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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Eslovenia

Reservas y notificaciones formuladas por la República de Eslovenia en el momento del depósito del instrumento de ratificación de conformidad con los artículos 28(5) y 29(1) del Convenio

23-03-2023 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIONES Y RESERVAS SOBRE EL ARTÍCULO 2 (1) (a) (ii) DEL CONVENIO.

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República de Eslovenia desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Consejo de Ministros de la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República de Albania. Original. 27.2.2008 4.5.2009
2 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República de Armenia. Original. 11.10.2010 23.4.2013
3 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República de Austria. Original. 1.10.1997 1.2.1999
Instrumento por el que se modifica a). 26.9.2006 1.8.2007
Instrumento por el que se modifica b). 28.9.2011 1.11.2012
4 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República de Azerbaiyán. Original. 9.6.2011 10.9.2012
5 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República de Bielorrusia. Original. 6.10.2010 31.5.2011
6 Convenio entre la República de Eslovenia y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio Reino de Bélgica. Original. 22.6.1998 2.10.2002
7 Convenio entre la República de Eslovenia y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio Bosnia y Herzegovina. Original. 16.5.2006 20.11.2006
8 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República de Bulgaria. Original. 20.10.2003 4.5.2004
9 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio Canadá. Original. 15.9.2000 12.8.2002
10 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta República Popular China. Original. 13.2.1995 27.12.1995
11 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República de Croacia. Original. 10.6.2005 10.11.2005
12 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta República de Chipre. Original. 12.10.2010 14.9.2011
13 Convenio entre la República de Eslovenia y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República Checa. Original. 13.6.1997 28.4.1998
14 Convenio entre la República de Eslovenia y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio Reino de Dinamarca. Original. 2.5.2001 3.6.2002
15 Convenio entre la República de Eslovenia y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta República Árabe de Egipto. Original. 15.12.2009 N. p.
16 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta República de Estonia. Original. 14.9.2005 26.6.2006
17 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta República de Finlandia. Original. 19.9.2003 166.2004
18 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal República Francesa. Original. 7.4.2004 1.3.2007
19 Convenio entre la República de Eslovenia y el Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio Georgia. Original. 6.12.2012 25.9.2013
20 Convenio entre la República de Eslovenia y la República Helénica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República Helénica. Original. 5.6.2001 8.12.2003
21 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República de Hungría. Original. 26.8.2004 23.12.2005
22 Convenio entre la República de Eslovenia e Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Islandia. Original. 4.5.2011 11.9.2012
23 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta República de la India. Original. 13.1.2003 17.2.2005
Instrumento por el que se modifica a). 17.5.2016 21.12.2016
24 Convenio entre la República de Eslovenia y la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República Islámica de Irán. Original. 20.9.2011 30.4.2014
25 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital Irlanda. Original. 12.3.2002 11.12.2002
26 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio Estado de Israel. Original. 30.1.2007 27.12.2007
27 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal República Italiana. Original. 11.9.2001 12.1.2010
28 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República de Kazajistán. Original. 10.3.2016 30.12.2016
29 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta República de Corea. Original. 25.4.2005 2.3.2006
30 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Kosovo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República de Kosovo. Original. 26.6.2013 16.4.2014
31 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio Estado de Kuwait. Original. 11.1.2010 17.5.2013
32 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República de Letonia. Original. 17.4.2002 18.11.2002
33 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República de Lituania. Original. 23.5.2000 1.2.2002
34 Convenio entre la República de Eslovenia y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio Gran Ducado de Luxemburgo. Original. 2.4.2001 18.12.2002
Instrumento por el que se modifica a). 20.6.2013 22.8.2014
35 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Macedonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República de Macedonia. Original. 15.5.1998 20.9.1999
36 Convenio entre la República de Eslovenia y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Malta. Original. 8.10.2002 12.6.2003
37 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República de Moldavia. Original. 31.5.2006 14.11.2006
38 Convenio entre la República de Eslovenia y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Reino de Marruecos. Original. 5.4.2016 14.4.2022(4)
39 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Reino de los Países Bajos. Original. 30.6.2004 31.12.2005
40 Convenio entre la República de Eslovenia y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Reino de Noruega. Original. 18.2.2008 10.12.2009
41 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República de Polonia. Original. 28.6.1996 10.3.1998
42 Convenio entre la República de Eslovenia y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República Portuguesa. Original. 5.3.2003 13.8.2004
43 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Estado de Qatar. Original. 10.1.2010 1.12.2010
44 Convenio entre la República de Eslovenia y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio Rumanía. Original. 8.7.2002 28.3.2003
45 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio Federación de Rusia. Original. 29.9.1995 20.4.1997
46 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Consejo de Ministros de Serbia y Montenegro para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio Serbia y Montenegro (República de Serbia). Original. 11.6.2003 31.12.2003
47 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta República de Singapur. Original. 8.1.2010 25.11.2010
48 Convenio entre la República de Eslovenia y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República Eslovaca. Original. 14.5.2003 11.7.2004
49 Convenio entre la República de Eslovenia y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio Reino de España. Original. 23.5.2001 19.3.2002
50 Convenio entre la República de Eslovenia y el Consejo Federal Suizo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio Suiza. Original. 12.6.1996 1.12.1997
Instrumento por el que se modifica a). 7.9.2012 14.10.2013
51 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Reino de Tailandia. Original. 11.7.2003 4.5.2004
52 Convenio entre la República de Eslovenia y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta República de Turquía. Original. 19.4.2001 23.12.2003
53 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio Ucrania. Original. 23.4.2003 25.4.2007
54 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta Emiratos Árabes Unidos. Original. 12.10.2013 27.8.2014
55 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Original. 13.11.2007 11.9.2008
56 Convenio entre la República de Eslovenia y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, modificado mediante Canje de Notas de 27 de enero de 2000 y 9 de enero de 2001 Estados Unidos de América. Original. 21.6.1999 22.6.2001
57 Convenio entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio República de Uzbekistán. Original. 11.2.2013 8.11.2013

(4) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 23.3.2023 y la comunicó ese mismo día.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva:

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de Eslovenia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 4.3.b) a 4.3.d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 República de Albania. Artículo 4.3.
2 República de Armenia. Artículo 4.3, Protocolo 1.
3 República de Austria. Artículo 4.3.
4 República de Azerbaiyán. Artículo 4.3.
5 República de Bielorrusia. Artículo 4.3.
6 Reino de Bélgica. Artículo 4.3.
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 4.3.
8 República de Bulgaria. Artículo 4.3.
9 Canadá. Artículos 4.3 y 4.4.
10 República Popular China. Artículo 4.3.
11 República de Croacia. Artículo 4.3.
12 República de Chipre. Artículo 4.3.
13 República Checa. Artículo 4.3.
14 Reino de Dinamarca. Artículo 4.3.
15 República Árabe de Egipto. Artículo 4.3.
16 República de Estonia. Artículo 4.3, Protocolo 1.
17 República de Finlandia. Artículo 4.3.
18 República Francesa. Artículo 4.3.
19 Georgia. Artículo 4.3.
20 República Helénica. Artículo 4.3.
21 República de Hungría. Artículo 4.3.
22 Islandia. Artículo 4.3.
23 República de la India. Artículo 4.3.
24 República Islámica de Irán. Artículo 4.3.
25 Irlanda. Artículo 4.3.
26 Estado de Israel. Artículo 4.3.
27 República Italiana. Artículo 4.3.
28 República de Kazajistán. Artículo 4.3.
29 República de Corea. Artículo 4.3.
30 República de Kosovo. Artículo 4.3.
31 Estado de Kuwait. Artículo 4.4.
32 República de Letonia. Artículo 4.3, Protocolo 1.
33 República de Lituania. Artículo 4.3, Protocolo 1.
34 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 4.3.
35 República de Macedonia. Artículo 4.3.
36 Malta. Artículo 4.3.
37 República de Moldavia. Artículo 4.3.
38 Reino de Marruecos. Artículo 4.3.
39 Reino de los Países Bajos. Artículo 4.3.
40 Reino de Noruega. Artículo 4.3.
41 República de Polonia. Artículo 4.3.
42 República Portuguesa. Artículo 4.3.
43 Estado de Qatar. Artículo 4.4.
44 Rumanía. Artículo 4.3.
45 Federación de Rusia. Artículo 4.3.
46 Serbia y Montenegro (República de Serbia). Artículo 4.3.
47 República de Singapur. Artículo 4.3.
48 República Eslovaca. Artículo 4.3.
49 Reino de España. Artículo 4.3.
50 Suiza. Artículo 4.3.
51 Reino de Tailandia. Artículo 4.3.
52 República de Turquía. Artículo 4.3.
53 Ucrania. Artículo 4.3.
54 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 4.4.
55 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 4.3.
56 Estados Unidos de América. Artículo 4.3 y 4.4.
57 República de Uzbekistán. Artículo 4.3.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República de Eslovenia opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 República de Albania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
2 República de Armenia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
3 República de Austria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
4 República de Azerbaiyán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
5 República de Bielorrusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
6 Reino de Bélgica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
7 Bosnia y Herzegovina. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
8 República de Bulgaria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
9 Canadá. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
10 República Popular China. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
11 República de Croacia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
12 República de Chipre. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
13 República Checa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
14 Reino de Dinamarca. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
15 República Árabe de Egipto. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
16 República de Estonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
17 República de Finlandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
18 República Francesa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión y el fraude fiscal,»
19 Georgia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
20 República Helénica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
21 República de Hungría. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
22 Islandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
23 República de la India. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y con el fin de fomentar la cooperación económica entre los dos países,»
24 República Islámica de Irán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
25 Irlanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,»
26 Estado de Israel. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
27 República Italiana. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,»
28 República de Kazajistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
29 República de Corea. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
30 República de Kosovo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
31 República de Letonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
32 República de Lituania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
33 Gran Ducado de Luxemburgo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
34 República de Macedonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
35 Malta. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
36 República de Moldavia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio »
37 Reino de los Países Bajos. «Deseando que ambos Estados concluyan un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
38 Reino de Noruega. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
39 República de Polonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
40 República Portuguesa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,
41 Estado de Qatar. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
42 Rumanía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
43 Federación de Rusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
44 Serbia y Montenegro (República de Serbia). «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
45 República de Singapur. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
46 República Eslovaca. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
47 Reino de España. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
48 Suiza. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
49 Reino de Tailandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, »
50 República de Turquía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
51 Ucrania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
52 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;»
53 Estados Unidos de América. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
54 República de Uzbekistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del preámbulo acordado en el Convenio:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes convenios no contienen en el preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 República de Albania.
2 República de Armenia.
3 República de Austria.
4 República de Azerbaiyán.
5 República de Bielorrusia.
6 Reino de Bélgica.
7 Bosnia y Herzegovina.
8 República de Bulgaria.
9 Canadá.
10 República Popular China.
11 República de Croacia.
12 República de Chipre.
13 República Checa.
14 Reino de Dinamarca.
15 República Árabe de Egipto.
16 República de Estonia.
17 República de Finlandia.
18 República Francesa.
19 Georgia.
20 República Helénica.
21 República de Hungría.
22 Islandia.
24 República Islámica de Irán.
25 Irlanda.
26 Estado de Israel.
27 República Italiana.
28 República de Kazajistán.
29 República de Corea.
30 República de Kosovo.
32 República de Letonia.
33 República de Lituania.
34 Gran Ducado de Luxemburgo.
35 República de Macedonia.
36 Malta.
37 República de Moldavia.
39 Reino de los Países Bajos.
40 Reino de Noruega.
41 República de Polonia.
42 República Portuguesa.
43 Estado de Qatar.
44 Rumanía.
45 Federación de Rusia.
46 Serbia y Montenegro (República de Serbia).
47 República de Singapur.
48 República Eslovaca.
49 Reino de España.
50 Suiza.
51 Reino de Tailandia.
52 República de Turquía.
53 Ucrania.
55 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
56 Estados Unidos de América.
57 República de Uzbekistán.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
18 República Francesa. Artículos 10.7, 11.8 y 12.9.
50 Suiza. Protocolo 4.
55 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 21.4.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 República de Albania. Artículo 10.2.a).
2 República de Armenia. Artículo 10.2.a).
3 República de Austria. Artículo 10.2.a).
6 Reino de Bélgica. Artículo 10.2.a).
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 10.2.a).
8 República de Bulgaria. Artículo 10.2.a).
9 Canadá. Artículo 10.2.a).i) y 10.2.a).ii).
13 República Checa. Artículo 10.2.a).
14 Reino de Dinamarca. Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
15 República Árabe de Egipto. Artículo 10.2.a).
16 República de Estonia. Artículo 10.2.a).
17 República de Finlandia. Artículo 10.1.a).
18 República Francesa. Artículo 10.2.b).
21 República de Hungría. Artículo 10.2.a).
22 Islandia. Artículo 10.2.a).
23 República de la India. Artículo 10.2.a).
25 Irlanda. Artículo 10.2.a).
26 Estado de Israel. Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
27 República Italiana. Artículo 10.2.a).
28 República de Kazajistán. Artículo 10.2.a).
29 República de Corea. Artículo 10.2.a).
30 República de Kosovo. Artículo 10.2.a).
32 República de Letonia. Artículo 10.2.a).
33 República de Lituania. Artículo 10.2.a).
34 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 10.2.a).
35 República de Macedonia. Artículo 10.2.a).
36 Malta. Artículo 10.2.a).i).
37 República de Moldavia. Artículo 10.2.a).
38 Reino de Marruecos. Artículo 10.2.a).
39 Reino de los Países Bajos. Artículo 10.2.a).
40 Reino de Noruega. Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
41 República de Polonia. Artículo 10.2.a).
42 República Portuguesa. Artículo 10.2.a).
46 Serbia y Montenegro (República de Serbia). Artículo 10.2.1.
48 República Eslovaca. Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
49 Reino de España. Artículo 10.2.a).
50 Suiza. Artículo 10.3.a).
53 Ucrania. Artículo 10.2.a).
55 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 10.2.b).
56 Estados Unidos de América. Artículo 10.2.a).

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva:

En virtud del artículo 9.6.e) del Convenio, la República de Eslovenia se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1.b) a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan una disposición similar a la descrita en el apartado 1 aplicable a la enajenación de derechos distintos a las acciones. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 República de Albania. Artículo 13.2.
2 República de Armenia. Artículo 13.4.
4 República de Azerbaiyán. Artículo 13.4.
5 República de Bielorrusia. Artículo 13.4.
8 República de Bulgaria. Artículo 13.2.
9 Canadá. Artículo 13.4.b).
15 República Árabe de Egipto. Artículo 13.2.
18 República Francesa. Artículo 13.1.b).
19 Georgia. Artículo 13.2.
21 República de Hungría. Artículo 13.2.
22 Islandia. Artículo 13.2.
26 Estado de Israel. Artículo 13.2.
30 República de Kosovo. Artículo 13.4.
37 República de Moldavia. Artículo 13.2.
40 Reino de Noruega. Artículo 13.4.
42 República Portuguesa. Artículo 13.2.
50 Suiza. Artículo 13.4.
54 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 13.4.
55 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 13.2.
56 Estados Unidos de América. Artículo 13.2.
57 República de Uzbekistán. Artículo 13.4.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, la República de Eslovenia opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 República de Albania. Artículo 13.2.
2 República de Armenia. Artículo 13.4.
4 República de Azerbaiyán. Artículo 13.4.
5 República de Bielorrusia. Artículo 13.4.
8 República de Bulgaria. Artículo 13.2.
9 Canadá. Artículo 13.4.a) y 13.4.b).
12 República de Chipre. Artículo 13.2.
15 República Árabe de Egipto. Artículo 13.2.
16 República de Estonia. Parte del artículo 13.1.
17 República de Finlandia. Artículo 13.2.
18 República Francesa. Artículo 13.1.b).
19 Georgia. Artículo 13.2.
21 República de Hungría. Artículo 13.2.
22 Islandia. Artículo 13.2.
23 República de la India. Artículo 13.4.
24 República Islámica de Irán. Artículo 13.4.
25 Irlanda. Artículo 13.2.
26 Estado de Israel. Artículo 13.2.
28 República de Kazajistán. Artículo 13.4.
29 República de Corea. Artículo 13.2.
30 República de Kosovo. Artículo 13.4.
32 República de Letonia. Parte del artículo 13.1.
33 República de Lituania. Parte del artículo 13.1.
36 Malta. Artículo 13.2.
37 República de Moldavia. Artículo 13.2.
38 Reino de Marruecos. Artículo 13.2.
39 Reino de los Países Bajos. Artículo 13.4.
40 Reino de Noruega. Artículo 13.4.
42 República Portuguesa. Artículo 13.2.
44 Rumanía. Artículo 13.4.
47 República de Singapur. Artículo 13.2.
48 República Eslovaca. Artículo 13.2.
49 Reino de España. Artículo 13.4.
50 Suiza. Artículo 13.4.
51 Reino de Tailandia. Artículo 13.4.
53 Ucrania. Artículo 13.2.
54 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 13.4.
55 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 13.2.
56 Estados Unidos de América. Artículo 13.2.
57 República de Uzbekistán. Artículo 13.4.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva:

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, la República de Eslovenia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 República de Albania. Artículo 5.5.
2 República de Armenia. Artículo 5.5.
3 República de Austria. Artículo 5.5.
4 República de Azerbaiyán. Artículo 5.5.
5 República de Bielorrusia. Artículo 5.5.
6 Reino de Bélgica. Artículo 5.5.
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.5.
8 República de Bulgaria. Artículo 5.6.
9 Canadá. Artículo 5.5.
10 República Popular China. Artículo 5.5.
11 República de Croacia. Artículo 5.5.
12 República de Chipre. Artículo 5.5.
13 República Checa. Artículo 5.5.
14 Reino de Dinamarca. Artículo 5.5.
15 República Árabe de Egipto. Artículo 5.5.a).
16 República de Estonia. Artículo 5.5.
17 República de Finlandia. Artículo 5.5.
18 República Francesa. Artículo 5.5.
19 Georgia. Artículo 5.5.
20 República Helénica. Artículo 5.5.
21 República de Hungría. Artículo 5.5.
22 Islandia. Artículo 5.5.
23 República de la India. Artículo 5.5.a).
24 República Islámica de Irán. Artículo 5.5.
25 Irlanda. Artículo 5.6.
26 Estado de Israel. Artículo 5.5.
27 República Italiana. Artículo 5.4.
28 República de Kazajistán. Artículo 5.5.
29 República de Corea. Artículo 5.5.
30 República de Kosovo. Artículo 5.5.
31 Estado de Kuwait. Artículo 5.6.
32 República de Letonia. Artículo 5.5.
33 República de Lituania. Artículo 5.5.
34 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 5.5.
35 República de Macedonia. Artículo 5.5.
36 Malta. Artículo 5.5.
37 República de Moldavia. Artículo 5.6.
38 Reino de Marruecos. Artículo 5.5.
39 Reino de los Países Bajos. Artículo 5.5.
40 Reino de Noruega. Artículo 5.6.
41 República de Polonia. Artículo 5.5.
42 República Portuguesa. Artículo 5.5.
43 Estado de Qatar. Artículo 5.5.
44 Rumanía. Artículo 5.5.
45 Federación de Rusia. Artículo 5.5.
46 Serbia y Montenegro (República de Serbia). Artículo 5.5.
47 República de Singapur. Artículo 5.5.
48 República Eslovaca. Artículo 5.5.
49 Reino de España. Artículo 5.5.
50 Suiza. Artículo 5.5.
51 Reino de Tailandia. Artículo 5.5.a).
52 República de Turquía. Artículo 5.5.
53 Ucrania. Artículo 5.5.
54 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.5.
55 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 5.5.
56 Estados Unidos de América. Artículo 5.5.
57 República de Uzbekistán. Artículo 5.5.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 República de Albania. Artículo 5.6.
2 República de Armenia. Artículo 5.6.
3 República de Austria. Artículo 5.6.
4 República de Azerbaiyán. Artículo 5.7.
5 República de Bielorrusia. Artículo 5.6.
6 Reino de Bélgica. Artículo 5.6.
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.6.
8 República de Bulgaria. Artículo 5.7.
9 Canadá. Artículo 5.6.
10 República Popular China. Artículo 5.6.
11 República de Croacia. Artículo 5.6.
12 República de Chipre. Artículo 5.6.
13 República Checa. Artículo 5.6.
14 Reino de Dinamarca. Artículo 5.6.
15 República Árabe de Egipto. Artículo 5.7.
16 República de Estonia. Artículo 5.6.
17 República de Finlandia. Artículo 5.6.
18 República Francesa. Artículo 5.6.
19 Georgia. Artículo 5.6.
20 República Helénica. Artículo 5.6.
21 República de Hungría. Artículo 5.6.
22 Islandia. Artículo 5.6.
23 República de la India. Artículo 5.7.
24 República Islámica de Irán. Artículo 5.6.
25 Irlanda. Artículo 5.7.
26 Estado de Israel. Artículo 5.6.
27 República Italiana. Artículo 5.5.
28 República de Kazajistán. Artículo 5.6.
29 República de Corea. Artículo 5.6.
30 República de Kosovo. Artículo 5.6.
31 Estado de Kuwait. Artículo 5.7.
32 República de Letonia. Artículo 5.6.
33 República de Lituania. Artículo 5.6.
34 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 5.6.
35 República de Macedonia. Artículo 5.6.
36 Malta. Artículo 5.6.
37 República de Moldavia. Artículo 5.7.
38 Reino de Marruecos. Artículo 5.7.
39 Reino de los Países Bajos. Artículo 5.6.
40 Reino de Noruega. Artículo 5.7.
41 República de Polonia. Artículo 5.6.
42 República Portuguesa. Artículo 5.6.
43 Estado de Qatar. Artículo 5.7.
44 Rumanía. Artículo 5.6.
45 Federación de Rusia. Artículo 5.6.
46 Serbia y Montenegro (República de Serbia). Artículo 5.6.
47 República de Singapur. Artículo 5.6.
48 República Eslovaca. Artículo 5.6.
49 Reino de España. Artículo 5.6.
50 Suiza. Artículo 5.6.
51 Reino de Tailandia. Artículo 5.6.
52 República de Turquía. Artículo 5.6.
53 Ucrania. Artículo 5.6.
54 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.6.
55 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 5.6.
56 Estados Unidos de América. Artículo 5.6.
57 República de Uzbekistán. Artículo 5.6.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República de Eslovenia opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 República de Albania. Artículo 5.4.
2 República de Armenia. Artículo 5.4.
3 República de Austria. Artículo 5.4.
4 República de Azerbaiyán. Artículo 5.4.
5 República de Bielorrusia. Artículo 5.4.
6 Reino de Bélgica. Artículo 5.4.
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.4.
8 República de Bulgaria. Artículo 5.5.
9 Canadá. Artículo 5.4.
10 República Popular China. Artículo 5.4.
11 República de Croacia. Artículo 5.4.
12 República de Chipre. Artículo 5.4.
13 República Checa. Artículo 5.4.
14 Reino de Dinamarca. Artículo 5.4.
15 República Árabe de Egipto. Artículo 5.4.
16 República de Estonia. Artículo 5.4.
17 República de Finlandia. Artículo 5.4.
18 República Francesa. Artículo 5.4.
19 Georgia. Artículo 5.4.
20 República Helénica. Artículo 5.4.
21 República de Hungría. Artículo 5.4.
22 Islandia. Artículo 5.4.
23 República de la India. Artículo 5.4.
24 República Islámica de Irán. Artículo 5.4.
25 Irlanda. Artículo 5.5.
26 Estado de Israel. Artículo 5.4.
27 República Italiana. Artículo 5.3.
28 República de Kazajistán. Artículo 5.4.
29 República de Corea. Artículo 5.4.
30 República de Kosovo. Artículo 5.4.
31 Estado de Kuwait. Artículo 5.5.
32 República de Letonia. Artículo 5.4.
33 República de Lituania. Artículo 5.4.
34 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 5.4.
35 República de Macedonia. Artículo 5.4.
36 Malta. Artículo 5.4.
37 República de Moldavia. Artículo 5.5.
38 Reino de Marruecos. Artículo 5.4.
39 Reino de los Países Bajos. Artículo 5.4.
40 Reino de Noruega. Artículo 5.5.
41 República de Polonia. Artículo 5.4.
42 República Portuguesa. Artículo 5.4.
43 Estado de Qatar. Artículo 5.4.
44 Rumanía. Artículo 5.4.
45 Federación de Rusia. Artículo 5.4.
46 Serbia y Montenegro (República de Serbia). Artículo 5.4.
47 República de Singapur. Artículo 5.4.
48 República Eslovaca. Artículo 5.4.
49 Reino de España. Artículo 5.4.
50 Suiza. Artículo 5.4.
51 Reino de Tailandia. Artículo 5.4.
52 República de Turquía. Artículo 5.4.
53 Ucrania. Artículo 5.4.
54 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.4.
55 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 5.4.
56 Estados Unidos de América. Artículo 5.4.
57 República de Uzbekistán. Artículo 5.4.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva:

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, la República de Eslovenia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva:

En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, la República de Eslovenia se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos, dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes convenios fiscales contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
9 Canadá. Artículo 25.1, segunda frase.
27 República Italiana. Artículo 26.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 República de Albania. Artículo 26.1, segunda frase.
2 República de Armenia. Artículo 25.1, segunda frase.
3 República de Austria. Artículo 26.1, segunda frase.
4 República de Azerbaiyán. Artículo 25.1, segunda frase.
5 República de Bielorrusia. Artículo 25.1, segunda frase.
6 Reino de Bélgica. Artículo 25.1, segunda frase.
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 25.1, segunda frase.
8 República de Bulgaria. Artículo 26.1, segunda frase.
10 República Popular China. Artículo 25.1, segunda frase.
11 República de Croacia. Artículo 25.1, segunda frase.
12 República de Chipre. Artículo 24.1, segunda frase.
13 República Checa. Artículo 25.1, segunda frase.
14 Reino de Dinamarca. Artículo 27.1, segunda frase.
15 República Árabe de Egipto. Artículo 24.1, segunda frase.
16 República de Estonia. Artículo 25.1, segunda frase.
17 República de Finlandia. Artículo 23.1, segunda frase.
18 República Francesa. Artículo 25.1, segunda frase.
19 Georgia. Artículo 25.1, segunda frase.
20 República Helénica. Artículo 25.1, segunda frase.
21 República de Hungría. Artículo 25.1, segunda frase.
22 Islandia. Artículo 24.1, segunda frase.
23 República de la India. Artículo 25.1, segunda frase.
24 República Islámica de Irán. Artículo 25.1, segunda frase.
25 Irlanda. Artículo 25.1, segunda frase.
26 Estado de Israel. Artículo 25.1, segunda frase.
28 República de Kazajistán. Artículo 24.1, segunda frase.
29 República de Corea. Artículo 25.1, segunda frase.
30 República de Kosovo. Artículo 25.1, segunda frase.
31 Estado de Kuwait. Artículo 25.1, segunda frase.
32 República de Letonia. Artículo 26.1, segunda frase.
33 República de Lituania. Artículo 26.1, segunda frase.
34 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 26.1, segunda frase.
35 República de Macedonia. Artículo 26.1, segunda frase.
36 Malta. Artículo 25.1, segunda frase.
37 República de Moldavia. Artículo 25.1, segunda frase.
38 Reino de Marruecos. Artículo 25.1, segunda frase.
39 Reino de los Países Bajos. Artículo 25.1, segunda frase.
40 Reino de Noruega. Artículo 24.1, segunda frase.
41 República de Polonia. Artículo 26.1, segunda frase.
42 República Portuguesa. Artículo 26.1, segunda frase.
43 Estado de Qatar. Artículo 25.1, segunda frase.
44 Rumanía. Artículo 26.1, segunda frase.
45 Federación de Rusia. Artículo 26.1, segunda frase.
46 Serbia y Montenegro (República de Serbia). Artículo 26.1, segunda frase.
47 República de Singapur. Artículo 25.1, segunda frase.
48 República Eslovaca. Artículo 26.1, segunda frase.
49 Reino de España. Artículo 26.1, segunda frase.
50 Suiza. Artículo 25.1, segunda frase.
51 Reino de Tailandia. Artículo 25.1, segunda frase.
52 República de Turquía. Artículo 25.1, segunda frase.
53 Ucrania. Artículo 26.1, segunda frase.
54 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 24.1, segunda frase.
56 Estados Unidos de América. Artículo 25.1, segunda frase.
57 República de Uzbekistán. Artículo 26.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del preámbulo acordado en el Convenio:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
6 Reino de Bélgica.
9 Canadá.
50 Suiza.
51 Reino de Tailandia.
55 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
6 Reino de Bélgica.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva:

En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, la República de Eslovenia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 República de Albania. Artículo 9.2.
2 República de Armenia. Artículo 9.2.
3 República de Austria. Artículo 9.2.
4 República de Azerbaiyán. Artículo 9.2.
5 República de Bielorrusia. Artículo 9.2.
7 Bosnia y Herzegovina. Artículo 9.2.
9 Canadá. Artículo 9.2.
11 República de Croacia. Artículo 9.2.
12 República de Chipre. Artículo 9.2.
13 República Checa. Artículo 9.2.
14 Reino de Dinamarca. Artículo 9.2.
15 República Árabe de Egipto. Artículo 9.2.
17 República de Finlandia. Artículo 9.2.
18 República Francesa. Artículo 9.2.
19 Georgia. Artículo 9.2.
20 República Helénica. Artículo 9.2.
21 República de Hungría. Artículo 9.2.
22 Islandia. Artículo 9.2.
23 República de la India. Artículo 9.2.
25 Irlanda. Artículo 9.2.
26 Estado de Israel. Artículo 9.2.
27 República Italiana. Artículo 9.2.
28 República de Kazajistán. Artículo 9.2.
29 República de Corea. Artículo 9.2.
30 República de Kosovo. Artículo 9.2.
31 Estado de Kuwait. Artículo 9.2.
34 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 9.2.
35 República de Macedonia. Artículo 9.2.
36 Malta. Artículo 9.2.
37 República de Moldavia. Artículo 9.2.
38 Reino de Marruecos. Artículo 9.2.
39 Reino de los Países Bajos. Artículo 9.2.
40 Reino de Noruega. Artículo 9.2.
41 República de Polonia. Artículo 9.2.
42 República Portuguesa. Artículo 9.2.
45 Federación de Rusia. Artículo 9.2.
46 Serbia y Montenegro (República de Serbia). Artículo 9.2.
47 República de Singapur. Artículo 9.2.
48 República Eslovaca. Artículo 9.2.
50 Suiza. Artículo 9.2 y apartado 3 del Protocolo.
52 República de Turquía. Artículo 9.2.
53 Ucrania. Artículo 9.2.
54 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 9.2.
55 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 9.2.
56 Estados Unidos de América. Artículo 9.2.
57 República de Uzbekistán. Artículo 9.2.

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio, la República de Eslovenia opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva:

En virtud del artículo 19.11 del Convenio y a los efectos de la aplicación del artículo 19 a sus convenios fiscales comprendidos, la República de Eslovenia se reserva el derecho a sustituir el plazo de dos años establecido en el artículo 19.1.b) por uno de tres años.

En virtud del artículo 19.12 del Convenio, la República de Eslovenia se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación a sus convenios fiscales comprendidos, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:

a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no será objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

Reserva:

En virtud del artículo 23.2 del Convenio y a los efectos de la aplicación del artículo 23 a sus convenios fiscales comprendidos, la República de Eslovenia se reserva el derecho a no aplicar el artículo 23.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 23.4 del Convenio, la República de Eslovenia opta por aplicar el artículo 23.5.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Convenio, la República de Eslovenia opta por aplicar el artículo 24.2.

Artículo 26. Compatibilidad.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.1 del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contiene una disposición que prevé remitir a arbitraje toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
27 República Italiana. Artículo 26.5, 26.6 y 26.7, apartado 6 del Protocolo.
39 Reino de los Países Bajos. Artículo 25.5.
50 Suiza. Artículo 25.5.

Artículo 28. Reservas.

Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje:

En virtud del artículo 28.2.a) del Convenio, la República de Eslovenia formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

1. La República de Eslovenia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relacionados con elementos de renta o de patrimonio no gravados en una jurisdicción contratante, ya sea porque no estén incluidos en la base imponible en esa jurisdicción contratante, porque estén exentos o porque se les aplique un tipo impositivo cero previsto únicamente en la legislación tributaria interna de esa jurisdicción contratante.

2. La República de Eslovenia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relacionados con una conducta por la que el contribuyente, o una persona que actúe en su nombre o esté vinculada a él:

i. haya sido declarado culpable de un delito fiscal en sede judicial; o

ii. por la que se le haya impuesto una sanción grave por fraude, elusión o evasión fiscal.

A tal efecto, las disposiciones legales por las que se rigen las sanciones graves por fraude, elusión o evasión fiscales se recogen en la Ley de Procedimiento Tributario. También estarán comprendidas las disposiciones posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas disposiciones. La República de Eslovenia notificará al Depositario dichas disposiciones posteriores.

3. La República de Eslovenia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relacionados con la residencia de sociedades y otras entidades.

4. La República de Eslovenia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos que conlleven la aplicación de las normas antielusión internas. A tal efecto, en las normas antielusión internas de la República de Eslovenia estarán comprendidas las disposiciones de las leyes tributarias.

Artículo 36. Fecha de efecto de la VI Parte.

Reserva:

En virtud del artículo 36.2, la República de Eslovenia se reserva el derecho a aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.

Se comunica la modificación de las reservas de Eslovenia por Resolución de 15 de diciembre de 2023. BOE-A-2023-26102

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-26102 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 Texto original Leer

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