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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.

España

España

Reservas y notificaciones formuladas por el Reino de España en el momento del depósito del instrumento de ratificación conforme a los artículos 28.5 y 29.1 de la Convención

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificaciones. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, el Reino de España desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Reino de España y la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Albania. Original. 02-07-2010 04-05-2011
2 Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Alemania. Original. 03-02-2011 18-10-2012
3 Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para evitar la Doble Imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Andorra. Original. 08-01-2015 26-02-2016
4 Convenio entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Arabia Saudí. Original. 19-06-2007 01-10-2008
5 Convenio entre el Reino de España y la República Democrática de Argelia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Argelia. Original. 07-10-2002 06-07-2005
6 Convenio entre el Reino de España y la República Argentina para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Argentina. Original. 11-03-2013 23-12-2013
7 Convenio entre el Reino de España y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Armenia. Original. 16-12-2010 21-03-2012
8 Convenio entre el Reino de España y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Australia. Original. 24-03-1992 10-12-1992
9 Convenio entre España y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Austria. Original. 20-12-1966 01-01-1968
Por el que se modifica el Instrumento (a). 24-02-1995 01-11-1995
10 Convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Azerbaiyán. Original. 23-04-2014 13-01-2021
11 Convenio entre el Reino de España y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Barbados. Original. 01-12-2010 14-10-2011
12 Convenio entre el Reino de España y el Reino de Bélgica tendente a evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y Protocolo. Bélgica. Original. 14-06-1995 25-06-2003
Por el que se modifica el Instrumento (a). 2-12-2009 23-04-2018
Por el que se modifica el Instrumento (b). 15-04-2014 24-07-2018
13 Convenio entre el Reino de España y la República de Bolivia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Bolivia. Original. 30-06-1997 23-11-1998
14 Convenio entre el Reino de España y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bosnia y Herzegovina. Original. 05-02-2008 04-01-2011
15 Convenio entre el Estado Español y la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Brasil. Original. 14-11-1974 03-12-1975
16 Convenio entre España y la República Popular de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Bulgaria. Original. 06-03-1990 14-06-1991
17 Convenio entre España y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Canadá. Original. 23-11-1976 26-12-1980
Por el que se modifica el Instrumento (a). 18-11-2014 12-12-2015
18 Convenio entre el Reino de España y el Estado de Catar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Catar. Original. 10-09-2015 6-2-2018
19 Convenio entre España y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Checa (antigua Checoslovaquia). Original. 08-05-1980 05-06-1981
20 Convenio entre el Reino de España y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Chile. Original. 07-07-2003 22-12-2003
21 Convenio entre el Reino de España y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Chipre. Original. 14-02-2013 28-05-2014
22 Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Colombia. Original. 31-03-2005 23-10-2008
23 Convenio entre el Reino de España y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Corea. Original. 17-01-1994 21-11-1994
24 Convenio entre el Reino de España y la República de Costa Rica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Costa Rica. Original. 04-03-2004 15-12-2010
25 Convenio entre el Reino de España y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Croacia. Original. 19-05-2005 20-04-2006
26 Convenio entre el Reino de España y la República de Cuba para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Cuba. Original. 03-02-1999 31-12-2000
27 Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio entre España y Ecuador. Ecuador. Original. 20-05-1991 19-04-1993
28 Convenio entre el Reino de España y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Egipto. Original. 10-06-2005 28-05-2006
29 Convenio entre el Reino de España y la República de El Salvador para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. El Salvador. Original. 07-07-2008 13-08-2009
30 Convenio entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Emiratos Árabes Unidos. Original. 05-03-2006 02-04-2007
31 Convenio entre España y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Eslovaca (ex Checoslovaquia). Original. 08-05-1980 05-06-1981
32 Convenio entre el Reino de España y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Eslovenia. Original. 23-05-2001 19-03-2002
33 Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta. Estados Unidos de América. Original. 22-02-1990 21-11-1990
Por el que se modifica Instrumento (a). 14-01-2013 27-11-2019
34 Convenio entre el Reino de España y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Estonia. Original. 03-09-2003 28-12-2004
35 Convenio entre España y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Filipinas. Original. 14-03-1989 12-09-1994
36 Convenio entre el Reino de España y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Finlandia. Original. 15-12-2015 27-07-2018
37 Convenio entre el Reino de España y la República Francesa a fin de evitar la doble imposición y de prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Francia. Original. 10-10-1995 01-07-1997
38 Convenio entre el Reino de España y Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Georgia. Original. 07-06-2010 01-07-2011
39 Convenio entre el Reino de España y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Grecia. Original. 04-12-2000 21-08-2002
40 Convenio entre el Reino de España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hong Kong (China). Original. 01-04-2011 13-04-2012
41 Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Hungría. Original. 09-07-1984 20-05-1987
42 Convenio entre el Reino de España y la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Indonesia. Original. 30-05-1995 20-12-1999
43 Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Irán. Original. 19-07-2003 30-01-2006
44 Convenio entre el Reino de España e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Irlanda. Original. 10-02-1994 21-11-1994
45 Convenio entre el Reino de España y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Islandia. Original. 22-01-2002 02-08-2002
46 Convenio entre el Reino de España y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Israel. Original. 30-11-1999 20-11-2000
47 Convenio entre España e Italia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión fiscal. Italia. Original. 08-09-1977 14-11-1980
48 Convenio entre el Reino de España y Jamaica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Jamaica. Original. 08-07-2008 16-05-2009
49 Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Kazajistán. Original. 02-07-2009 18-08-2011
50 Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio. Kirguistán (ex-URSS). Original. 01-03-1985 07-08-1986
51 Convenio entre el Reino de España y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Kuwait. Original. 26-05-2008 19-07-2013
52 Convenio entre el Reino de España y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Letonia. Original. 04-09-2003 14-12-2004
53 Convenio entre el Reino de España y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Lituania. Original. 22-07-2003 26-12-2003
54 Convenio entre el Reino de España y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir el fraude y la evasión fiscal. Luxemburgo. Original. 03-06-1986 19-05-1987
Por el que se modifica el Instrumento (a). 10-11-2009 16-07-2010
55 Convenio entre el Gobierno español y el Gobierno macedonio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Macedonia. Original. 20-06-2005 01-12-2005
56 Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 24-05-2006 28-12-2007
57 Convenio entre el Reino de España y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 08-11-2005 12-09-2006
58 Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Marruecos. Original. 10-07-1978 16-05-1985
59 Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir el fraude y la evasión fiscal. México. Original. 24-07-1992 06-10-1994
Por el que se modifica el Instrumento (a). 17-12-2015 27-09-2017
60 Convenio entre el Reino de España y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Moldavia. Original. 08-10-2007 30-03-2009
61 Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Nigeria. Original. 23-06-2009 05-06-2015
62 Convenio entre el Reino de España y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Nueva Zelanda. Original. 28-07-2005 31-07-2006
63 Convenio entre el Reino de España y el Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Omán. Original. 30-04-2014 19-09-2015
64 Convenio entre el Reino de España y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Pakistán. Original. 02-06-2010 18-05-2011
65 Convenio entre el Reino de España y la República de Panamá para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Panamá. Original. 07-10-2010 25-07-2011
66 Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Polonia para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y el capital. Polonia. Original. 15-11-1979 06-05-1982
67 Convenio entre el Reino de España y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Original. 26-10-1993 28-06-1995
68 Convenio entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Reino Unido. Original. 14-03-2013 12-06-2014
69 Convenio entre el Reino de España y la República Dominicana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Dominicana. Original. 16-11-2011 25-07-2014
70 Convenio entre el Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Rusia. Original. 16-12-1998 13-06-2000
71 Convenio entre el Reino de España y la República del Senegal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Senegal. Original. 05-12-2006 22-10-2012
72 Convenio entre el Reino de España y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Serbia. Original. 09-03-2009 28-03-2010
73 Convenio entre el Reino de España y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 13-04-2011 02-02-2012
74 Convenio entre el Reino de España y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Sudáfrica. Original. 23-06-2006 28-12-2007
75 Convenio entre España y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Suiza. Original. 26-04-1966 02-02-1967
Por el que se modifica el Instrumento (a). 29-06-2006 01-06-2007
Por el que se modifica el Instrumento (b). 27-07-2011 24-08-2013
76 Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Tailandia. Original. 14-10-1997 16-09-1998
77 Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio. Tayikistán (antigua URSS). Original. 01-03-1985 07-08-1986
78 Convenio entre el Reino de España y la República de Trinidad y Tobago para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Trinidad y Tobago. Original. 17-02-2009 28-12-2009
79 Convenio entre España y la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Túnez. Original. 02-07-1982 14-02-1987
80 Convenio entre el Reino de España y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Original. 05-07-2002 18-12-2003
81 Convenio entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Uruguay. Original. 09-10-2009 24-04-2011
82 Convenio entre el Reino de España y la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Uzbekistán. Original. 08-07-2013 19-09-2015
83 Convenio entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Venezuela. Original. 08-04-2003 29-04-2004
84 Convenio entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Vietnam. Original. 07-03-2005 22-12-2005
85 Convenio entre España y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. India. Original. 08-02-1993 12-01-1995
Por el que se modifica el Instrumento (a). 26-10-2012 29-12-2014
86 Convenio entre el Reino de España y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Bielorrusia. Original. 14-06-2017 09-05-2021
87 Convenio entre el Reino de España y la República de Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Cabo Verde. Original. 05-06-2017 07-01-2021
88 Convenio entre el Reino de España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y elusión fiscales. Rumanía. Original. 18-10-2017 14-01-2021

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.b) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar el apartado 1 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
33 Estados Unidos de América. Artículo 1.6 [modificado por el artículo I de a)].
36 Finlandia. Artículo 1.2 y Protocolo (II).
68 Reino Unido. Artículo 4.4.
88 Rumanía. Artículo 1.2.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 5.10 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar la Opción C con arreglo al artículo 5.1.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

Jurisdicciones que eligen la opción C:

A tenor del artículo 5.10 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 5.7. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
15 Brasil. Artículo 23.3.
19 República Checa. Artículo 23.1.
31 República Eslovaca. Artículo 23.1.
58 Marruecos. Artículo 23.1.
66 Polonia. Artículo 23.1.
80 Turquía. Artículo 22.1.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Reserva.

A tenor del artículo 6.4 del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar el artículo 6.1 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan en el Preámbulo la intención de las Jurisdicciones contratantes de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida, tanto si dicha formulación se limita a casos de evasión o elusión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable, que persigue la obtención de los beneficios previstos en el convenio fiscal comprendido en el Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más amplia. El siguiente convenio contiene en el Preámbulo la redacción referida en esta reserva.

Número del convenio en la listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
59 México.

«Deseando promover el desarrollo de sus relaciones económicas y mejorar la cooperación en materia fiscal; Con la intención de concluir un convenio para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, sin generar oportunidades para la no imposición o la imposición reducida a través de la evasión o elusión fiscales (comprendidos los acuerdos para el uso abusivo de los convenios cuyo objetivo es permitir que residentes de terceros Estados se aprovechen indirectamente de los beneficios previstos en este Convenio);».

Preámbulo después de la modificación por el artículo I de (a).

88 Rumanía. «Con la intención de concluir un Convenio para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y elusión fiscales, sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión, incluida la práctica de la búsqueda del acuerdo más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para favorecer indirectamente a residentes de terceros Estados,».

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Albania. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
2 Alemania. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio,»
3 Andorra.

«El Reino de España y el Principado de Andorra, deseando promover el desarrollo de sus relaciones económicas y mejorar la cooperación en materia fiscal,

Con la intención de concluir un Convenio para evitar la doble imposición con respecto al impuesto sobre la renta, sin generar oportunidades para la no imposición o la imposición reducida a través de la evasión o elusión fiscales han acordado lo siguiente:»

4 Arabia Saudí. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
5 Argelia. «deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
6 Argentina. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
7 Armenia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
8 Australia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
9 Austria. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio,»
10 Azerbaiyán. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
11 Barbados. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
12 Bélgica. «deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
13 Bolivia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
14 Bosnia y Herzegovina. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
15 Brasil. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
16 Bulgaria. «deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
17 Canadá. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
18 Catar. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
19 República Checa. «conscientes de la necesidad de facilitar el comercio y fomentar la cooperación económica de conformidad con el Acta final de la Conferencia sobre seguridad y cooperación en Europa, han decidido concertar un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
20 Chile. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
21 Chipre. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
22 Colombia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
23 Corea. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
24 Costa Rica. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
25 Croacia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
26 Cuba. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
27 Ecuador. «acuerdan suscribir el siguiente Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio,»
28 Egipto. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
29 El Salvador. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
30 Emiratos Árabes Unidos. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
31 República Eslovaca.

«conscientes de la necesidad de facilitar el comercio y fomentar la cooperación económica de conformidad con el Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa,

Han decidido concertar un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.»

32 Eslovenia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
33 Estados Unidos de América. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta,»
34 Estonia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
35 Filipinas. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
36 Finlandia. «El Reino de España y la República de Finlandia, deseando sustituir el Convenio existente entre España y Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Helsinki el 15 de noviembre de 1967, modificado en Helsinki el 22 de febrero de 1973 y en Madrid el 27 de abril de 1990 (denominado en lo sucesivo "el Convenio de 1967"), por un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
37 Francia. «deseando evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han decidido concluir un Convenio»
38 Georgia. «deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas, culturales y científicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
39 Grecia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
40 Hong Kong (China). «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
41 Hungría. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
42 Indonesia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
43 Irán. «deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
44 Irlanda. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,»
45 Islandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
46 Israel. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
47 Italia. «deseando concluir un Convenio, para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión fiscal,»
48 Jamaica. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
49 Kazajistán. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
50 Kirguistán.

«Confirmando su intención en concordia con el Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa, suscrita en Helsinki el 1 de agosto de 1975, para la profundización y el ulterior desarrollo de la colaboración económica, cultural comercial, industrial y técnico-científica,

Y con el fin de evitar la doble imposición»

51 Kuwait. «deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;»
52 Letonia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
53 Lituania. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
54 Luxemburgo. «deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y para prevenir el fraude y la evasión fiscal,»
55 Macedonia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
56 Malasia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
57 Malta. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
58 Marruecos. «Deseando evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio,»
60 Moldavia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
61 Nigeria. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
62 Nueva Zelanda. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
63 Omán. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
64 Pakistán. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
65 Panamá. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,»
66 Polonia. «El Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Polonia, vistos los principios y cláusulas del Acta Final de la Conferencia de Seguridad y Cooperación Europea, deseosos de continuar el desarrollo y la agilización de sus relaciones económicas, han decidido concluir un Convenio para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y el capital,»
67 Portugal. «El Reino de España y la República Portuguesa, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
68

Reino Unido.

«El Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han acordado lo siguiente:»
69 República Dominicana. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
70 Rusia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
71 Senegal. «deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han convenido en lo siguiente»
72 Serbia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
73 Singapur. «El Reino de España y la República de Singapur, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:»
74 Sudáfrica. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, con el deseo de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países‚»
75 Suiza. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
76 Tailandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
77 Tayikistán. «Confirmando su intención en concordia con el Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa, suscrita en Helsinki el 1 de agosto de 1975, para la profundización y el ulterior desarrollo de la colaboración económica, cultural, comercial, industrial y técnico-científica, Y con el fin de evitar la doble imposición»
78 Trinidad y Tobago. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
79 Túnez. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la Renta y el Patrimonio»
80 Turquía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
81 Uruguay. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
82 Uzbekistán. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
83 Venezuela. «deseosos de concluir un Convenio con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
84 Vietnam. «Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
85 India. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio»
86 Bielorrusia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
87 Cabo Verde. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»

Notificación de convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Albania.
2 Alemania.
4 Arabia Saudí.
5 Argelia.
6 Argentina.
7 Armenia.
8 Australia.
9 Austria.
10 Azerbaiyán.
11 Barbados.
12 Bélgica.
13 Bolivia.
14 Bosnia y Herzegovina.
15 Brasil.
16 Bulgaria.
17 Canadá.
18 Catar.
20 Chile.
21 Chipre.
22 Colombia.
23 Corea.
24 Costa Rica.
25 Croacia.
26 Cuba.
27 Ecuador.
28 Egipto.
29 El Salvador.
30 Emiratos Árabes Unidos.
32 Eslovenia.
33 Estados Unidos de América.
34 Estonia.
35 Filipinas.
36 Finlandia.
37 Francia.
39 Grecia.
40 Hong Kong (China).
42 Indonesia.
43 Irán.
44 Irlanda.
45 Islandia.
46 Israel.
47 Italia.
48 Jamaica.
49 Kazajistán.
52 Letonia.
53 Lituania.
54 Luxemburgo.
55 Macedonia.
56 Malasia.
57 Malta.
58 Marruecos.
60 Moldavia.
61 Nigeria.
62 Nueva Zelanda.
63 Omán.
65 Panamá.
67 Portugal.
68 Reino Unido.
69 República Dominicana.
70 Rusia.
71 Senegal.
72 Serbia.
73 Singapur.
74 Sudáfrica.
75 Suiza.
76 Tailandia.
78 Trinidad y Tobago.
79 Túnez.
80 Turquía.
81 Uruguay.
82 Uzbekistán.
83 Venezuela.
84 Vietnam.
85 India.
86 Bielorrusia.
87 Cabo Verde.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Reserva.

A tenor del artículo 7.15.b) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar el artículo 7.1 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan disposiciones que impidan la obtención de los beneficios que se desprenderían del convenio fiscal comprendido en el Convenio cuando el propósito principal, o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de las personas relacionadas con un acuerdo u operación, fuera el de obtener tales beneficios. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
3 Andorra. Protocolo I.3.
59 México. Protocolo 1.b) [modificado por el artículo XVII.1 de (a)].
88 Rumanía. Protocolo I.c).

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva descrita del artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Protocolo II.d).
11 Barbados. Protocolo I.A.3.
18 Catar. Protocolo I.c) y Protocolo I.d).
20 Chile. Protocolo IX.
26 Cuba. Protocolo 9.
29 El Salvador. Protocolo X.2.
30 Emiratos Árabes Unidos. Artículos 10.7, 11.5 y 12.5.
36 Finlandia. Protocolo I.c).
38 Georgia. Protocolo 3.
39 Grecia. Artículos 10.6, 11.8 y 12.7.
40 Hong Kong (China). Protocolo 3.
49 Kazajistán. Protocolo III.(iii).
57 Malta. Artículo 27.2.
60 Moldavia. Protocolo I.d).
61 Nigeria. Protocolo I.4.
63 Omán. Protocolo I.A.4.
64 Pakistán. Protocolo I.(iii).
65 Panamá. Protocolo VIII.C.
68 Reino Unido. Artículo 23.2.
69 República Dominicana. Protocolo I.c).
73 Singapur. Protocolo 1.d).
80 Turquía. Protocolo 8.
81 Uruguay. Protocolo IV.2.d).
82 Uzbekistán. Protocolo I.d).
85 India. Artículo 28B.4 [modificado por el artículo 5 de (a)], y Protocolo 13 [modificado por el artículo 8 de (a)].
86 Bielorrusia. Protocolo 1.c).

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 8.4 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 10.2.
2 Alemania. Artículo 10.2.a).
3 Andorra. Artículo 10.2.
4 Arabia Saudí. Artículo 10.2.
5 Argelia. Artículo 10.2.
6 Argentina. Artículo 10.2a).
7 Armenia. Artículo 10.2.
9 Austria. Artículo 10.2.
10 Azerbaiyán. Artículo 10.2.
11 Barbados. Artículo 10.2.
12 Bélgica. Artículo 10.2.b).
13 Bolivia. Artículo 10.1.
14 Bosnia y Herzegovina. Artículo 10.2.
15 Brasil. Artículo 10.2, en virtud de la Cláusula de la nación más favorecida (véase el Protocolo 3).
16 Bulgaria. Artículo 8.2.
17 Canadá. Artículo X.2.a).
18 Catar. Artículo 10.3.
19 República Checa. Artículo 10.2.
20 Chile. Artículo 10.2.a).
21 Chipre. Artículo 10.2.
22 Colombia. Artículo 10.2.
23 Corea. Artículo 10.2.
24 Costa Rica. Artículo 10.2.a).
25 Croacia. Artículo 10.2.
26 Cuba. Artículo 10.2.
28 Egipto. Artículo 10.2.a).
29 El Salvador. Artículo 10.2.
30 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 10.2.
31 República Eslovaca. Artículo 10.2.a).
32 Eslovenia. Artículo 10.2.a).
33 Estados Unidos de América. Artículo 10.2 y 10.3 [modificado por (a)].
34 Estonia. Artículo 10.2.
35 Filipinas. Artículo 10.2.
36 Finlandia. Artículo 10.2.
37 Francia. Artículo 10.2.b).
38 Georgia. Artículo 10.2.
39 Grecia. Artículo 10.2.
40 Hong Kong (China). Artículo 10.2.
41 Hungría. Artículo 10.2.
42 Indonesia. Artículo 10.2.a).
43 Irán. Artículo 10.2.
44 Irlanda. Artículo 10.4.
45 Islandia. Artículo 10.2.
48 Jamaica. Artículo 10.2.
49 Kazajistán. Artículo 10.2.a).
51 Kuwait. Artículo 10.2.
52 Letonia. Artículo 10.2.
53 Lituania. Artículo 10.2.
54 Luxemburgo. Artículo 10.2.
55 Macedonia. Artículo 10.2.
56 Malasia. Artículo 10.2.
57 Malta. Artículo 10.2.
58 Marruecos. Artículo 10.2.
59 México. Artículo 10.2.a) [modificado por el artículo VI de (a)].
60 Moldavia. Artículo 10.2.
61 Nigeria. Artículo 10.2.
63 Omán. Artículo 10.2.
64 Pakistán. Artículo 10.2.a) y b).
65 Panamá. Artículo 10.2.a) y 3.
66 Polonia. Artículo 10.2.a).
67 Portugal. Artículo 10.2.a).
68 Reino Unido. Artículo 10.2.
69 República Dominicana. Artículo 10.2.
70 Rusia. Artículo 10.2.a).
72 Serbia. Artículo 10.2.
73 Singapur. Artículo 10.2.
74 Sudáfrica. Artículo 10.2.a).
75 Suiza. Artículo 10.2 [modificado por el artículo 1 de (a) y el artículo 5 de (b)].
78 Trinidad y Tobago. Artículo 10.2.
79 Túnez. Artículo 10.2.a).
80 Turquía. Artículo 10.2.
81 Uruguay. Artículo 10.2.
82 Uzbekistán. Artículo 10.2.
83 Venezuela. Artículo 10.2.
84 Vietnam. Artículo 10.2.
86 Bielorrusia. Artículo 10.2.
87 Cabo Verde. Artículo 10.2.
88 Rumanía. Artículo 10.3.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 9.8 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 9.7 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 13.4.
2 Alemania. Artículo 13.2.
3 Andorra. Artículo 13.4.
4 Arabia Saudí. Artículo 13.4.a).
6 Argentina. Artículo 13.4.
7 Armenia. Artículo 13.4 y Protocolo V.
8 Australia. Artículo 13.4.
10 Azerbaiyán. Artículo 13.4.
11 Barbados. Artículo 13.4.
12 Bélgica. Artículo 13.2.
14 Bosnia y Herzegovina. Artículo 13.4.
17 Canadá. Artículo XIII.3.
18 Catar. Artículo 13.4.
20 Chile. Artículo 13.4.a).
21 Chipre. Artículo 13.4.
22 Colombia. Artículo 13.4.
23 Corea. Artículo 13.2.
24 Costa Rica. Artículo 13.4.
25 Croacia. Artículo 13.4.
28 Egipto. Artículo 13.4.
29 El Salvador. Artículo 14.4.
30 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 13.4.
32 Eslovenia. Artículo 13.4.
33 Estados Unidos de América. Artículo 13.2.
34 Estonia. Artículo 13.1 (parte) y Protocolo IX.
35 Filipinas. Artículo 13.3.
36 Finlandia. Artículo 13.4.
37 Francia. Artículo 13.1.b).
38 Georgia. Artículo 13.4.
39 Grecia. Artículo 13.4.
40 Hong Kong (China). Artículo 13.4.
43 Irán. Artículo 13.4.
44 Irlanda. Artículo 13.2.
45 Islandia. Artículo 13.4 primera frase.
46 Israel. Artículo 13.2.
48 Jamaica. Artículo 14.4.
49 Kazajistán. Artículo 13.4.
50 Kirguistán. Artículo 11.4.
51 Kuwait. Artículo 13.4.
52 Letonia. Artículo 13.1.
53 Lituania. Artículo 13.1.
54 Luxemburgo. Artículo 13.1.
55 Macedonia. Artículo 13.4.
56 Malasia. Artículo 13.4.
57 Malta. Artículo 13.4.
59 México. Artículo 13.2 [modificado por el artículo IX.1 de (a)].
60 Moldavia. Artículo 13.4.
61 Nigeria. Artículo 13.4.
62 Nueva Zelanda. Artículo 13.4.
63 Omán. Artículo 13.4.
64 Pakistán. Artículo 14.5.
65 Panamá. Artículo 13.5.
66 Polonia. Parte del artículo 13.1.
67 Portugal. Artículo 13.2.
68 Reino Unido. Artículo 13.4.
69 República Dominicana. Artículo 14.3.
70 Rusia. Artículo 13.2.
71 Senegal. Artículo 13.4.
72 Serbia. Artículo 13.4.
73 Singapur. Artículo 13.5.
74 Sudáfrica. Artículo 13.4.
75 Suiza. Artículo 13.3.
76 Tailandia. Artículo 13.2.
77 Tayikistán. Artículo 11.4.
78 Trinidad y Tobago. Artículo 14.4.
81 Uruguay. Artículo 13.4.
82 Uzbekistán. Artículo 13.4.
83 Venezuela. Artículo 13.4.
84 Vietnam. Artículo 13.4.
85 India. Artículo 14.4.
86 Bielorrusia. Artículo 13.4.
87 Cabo Verde. Artículo 13.4.
88 Rumanía. Artículo 13.4.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 10.6 del Convenio, el Reino de España considera que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 10.4. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de esta disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
33 Estados Unidos de América. Artículo 17.6 [modificado por el artículo IX de a)].

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 12.5 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 5.5.
2 Alemania. Artículo 5.5.
3 Andorra. Artículo 5.5.
4 Arabia Saudí. Artículo 5.5.
5 Argelia. Artículo 5.5.
6 Argentina. Artículo 5.5.a).
7 Armenia. Artículo 5.5.
8 Australia. Artículo 5.5.a).
9 Austria. Artículo 5.4.
10 Azerbaiyán. Artículo 5.5 y Protocolo II.
11 Barbados. Artículo 5.5.
12 Bélgica. Artículo 5.5.
13 Bolivia. Artículo 5.5.
14 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.5.
15 Brasil. Artículo 5.4.
16 Bulgaria. Artículo 4.6.
17 Canadá. Artículo V.4.
18 Catar. Artículo 5.5.
19 República Checa. Artículo 5.5.
20 Chile. Artículo 5.5.
21 Chipre. Artículo 5.5.
22 Colombia. Artículo 5.5.
23 Corea. Artículo 5.4.
24 Costa Rica. Artículo 5.5.
25 Croacia. Artículo 5.5.
26 Cuba. Artículo 5.6.
27 Ecuador. Artículo 5.5.
28 Egipto. Artículo 5.5.
29 El Salvador. Artículo 5.5.a).
30 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.5.
31 República Eslovaca. Artículo 5.5.
32 Eslovenia. Artículo 5.5.
33 Estados Unidos de América. Artículo 5.5.
34 Estonia. Artículo 5.5.
35 Filipinas. Artículo 5.4.a).
36 Finlandia. Artículo 5.5.
37 Francia. Artículo 5.5.
38 Georgia. Artículo 5.5.
39 Grecia. Artículo 5.5.
40 Hong Kong (China). Artículo 5.5.
41 Hungría. Artículo 5.5.
42 Indonesia. Artículo 5.5.a).
43 Irán. Artículo 5.5.
44 Irlanda. Artículo 5.5.
45 Islandia. Artículo 5.5.
46 Israel. Artículo 5.5.
47 Italia. Artículo 5.4.
48 Jamaica. Artículo 5.5.
49 Kazajistán. Artículo 5.5.
50 Kirguistán. Artículo 4.5.
51 Kuwait. Artículo 5.7.
52 Letonia. Artículo 5.5.
53 Lituania. Artículo 5.5.
54 Luxemburgo. Artículo 5.5.
55 Macedonia. Artículo 5.5.
56 Malasia. Artículo 5.6.a).
57 Malta. Artículo 5.5.
58 Marruecos. Artículo 5.4.
59 México. Artículo 5.5.
60 Moldavia. Artículo 5.5.
61 Nigeria. Artículo 5.5.
62 Nueva Zelanda. Artículo 5.6.
63 Omán. Artículo 5.5.
64 Pakistán. Artículo 5.5.
65 Panamá. Artículo 5.5.
66 Polonia. Artículo 5.4.
67 Portugal. Artículo 5.5.
68 Reino Unido. Artículo 5.5.
69 República Dominicana. Artículo 5.5.
70 Rusia. Artículo 5.5.
71 Senegal. Artículo 5.5.a).
72 Serbia. Artículo 5.5.
73 Singapur. Artículo 5.5.
74 Sudáfrica. Artículo 5.5.
75 Suiza. Artículo 5.4.
76 Tailandia. Artículo 5.5.a).
77 Tayikistán. Artículo 4.5.
78 Trinidad y Tobago. Artículo 5.5.
79 Túnez. Artículo 5.4.
80 Turquía. Artículo 5.5.a).
81 Uruguay. Artículo 5.5.
82 Uzbekistán. Artículo 5.5.
83 Venezuela. Artículo 5.5.
84 Vietnam. Artículo 5.5.a).
85 India. Artículo 5.4.a).
86 Bielorrusia. Artículo 5.5.
87 Cabo Verde. Artículo 5.5.
88 Rumanía. Artículo 5.5.

A tenor del artículo 12.6 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 5.6.
2 Alemania. Artículo 5.6.
3 Andorra. Artículo 5.6.
4 Arabia Saudí. Artículo 5.7.
5 Argelia. Artículo 5.6.
6 Argentina. Artículo 5.6.
7 Armenia. Artículo 5.6.
8 Australia. Artículo 5.6.
9 Austria. Artículo 5.5.
10 Azerbaiyán. Artículo 5.6.
11 Barbados. Artículo 5.6.
12 Bélgica. Artículo 5.6.
13 Bolivia. Artículo 5.6.
14 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.6.
15 Brasil. Artículo 5.6.
16 Bulgaria. Artículo 4.7.
17 Canadá. Artículo V.5.
18 Catar. Artículo 5.7.
19 República Checa. Artículo 5.6.
20 Chile. Artículo 5.6.
21 Chipre. Artículo 5.6.
22 Colombia. Artículo 5.6.
23 Corea. Artículo 5.5.
24 Costa Rica. Artículo 5.6.
25 Croacia. Artículo 5.6.
26 Cuba. Artículo 5.7.
27 Ecuador. Artículo 5.6.
28 Egipto. Artículo 5.6.
29 El Salvador. Artículo 5.6.
30 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.6.
31 República Eslovaca. Artículo 5.6.
32 Eslovenia. Artículo 5.6.
33 Estados Unidos de América. Artículo 5.6.
34 Estonia. Artículo 5.6.
35 Filipinas. Artículo 5.6.
36 Finlandia. Artículo 5.6.
37 Francia. Artículo 5.6.
38 Georgia. Artículo 5.6.
39 Grecia. Artículo 5.7.
40 Hong Kong (China). Artículo 5.6.
41 Hungría. Artículo 5.6.
42 Indonesia. Artículo 5.7.
43 Irán. Artículo 5.6.
44 Irlanda. Artículo 5.7.
45 Islandia. Artículo 5.6.
46 Israel. Artículo 5.6.
47 Italia. Artículo 5.5.
48 Jamaica. Artículo 5.7.
49 Kazajistán. Artículo 5.6.
50 Kirguistán. Artículo 4.4.
51 Kuwait. Artículo 5.8.
52 Letonia. Artículo 5.6.
53 Lituania. Artículo 5.6.
54 Luxemburgo. Artículo 5.7.
55 Macedonia. Artículo 5.6.
56 Malasia. Artículo 5.7.
57 Malta. Artículo 5.6.
58 Marruecos. Artículo 5.5.
59 México. Artículo 5.7.
60 Moldavia. Artículo 5.6.
61 Nigeria. Artículo 5.6.
62 Nueva Zelanda. Artículo 5.7.
63 Omán. Artículo 5.6.
64 Pakistán. Artículo 5.6.
65 Panamá. Artículo 5.6.
66 Polonia. Artículo 5.5.
67 Portugal. Artículo 5.6.
68 Reino Unido. Artículo 5.6.
69 República Dominicana. Artículo 5.6.
70 Rusia. Artículo 5.6.
71 Senegal. Artículo 5.6.
72 Serbia. Artículo 5.6.
73 Singapur. Artículo 5.6.
74 Sudáfrica. Artículo 5.6.
75 Suiza. Artículo 5.5.
76 Tailandia. Artículo 5.7 y parte 3 del Protocolo.
77 Tayikistán. Artículo 4.4.
78 Trinidad y Tobago. Artículo 5.6.
79 Túnez. Artículo 5.5.
80 Turquía. Artículo 5.6.
81 Uruguay. Artículo 5.6.
82 Uzbekistán. Artículo 5.6.
83 Venezuela. Artículo 5.6.
84 Vietnam. Artículo 5.6 y Protocolo parte II.
85 India. Artículo 5.5.
86 Bielorrusia. Artículo 5.6.
87 Cabo Verde. Artículo 5.6.
88 Rumanía. Artículo 5.6.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 5.4.
2 Alemania. Artículo 5.4.
3 Andorra. Artículo 5.4.
4 Arabia Saudí. Artículo 5.4 y Protocolo VI.
5 Argelia. Artículo 5.4.
6 Argentina. Artículo 5.4.
7 Armenia. Artículo 5.4.
8 Australia. Artículo 5.3.
9 Austria. Artículo 5.3.
10 Azerbaiyán. Artículo 5.4.
11 Barbados. Artículo 5.4.
12 Bélgica. Artículo 5.4.
13 Bolivia. Artículo 5.4.
14 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.4.
15 Brasil. Artículo 5.3.
16 Bulgaria. Artículo 4.5.
17 Canadá. Artículo V.3.
18 Catar. Artículo 5.4.
19 República Checa. Artículo 5.4.
20 Chile. Artículo 5.4.
21 Chipre. Artículo 5.4.
22 Colombia. Artículo 5.4.
23 Corea. Artículo 5.3.
24 Costa Rica. Artículo 5.4.
25 Croacia. Artículo 5.4.
26 Cuba. Artículo 5.5.
27 Ecuador. Artículo 5.4.
28 Egipto. Artículo 5.4.
29 El Salvador. Artículo 5.4.
30 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.4.
31 República Eslovaca. Artículo 5.4.
32 Eslovenia. Artículo 5.4.
33 Estados Unidos de América. Artículo 5.4.
34 Estonia. Artículo 5.4.
35 Filipinas. Artículo 5.3.
36 Finlandia. Artículo 5.4.
37 Francia. Artículo 5.4.
38 Georgia. Artículo 5.4.
39 Grecia. Artículo 5.4.
40 Hong Kong (China). Artículo 5.4.
41 Hungría. Artículo 5.4.
42 Indonesia. Artículo 5.4 y Protocolo I.
43 Irán. Artículo 5.4 y Protocolo I.
44 Irlanda. Artículo 5.4.
45 Islandia. Artículo 5.4.
46 Israel. Artículo 5.4.
47 Italia. Artículo 5.3.
48 Jamaica. Artículo 5.4.
49 Kazajistán. Artículo 5.4.
50 Kirguistán. Artículo 4.3.
51 Kuwait. Artículo 5.6.
52 Letonia. Artículo 5.4.
53 Lituania. Artículo 5.4.
54 Luxemburgo. Artículo 5.4.
55 Macedonia. Artículo 5.4.
56 Malasia. Artículo 5.5.
57 Malta. Artículo 5.4.
58 Marruecos. Artículo 5.3.
59 México. Artículo 5.4.
60 Moldavia. Artículo 5.4.
61 Nigeria. Artículo 5.4.
62 Nueva Zelanda. Artículo 5.3.
63 Omán. Artículo 5.4.
64 Pakistán. Artículo 5.4.
65 Panamá. Artículo 5.4.
66 Polonia. Artículo 5.3.
67 Portugal. Artículo 5.4.
68 Reino Unido. Artículo 5.4.
69 República Dominicana. Artículo 5.4.
70 Rusia. Artículo 5.4.
71 Senegal. Artículo 5.4.
72 Serbia. Artículo 5.4.
73 Singapur. Artículo 5.4.
74 Sudáfrica. Artículo 5.4.
75 Suiza. Artículo 5.3.
76 Tailandia. Artículo 5.4 y Protocolo 2.
77 Tayikistán. Artículo 4.3.
78 Trinidad y Tobago. Artículo 5.4.
79 Túnez. Artículo 5.3.
80 Turquía. Artículo 5.4.
81 Uruguay. Artículo 5.4.
82 Uzbekistán. Artículo 5.4.
83 Venezuela. Artículo 5.4.
84 Vietnam. Artículo 5.4.
85 India. Artículo 5.3.
86 Bielorrusia. Artículo 5.4.
87 Cabo Verde. Artículo 5.4.
88 Rumanía. Artículo 5.4.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

A tenor del artículo 16.5.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.b).i) del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
35 Filipinas. Artículo 25.1, segunda frase.
42 Indonesia. Artículo 26.1, segunda frase.
47 Italia. Artículo 24.1, segunda frase.
67 Portugal. Artículo 25.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b).ii) del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 23.1, segunda frase.
2 Alemania. Artículo 24.1, segunda frase.
3 Andorra. Artículo 23.1, segunda frase.
4 Arabia Saudí. Artículo 25.1, segunda frase.
5 Argelia. Artículo 24.1, segunda frase.
6 Argentina. Artículo 25.1, segunda frase.
7 Armenia. Artículo 25.1, segunda frase.
8 Australia. Artículo 24.1, segunda frase.
10 Azerbaiyán. Artículo 24.1, segunda frase.
11 Barbados. Artículo 25.1, segunda frase.
12 Bélgica. Artículo 25.1, segunda frase.
13 Bolivia. Artículo 26.1, segunda frase.
14 Bosnia y Herzegovina. Artículo 25.1, segunda frase.
16 Bulgaria. Artículo 23.1, segunda frase.
17 Canadá. Artículo XXV.1, segunda frase.
18 Catar. Artículo 24.1, segunda frase.
20 Chile. Artículo 24.1, segunda frase.
21 Chipre. Artículo 24.1, segunda frase.
22 Colombia. Artículo 24.1, segunda frase.
23 Corea. Artículo 25.1, segunda frase.
24 Costa Rica. Artículo 25.1, segunda frase.
25 Croacia. Artículo 24.1, segunda frase.
26 Cuba. Artículo 26.1, segunda frase.
27 Ecuador. Artículo 26.1, segunda frase.
28 Egipto. Artículo 25.1, segunda frase.
29 El Salvador. Artículo 26.1, segunda frase.
30 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 24.1, segunda frase.
32 Eslovenia. Artículo 26.1, segunda frase.
33 Estados Unidos de América. Artículo 26.1, segunda frase.
34 Estonia. Artículo 25.1, segunda frase.
36 Finlandia. Artículo 23.1, segunda frase.
37 Francia. Artículo 26.1, segunda frase.
38 Georgia. Artículo 26.1, segunda frase.
39 Grecia. Artículo 25.1, segunda frase.
40 Hong Kong (China). Artículo 23.1, segunda frase.
41 Hungría. Artículo 26.1, segunda frase.
43 Irán. Artículo 25.1, segunda frase.
44 Irlanda. Artículo 25.1, segunda frase.
45 Islandia. Artículo 25.1, segunda frase.
46 Israel. Artículo 26.1, segunda frase.
48 Jamaica. Artículo 25.1, segunda frase.
49 Kazajistán. Artículo 24.1, segunda frase.
50 Kirguistán. Artículo 20.1, segunda frase.
51 Kuwait. Artículo 25.1, segunda frase.
52 Letonia. Artículo 26.1, segunda frase.
53 Lituania. Artículo 26.1, segunda frase.
54 Luxemburgo. Artículo 26.1, segunda frase.
55 Macedonia. Artículo 24.1, segunda frase.
56 Malasia. Artículo 24.1, segunda frase.
57 Malta. Artículo 24.1, segunda frase.
59 México. Artículo 26.1, segunda frase [modificado por el artículo XIII.3 de (a)].
60 Moldavia. Artículo 24.1, segunda frase.
61 Nigeria. Artículo 26.1, segunda frase.
62 Nueva Zelanda. Artículo 23.1, segunda frase.
63 Omán. Artículo 25.1, segunda frase.
64 Pakistán. Artículo 24.1, segunda frase.
65 Panamá. Artículo 25.1, segunda frase.
66 Polonia. Artículo 25.1, segunda frase.
68 Reino Unido. Artículo 25.1, segunda frase.
69 República Dominicana. Artículo 24.1, segunda frase.
70 Rusia. Artículo 25.1, segunda frase.
71 Senegal. Artículo 25.1, segunda frase.
72 Serbia. Artículo 26.1, segunda frase.
73 Singapur. Artículo 23.1, segunda frase.
74 Sudáfrica. Artículo 24.1, segunda frase.
75 Suiza. Artículo 25.1, segunda frase.
76 Tailandia. Artículo 25.1, segunda frase.
77 Tayikistán. Artículo 20.1, segunda frase.
78 Trinidad y Tobago. Artículo 25.1, segunda frase.
80 Turquía. Artículo 24.1, segunda frase.
81 Uruguay. Artículo 24.1, segunda frase.
82 Uzbekistán. Artículo 25.1, segunda frase.
83 Venezuela. Artículo 25.1, segunda frase.
84 Vietnam. Artículo 25.1, segunda frase.
85 India. Artículo 27.1, segunda frase.
86 Bielorrusia. Artículo 24.1, segunda frase.
87 Cabo Verde. Artículo 24.1, segunda frase.
88 Rumanía. Artículo 23.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c).ii) del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
9 Austria.
12 Bélgica.
13 Bolivia.
15 Brasil.
16 Bulgaria.
19 República Checa.
20 Chile.
23 Corea.
27 Ecuador.
31 República Eslovaca.
35 Filipinas.
41 Hungría.
42 Indonesia.
44 Irlanda.
47 Italia.
50 Kirguistán.
58 Marruecos.
59 México.
66 Polonia.
67 Portugal.
68 Reino Unido.
76 Tailandia.
77 Tayikistán.
79 Túnez.

A tenor del artículo 16.6.d).i) del Convenio, el Reino de España considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
8 Australia.
84 Vietnam.

A tenor del artículo 16.6.d).ii) del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
8 Australia.
12 Bélgica.
20 Chile.
27 Ecuador.
50 Kirguistán.
59 México.
77 Tayikistán.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 9.2.
2 Alemania. Artículo 9.2.
3 Andorra. Artículo 9.2.
4 Arabia Saudí. Artículo 9.2.
5 Argelia. Artículo 9.2.
6 Argentina. Artículo 9.2.
7 Armenia. Artículo 9.2.
8 Australia. Artículo 9.3.
10 Azerbaiyán. Artículo 9.2.
11 Barbados. Artículo 9.2.
12 Bélgica. Artículo 9.2.
13 Bolivia. Artículo 9.2.
14 Bosnia y Herzegovina. Artículo 9.2.
17 Canadá. Artículo IX.2.
18 Catar. Artículo 9.2.
19 República Checa. Artículo 9.2.
20 Chile. Artículo 9.2.
21 Chipre. Artículo 9.2.
22 Colombia. Artículo 9.2.
24 Costa Rica. Artículo 9.2.
25 Croacia. Artículo 9.2.
26 Cuba. Artículo 9.2.
29 El Salvador. Artículo 9.2.
30 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 9.2.
31 República Eslovaca. Artículo 9.2.
34 Estonia. Artículo 9.2.
35 Filipinas. Artículo 9.2.
33 Estados Unidos de América. Artículo 9.2.
36 Finlandia. Artículo 9.2.
37 Francia. Artículo 9.2.
38 Georgia. Artículo 9.2.
39 Grecia. Artículo 9.2.
40 Hong Kong (China). Artículo 9.2.
44 Irlanda. Artículo 9.2.
46 Israel. Artículo 9.2.
48 Jamaica. Artículo 9.2.
49 Kazajistán. Artículo 9.2.
51 Kuwait. Artículo 9.2.
52 Letonia. Artículo 9.2.
53 Lituania. Artículo 9.2.
55 Macedonia. Artículo 9.2.
56 Malasia. Artículo 9.2.
57 Malta. Artículo 9.2.
59 México. Artículo 9.2.
60 Moldavia. Artículo 9.2.
61 Nigeria. Artículo 9.2.
62 Nueva Zelanda. Artículo 9.2.
63 Omán. Artículo 9.2.
64 Pakistán. Artículo 9.2.
65 Panamá. Artículo 9.2.
66 Polonia. Artículo 9.2.
67 Portugal. Artículo 9.2.
68 Reino Unido. Artículo 9.2.
69 República Dominicana. Artículo 9.2.
70 Rusia. Artículo 9.2.
71 Senegal. Artículo 9.2.
72 Serbia. Artículo 9.2.
73 Singapur. Artículo 9.2.
75 Suiza. Artículo 9.2.
78 Trinidad y Tobago. Artículo 9.2.
80 Turquía. Artículo 9.2.
81 Uruguay. Artículo 9.2.
82 Uzbekistán. Artículo 9.2.
83 Venezuela. Artículo 9.2.
85 India. Artículo 10.2 [modificado por el artículo 2 de (a)].
86 Bielorrusia. Artículo 9.2.
87 Cabo Verde. Artículo 9.2.
88 Rumanía. Artículo 9.2.

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 18 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva.

A tenor del artículo 19.12 del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:

a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no podrá ser objeto de arbitraje cuando un órgano jurisdiccional o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 24.1 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar el artículo 24.2.

Artículo 26. Compatibilidad.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 26.1 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios fiscales comprendidos en el Convenio no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contienen una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
33 Estados Unidos de América. Artículo 26, apartados 5 y 6.
68 Reino Unido. Artículo 25.5.
75 Suiza. Artículo 25.5.

Artículo 28. Reservas.

Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.

A tenor del artículo 28.2.a) del Convenio, el Reino de España formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

1. El Reino de España se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la parte VI los casos que conlleven la aplicación de normas antiabuso en un convenio fiscal comprendido, con las modificaciones introducidas por el Convenio o la legislación interna. A estos efectos, las normas antiabuso contenidas en la legislación interna incluirán los casos a los que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre). También estarán comprendidas las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas. El Reino de España notificará al Depositario dichas normas posteriores.

2. El Reino de España se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos en los que se dé una conducta por la que una persona directamente afectada por el asunto haya sido objeto, mediante resolución definitiva resultante de un procedimiento judicial o administrativo, de una sanción por fraude fiscal, incumplimiento doloso o negligencia grave. A estos efectos, tendrán la consideración de sanciones por fraude fiscal, incumplimiento doloso o negligencia grave las reguladas por los artículos:

i) 305 y 305 bis del Código Penal;

ii) 191, 192 y 193 de la Ley General Tributaria siempre que concurra algún criterio de calificación a los que se refiere el artículo 184 de la Ley General Tributaria;

iii) 18.13.2.º de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, siempre que concurra algún criterio de calificación a los que se refiere el artículo 184 de la Ley General Tributaria. A estos efectos, las referencias en el citado artículo 184 de la Ley General Tributaria a las declaraciones deberán entenderse realizadas a la documentación de precios de transferencia.

No obstante lo establecido en la letra iii), no tendrá consideración de sanciones por fraude fiscal, incumplimiento doloso o negligencia grave la sanción por infracción derivada de la presentación de documentación incompleta cuando no dificulte gravemente la cuantificación o determinación del valor de mercado.

También estarán comprendidas las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas. El Reino de España notificará al Depositario dichas normas posteriores.

3. El Reino de España se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la parte VI los casos de precios de transferencia que comprendan elementos de renta o patrimonio que no estén sujetos a impuestos en una Jurisdicción contratante, ya sea porque no están incluidos en la base imponible de esa Jurisdicción contratante o porque están exentos o se les aplica un tipo impositivo cero establecido únicamente en virtud de la legislación interna tributaria específica para ese elemento de la renta o del patrimonio de ese Estado contratante.

4. El Reino de España se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la parte VI los casos que puedan optar al arbitraje según lo dispuesto en el Convenio sobre eliminación de la doble imposición en caso de rectificación de beneficios entre empresas asociadas (90/436/CEE), modificado, u otra norma posterior.

5. El Reino de España se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la parte VI los casos que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes convengan que no sean adecuados para su resolución mediante arbitraje. Dicho acuerdo debe alcanzarse antes de la fecha en la que, en otro caso, se hubiera iniciado el procedimiento arbitral y se le notificará a la persona que presente el caso.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Reserva.

A tenor del artículo 35.7.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a sustituir:

i) las referencias en los apartados 1 y 4 del artículo 35 a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»; y

ii) las referencias en el apartado 5 del artículo 35 a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio en relación con dicho Convenio fiscal comprendido concreto»;

iii) las referencias del artículo 28.9.a) a «desde la fecha de la comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva»; y

iv) la referencia del artículo 28.9.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la retirada o sustitución de la reserva respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;

v) las referencias en el artículo 29.6.a) a «desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»; y

vi) la referencia del artículo 29.6.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efectos la notificación adicional respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;

vii) las referencias en los apartados 1 y 2 del artículo 36 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que realizan la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio en relación con dicho Convenio fiscal comprendido concreto»; y

viii) la referencia en el artículo 36.3 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de la ampliación de la lista de convenios»;

ix) la referencia en el artículo 36.4 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la reserva», «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de sustitución de la reserva» y «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la objeción a la reserva»; y

x) la referencia en el artículo 36.5 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efectos las disposiciones de la VI Parte (Arbitraje) respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto».

Notificación efectuada en virtud del artículo 35.7.b)

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del convenio en relación con los convenios fiscales comprendidos [artículo 35.7.a).i)].

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del convenio, el Reino de España confirmó, en las fechas que se indican a continuación, que había concluido sus procedimientos internos para que surtieran efecto las disposiciones del convenio en relación con los siguientes convenios:

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción
1 Albania. 1.6.2022
2 Alemania. 1.6.2022
3 Andorra. 1.6.2022
4 Arabia Saudí. 1.6.2022
6 Argentina. 26.5.2026
7 Armenia. 31.5.2024
8 Australia. 1.6.2022
9 Austria. 1.6.2022
10 Azerbaiyán. 26.5.2025
11 Barbados. 1.6.2022
12 Bélgica. 1.6.2022
14 Bosnia y Herzegovina. 1.6.2022
16 Bulgaria. 1.6.2023
17 Canadá. 1.6.2022
18 Qatar. 1.6.2022
19 República Checa. 1.6.2022
20 Chile. 1.6.2022
21 Chipre. 1.6.2022
23 Corea. 1.6.2022
24 Costa Rica. 1.6.2022
25 Croacia. 1.6.2022
28 Egipto. 1.6.2022
30 Emiratos Árabes Unidos. 1.6.2022
31 República Eslovaca. 1.6.2022
32 Eslovenia. 1.6.2022
34 Estonia. 1.6.2022
36 Finlandia. 1.6.2022
37 Francia. 1.6.2022
38 Georgia. 1.6.2022
39 Grecia. 1.6.2022
40 Hong Kong (China). 30.11.2022
41 Hungría. 1.6.2022
42 Indonesia. 1.6.2022
44 Irlanda. 1.6.2022
45 Islandia. 1.6.2022
46 Israel. 1.6.2022
49 Kazajistán. 1.6.2022
52 Letonia. 1.6.2022
53 Lituania. 1.6.2022
54 Luxemburgo. 1.6.2022
56 Malasia. 1.6.2022
57 Malta. 1.6.2022
59 México. 10.11.2023
62 Nueva Zelanda. 1.6.2022
63 Omán. 1.6.2022
64 Pakistán. 1.6.2022
65 Panamá. 1.6.2022
66 Polonia. 1.6.2022
67 Portugal. 1.6.2022
68 Reino Unido. 1.6.2022
70 Rusia. 1.6.2022
71 Senegal. 30.11.2022
72 Serbia. 1.6.2022
73 Singapur. 1.6.2022
74 Sudáfrica. 1.6.2023
76 Tailandia. 30.11.2022
79 Túnez. 10.11.2023
81 Uruguay. 1.6.2022
84 Vietnam. 10.11.2023
85 India. 1.6.2022
88 Rumanía. 1.6.2022

Información relacionada con la notificación por la que se comunica la aplicación de un plazo más breve en virtud del artículo 35.1.b)

En virtud del artículo 35.1.b) del convenio, el Reino de España ha notificado su intención de aplicar un plazo inferior a los seis meses naturales a los siguientes convenios:

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Plazo
2 Alemania. 2 meses naturales.

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surta efecto la retirada de reservas [artículo 35.7.a).iii) y 35.7.a).iv)]

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del convenio, el Reino de España confirmó, en las fechas que se indican a continuación, que había concluido sus procedimientos internos para que surtiera efecto la retirada de las reservas formuladas por las siguientes Partes en relación con su convenio:

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción Información sobre la reserva retirada
Disposición Jurisdicción Fecha de comunicación
36 Finlandia. 10.11.2023 Artículo 9.6.a). Finlandia. 27.6.2023

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las notificaciones adicionales [artículo 35.7.a).v) y 35.7.a).vi)]

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del convenio, el Reino de España confirmó, en las fechas que se indican a continuación, que había concluido sus procedimientos internos para que surtieran efecto las notificaciones adicionales efectuadas por las siguientes Partes en relación con su convenio:

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción Información sobre la notificación adicional
Disposición Jurisdicción Fecha de recepción
36 Finlandia. 10.11.2023 Artículo 9.7 y 9.8. Finlandia. 27.6.2023

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de la VI Parte (Arbitraje) en virtud del artículo 35.7.a).vii)

A efectos de lo dispuesto en los artículos 35.7.b) y 36 del Convenio, el Reino de España confirma que ha concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de la Parte VI (Arbitraje) del Convenio en relación con los siguientes convenios:

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción
2 Alemania. 1.6.2022
3 Andorra. 1.6.2022
8 Australia. 1.6.2022
9 Austria. 1.6.2022
11 Barbados. 1.6.2022
12 Bélgica. 1.6.2022
17 Canadá. 1.6.2022
32 Eslovenia. 1.6.2022
36 Finlandia. 1.6.2022
37 Francia. 1.6.2022
39 Grecia. 1.6.2022
41 Hungría. 1.6.2022
44 Irlanda. 1.6.2022
54 Luxemburgo. 1.6.2022
57 Malta. 1.6.2022
62 Nueva Zelanda. 1.6.2022
67 Portugal. 1.6.2022
68 Reino Unido. 1.6.2022
73 Singapur. 1.6.2022

Artículo 36. Fecha de efecto de la VI Parte.

Reserva.

A tenor del artículo 36.2 del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.

Se publica la notificación de España al Secretario General de la OCDE, de conformidad con las disposiciones del art. 35.7 del Convenio, en el BOE núm. 143, de 12 de junio de 2026. BOE-A-2026-12709

Se publica la notificación de España al Secretario General de la OCDE, de conformidad con las disposiciones del art. 35.7 del Convenio, en el BOE núm. 135, de 5 de junio de 2025. BOE-A-2025-11201 

Se publica la notificación de España al Secretario General de la OCDE, de conformidad con las disposiciones del art. 35.7 del Convenio, en el BOE núm. 248, de 14 de octubre de 2024. BOE-A-2024-20908

Se publica la notificación de España al Secretario General de la OCDE, de conformidad con las disposiciones del art. 35.7 del Convenio, en el BOE núm. 150, de 21 de junio de 2024. BOE-A-2024-12563

Se publica la notificación de España al Secretario General de la OCDE, de conformidad con las disposiciones del art. 35.7 del Convenio, en el BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2023. BOE-A-2023-23341

Se publica la notificación de España al Secretario General de la OCDE, de conformidad con las disposiciones del art. 35.7 del Convenio, en el BOE núm. 138, de 10 de junio de 2023. BOE-A-2023-13757

Se publica la notificación de España al Secretario General de la OCDE, de conformidad con las disposiciones del art. 35.7 del Convenio, en el BOE núm. 304, de 20 de diciembre de 2022. BOE-A-2022-21575

Se publica la notificación de España al Secretario General de la OCDE, de conformidad con las disposiciones del art. 35.7 del Convenio, en el BOE núm. 147, de 21 de junio de 2022. BOE-A-2022-10231

Redacciones de este artículo

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12 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12709 Leer Qué cambió
5 de junio de 2025 BOE-A-2025-11201 Leer Qué cambió
14 de octubre de 2024 BOE-A-2024-20908 Leer Qué cambió
21 de junio de 2024 BOE-A-2024-12563 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 2023 BOE-A-2023-23341 Leer Qué cambió
10 de junio de 2023 BOE-A-2023-13757 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 2022 BOE-A-2022-21575 Leer Qué cambió
21 de junio de 2022 BOE-A-2022-10231 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 Texto original Leer

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