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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.

Kenia

Kenia

Declaraciones y reservas

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República de Kenia desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre Kenia y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Canadá. Original. 27.4.1983 8.1.1987
2 Convenio entre el Gobierno de la República de Kenia y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Dinamarca. Original. 13.12.1972 15.3.1973
3 Convenio entre el Gobierno de la República de Kenia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Francia. Original. 4.12.2007 1.11.2010
4 Convenio entre la República de Kenia y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Alemania. Original. 17.5.1977 17.7.1980
5 Convenio entre Kenia y la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. India. Original. 11.7.2016 30.8.2017
6 Convenio entre el Gobierno de la República de Kenia y el Gobierno de la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Irán. Original. 29.5.2012 13.7.2017
7 Convenio entre Kenia e Italia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Italia. Original. 15.10.1979 N. p.
Instrumento por el que se modifica a). 18.2.1997 N. p.
8 Convenio entre el Gobierno de la República de Kenia y el Gobierno del República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Corea. Original. 8.7.2014 3.4.2017
9 Convenio entre el Gobierno de la República de Kenia y el Gobierno de la República de Mauricio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Mauricio. Original. 10.4.2019 N. p.
Instrumento por el que se modifica a). 16.10.2019 N. p.
10 Convenio entre el Gobierno de la República de Kenia y el Gobierno del Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Noruega. Original. 13.12.1972 10.9.1973
11 Convenio entre el Gobierno de la República de Kenia y el Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Qatar. Original. 23.4.2014 25.6.2015
12 Convenio entre el Gobierno de la República de Kenia y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Seychelles. Original. 17.3.2014 9.4.2015
Instrumento por el que se modifica a). 14.8.2015 14.8.2015
13 Convenio entre el Gobierno de la República de Kenia y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sudáfrica. Original. 26.11.2010 19.6.2015
14 Convenio entre el Gobierno de la República de Kenia y el Gobierno del Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Suecia. Original. 28.6.1973 28.12.1973
15 Convenio entre el Gobierno de la República de Kenia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original. 21.11.2011 22.2.2017
16 Convenio entre el Gobierno de la República de Kenia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Reino Unido. Original. 31.7.1973 30.9.1977
Instrumento por el que se modifica a). 20.1.1976 30.9.1977
17 Convenio entre el Gobierno de la República de Kenia y el Gobierno de la República de Zambia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Zambia. Original. 27.8.1968 1.1.1969

Artículo 3. Entidades transparentes.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 3.6 del Convenio, Kenia considera que ninguno de los convenios incluidos en el listado contiene disposiciones de las descritas en el artículo 3.4 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 3.5.c) a 3.5.e).

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Convenio, Kenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 4.3.b) a 4.3.d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Canadá. Artículo 4.3 y 4.4.
2 Dinamarca. Artículo 4.3.
3 Francia. Artículo 4.3.
4 Alemania. Artículo 4.3.
5 India. Artículo 4.3.
6 Irán. Artículo 4.3.
7 Italia. Artículo 4.3.
8 Corea. Artículo 4.3.
9 Mauricio. Artículo 4.3.
10 Noruega. Artículo 4.3.
11 Qatar. Artículo 4.3.
12 Seychelles. Artículo 4.3.
13 Sudáfrica. Artículo 4.3.
14 Suecia. Artículo 3.3.
15 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 4.4.
16 Reino Unido. Artículo 4.3.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

En virtud del artículo 5.8 del Convenio, Kenia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Kenia opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Kenia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Canadá. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.»
2 Dinamarca. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»
3 Francia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta:»
4 Alemania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»
5 India. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países,»
6 Irán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;»
7 Italia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
8 Corea. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
9 Mauricio. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, deseando desarrollar su relación económica y mejorar su cooperación en materia de impuestos, con la intención de concluir un Convenio sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales, incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones,»
10 Noruega. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»
11 Qatar. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
12 Seychelles. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
13 Sudáfrica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
14 Suecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
15 Emiratos Árabes Unidos. «Deseando mejorar la cooperación económica existente mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
16 Reino Unido. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;»
17 Zambia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.c) del Convenio, Kenia opta por aplicar la disposición simplificada sobre limitación de beneficios conforme al artículo 7.6.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Kenia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
3 Francia. Artículos 10.7, 11.8, 12.7 y 21.5.
5 India. Artículo 29.2 y 29.3.
8 Corea. Artículo 28.1.
11 Qatar. Artículo 28.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.c) del Convenio, Kenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.14. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
8 Corea. Artículo 28.1.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, Kenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Canadá. Artículo 10.2.a).
2 Dinamarca. Artículo 10.2.a).
7 Italia. Artículo 10.2.a).
8 Corea. Artículo 10.2.a).
9 Mauricio. Artículo 10.2.a).
10 Noruega. Artículo 10.2.a).
11 Qatar. Artículo 10.2.a).
14 Suecia. Artículo 8.2.a).
16 Reino Unido. Artículo 11.3.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, Kenia opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, Kenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Canadá. Artículo 13.3.
3 Francia. Artículo 13.1.b).
5 India. Artículo 14.4.
6 Irán. Artículo 13.4.
7 Italia. Artículo 13.3.
8 Corea. Artículo 13.4.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 10.6 del Convenio, Kenia considera que ninguno de los convenios incluidos en el listado contiene disposiciones de las descritas en el artículo 10.4.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 11.4 del Convenio, Kenia considera que ninguno de los siguientes convenios incluidos en el listado contiene disposiciones de las descritas en el artículo 11.2.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, Kenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Canadá. Artículo 5.4.a).
2 Dinamarca. Artículo 5.4.a).
3 Francia. Artículo 5.5.
4 Alemania. Artículo 5.4.a).
5 India. Artículo 5.5.a).
6 Irán. Artículo 5.5.a).
7 Italia. Artículo 5.4.a).
8 Corea. Artículo 5.5.
9 Mauricio. Artículo 5.5.
10 Noruega. Artículo 5.4.a).
11 Qatar. Artículo 5.5.
12 Seychelles. Artículo 5.5.a).
13 Sudáfrica. Artículo 5.5.a).
14 Suecia. Artículo 5.4.a).
15 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.5.a).
16 Reino Unido. Artículo 5.5.a).
17 Zambia. Artículo III.5.a).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, Kenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Canadá. Artículo 5.5.
2 Dinamarca. Artículo 5.6.
3 Francia. Artículo 5.7.
4 Alemania. Artículo 5.6.
5 India. Artículo 5.7.
6 Irán. Artículo 5.6.
7 Italia. Artículo 5.5.
8 Corea. Artículo 5.7.
9 Mauricio. Artículo 5.6.
10 Noruega. Artículo 5.6.
11 Qatar. Artículo 5.7.
12 Seychelles. Artículo 5.7.
13 Sudáfrica. Artículo 5.7.
14 Suecia. Artículo 5.6.
15 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.7.
16 Reino Unido. Artículo 5.7.
17 Zambia. Artículo 3.6.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Kenia opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Kenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Canadá. Artículo 5.3.
2 Dinamarca. Artículo 5.3.
3 Francia. Artículo 5.4.
4 Alemania. Artículo 5.3.
5 India. Artículo 5.4.
6 Irán. Artículo 5.4.
7 Italia. Artículo 5.3.
8 Corea. Artículo 5.4.
9 Mauricio. Artículo 5.4.
10 Noruega. Artículo 5.3.
11 Qatar. Artículo 5.4.
12 Seychelles. Artículo 5.4.
13 Sudáfrica. Artículo 5.4.
14 Suecia. Artículo 5.3.
15 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.4.
16 Reino Unido. Artículo 5.3.
17 Zambia. Artículo III.3.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.4 del Convenio, Kenia considera que ninguno de los convenios incluidos en el listado contiene disposiciones de las descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 14.3.b).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, Kenia se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos, dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Kenia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Canadá. Artículo 26.1, segunda frase.
7 Italia. Artículo 25.1, segunda frase.
12 Seychelles. Artículo 25.1, segunda frase.
15 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 26.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Kenia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
2 Dinamarca. Artículo 27.1, segunda frase.
3 Francia. Artículo 24.1, segunda frase.
4 Alemania. Artículo 25.1, segunda frase.
5 India. Artículo 26.1, segunda frase.
6 Irán. Artículo 25.1, segunda frase.
8 Corea. Artículo 25.1, segunda frase.
9 Mauricio. Artículo 24.1, segunda frase.
10 Noruega. Artículo 27.1, segunda frase.
11 Qatar. Artículo 25.1, segunda frase.
13 Sudáfrica. Artículo 25.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, Kenia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
14 Suecia.
17 Zambia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Kenia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Canadá.
2 Dinamarca.
4 Alemania.
7 Italia.
10 Noruega.
11 Qatar.
14 Suecia.
16 Reino Unido.
17 Zambia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, Kenia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
14 Suecia.
17 Zambia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Kenia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
15 Emiratos Árabes Unidos.
16 Reino Unido.
17 Zambia.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, Kenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Canadá. Artículo 9.2.
3 Francia. Artículo 9.2.
5 India. Artículo 9.2.
6 Irán. Artículo 9.2.
8 Corea. Artículo 9.2.
9 Mauricio. Artículo 9.2.
13 Sudáfrica. Artículo 9.2.
15 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 10.2.

Se comunican las declaraciones y reservas de Kenia por Resolución de 7 de julio de 2025. BOE-A-2025-14373

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