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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.

Camerún

Camerún

Reservas y declaraciones

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios fiscales comprendidos en este Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Camerún desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno de la República de Camerún y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y de timbre. Francia. (a) Original. 21.10.1976 19.7.1978
(b) Instrumento por el que se modifica. 31.3.1994 1.2.1997
(c) Instrumento por el que se modifica. 28.10.1999 1.1.2003
2 Convenio entre la República de Camerún y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Canadá. Original. 26. 5.1982 16.6.1988
3 Convenio entre la República de Camerún y la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Túnez. Original. 26.3.1999 10.5.2006
4 Convenio entre la República de Camerún y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Marruecos. Original. 7.9.2012 2.7.2019
5 Convenio entre el Gobierno de la República de Camerún y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sudáfrica. Original. 19.2.2015 13.7.2017
6 Convenio entre el Gobierno de la República de Camerún y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original. 13.7.2017 N. p.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reservas.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, Camerún se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reservas.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, Camerún se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en los artículos 5.1 y 5.10 del Convenio, Camerún opta por aplicar la Opción C.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

Para Camerún, que elige la Opción C:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 5.7. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición Artículo 23.1 del Modelo de la OCDE
1 Francia. Artículo 26.2.a).
2 Canadá. Artículo 20.3.a).
5 Sudáfrica. Artículo 24.1.a).i).
6 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 24.1.a).i).

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Camerún opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se indica el número del párrafo en el que se encuentra el texto correspondiente del preámbulo.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Párrafo del Preámbulo Texto del Preámbulo
1 Francia. 2 «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición [y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre]».
2 Canadá. 1 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
3 Túnez. 1 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.».
4 Marruecos. 1 «Deseando [desarrollar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio] para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
5 Sudáfrica. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
6 Emiratos Árabes Unidos. 2 «Deseando [desarrollar sus relaciones económicas mutuas mediante la conclusión de un Convenio] para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».

Notificación de los convenios fiscales incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios no contienen en el Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Francia.
2 Canadá.
3 Túnez.
5 Sudáfrica.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición artículo 10.2.a) del Modelo de la OCDE
5 Sudáfrica. Artículo 10.2.a).

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, Camerún opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición artículo 5.5 del Modelo de la OCDE
1 Francia. Artículo 16.2.
4 Marruecos. Artículo 13.4.
5 Sudáfrica. Artículo 13.4.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, Camerún se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, Camerún se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición artículo 5.5 del Modelo de la OCDE
1 Francia. Artículo 3.c).
2 Canadá. Artículo 5.4.
3 Túnez. Artículo 5.4.a).
4 Marruecos. Artículo 5.5.a).
5 Sudáfrica. Artículo 5.5.a).
6 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 6.8.a).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición artículo 5.6 del Modelo de la OCDE
1 Francia. Artículo 3.e).
2 Canadá. Artículo 5.5.
3 Túnez. Artículo 5.6.
4 Marruecos. Artículo 5.7.
5 Sudáfrica. Artículo 5.7.
6 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 6.10.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Camerún opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición artículo 5.4 del Modelo de la OCDE
1 Francia. Artículo 3.b).
2 Canadá. Artículo 5.3.
3 Túnez. Artículo 5.3.
4 Marruecos. Artículo 5.4.
5 Sudáfrica. Artículo 5.4.
6 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 6.7.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de esas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición artículo 25.1, primera frase, del Modelo de la OCDE
1 Francia. Artículo 41.1, primera frase.
2 Canadá. Artículo 22.1, primera frase.
3 Túnez. Artículo 24.1.
4 Marruecos. Artículo 25 1, primera frase.
5 Sudáfrica. Artículo 26.1, primera frase.
6 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 25.1, primera frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición artículo 25.1, segunda frase, del Modelo de la OCDE
2 Canadá. Artículo 22.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que de los casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición artículo 25.1, segunda frase, del Modelo de la OCDE
1 Francia. Artículo 41.1, segunda frase.
4 Marruecos. Artículo 25.1, segunda frase.
5 Sudáfrica. Artículo 26.1, segunda frase.
6 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 25.1, segunda frase.

Notificación de los convenios fiscales incluidos en el listado que no contienen disposiciones existentes.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
2 Canadá.
3 Túnez.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, Camerún considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición artículo 9.2 del Modelo de la OCDE
3 Túnez. Artículo 9.2.
4 Marruecos. Artículo 9.2.
5 Sudáfrica. Artículo 9.2.
6 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 10.2.

Se comunican las reservas y declaraciones de Camerún por Resolución de 19 de julio de 2022. BOE-A-2022-12485

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