Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.
Artículo 2. Interpretación de los términos.
Lesoto
Reservas y declaraciones
Artículo 2. Interpretación de los términos.
Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Lesoto desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
| N.º | Título | Otra jurisdicción contratante | Instrumento original/por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Lesoto y el Gobierno de la República de Botsuana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Botsuana. | Original. | 21.4.2010 | 30.1.2020 |
| 2 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Lesoto y el Gobierno del Reino de Esuatini para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, y para prevenir la evasión y la elusión fiscales. | Esuatini. | Original. | 3.9.2019 | 2.10.2020 |
| 3 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Lesoto y el Gobierno de la República de Mauricio para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y para prevenir la evasión y la elusión fiscales. | Mauricio. | Original. | 2.3.2021 | 7.6.2021 |
| 4 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Lesoto y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Seychelles. | Original. | 5.9.2011 | N. p. |
| 5 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Lesoto y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Sudáfrica. | Original. | 18.9.2014 | 27.5.2016 |
| 6 | Convenio entre el Gobierno del Reino de Lesoto y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. | Reino Unido. | Original. | 3.11.2016 | 18.9.2018 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, Lesoto se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 4.3, letras b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Botsuana. | Artículo 4.3 |
| 2 | Esuatini. | Artículo 4.3 |
| 3 | Mauricio. | Artículo 4.3 |
| 4 | Seychelles. | Artículo 4.3 |
| 5 | Sudáfrica. | Artículo 4.3 |
| 6 | Reino Unido. | Artículo 4.3 |
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Lesoto opta por aplicar el artículo 6.3.
Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
|---|---|---|
| 1 | Botsuana. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» |
| 2 | Esuatini. | «Con la intención de concluir un nuevo Convenio para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados),» |
| 3 | Mauricio. | «Con la intención de concluir un nuevo Convenio para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados),» |
| 4 | Seychelles. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
| 5 | Sudáfrica. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
| 6 | Reino Unido. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;» |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del preámbulo acordado en el Convenio.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios no contienen en el preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante |
|---|---|
| 1 | Botsuana. |
| 4 | Seychelles. |
| 5 | Sudáfrica. |
| 6 | Reino Unido. |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.b) del Convenio, Lesoto opta por aplicar el artículo 7.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Botsuana. | Artículos 10.7, 11.8 y 12.7 |
| 2 | Esuatini. | Artículo 24.1 |
| 3 | Mauricio. | Artículo 23.1 |
| 6 | Reino Unido. | Artículos 10.8, 11.8, 12.7 y 20.5 |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Botsuana. | Artículo 10.2.a) |
| 2 | Esuatini. | Artículo 10.2.a) |
| 5 | Sudáfrica. | Artículo 10.2.a) |
| 6 | Reino Unido. | Artículo 10.2.a) |
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, Lesoto opta por aplicar el artículo 9.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Botsuana. | Artículo 14.4 |
| 2 | Esuatini. | Artículo 14.4 |
| 3 | Mauricio. | Artículo 14.4 |
| 4 | Seychelles. | Artículo 14.4 |
| 5 | Sudáfrica. | Artículo 14.4 |
| 6 | Reino Unido. | Artículo 13.2 |
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva.
En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, Lesoto se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 11.4 del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 11.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 2 | Esuatini. | Artículo 1.3 |
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Botsuana. | Artículo 5.5.a) |
| 2 | Esuatini. | Artículo 5.5 |
| 3 | Mauricio. | Artículo 5.5 |
| 4 | Seychelles. | Artículo 5.4 |
| 5 | Sudáfrica. | Artículo 5.5 |
| 6 | Reino Unido. | Artículo 5.5 |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Botsuana. | Artículo 5.6 |
| 2 | Esuatini. | Artículo 5.6.a) |
| 3 | Mauricio. | Artículo 5.6 |
| 4 | Seychelles. | Artículo 5.5 |
| 5 | Sudáfrica. | Artículo 5.6 |
| 6 | Reino Unido. | Artículo 5.6 |
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Lesoto opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Botsuana. | Artículo 5.4 |
| 2 | Esuatini. | Artículo 5.4 |
| 3 | Mauricio. | Artículo 5.4 |
| 4 | Seychelles. | Artículo 5.3 |
| 5 | Sudáfrica. | Artículo 5.4 |
| 6 | Reino Unido. | Artículo 5.4 |
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Artículo 15. Definición de persona estrechamente vinculada a una empresa.
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Reserva.
En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, Lesoto se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos, dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios fiscales contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 4 | Seychelles. | Artículo 25.1, segunda frase. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Botsuana. | Artículo 27.1, segunda frase |
| 2 | Esuatini. | Artículo 28.1, segunda frase |
| 3 | Mauricio. | Artículo 26.1, segunda frase |
| 5 | Sudáfrica. | Artículo 25.1, segunda frase |
| 6 | Reino Unido. | Artículo 24.1, segunda frase |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 2 | Esuatini. | Artículo 9.2 |
| 3 | Mauricio. | Artículo 9.2 |
| 5 | Sudáfrica. | Artículo 9.2 |
| 6 | Reino Unido. | Artículo 9.2 |
Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio, Lesoto opta por aplicar la Parte VI.
Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 23.4 del Convenio, Lesoto opta por aplicar el artículo 23.5.
Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Convenio, Lesoto opta por aplicar el artículo 24.2.
Artículo 26. Compatibilidad.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.1 del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 26.4 y contienen una disposición que prevé remitir a arbitraje toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 3 | Mauricio. | Artículo 26.5 |
| 6 | Reino Unido. | Artículo 24.5 y 24.6 |
Se comunican las reservas y declaraciones de Lesoto por Resolución de 19 de julio de 2022. BOE-A-2022-17523


