Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.
Burkina Faso
Burkina Faso
Reservas y notificaciones formuladas por Burkina Faso en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral
A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Burkina Faso desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
| N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Instrumento original/por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Convenio entre el Gobierno de la República del Alto Volta y la República Francesa para eliminar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa mutua en materia fiscal (y Protocolo). | Francia. | Original. | 11-08-1965 |
01-01-1963 / 15-02-1967 |
| Instrumento por el que se modifica. | 03-06-1971 | 01-01-1971 | |||
| 2 | Convenio entre Burkina Faso y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Marruecos. | Original. | 18-05-2012 | N. p. |
| 3 | Convenio entre Burkina Faso y el Gobierno de la República de Túnez para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Túnez. | Original. | 15-04-2003 | 01-01-2014 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, Burkina Faso se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, Burkina Faso se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Burkina Faso considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.
| Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
|---|---|---|
| 2 | Marruecos. | «Deseando promover y reforzar las relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado, a tal efecto». |
| 3 | Túnez. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,». |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, Burkina Faso opta por aplicar el artículo 9.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, Burkina Faso considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 2 | Marruecos. | Artículo 13.4. |
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva.
En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, Burkina Faso se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, Burkina Faso se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, Burkina Faso considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Francia. | Artículo 3.c). |
| 2 | Marruecos. | Artículo 5.5.a). |
| 3 | Túnez. | Artículo 5.4.a). |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, Burkina Faso considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Francia. | Artículo 3.e). |
| 2 | Marruecos. | Artículo 5.7. |
| 3 | Túnez. | Artículo 5.6. |
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Burkina Faso opta por aplicar la Opción A en virtud del artículo 13.1.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Burkina Faso considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Francia. | Artículo 3.b). |
| 2 | Marruecos. | Artículo 5.4. |
| 3 | Túnez. | Artículo 5.3. |
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el 16.6.a) del Convenio, Burkina Faso considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Francia. | Artículo 41.1, primera frase. |
| 2 | Marruecos. | Artículo 25.1, primera frase. |
| 3 | Túnez. | Artículo 24.1, primera frase. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Burkina Faso considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años, contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Francia. | Artículo 41.1, segunda frase. |
| 2 | Marruecos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 3 | Túnez. | Artículo 24.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, Burkina Faso considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).
| Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
|---|---|
| 1 | Francia. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Burkina Faso considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).
| Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
|---|---|
| 1 | Francia. |
| 3 | Túnez. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado
A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, Burkina Faso considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Marruecos. | Artículo 9.2. |
| 2 | Túnez. | Artículo 9.2. |


