Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.
Andorra
Andorra
Reservas y notificaciones formuladas por el Principiado de Andorra en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, el Principado de Andorra desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
| N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Instrumento original/por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Convenio entre el Principado de Andorra y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. | Francia. | Original. | 2.4.2013 | 1.7.2015 |
| 2 | Convenio entre el Principado de Andorra y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Luxemburgo. | Original. | 2.6.2014 | 7.3.2016 |
| 3 | Convenio entre el Principado de Andorra y el Reino de España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. | España. | Original. | 8.1.2015 | 26.2.2016 |
| 4 | Convenio entre el Gobierno del Principado de Andorra y el Gobierno de la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malta. | Original. | 20.9.2016 | 27.9.2017 |
| 5 | Convenio entre el Principado de Andorra y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Portugal. | Original. | 27.9.2015 | 23.4.2017 |
| 6 | Convenio entre el Principado de Andorra y el Principado de Liechtenstein para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Liechtenstein. | Original. | 30.9.2015 | 21.11.2016 |
| 7 | Convenio entre el Gobierno del Principado de Andorra y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Emiratos Árabes Unidos. | Original. | 28.7.2015 | 1.8.2017 |
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, el Principado de Andorra se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, el Principado de Andorra opta por aplicar el artículo 6.3.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, el Principado de Andorra considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.
| Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
|---|---|---|
| 1 | Francia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
| 2 | Luxemburgo. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
| 3 | España. | «El Principado de Andorra y el Reino de España, deseando promover el desarrollo de sus relaciones económicas y mejorar la cooperación en materia fiscal, con la intención de concluir un Convenio para evitar la doble imposición con respecto al impuesto sobre la renta, sin generar oportunidades para la no imposición o la imposición reducida a través de la evasión o elusión fiscales, han acordado lo siguiente:». |
| 4 | Malta. | «Deseando promover el desarrollo de sus relaciones económicas y mejorar la cooperación en materia fiscal, con la intención de concluir un Convenio para evitar la doble imposición con respecto al impuesto sobre la renta, sin generar oportunidades para la no imposición o la imposición reducida a través de la evasión o elusión fiscales,». |
| 5 | Portugal. |
«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, teniendo en cuenta que la principal finalidad del presente Convenio es evitar la doble imposición con respecto a los diferentes tipos de renta obtenida por los residentes de ambos Estados, así como prevenir la evasión fiscal, Considerando que su entrada en vigor creará un marco fiscal más estable y transparente para los inversores y otros contribuyentes de ambos Estados y que, de esta forma, producirá un efecto positivo en el desarrollo del comercio de bienes y servicios, los flujos de capital, las transferencias de tecnología y la circulación de personas entre ambos Estados,». |
| 6 | Liechtenstein. | «Deseando promover el desarrollo de sus relaciones económicas y mejorar la cooperación en materia fiscal, con la intención de concluir un Convenio para evitar la doble imposición con respecto al impuesto sobre la renta, sin generar oportunidades para la no imposición o la imposición reducida a través de la evasión o elusión fiscales,». |
| 7 | Emiratos Árabes Unidos. | «Deseando fomentar sus relaciones económicas y mejorar la cooperación en materia fiscal mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, el Principado de Andorra considera que los siguientes convenios no contienen en el Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.
| Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
|---|---|
| 1 | Francia. |
| 2 | Luxemburgo. |
| 5 | Portugal. |
Artículo 7. Impedir la utilización abusiva de los convenios.
Reserva.
En virtud del artículo 7.15.b) del Convenio, el Principado de Andorra se reserva el derecho a no aplicar el artículo 7.1 y el artículo 7.4 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones que impidan la obtención de los beneficios que se desprenderían del convenio fiscal comprendido cuando el propósito principal, o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de las personas relacionadas con un acuerdo u operación, fuera el de obtener tales beneficios. Los siguientes Convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
| Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
|---|---|---|
| 3 | España. | Apartado I.3 del Protocolo. |
| 5 | Portugal. | Artículo 28.4. |
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.b del Convenio, el Principado de Andorra opta por aplicar el artículo 7.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, el Principado de Andorra considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Francia. | Artículos 10.8, 11.8, 12.6, 20.4 y 25.1.a). |
| 4 | Malta. | Artículo 26.1. |
| 6 | Liechtenstein. | Artículo 27. |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, el Principado de Andorra se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, el Principado de Andorra considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Francia. | Artículo 13.1.b). |
| 2 | Luxemburgo. | Artículo 13.4. |
| 3 | España. | Artículo 13.4. |
| 4 | Malta. | Artículo 13.4. |
| 5 | Portugal. | Artículo 13.4. |
| 6 | Liechtenstein. | Artículo 13.4. |
| 7 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 14.4. |
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Reserva.
En virtud del artículo 12.4 del Convenio, el Principado de Andorra se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Reserva.
En virtud del artículo 13.6.a) del Convenio, el Principado de Andorra se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, el Principado de Andorra se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.
Reserva.
En virtud del artículo 15.2 del Convenio, el Principado de Andorra se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales comprendidos a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, el Principado de Andorra considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Francia. | Artículo 23.1, primera frase. |
| 2 | Luxemburgo. | Artículo 24.1, primera frase. |
| 3 | España. | Artículo 23.1, primera frase. |
| 4 | Malta. | Artículo 23.1, primera frase. |
| 5 | Portugal. | Artículo 24.1, primera frase. |
| 6 | Liechtenstein. | Artículo 24.1, primera frase. |
| 7 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 25.1, primera frase. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, el Principado de Andorra considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Francia. | Artículo 23.1, segunda frase. |
| 2 | Luxemburgo. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 3 | España. | Artículo 23.1, segunda frase. |
| 4 | Malta. | Artículo 23.1, segunda frase. |
| 5 | Portugal. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 6 | Liechtenstein. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 7 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, el Principado de Andorra considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otras jurisdicciones contratantes | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Francia. | Artículo 9.2. |
| 2 | Luxemburgo. | Artículo 9.2. |
| 3 | España. | Artículo 9.2. |
| 4 | Malta. | Artículo 9.2. |
| 5 | Portugal. | Artículo 9.2. |
| 6 | Liechtenstein. | Artículo 9.2. |
| 7 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 10.2. |
Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio, el Principado de Andorra opta por aplicar la Parte VI.
Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.
Reserva.
En virtud del artículo 19.12 del Convenio, el Principado de Andorra se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación a sus Convenios fiscales comprendidos, no obstante las restantes disposiciones del artículo 19:
a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no será objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;
b) si en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.
Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.
Reserva.
En virtud del artículo 23.2 del Convenio, a los efectos de la aplicación del artículo 23 respecto de sus convenios fiscales comprendidos, el Principado de Andorra se reserva el derecho de no aplicar el artículo 23.1 a sus convenios fiscales comprendidos.
A tenor del artículo 23.7 del Convenio, el Principado de Andorra se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación con los convenios fiscales comprendidos respecto de los cuales la otra Jurisdicción contratante haya formulado una reserva en virtud del artículo 23.6.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 23.4 del Convenio, el Principado de Andorra opta por aplicar el artículo 23.5.
Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Convenio, el Principado de Andorra opta por aplicar el artículo 24.2.
Artículo 35. Fecha de efectos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
En virtud del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.b) y 35.5.b) el Principado de Andorra opta por sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».
Artículo 36. Fecha de efectos de la VI Parte.
Reserva.
En virtud del artículo 36.2, el Principado de Andorra se reserva el derecho a aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido en el Convenio únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.


