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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.

Irlanda

Irlanda

Reservas y notificaciones formuladas por Irlanda en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Irlanda, desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Original/ Instrumento por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre Irlanda y la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Albania. Original. 16-10-2009 12-07-2011
2 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Armenia. Original. 14-07-2011 18-12-2012
3 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Australia. Original. 31-05-1983 21-12-1983
4 Convenio entre la República de Irlanda y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Austria. Original. 24-05-1966 05-01-1968
Instrumento por el que se modifica (a). 19-06-1987 01-03-1989
Instrumento por el que se modifica (b). 16-12-2009 01-05-2011
5 Convenio entre Irlanda y el Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias del capital. Baréin. Original. 29-10-2009 09-11-2010
6 Convenio entre Irlanda y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Bielorrusia. Original. 03-11-2009 09-07-2010
7 Convenio entre Irlanda y Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bélgica. Original. 24-06-1970 31-12-1973
Instrumento por el que se modifica (a). 14-04-2014 N. p.
8 Convenio entre Irlanda y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Bosnia y Herzegovina. Original. 03-11-2009 22-06-2012
9 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Botsuana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Botsuana. Original. 10-06-2014 03-02-2016
10 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Bulgaria. Original. 05-10-2000 05-01-2001
11 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Canadá. Original. 08-10-2003 12-04-2005
12 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Chile. Original. 02-06-2005 28-08-2008
13 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. China. Original. 19-04-2000 28-12-2000
14 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Croacia. Original. 21-06-2002 30-10-2003
15 Convenio entre Irlanda y Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Chipre. Original. 24-09-1968 12-07-1970
16 Convenio entre Irlanda y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Checa. Original. 14-11-1995 21-04-1996
17 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Dinamarca. Original. 26-03-1993 08-10-1993
Instrumento por el que se modifica (a). 22-07-2014 23-12-2014
18 Convenio entre Gobierno Irlanda y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Egipto. Original. 09-04-2012 24-04-2013
19 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Estonia. Original. 16-12-1997 29-12-1998
20 Convenio entre Irlanda y la República Democrática Federal de Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Etiopía. Original. 03-11-2014 12-08-2016
21 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Finlandia. Original. 27-03-1992 26-12-1993
22 Convenio entre Irlanda y Francia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Francia. Original. 21-03-1968 15-06-1971
23 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Georgia. Original. 20-11-2008 06-05-2010
24 Convenio entre Irlanda y la República de Ghana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Ghana. Original. 07-02-2018 N. p.
25 Convenio entre Irlanda y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Grecia. Original. 24-11-2003 29-12-2004
26 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hong Kong. Original. 22-06-2010 10-02-2011
27 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hungría. Original. 25-04-1995 05-12-1996
28 Convenio entre Irlanda y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Islandia. Original. 17-12-2003 17-12-2004
29 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. India. Original. 06-11-2000 27-12-2001(18)
30 Convenio entre el Estado de Israel e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Israel. Original. 20-11-1995 24-12-1995
31 Convenio entre Irlanda e Italia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Italia. Original. 11-06-1971 14-02-1975
32 Convenio entre Irlanda y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Japón. Original. 18-01-1974 04-12-1974
33 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kazajistán. Original. 26-04-2017 01-01-2018
34 Convenio entre Irlanda y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Corea. Original. 18-07-1990 27-12-1991
35 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kuwait. Original. 23-11-2010 12-08-2013
36 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Letonia. Original. 13-11-1997 17-02-1998
37 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Lituania. Original. 18-11-1997 05-06-1998
38 Convenio entre el Irlanda y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Luxemburgo. Original. 14-01-1972 25-02-1975
Instrumento por el que se modifica (a). 27-05-2014 11-12-2015
39 Convenio entre Irlanda y la República de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Macedonia. Original. 14-04-2008 12-01-2009
40 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 28-11-1998 11-09-1999
Instrumento por el que se modifica (a). 16-12-2009 15-02-2011
41 Convenio entre Irlanda y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 14-11-2008 15-01-2009
42 Convenio entre Irlanda y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. México. Original. 22-10-1998 31-12-1998
43 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Moldavia. Original. 28-05-2009 22-04-2010
44 Convenio entre Irlanda y Montenegro para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Montenegro. Original. 07-10-2010 01-12-2011
45 Convenio entre Irlanda y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Marruecos. Original. 22-06-2010 10-09-2012
46 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Nueva Zelanda. Original. 19-09-1986 26-09-1988
47 Convenio entre Irlanda y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Noruega. Original. 22-11-2000 28-11-2001
48 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Pakistán. Original. 16-04-2015 11-10-2016
49 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y la República de Panamá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Panamá. Original. 22-11-2011 19-12-2012
50 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Polonia. Original. 13-11-1995 22-12-1995
51 Convenio entre Irlanda y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Original. 01-06-1993 11-07-1994
Instrumento por el que se modifica (a). 11-11-2005 18-12-2006
52 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Qatar. Original. 21-06-2012 13-12-2013
53 Convenio entre Irlanda y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Rumanía. Original. 21-10-1999 29-12-2000
54 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Rusia. Original. 29-04-1994 07-07-1995
55 Convenio entre Irlanda y el Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Arabia Saudí. Original. 19-10-2011 01-12-2012
56 Convenio entre Irlanda y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Serbia. Original. 23-09-2009 16-06-2010
57 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 28-10-2010 08-04-2011
58 Convenio entre Irlanda y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. República Eslovaca. Original. 08-06-1999 30-12-1999
59 Convenio entre el Gobierno de República de Eslovenia y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Eslovenia. Original. 12-03-2002 11-12-2002
60 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Sudáfrica. Original. 07-10-1997 05-12-1997
Instrumento por el que se modifica (a). 17-03-2010 10-02-2012
61 Convenio entre Irlanda y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. España. Original. 10-02-1994 21-11-1994
62 Convenio entre Irlanda y Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Suecia. Original. 08-10-1986 05-04-1988
Instrumento por el que se modifica (a). 01-07-1993 20-01-1994
63 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Tailandia. Original. 04-11-2013 11-03-2015
64 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Turquía. Original. 24-10-2008 18-08-2010
65 Convenio entre el Irlanda y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Emiratos Árabes Unidos. Original. 01-07-2010 21-07-2011
66 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Ucrania. Original. 19-04-2013 17-08-2015
67 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno del Reino Unido para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Reino Unido. Original. 02-06-1976 23-12-1976
Instrumento por el que se modifica (a). 28-10-1976 23-12-1976
Instrumento por el que se modifica (b). 07-11-1994 21-09-1995
Instrumento por el que se modifica (c). 04-11-1998 23-12-1998
68 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Estados Unidos de América. Original. 28-07-1997 17-12-1997
Instrumento por el que se modifica (a). 24-09-1999 13-07-2000
69 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Uzbekistán. Original. 11-07-2012 17-04-2013
70 Convenio entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Vietnam. Original. 10-03-2008 24-12-2008
71 Convenio entre Irlanda y la República de Zambia Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Zambia. Original. 31-03-2015 23-12-2015

(18) Irlanda entiende que la India considera que el Convenio entró en vigor el 26.12.2001.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.b) del Convenio, Irlanda se reserva el derecho a no aplicar el apartado 1 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4. El siguiente convenio contiene disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
68 Estados Unidos de América. Protocolo, apartado 1.

A tenor del artículo 3.5.f) del Convenio, Irlanda se reserva el derecho a no aplicar el artículo 3.2 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

Irlanda no realiza ninguna notificación al amparo del presente artículo.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.b) del Convenio, Irlanda se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos que ya aborden los casos en los que una persona distinta de una persona física es residente de más de una Jurisdicción contratante instando a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes a que hagan lo posible por llegar a un acuerdo mutuo para determinar una única Jurisdicción contratante de residencia. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
9 Botsuana. Artículo 4.3.
10 Bulgaria. Artículo 4.3.
11 Canadá. Artículo 4.3.
63 Tailandia. Artículo 4.3.
68 Estados Unidos de América. Artículo 4.3.
70 Vietnam. Artículo 4.3.

A tenor del artículo 4.3.f) del Convenio, Irlanda se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a aquellos de sus convenios fiscales comprendidos suscritos con Partes que hayan formulado la reserva descrita en el Artículo 4.3.e).

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 4.4 del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 4.3.
2 Armenia. Artículo 4.3.
3 Australia. Artículo 4.4.
4 Austria. Artículo 2.A.3.
5 Baréin. Artículo 4.3.
6 Bielorrusia. Artículo 4.3.
7 Bélgica. El convenio de doble imposición no contiene ninguna norma para dirimir la residencia.
8 Bosnia y Herzegovina. Artículo 4.3.
12 Chile. Artículo 4.3.
13 China. Artículo 4.3.
14 Croacia. Artículo 4.3.
15 Chipre. El convenio de doble imposición no contiene ninguna norma para dirimir la residencia.
16 República Checa. Artículo 4.3.
17 Dinamarca. Artículo 4.3.
18 Egipto. Arts. 4.3 y 4.4.
19 Estonia. Artículo 4.3.
20 Etiopía. Artículo 4.3.
21 Finlandia. Artículo 4.3.
22 Francia. El convenio de doble imposición no contiene ninguna norma para dirimir la residencia.
23 Georgia. Artículo 4.3.
24 Ghana. Artículo 4.3.
5 Grecia. Artículo 4.3.
26 Hong Kong. Artículo 4.3.
27 Hungría. Artículo 4.3.
28 Islandia. Artículo 4.3.
29 India. Artículo 4.3.
30 Israel. Artículo 4.3.
31 Italia. El convenio de doble imposición no contiene ninguna norma para dirimir la residencia.
32 Japón. Artículo 4.3.
33 Kazajistán. Artículo 4.3.
34 Corea. Artículo 4.3.
35 Kuwait. Artículo 4.4.
36 Letonia. Artículo 4.3.
37 Lituania. Artículo 4.3.
38 Luxemburgo. El convenio de doble imposición no contiene ninguna norma para dirimir la residencia.
39 Macedonia. Artículo 4.3.
40 Malasia. Artículo 4.3.
41 Malta. Artículo 4.3.
42 México. Artículo 4.3.
43 Moldavia. Artículo 4.3.
44 Montenegro. Artículo 4.3.
45 Marruecos. Artículo 4.3.
46 Nueva Zelanda. Artículo 4.3.
47 Noruega. Artículo 4.3.
48 Pakistán. Artículo 4.3.
49 Panamá. Artículo 4.3.
50 Polonia. Artículo 4.3.
51 Portugal. Artículo 4.3.
52 Qatar. Artículo 4.3.
53 Rumanía. Artículo 4.3.
54 Rusia. Artículo 4.3.
55 Arabia Saudí. Artículo 4.3.
56 Serbia. Artículo 4.3.
57 Singapur. Artículo 4.3.
58 República Eslovaca. Artículo 4.3.
59 Eslovenia. Artículo 4.3.
60 Sudáfrica. Artículo 4.3.
61 España. Artículo 4.3.
62 Suecia. Artículo 4.3.
64 Turquía. Artículo 4.3.
65 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.3.
66 Ucrania. Artículo 4.3.
67 Reino Unido. Artículo 4.3.
69 Uzbekistán. Artículo 4.3.
71 Zambia. Artículo 4.3.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

Irlanda no formula ninguna reserva al amparo del presente artículo.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

Irlanda no realiza ninguna notificación al amparo del presente artículo.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Reserva.

Irlanda no formula ninguna reserva al amparo del presente artículo.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Irlanda opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Albania. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
2 Armenia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
3 Australia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
4 Austria. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,
5 Baréin. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,
6 Bielorrusia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
7 Bélgica. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
8 Bosnia y Herzegovina. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
9 Botsuana. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
10 Bulgaria. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
11 Canadá. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
12 Chile. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;
13 China. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
14 Croacia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
15 Chipre. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
16 República Checa. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
17 Dinamarca. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
18 Egipto. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
19 Estonia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
20 Etiopía. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
21 Finlandia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
22 Francia. Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
23 Georgia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
24 Ghana. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,
25 Grecia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
26 Hong Kong. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
27 Hungría. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
28 Islandia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
29 India. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
30 Israel. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
31 Italia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;
32 Japón. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
33 Kazajistán. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
34 Corea. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
35 Kuwait. Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
36 Letonia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
37 Lituania. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
38 Luxemburgo. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
39 Macedonia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
40 Malasia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
41 Malta. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
42 México. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
43 Moldavia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
44 Montenegro. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
45 Marruecos. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
46 Nueva Zelanda. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;
47 Noruega. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
48 Pakistán. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
49 Panamá. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
50 Polonia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
51 Portugal. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
52 Qatar. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
53 Rumanía. Deseando promover y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,
54 Rusia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,
55 Arabia Saudí. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
56 Serbia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
57 Singapur. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
58 República Eslovaca. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
59 Eslovenia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
60 Sudáfrica. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital, <y fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,>.
61 España. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital.
62 Suecia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
63 Tailandia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
64 Turquía. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
65 Emiratos Árabes Unidos. Deseando <fomentar sus relaciones económicas mediante> la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
66 Ucrania. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
67 Reino Unido. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;
68 Estados Unidos. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,
69 Uzbekistán. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
70 Vietnam. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
71 Zambia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Albania.
2 Armenia.
3 Australia.
4 Austria.
5 Baréin.
6 Bielorrusia.
7 Bélgica.
8 Bosnia y Herzegovina.
9 Botsuana.
10 Bulgaria.
11 Canadá.
12 Chile.
13 China.
14 Croacia.
15 Chipre.
16 República Checa.
17 Dinamarca.
18 Egipto.
19. Estonia.
20 Etiopía.
21 Finlandia.
22 Francia.
23 Georgia.
24 Ghana.
25 Grecia.
26 Hong Kong.
28 Islandia.
30 Israel.
31 Italia.
32 Japón.
33 Kazajistán.
34 Corea.
36 Letonia.
37 Lituania.
38 Luxemburgo.
39 Macedonia.
40 Malasia.
41 Malta.
42 México.
43 Moldavia.
44 Montenegro.
45 Marruecos.
46 Nueva Zelanda.
47 Noruega.
49 Panamá.
50 Polonia.
51 Portugal.
52 Qatar.
53 Rumanía.
54 Rusia.
55 Arabia Saudí.
56 Serbia.
57 Singapur.
58 República Eslovaca.
59 Eslovenia.
60 Sudáfrica.
61 España.
62 Suecia.
63 Tailandia.
64 Turquía.
66 Ucrania.
67 Reino Unido.
68 Estados Unidos.
69 Uzbekistán.
70 Vietnam.
71 Zambia.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Reserva.

Irlanda no formula ninguna reserva al amparo del presente artículo.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, Irlanda opta por aplicar el artículo 7.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
3 Australia. Artículos 11.6, 2.ª parte, 12.7 y 13.7.
12 Chile. Artículos 10.6, 11.7 y 12.7.
21 Finlandia. Artículos 11.7, 12.6 y 13.6.
25 Grecia. Artículos 11.7 y 12.7.
30 Israel. Artículos 11.8 y 12.7.
33 Kazajistán. Artículo 29.
42 México. Artículos 11.8 y 12.7.
46 Nueva Zelanda. Artículos 12.8, 13.7 y 14.7.
47 Noruega. Artículos 11.6 y 12.6.
62 Suecia. Artículos 11.7, 12.6 y 13.6.
67 Reino Unido. Artículos 12.5 y 20.3.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

Irlanda no formula ninguna reserva al amparo del presente artículo.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 8.4 del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 10.2.a).
2 Armenia. Artículo 10.2.a).
6 Bielorrusia. Artículo 10.2.a).
10 Bulgaria. Artículo 10.2.a).
11 Canadá. Artículo 10.2.a).
12 Chile. Artículo 10.2.a).
13 China. Artículo 10.2.a).
14 Croacia. Artículo 10.2.a).
16 República Checa. Artículo 10.2.a).
18 Egipto. Artículo 10.2.a).
19 Estonia. Artículo 10.2.a).
22 Francia. Artículo 9.1.
23 Georgia. Artículos 10.2.a) y 10.2.b)(i).
25 Grecia. Artículo 10.2.a).
27 Hungría. Artículo 10.2.a).
28 Islandia. Artículo 10.2.a).
32 Japón. Artículo 11.2.
33 Kazajistán. Artículo 10.2.a).
36 Letonia. Artículo 10.2.a).
37 Lituania. Artículo 10.2.a).
38 Luxemburgo. Artículo 9.2.b)(i).
39 Macedonia. Artículos 10.2.a) y 10.3.a).
41 Malta. Artículo 10.2.a)(i).
42 México. Artículo 10.2.a).
43 Moldavia. Artículo 10.2.a).
44 Montenegro. Artículo 10.2.1.
45 Marruecos. Artículo 10.2.a).
47 Noruega. Artículo 10.2.a).
48 Pakistán. Artículo 10.2.a).
50 Polonia. Artículo 10.3.
55 Arabia Saudí. Artículo 10.2.
56 Serbia. Artículo 10.2.1.
58 República Eslovaca. Artículo 10.3.
59 Eslovenia. Artículo 10.2.a).
60 Sudáfrica. Artículo 10.2.a).
61 España. Artículo 10.4.
64 Turquía. Artículo 10.2.a)(i) y (ii) y b)(i).
66 Ucrania. Artículo 10.2.a).
67 Reino Unido. Artículo 11.1.a).
69 Uzbekistán. Artículo 10.2.a).
70 Vietnam. Artículo 10.2.a).

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.e) del Convenio, Irlanda se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1.b) a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que incluyen una disposición del tipo descrito en el artículo 9.1, que se aplica a la enajenación de derechos distintos de las acciones. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
3 Australia. Artículos 14.1, 14.2.b)(iii), 14.2.b)(ii) y (iv) y 14.2.c)(iii).
6 Bielorrusia. Artículo 13.4.
8 Bosnia y Herzegovina. Artículo 13.4.
9 Botsuana. Artículo 13.4.
11 Canadá. Artículo 13.2.
12 Chile. Artículo 13.4.b).
16 República Checa. Artículo 13.2.
17 Dinamarca. Artículo 13.2.
19 Estonia. Artículo 13.2.
20 Etiopía. Artículo 13.4.
21 Finlandia. Artículo 14.2.
24 Ghana. Artículo 14.4.b).
27 Hungría. Artículo 13.2.
30 Israel. Artículo 13.5.
33 Kazajistán. Artículo 13.4.
36 Letonia. Artículo 13.2.
37 Lituania. Artículo 13.2.
40 Malasia. Artículo 13.2.
42 México. Artículo 13.2.
44 Montenegro. Artículo 13.4.
46 Nueva Zelanda. Artículo 15.2.
48 Pakistán. Artículo 13.2.
49 Panamá. Artículo 13.5.
50 Polonia. Artículo 13.2.
51 Portugal. Artículo 13.2.
52 Qatar. Artículo 13.4.
54 Rusia. Artículo 13.2.c).
55 Arabia Saudí. Artículo 13.4.
56 Serbia. Artículo 13.4.
58 República Eslovaca. Artículo 13.2.
61 España. Artículo 13.2.
62 Suecia. Artículo 14.2.
66 Ucrania. Artículo 13.2.
67 Reino Unido. Artículo 14.2.
69 Uzbekistán. Artículo 13.4.
70 Vietnam. Artículo 14.4.
71 Zambia. Artículo 13.4.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 9.8 del Convenio, Irlanda opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 9.7 del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 13.4.
2 Armenia. Artículo 13.4.
3 Australia. Artículos 14.1, 14.2.b)(iii) y (iv) y 14.2.c)(iii).
4 Austria. Artículo 11.2.
5 Baréin. Artículo 13.4.
6 Bielorrusia. Artículo 13.4.
7 Bélgica. Ninguna norma.
8 Bosnia y Herzegovina. Artículo 13.4.
9 Botsuana. Artículo 13.4.
10 Bulgaria. Artículo 13.2.
11 Canadá. Artículo 13.2.
12 Chile. Artículo 13.4.b).
13 China. Artículo 13.4.
14 Croacia. Artículo 13.2.
15 Chipre. Ninguna norma.
16 República Checa. Artículo 13.2.
17 Dinamarca. Artículo 13.2.
18 Egipto. Artículo 13.4.
19 Estonia. Artículo 13.2.
20 Etiopía. Artículo 13.4.
21 Finlandia. Artículo 14.2.
22 Francia. Ninguna norma.
23 Georgia. Artículo 13.2.
24 Ghana. Artículo 14.4.b).
25 Grecia. Artículo 13.2.
26 Hong Kong. Artículo 13.4.
27 Hungría. Artículo 13.2.
28 Islandia. Artículo 13.2.
29 India. Artículo 13.4.
30 Israel. Artículo 13.5.
31 Italia. Ninguna norma.
32 Japón. Ninguna norma.
33 Kazajistán. Artículo 13.4.
34 Corea. Artículo 13.2.
35 Kuwait. Artículo 13.2.
36 Letonia. Artículo 13.2.
37 Lituania. Artículo 13.2.
38 Luxemburgo. Ninguna norma.
39 Macedonia. Artículo 13.2.
40 Malasia. Artículo 13.2.
41 Malta. Artículo 13.2.
42 México. Artículo 13.2.
43 Moldavia. Artículo 13.4.
44 Montenegro. Artículo 13.4.
45 Marruecos. Artículo 13.2.
46 Nueva Zelanda. Artículo 15.2.
47 Noruega. Artículo 13.2.
48 Pakistán. Artículo 13.2.
49 Panamá. Artículo 13.5.
50 Polonia. Artículo 13.2.
51 Portugal. Artículo 13.2.
52 Qatar. Artículo 13.4.
53 Rumanía. Artículo 13.2.
54 Rusia. Artículo 13.2.c).
55 Arabia Saudí. Artículo 13.4.
56 Serbia. Artículo 13.4.
57 Singapur. Artículo 13.2.
58 República Eslovaca. Artículo 13.2.
59 Eslovenia. Artículo 13.2.
60 Sudáfrica. Artículo 13.2.
61 España. Artículo 13.2.
62 Suecia. Artículo 14.2.
63 Tailandia. Artículo 13.2.
64 Turquía. Artículo 13.2.
65 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 14.4.
66 Ucrania. Artículo 13.2.
67 Reino Unido. Artículo 14.2.
68 Estados Unidos de América. Artículo 13.2.
69 Uzbekistán. Artículo 13.4.
70 Vietnam. Artículo 14.4.
71 Zambia. Artículo 13.4.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, Irlanda se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

Irlanda no realiza ninguna notificación al amparo del presente artículo.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Irlanda se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

Irlanda no realiza ninguna notificación al amparo del presente artículo.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, Irlanda se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

Irlanda no realiza ninguna notificación al amparo del presente artículo.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

Irlanda no formula ninguna reserva al amparo del presente artículo.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Irlanda opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 5.5.
2 Armenia. Artículo 5.4.
3 Australia. Artículo 5.3.
4 Austria. Artículo 3.3.
5 Baréin. Artículo 5.4.
6 Bielorrusia. Artículo 5.5.
7 Bélgica. Artículo 5.3.
8 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.4.
9 Botsuana. Artículo 5.4.
10 Bulgaria. Artículo 5.5.
11 Canadá. Artículo 5.4.
12 Chile. Artículo 5.4.
13 China. Artículo 5.4.
14 Croacia. Artículo 5.4.
15 Chipre. Artículo 4.3.
16 República Checa. Artículo 5.4.
17 Dinamarca. Artículo 5.4.
18 Egipto. Artículo 5.5.
19 Estonia. Artículo 5.4.
20 Etiopía. Artículo 5.4.
21 Finlandia. Artículo 5.5.
22 Francia. Artículo 2.9.b).
23 Georgia. Artículo 5.5.
24 Ghana. Artículo 5.4.
25 Grecia. Artículo 5.4.
26 Hong Kong. Artículo 5.4.
27 Hungría. Artículo 5.4.
28 Islandia. Artículo 5.4.
29 India. Artículo 5.5.
30 Israel. Artículo 5.4.
31 Italia. Artículo 4.3.
32 Japón. Artículo 6.3.
33 Kazajistán. Artículo 5.4.
34 Corea. Artículo 5.6.
35 Kuwait. Artículo 5.6.
36 Letonia. Artículo 5.4.
37 Lituania. Artículo 5.4.
38 Luxemburgo. Artículo 4.3.
39 Macedonia. Artículo 5.5.
40 Malasia. Artículo 5.4.
41 Malta. Artículo 5.5.
42 México. Artículo 5.4.
43 Moldavia. Artículo 5.5.
44 Montenegro. Artículo 5.5.
45 Marruecos. Artículo 5.5.
46 Nueva Zelanda. Artículo 5.5.
47 Noruega. Artículo 5.4.
48 Pakistán. Artículo 5.4.
49 Panamá. Artículo 5.4.
50 Polonia. Artículo 5.4.
51 Portugal. Artículo 5.4.
52 Qatar. Artículo 5.4.
53 Rumanía. Artículo 5.4.
54 Rusia. Artículo 5.4.
55 Arabia Saudí. Artículo 5.4.
56 Serbia. Artículo 5.4.
57 Singapur. Artículo 5.4.
58 República Eslovaca. Artículo 5.4.
59 Eslovenia. Artículo 5.5.
60 Sudáfrica. Artículo 5.4.
61 España. Artículo 5.4.
62 Suecia. Artículo 5.5.
63 Tailandia. Artículo 5.5.
64 Turquía. Artículo 5.5.
65 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 6.4.
66 Ucrania. Artículo 5.5.
67 Reino Unido. Artículo 5.3.
68 Estados Unidos de América. Artículo 5.4.
69 Uzbekistán. Artículo 5.4.
70 Vietnam. Artículo 5.5.
71 Zambia. Artículo 5.4.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.b) del Convenio, Irlanda se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 respecto de las disposiciones de sus convenios fiscales comprendidos en relación con la exploración o explotación de recursos naturales. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
2 Armenia. Artículo 22.3.
5 Baréin. Artículo 21.2.
8 Bosnia y Herzegovina. Artículo 22.3.
9 Botsuana. Artículo 22.3.
11 Canadá. Artículo 22.3.
17 Dinamarca. Artículo 22.2.
19 Estonia. Artículo 22.4.
20 Etiopía. Artículo 23.3.
21 Finlandia. Artículo 23.3.
24 Ghana. Artículo 24.3.
25 Grecia. Artículo 23.3.
28 Islandia. Artículo 22.3.
33 Kazajistán. Artículo 22.3.
36 Letonia. Artículo 22.4.
37 Lituania. Artículo 22.4.
47 Noruega. Artículo 21.3.
48 Pakistán. Artículo 22.3.
49 Panamá. Artículo 21.3.
50 Polonia. Artículo 23.3.
53 Rumanía. Artículo 23.3.
56 Serbia. Artículo 5.3.2.
57 Singapur. Artículo 22.3.
60 Sudáfrica. Artículo 21.3.
62 Suecia. Artículo 23.3.
68 Estados Unidos de América. Artículo 21.3.
69 Uzbekistán. Artículo 24.3.
71 Zambia. Artículo 21.3.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 14.4 del Convenio, Irlanda considera que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
12 Chile. Artículo 5.3.a).

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

Irlanda no formula ninguna reserva al amparo del presente artículo.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

Irlanda no formula ninguna reserva al amparo del presente artículo.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 24.1, primera frase.
2 Armenia. Artículo 26.1, primera frase.
3 Australia. Artículo 26.1, primera frase.
4 Austria. Artículo 24.1.
5 Baréin. Artículo 24.1, primera frase.
6 Bielorrusia. Artículo 24.1, primera frase.
7 Bélgica. Artículo 25.1, primera frase.
8 Bosnia y Herzegovina. Artículo 25.1, primera frase.
9 Botsuana. Artículo 25.1, primera frase.
10 Bulgaria. Artículo 25.1, primera frase.
11 Canadá. Artículo 25.1, primera frase.
12 Chile. Artículo 23.1, primera frase.
13 China. Artículo 25.1, primera frase.
14 Croacia. Artículo 24.1, primera frase.
15 Chipre. Artículo 24.1.
16 República Checa. Artículo 26.1, primera frase.
17 Dinamarca. Artículo 25.1, primera frase.
18 Egipto. Artículo 25.1, primera frase.
19 Estonia. Artículo 25.1, primera frase.
20 Etiopía. Artículo 26.1, primera frase.
21 Finlandia. Artículo 26.1, primera frase.
22 Francia. Artículo 24.1, primera frase.
23 Georgia. Artículo 24.1, primera frase.
24 Ghana. Artículo 27.1, primera frase.
25 Grecia. Artículo 26.1, primera frase.
26 Hong Kong. Artículo 23.1, primera frase.
27 Hungría. Artículo 25.1, primera frase.
28 Islandia. Artículo 25.1, primera frase.
29 India. Artículo 25.1, primera frase.
30 Israel. Artículo 25.1, primera frase.
31 Italia. Artículo 24.1, primera frase.
32 Japón. Artículo 27.1.
33 Kazajistán. Artículo 25.1, primera frase.
34 Corea. Artículo 25.1, primera frase.
35 Kuwait. Artículo 24.1, primera frase.
36 Letonia. Artículo 25.1, primera frase.
37 Lituania. Artículo 25.1, primera frase.
38 Luxemburgo. Artículo 26.1, primera frase.
39 Macedonia. Artículo 23.1, primera frase.
40 Malasia. Artículo 26.1, primera frase.
41 Malta. Artículo 24.1, primera frase.
42 México. Artículo 24.1.
43 Moldavia. Artículo 23.1, primera frase.
44 Montenegro. Artículo 24.1, primera frase.
45 Marruecos. Artículo 25.1, primera frase.
46 Nueva Zelanda. Artículo 26.1, primera frase.
47 Noruega. Artículo 26.1, primera frase.
48 Pakistán. Artículo 25.1, primera frase.
49 Panamá. Artículo 24.1, primera frase.
50 Polonia. Artículo 26.1, primera frase.
51 Portugal. Artículo 25.1, primera frase.
52 Qatar. Artículo 25.1, primera frase.
53 Rumanía. Artículo 26.1, primera frase.
54 Rusia. Artículo 26.1, primera frase.
55 Arabia Saudí. Artículo 24.1, primera frase.
56 Serbia. Artículo 24.1, primera frase.
57 Singapur. Artículo 25.1, primera frase.
58 República Eslovaca. Artículo 25.1, primera frase.
59 Eslovenia. Artículo 25.1, primera frase.
60 Sudáfrica. Artículo 25.1, primera frase.
61 España. Artículo 25.1, primera frase.
62 Suecia. Artículo 27.1, primera frase.
63 Tailandia. Artículo 25.1, primera frase.
64 Turquía. Artículo 25.1, primera frase.
65 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 23.1, primera frase.
66 Ucrania. Artículo 24.1, primera frase.
67 Reino Unido. Artículo 24.1.
69 Uzbekistán. Artículo 26.1, primera frase.
70 Vietnam. Artículo 26.1, primera frase.
71 Zambia. Artículo 25.1, primera frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
7 Bélgica. Artículo 25.1, segunda frase.
11 Canadá. Artículo 25.1, segunda frase.
31 Italia. Artículo 24.1, segunda frase.
51 Portugal. Artículo 25.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 24.1, segunda frase.
2 Armenia. Artículo 26.1, segunda frase.
3 Australia. Artículo 26.1, segunda frase.
5 Baréin. Artículo 24.1, segunda frase.
6 Bielorrusia. Artículo 24.1, segunda frase.
8 Bosnia y Herzegovina. Artículo 25.1, segunda frase.
9 Botsuana. Artículo 25.1, segunda frase.
10 Bulgaria. Artículo 25.1, segunda frase.
13 China. Artículo 25.1, segunda frase.
14 Croacia. Artículo 24.1, segunda frase.
16 República Checa. Artículo 26.1, segunda frase.
17 Dinamarca. Artículo 25.1, segunda frase.
18 Egipto. Artículo 25.1, segunda frase.
19 Estonia. Artículo 25.1, segunda frase.
20 Etiopía. Artículo 26.1, segunda frase.
21 Finlandia. Artículo 26.1, segunda frase.
23 Georgia. Artículo 24.1, segunda frase.
24 Ghana. Artículo 27.1, segunda frase.
25 Grecia. Artículo 26.1, segunda frase.
26 Hong Kong. Artículo 23.1, segunda frase.
27 Hungría. Artículo 25.1, segunda frase.
28 Islandia. Artículo 25.1, segunda frase.
29 India. Artículo 25.1, segunda frase.
30 Israel. Artículo 25.1, segunda frase.
33 Kazajistán. Artículo 25.1, segunda frase.
34 Corea. Artículo 25.1, segunda frase.
35 Kuwait. Artículo 24.1, segunda frase.
36 Letonia. Artículo 25.1, segunda frase.
37 Lituania. Artículo 25.1, segunda frase.
39 Macedonia. Artículo 23.1, segunda frase.
40 Malasia. Artículo 26.1, segunda frase.
41 Malta. Artículo 24.1, segunda frase.
43 Moldavia. Artículo 23.1, segunda frase.
44 Montenegro. Artículo 24.1, segunda frase.
45 Marruecos. Artículo 25.1, segunda frase.
46 Nueva Zelanda. Artículo 26.1, segunda frase.
47 Noruega. Artículo 26.1, segunda frase.
48 Pakistán. Artículo 25.1, segunda frase.
49 Panamá. Artículo 24.1, segunda frase.
50 Polonia. Artículo 26.1, segunda frase.
52 Qatar. Artículo 25.1, segunda frase.
53 Rumanía. Artículo 26.1, segunda frase.
54 Rusia. Artículo 26.1, segunda frase.
55 Arabia Saudí. Artículo 24.1, segunda frase.
56 Serbia. Artículo 24.1, segunda frase.
57 Singapur. Artículo 25.1, segunda frase.
58 República Eslovaca. Artículo 25.1, segunda frase.
59 Eslovenia. Artículo 25.1, segunda frase.
60 Sudáfrica. Artículo 25.1, segunda frase.
61 España. Artículo 25.1, segunda frase.
62 Suecia. Artículo 27.1, segunda frase.
63 Tailandia. Artículo 25.1, segunda frase.
64 Turquía. Artículo 25.1, segunda frase.
65 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 23.1, segunda frase.
66 Ucrania. Artículo 24.1, segunda frase.
69 Uzbekistán. Artículo 26.1, segunda frase.
70 Vietnam. Artículo 26.1, segunda frase.
71 Zambia. Artículo 25.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones

A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, Irlanda considera que el siguiente convenio no incluye ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
7 Bélgica.

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
3 Australia.
4 Austria.
7 Bélgica.
11 Canadá.
12 Chile.
15 Chipre.
18 Egipto.
22 Francia.
31 Italia.
32 Japón.
34 Corea.
38 Luxemburgo.
42 México.
46 Nueva Zelanda.
51 Portugal.
58 República Eslovaca.
61 España.
62 Suecia.
63 Tailandia.
67 Reino Unido.

A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
3 Australia.
7 Bélgica.
22 Francia.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
3 Australia.
7 Bélgica.
10 Bulgaria.
11 Canadá.
12 Chile.
14 Croacia(19).
16 República Checa.
18 Egipto.
19 Estonia.
21 Finlandia.
25 Grecia.
28 Islandia.
34 Corea.
36 Letonia.
37 Lituania.
39 Macedonia(20).
42 México.
43 Moldavia.
50 Polonia.
51 Portugal.
53 Rumanía.
54 Rusia.
57 Singapur.
58 República Eslovaca.
64 Turquía.
66 Ucrania.
67 Reino Unido.
70 Vietnam.

(19) Se incluye la frase, pero se limita a los impuestos cubiertos por el tratado.

(20) Se incluye la frase, pero se limita a los impuestos cubiertos por el tratado.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, Irlanda se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 9.2.
2 Armenia. Artículo 9.2.
3 Australia. Artículo 10.4.
5 Baréin. Artículo 9.2.
6 Bielorrusia. Artículo 9.2.
8 Bosnia y Herzegovina. Artículo 9.2.
9 Botsuana. Artículo 9.2.
10 Bulgaria. Artículo 9.2.
11 Canadá. Artículo 9.2.
12 Chile. Artículo 9.2.
13 China. Artículo 9.2.
14 Croacia. Artículo 9.2.
17 Dinamarca. Artículo 9.2.
18 Egipto. Artículo 9.2.
19 Estonia. Artículo 9.2.
20 Etiopía. Artículo 9.2.
21 Finlandia. Artículo 10.2.
23 Georgia. Artículo 9.2.
24 Ghana. Artículo 9.2.
25 Grecia. Artículo 9.2.
26 Hong Kong. Artículo 9.2.
27 Hungría. Artículo 9.2.
28 Islandia. Artículo 9.2.
29 India. Artículo 9.2.
30 Israel. Artículo 9.2.
33 Kazajistán. Artículo 9.2.
35 Kuwait. Artículo 9.2.
36 Letonia. Artículo 9.2.
37 Lituania. Artículo 9.2.
39 Macedonia. Artículo 9.2.
40 Malasia. Artículo 9.2.
41 Malta. Artículo 9.2.
43 Moldavia. Artículo 9.2.
44 Montenegro. Artículo 9.2.
45 Marruecos. Artículo 9.2.
46 Nueva Zelanda. Artículo 11.2.
48 Pakistán. Artículo 9.2.
49 Panamá. Artículo 9.2.
50 Polonia. Artículo 9.2.
51 Portugal. Artículo 9.2.
52 Qatar. Artículo 9.2.
53 Rumanía. Artículo 9.2.
54 Rusia. Artículo 9.2.
55 Arabia Saudí. Artículo 9.2.
56 Serbia. Artículo 9.2.
58 República Eslovaca. Artículo 9.2.
59 Eslovenia. Artículo 9.2.
60 Sudáfrica. Artículo 9.2.
61 España. Artículo 9.2.
62 Suecia. Artículo 10.2.
63 Tailandia. Artículo 9.2.
64 Turquía. Artículo 9.2.
65 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 10.2.
66 Ucrania. Artículo 9.2.
68 Estados Unidos de América. Artículo 9.2.
69 Uzbekistán. Artículo 9.2.
70 Vietnam. Artículo 9.2.
71 Zambia. Artículo 9.2.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 17.4 del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios incluyen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
16 República Checa. Artículo 9.2.
47 Noruega. Artículos 9.2 y 26.3.
57 Singapur. Artículo 9.2.
67 Reino Unido. Artículo 21.4.

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 18 del Convenio, Irlanda opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva.

A tenor del artículo 19.12 del Convenio, Irlanda se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación con sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:

a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no podrá ser objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

Reserva.

Irlanda no formula ninguna reserva al amparo del presente artículo.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 23.4 del Convenio, Irlanda opta por aplicar el artículo 23.5.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 24.1 del Convenio, Irlanda opta por aplicar el artículo 24.2.

Reserva.

Irlanda no formula ninguna reserva al amparo del presente artículo.

Artículo 26. Compatibilidad.

Reserva.

Irlanda no formula ninguna reserva al amparo del presente artículo.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 26.1 del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contienen una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
11 Canadá. Artículo 25.6.
30 Israel. Artículo 25.5.
42 México. Artículo 24.5.
68 Estados Unidos de América. Artículo 26.5.

Artículo 28. Reservas.

Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.

A tenor del artículo 28.2.a) del Convenio, Irlanda formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

No obstante lo dispuesto en el artículo 19.1 (Arbitraje obligatorio y vinculante) un caso podrá no someterse a arbitraje si está relacionado con:

1. Infracciones graves. Irlanda se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relacionados con una conducta por la que el contribuyente, o una persona vinculada a él (o una persona que actúe en nombre del contribuyente o de la persona vinculada a él) pudiera ser objeto de una sanción a resultas de un comportamiento deliberado de conformidad con el artículo 1077E de la Ley de Consolidación Fiscal de 1997. A estos efectos, el término "comportamiento deliberado" se interpretará de conformidad con las orientaciones contenidas en el Código de prácticas para la fiscalización de ingresos y otras intervenciones relacionadas con el cumplimiento, que se revisará de manera continua y podrá ser modificado para reflejar los cambios en la legislación y las nuevas prácticas. También se incluirá cualquier disposición posterior que sustituya, modifique o actualice el artículo 1077E de la Ley de Consolidación Fiscal de 1997. Irlanda notificará al Depositario dichas disposiciones posteriores.

2. Normas nacionales antielusión Irlanda se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos que conlleven la aplicación de las normas nacionales antielusión de Irlanda contenidas en los artículos 811 y 811A de la Ley de Consolidación Fiscal de 1997. También estarán comprendidas las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas contra la evasión. Irlanda notificará al Depositario dichas disposiciones posteriores.

Notificación de observaciones sobre las reservas formuladas por la otra Jurisdicción contratante (21)

(21) Esta notificación no se practicará con respecto a todos los convenios fiscales comprendidos en el momento de la firma o depósito del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. En su caso, se practicará como una notificación separada dentro del plazo descrito en el artículo 28.2.b).

Irlanda no realiza ninguna notificación al amparo del presente artículo.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Irlanda no formula ninguna reserva o notificación al amparo de este artículo.

Artículo 36. Fecha de efecto de la Parte VI.

Reserva.

A tenor del artículo 36.2 del Convenio, Irlanda se reserva el derecho a aplicar la Parte VI a los casos presentados a la Autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que las Autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.

Notificación de los acuerdos mutuos sobre la fecha de efecto en relación con los casos presentados antes de la fecha de entrada en vigor del Convenio

Irlanda no realiza ninguna notificación al amparo del presente artículo.

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