo 5(5).
48 Rusia. Artículo 5(4).
49 Arabia Saudita. Artículo 5(5)(a).
50 Singapur. Artículo 5(5).
51 Eslovaquia. Artículo 5(5).
52 Sudáfrica. Artículo 5(5).
53 España. Artículo 5(5).
54 Suecia. Artículo 5(5).
55 Suiza. Artículo 5(5).
56 Turquía. Artículo 5(5).
57 Ucrania. Artículo 5(5).
58 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5(6).
59 Reino Unido. Artículo 5(5).
60 Estados Unidos. Artículo 5(5)(a).
61 Uruguay. Artículo 5(5).

De conformidad con el apartado 6 del Artículo 12 de la Convención, México considera que los siguientes acuerdos contienen la disposición descrita en el inciso b) del apartado 3 del Artículo 12. El artículo y número de apartado de cada una de estas disposiciones se identifican a continuación.

Número de Acuerdo Listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 Argentina. Artículo 5(7).
2 Australia. Artículo 5(7).
3 Austria. Artículo 5(7).
4 Bahréin. Artículo 5(8).
5 Barbados. Artículo 5(7).
6 Bélgica. Artículo 5(7).
7 Brasil. Artículo 5(7).
8 Canadá. Artículo 5(7).
9 Chile. Artículo 5(7).
10 China. Artículo 5(7).
11 Colombia. Artículo 5(7).
12 Costa Rica. Artículo 5(7).
13 República Checa. Artículo 5(7).
14 Dinamarca. Artículo 5(7).
15 Ecuador. Artículo 5(7).
16 Estonia. Articulo 5(6).
17 Finlandia. Artículo 5(7).
18 Francia. Artículo 5(7).
19 Alemania. Artículo 5(7).
20 Grecia. Artículo 5(7).
21 Guatemala. Artículo 5(7).
22 Hong Kong. Artículo 5(6).
23 Hungría. Artículo 5(7).
24 Islandia. Artículo 5(7).
25 India. Artículo 5(7).
26 Indonesia. Artículo 5(7).
27 Irlanda. Artículo 5(8).
28 Israel. Artículo 5(7).
29 Italia. Artículo 5(7).
30 Jamaica. Artículo 5(7).
31 Japón. Artículo 5(7) y Protocolo (2).
32 Corea. Artículo 5(7).
33 Kuwait. Artículo 5(10).
34 Letonia. Artículo 5(6).
35 Lituania. Artículo 5(6).
36 Luxemburgo. Artículo 5(7).
37 Malta. Artículo 5(7).
38 Países Bajos. Artículo 5(6).
39 Nueva Zelandia. Artículo 5(8).
40 Noruega. Artículo 5(7).
41 Panamá. Artículo 5(6).
42 Perú. Artículo 5(7).
43 Filipinas. Artículo 5(7).
44 Polonia. Artículo 5(7).
45 Portugal. Artículo 5(7).
46 Qatar. Artículo 5(7).
47 Rumania. Artículo 5(7).
48 Rusia. Artículo 5(6).
49 Arabia Saudita. Artículo 5(7).
50 Singapur. Artículo 5(7).
51 Eslovaquia. Artículo 5(7).
52 Sudáfrica. Artículo 5(7).
53 España. Artículo 5(7).
54 Suecia. Artículo 5(7).
55 Suiza. Artículo 5(7).
56 Turquía. Artículo 5(7).
57 Ucrania. Artículo 5(7).
58 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5(7).
59 Reino Unido. Artículo 5(7).
60 Estados Unidos. Artículo 5(7).
61 Uruguay. Artículo 5(7).

Artículo 13. Elusión Artificiosa del Estatus de Establecimiento Permanente a través de Exenciones de Actividades Específicas.

Notificación de Elección de Disposiciones Opcionales.

De conformidad con el apartado 7 del Artículo 13 de la Convención, México opta por aplicar la Opción A en virtud del apartado 1 del Artículo 13.

Notificación de Disposiciones Existentes en los Acuerdos Listados.

De conformidad con el apartado 7 del Artículo 13 de la Convención, México considera que los siguientes acuerdos contienen la disposición descrita en el inciso a) del apartado 5 del Artículo 13. El Artículo y el número de apartado de cada una de estas disposiciones se identifican a continuación.

Número de Acuerdo Listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 Argentina. Artículo 5(4).
2 Australia. Artículo 5(5).
3 Austria. Artículo 5(4).
4 Bahréin. Artículo 5(5).
5 Barbados. Artículo 5(4).
6 Bélgica. Artículo 5(4).
7 Brasil. Artículo 5(4).
8 Canadá. Artículo 5(4).
9 Chile. Artículo 5(4).
10 China. Artículo 5(4).
11 Colombia. Artículo 5(4).
12 Costa Rica. Artículo 5(4).
13 República Checa. Artículo 5(4).
14 Dinamarca. Artículo 5(4).
15 Ecuador. Artículo 5(4).
16 Estonia. Artículo 5(4).
17 Finlandia. Artículo 5(4).
18 Francia. Artículo 5(4).
19 Alemania. Artículo 5(4).
20 Grecia. Artículo 5(4).
21 Guatemala. Artículo 5(4).
22 Hong Kong. Artículo 5(4).
23 Hungría. Artículo 5(4).
24 Islandia. Artículo 5(4).
25 India. Artículo 5(4).
26 Indonesia. Artículo 5(4).
27 Irlanda. Artículo 5(4).
28 Israel. Artículo 5(4).
29 Italia. Artículo 5(4) y Protocolo (1).
30 Jamaica. Artículo 5(4).
31 Japón. Artículo 5(4) y Protocolo (1).
32 Corea. Artículo 5(4).
33 Kuwait. Artículo 5(7).
34 Letonia. Artículo 5(4).
35 Lituania. Artículo 5(4).
36 Luxemburgo. Artículo 5(4).
37 Malta. Artículo 5(4).
38 Países Bajos. Artículo 5(4).
39 Nueva Zelandia. Artículo 5(6).
40 Noruega. Artículo 5(4).
41 Panamá. Artículo 5(4).
42 Perú. Artículo 5(4).
43 Filipinas. Artículo 5(4).
44 Polonia. Artículo 5(4).
45 Portugal. Artículo 5(4).
46 Qatar. Artículo 5(4).
47 Rumania. Artículo 5(4).
48 Rusia. Artículo 5(3).
49 Arabia Saudita. Artículo 5(4).
50 Singapur. Articulo 5(4).
51 Eslovaquia. Artículo 5(4).
52 Sudáfrica. Artículo 5(4).
53 España. Artículo 5(4).
54 Suecia. Artículo 5(4).
55 Suiza. Artículo 5(4).
56 Turquía. Artículo 5(4).
57 Ucrania. Artículo 5(4).
58 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5(5).
59 Reino Unido. Artículo 5(4).
60 Estados Unidos. Articulo 5(4).
61 Uruguay. Artículo 5(4).

Artículo 14. División de Contratos.

Reserva.

De conformidad con el inciso a) del apartado 3 del Artículo 14 de la Convención, México se reserva el derecho de que la totalidad de Artículo 14 no se aplique a sus Acuerdos Fiscales Comprendidos.

Artículo 16. Procedimiento de Acuerdo Mutuo.

Notificación de Disposiciones Existentes en Acuerdos Listados.

De conformidad con el inciso a) del apartado 6 del Artículo 16 de la Convención, México considera que los siguientes acuerdos contienen la disposición descrita en el subinciso i) del inciso a) del apartado 4 del Artículo 16. El Artículo y el número de apartado de cada una de estas disposiciones se identifican a continuación.

Número de Acuerdo Listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 Argentina. Artículo 26(1), primera frase.
2 Australia. Artículo 24(1), primera frase.
3 Austria. Artículo 24(1), primera frase.
4 Bahréin. Artículo 24(1), primera frase.
5 Barbados. Artículo 26(1), primera frase.
6 Bélgica. Artículo 24(1), primera frase.
7 Brasil. Artículo 24(1).
8 Canadá. Artículo 23(1), primera frase.
9 Chile. Artículo 23(1).
10 China. Artículo 25(1), primera frase.
11 Colombia. Articulo 24(1), primera frase.
12 Costa Rica. Artículo 25(1), primera frase.
13 República Checa. Artículo 24(1), primera frase.
14 Dinamarca. Artículo 26(1).
15 Ecuador. Artículo 24(1), primera frase.
16 Estonia. Artículo 23(1), primera frase.
17 Finlandia. Artículo 24(1), primera frase.
18 Francia. Artículo 23(1), primera frase.
19 Alemania. Artículo 25(1), primera frase.
20 Grecia. Artículo 25(1), primera frase.
22 Hong Kong. Artículo 24(1), primera frase.
23 Hungría. Artículo 25(1), primera frase.
24 Islandia. Artículo 23(1), primera frase.
25 India. Artículo 25(1), primera frase.
26 Indonesia. Artículo 25(1).
27 Irlanda. Artículo 24(1).
28 Israel. Artículo 26(1), primera frase.
29 Italia. Artículo 24(1), primera frase.
30 Jamaica. Artículo 27(1), primera frase.
31 Japón. Artículo 24(1), primera frase.
32 Corea. Artículo 25(1).
33 Kuwait. Artículo 25(1), primera frase.
34 Letonia. Artículo 24(1), primera frase.
35 Lituania. Artículo 26(1), primera frase.
36 Luxemburgo. Artículo 25(1), primera frase.
37 Malta. Artículo 23(1), primera frase.
38 Países Bajos. Artículo 24(1), primera frase.
39 Nueva Zelandia. Artículo 23(1), primera frase.
40 Noruega. Artículo 26(1), primera frase y segunda frase del texto en noruego y Artículo 26(1), primera frase del texto en español.
41 Panamá. Artículo 24(1), primera frase.
42 Perú. Artículo 25(1), primera frase.
43 Filipinas. Artículo 25(1), primera frase.
44 Polonia. Artículo 25(1).
45 Portugal. Artículo 25(1), primera frase.
46 Qatar. Artículo 26(1), primera frase.
47 Rumania. Artículo 26(1), primera frase.
48 Rusia. Artículo 24(1).
49 Arabia Saudita. Artículo 24(1), primera frase.
50 Singapur. Artículo 25(1).
51 Eslovaquia. Artículo 23(1), primera frase.
52 Sudáfrica. Artículo 24(1), primera frase.
53 España. Artículo 26(1), primera frase (como fue modificado por el Protocolo del Convenio).
54 Suecia. Artículo 24(1), primera frase.
55 Suiza. Artículo 23(1), primera frase.
56 Turquía. Artículo 24(1), primera frase.
57 Ucrania. Artículo 26(1), primera frase.
58 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 25(1), primera frase.
59 Reino Unido. Artículo 26(1).
60 Estados Unidos. Artículo 26(1).
61 Uruguay. Artículo 25(1), primera frase.

De conformidad con el subinciso 1) del inciso b) del apartado 6 del Artículo 16 de la Convención, México considera que los siguientes acuerdos contienen una disposición por la que un caso al que resulte aplicable la primera frase del apartado 1 del Artículo 16 deba presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del Acuerdo Fiscal Comprendido. El Artículo y el número de apartado de cada una de estas disposiciones se identifican a continuación.

Número de Acuerdo Listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
11 Colombia. Artículo 24(1), primera frase.
15 Ecuador. Artículo 24(1), segunda frase.
18 Francia. Artículo 23(1), segunda frase.
29 Italia. Artículo 24(1), segunda frase.
46 Qatar. Artículo 26(1), segunda frase.
55 Suiza. Artículo 23(1), segunda frase.

De conformidad con el subinciso ii) del inciso b) del apartado 6 del Artículo 16 de la Convención, México considera que los siguientes acuerdos contienen una disposición que establece que un caso al que resulte aplicable la primera frase del apartado 1 del Artículo 16 deba presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del Acuerdo Fiscal Comprendido. El Artículo y el número de apartado de cada una de estas disposiciones se identifican a continuación.

Número de Acuerdo Listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 Argentina. Artículo 26(1), segunda frase.
2 Australia. Artículo 24(1), segunda frase.
4 Bahréin. Artículo 24(1), segunda frase.
5 Barbados. Artículo 26(1), segunda frase.
6 Bélgica. Artículo 24(1), segunda frase.
8 Canadá. Artículo 23(1), segunda frase.
10 China. Artículo 25(1), segunda frase.
12 Costa Rica. Artículo 25(1), segunda frase.
13 República Checa. Artículo 24(1), segunda frase.
16 Estonia. Artículo 23(1), segunda frase.
17 Finlandia. Artículo 24(1), segunda frase.
19 Alemania. Artículo 25(1), segunda frase.
20 Grecia. Artículo 25(1), segunda frase.
21 Guatemala. Artículo 26(1), segunda frase.
22 Hong Kong. Artículo 24(1), segunda frase.
23 Hungría. Artículo 25(1), segunda frase.
24 Islandia. Artículo 23(1), segunda frase.
25 India. Artículo 25(1), segunda frase.
28 Israel. Artículo 26(1), segunda frase.
30 Jamaica. Artículo 27(1), segunda frase.
31 Japón. Artículo 24(1), segunda frase.
33 Kuwait. Artículo 25(1), segunda frase.
34 Letonia. Artículo 24(1), segunda frase.
35 Lituania. Artículo 26(1), segunda frase.
36 Luxemburgo. Artículo 25(1), segunda frase.
37 Malta. Artículo 23(1), segunda frase.
38 Países Bajos. Artículo 24(1), segunda frase.
39 Nueva Zelandia. Artículo 23(1), segunda frase.
40 Noruega. Artículo 26(1), tercera frase del texto en noruego y segunda frase del texto en español.
41 Panamá. Artículo 24(1), segunda frase.
42 Perú. Artículo 25(1), segunda frase.
43 Filipinas. Artículo 25(1), segunda frase.
45 Portugal. Artículo 25(1), segunda frase.
47 Rumania. Artículo 26(1), segunda frase.
49 Arabia Saudita. Artículo 24(1), segunda frase.
51 Eslovaquia. Artículo 23(1), segunda frase.
52 Sudáfrica. Artículo 24(1), segunda frase.
53 España. Artículo 26(1), segunda frase, como fue modificado por el Artículo XIII(3) de (a).
56 Turquía. Artículo 24(1), segunda frase.
57 Ucrania. Artículo 26(1), segunda frase.
58 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 25(1), segunda frase.
61 Uruguay. Artículo 25(1), segunda frase.

Notificación de Acuerdos Listados que no Contienen Disposiciones Existentes.

De conformidad con el subinciso i) del inciso c) del apartado 6 del Artículo 16 de la Convención, México considera que los siguientes acuerdos no contienen la disposición descrita en el subinciso i) del inciso b) del apartado 4 del Artículo 16.

Número del Acuerdo Listado Otra Jurisdicción Contratante
1 Argentina.
2 Australia.
3 Austria.
4 Bahréin.
5 Barbados.
10 China.
13 República Checa.
14 Dinamarca.
16 Estonia.
17 Finlandia.
23 Hungría.
24 Islandia.
25 India.
26 Indonesia.
32 Corea.
34 Letonia.
37 Malta.
39 Nueva Zelandia.
40 Noruega.
41 Panamá.
43 Filipinas.
44 Polonia.
50 Singapur.
52 Sudáfrica.
57 Ucrania.
60 Estados Unidos.
61 Uruguay.

De conformidad con el subinciso ii) del inciso c) del apartado 6 del Artículo 16 de la Convención, México considera que los siguientes acuerdos no contienen la disposición descrita en el subinciso ii) del inciso b) del apartado 4 del Artículo 16.

Número del Acuerdo Listado Otra Jurisdicción Contratante
1 Argentina.
2 Australia.
3 Austria.
4 Bahréin.
5 Barbados.
6 Bélgica.
7 Brasil.
8 Canadá.
9 Chile.
10 China.
11 Colombia.
12 Costa Rica.
13 República Checa.
14 Dinamarca.
15 Ecuador.
16 Estonia.
17 Finlandia.
18 Francia.
19 Alemania.
20 Grecia.
21 Guatemala.
22 Hong Kong.
23 Hungría.
24 Islandia.
25 India.
26 Indonesia.
27 Irlanda.
28 Israel.
29 Italia.
30 Jamaica.
31 Japón.
32 Corea.
33 Kuwait.
34 Letonia.
35 Lituania.
36 Luxemburgo.
37 Malta.
38 Países Bajos.
39 Nueva Zelandia.
40 Noruega.
41 Panamá.
42 Perú.
43 Filipinas.
44 Polonia.
45 Portugal.
46 Qatar.
47 Rumania.
48 Rusia.
49 Arabia Saudita.
50 Singapur.
51 Eslovaquia.
52 Sudáfrica.
53 España.
54 Suecia.
55 Suiza.
56 Turquía.
57 Ucrania.
58 Emiratos Árabes Unidos.
59 Reino Unido.
60 Estados Unidos.
61 Uruguay.

De conformidad con el subinciso i) del inciso d) del apartado 6 del Artículo 16 de la Convención, México considera que los siguientes acuerdos no contienen la disposición descrita en el subinciso i) del inciso c) del apartado 4 del Artículo 16.

Número del Acuerdo Listado Otra Jurisdicción Contratante
18 Francia.

De conformidad con el subinciso ii) del inciso d) del apartado 6 del Artículo 16 de la Convención, México considera que los siguientes acuerdos no contienen la disposición descrita en el subinciso ii) del inciso c) del apartado 4 del Artículo 16.

Número del Acuerdo Listado Otra Jurisdicción Contratante
1 Argentina.
3 Austria.
4 Bahréin.
5 Barbados.
6 Bélgica.
7 Brasil.
8 Canadá.
9 Chile.
10 China.
11 Colombia.
15 Ecuador.
18 Francia.
20 Grecia.
27 Irlanda.
29 Italia.
31 Japón.
38 Países Bajos.
40 Noruega.
42 Perú.
45 Portugal.
48 Rusia.
50 Singapur.
53 España.
54 Suecia.
55 Suiza.
59 Reino Unido.
61 Uruguay.

Artículo 17. Ajustes Correlativos.

Reserva.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del apartado 3 del Artículo 17 de la Convención, México se reserva el derecho de que la totalidad de Artículo 17 no aplique a sus Acuerdos Fiscales Comprendidos que ya contengan la disposición descrita en el apartado 2 del Artículo 17. Los siguientes acuerdos contienen disposiciones que están dentro del alcance de esta reserva.

Número de Acuerdo Listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 Argentina. Artículo 9(2).
2 Australia. Artículo 9(2).
3 Austria. Artículo 9(2).
4 Bahréin. Artículo 9(2).
5 Barbados. Artículo 9(2).
8 Canadá. Artículo 9(2).
9 Chile. Artículo 9(2).
11 Colombia. Artículo 9(2).
12 Costa Rica. Artículo 9(2).
14 Dinamarca. Artículo 9(2).
16 Estonia. Artículo 9(2).
17 Finlandia. Artículo 9(2).
19 Alemania. Artículo 9(2).
20 Grecia. Artículo 9(2).
21 Guatemala. Artículo 9(2).
22 Hong Kong. Artículo 9(2).
23 Hungría. Artículo 9(2).
24 Islandia. Artículo 9(2).
25 India. Artículo 9(2).
27 Irlanda. Artículo 9(2).
28 Israel. Artículo 9(2).
30 Jamaica. Artículo 9(2).
31 Japón. Artículo 9(2).
33 Kuwait. Artículo 9(2).
34 Letonia. Artículo 9(2).
35 Lituania. Artículo 9(2).
36 Luxemburgo. Artículo 9(2).
37 Malta. Artículo 9(2).
38 Países Bajos. Artículo 9(2).
39 Nueva Zelandia. Artículo 9(2).
42 Perú. Artículo 9(2).
43 Filipinas. Artículo 9(2).
45 Portugal. Artículo 9(2).
47 Rumania. Artículo 9(2).
48 Rusia. Artículo 9(2).
49 Arabia Saudita. Artículo 9(2).
51 Eslovaquia. Artículo 9(2).
52 Sudáfrica. Artículo 9(2).
53 España. Artículo 9(2) (Instrumento de Enmienda (a)).
54 Suecia. Artículo 9(2).
56 Turquía. Artículo 9(2).
57 Ucrania. Artículo 9(2).
58 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 9(2).
59 Reino Unido. Artículo 9(2).
60 Estados Unidos. Artículo 9(2).
61 Uruguay. Artículo 9(2).

Artículo 35. Surtimiento de Efectos.

Notificación de Elección de Disposiciones Opcionales.

De conformidad con el apartado 3 del Artículo 35 de la Convención, únicamente para efectos de su propia aplicación del inciso b) del apartado 1 y del inciso b) del apartado 5 ambos del Artículo 35, México opta por sustituir la expresión «ejercicios fiscales que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Reserva.

De conformidad con el apartado 6 del Artículo 35 de la Convención, México se reserva el derecho de que el apartado 4 del Artículo 35 no se aplique con respecto a sus Acuerdos Fiscales Comprendidos.

Se comunican las reservas y declaraciones de México por Resolución de 26 de abril de 2023. BOE-A-2023-10871

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