Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.
Artículo 2. Interpretación de los términos.
Belice
Reservas y declaraciones
Artículo 2. Interpretación de los términos.
Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Belice desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
| N.º | Título | Otra jurisdicción contratante | Instrumento original/por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Convenio entre Belice y Austria en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Austria. | Original. | 8.5.2002 | 1.12.2003 |
| 2 | Convenio entre el Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, de 30 de septiembre de 1954, ampliado a Belice mediante canje de notas. | Suiza. | Original. | 26.8.1963 | 26.8.1963 |
| 3 | Convenio entre el Gobierno de Su Majestad y el Gobierno de Honduras Británica (Belice) para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sus acuerdos complementarios. | Reino Unido. | Original. | 19.12.1947 | 21.1.1948 |
| Instrumento por el que se modifica a). | 8.4.1968 | 6.4.1969 | |||
| Instrumento por el que se modifica b). | 12.12.1973 | 12.12.1973 | |||
| 4 | Convenio entre el Gobierno de Belice y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Emiratos Árabes Unidos. | Original. | 2.10.2015 | 24.10.2017 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, Belice se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, Belice se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Belice opta por aplicar el artículo 6.3.
Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Belice considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Texto del preámbulo |
|---|---|---|
| 1 | Austria. | «Deseando concluir un Convenio en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» |
| 4 | Emiratos Árabes Unidos. | «Deseando fomentar sus relaciones económicas mutuas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio» |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del preámbulo acordado en el Convenio.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Belice considera que los siguientes convenios no contienen en el preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante |
|---|---|
| 1 | Austria. |
| 2 | Suiza. |
| 3 | Reino Unido. |
| 4 | Emiratos Árabes Unidos. |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, Belice se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva.
En virtud del artículo 9.6.a) del Convenio, Belice se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva.
En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, Belice se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, Belice se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Reserva.
En virtud del artículo 12.4 del Convenio, Belice se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Reserva.
En virtud del artículo 13.6.a) del Convenio, Belice se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, Belice se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 15. Definición de persona estrechamente vinculada a una empresa.
Reserva.
En virtud del artículo 15.2 del Convenio, Belice se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales comprendidos a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, Belice considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Austria. | Artículo 24.1, primera frase. |
| 4 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 25.1, primera frase. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Belice considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Austria. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 4 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Belice considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante |
|---|---|
| 2 | Suiza. |
| 3 | Reino Unido. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Belice considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante |
|---|---|
| 2 | Suiza. |
| 3 | Reino Unido. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, Belice considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante |
|---|---|
| 2 | Suiza. |
| 3 | Reino Unido. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Belice considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante |
|---|---|
| 2 | Suiza. |
| 3 | Reino Unido. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
En virtud del artículo 17.3.b) del Convenio, Belice se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que, en ausencia de la disposición a la que se refiere el apartado 17.2 en sus convenios fiscales comprendidos:
i) realizará el ajuste que proceda al que se refiere el apartado 17.1; o
ii) su autoridad competente hará lo posible por resolver el caso al amparo de las disposiciones sobre procedimiento amistoso contenidas en el convenio fiscal comprendido.
Se comunican las reservas y declaraciones de Belice por Resolución de 19 de julio de 2022. BOE-A-2022-17523


