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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.

Liechtenstein

Liechtenstein

Reservas y notificaciones formuladas por Liechtenstein en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Liechtenstein desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Original/ Instrumento por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Principado de Liechtenstein y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Andorra. Original. 30-09-2015 21-11-2016
2 Convenio entre el Principado de Liechtenstein y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Checa. Original. 25-09-2014 22-12-2015
3 Convenio entre el Gobierno del Principado de Liechtenstein y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Georgia. Original. 13-05-2015 21-12-2016
4

Abkommen zwischen dem Fürstentum Liechtenstein und der Bundesrepublik Deutschland zur Vermeidung der Doppelbesteuerung und der Steuerverkürzung auf dem Gebiet der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen.

Traducción no oficial: Convenio entre el Principado de Liechtenstein y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

Alemania. Original. 17-11-2011 19-12-2012
5 Convenio entre el Principado de Liechtenstein y la Bailía de Guernsey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Guernesey. Original. 11-06-2014 y 05-06-2014 30-04-2015
6 Convenio entre el Gobierno del Principado de Liechtenstein y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Hong Kong (China). Original. 12-08-2010 08-07-2011
7 Convenio entre el Principado de Liechtenstein y Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Hungría. Original. 29-06-2015 24-12-2015
8

Abkommen zwischen dem Fürstentum Liechtenstein und dem Grossherzogtum Luxemburg zur Vermeidung der Doppelbesteuerung und Verhinderung der Steuerhinterziehung auf dem Gebiet der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen.

Traducción no oficial: Convenio entre el Principado de Liechtenstein y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

Luxemburgo. Original. 26-08-2009 17-12-2010
9 Convenio entre el Gobierno del Principado de Liechtenstein y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Malta. Original. 27-09-2013 01-07-2014
10 Convenio entre el Principado de Liechtenstein y la República de San Marino para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. San Marino. Original. 23-09-2009 19-01-2011
11 Convenio entre el Principado de Liechtenstein y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 27-06-2013 25-07-2014
12 Convenio entre el Principado de Liechtenstein y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Emiratos Árabes Unidos. Original. 01-10-2015 24-02-2017
13 Convenio entre el Principado de Liechtenstein y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Reino Unido. Original. 11-06-2012 19-12-2012
14 Convenio entre el Principado de Liechtenstein y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Uruguay. Original. 18-10-2010 03-09-2012

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5.9 del Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho, respecto de todos sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, a no permitir a las otras Jurisdicciones contratantes aplicar la Opción C.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 5.10 del Convenio, Liechtenstein opta por aplicar la Opción A con arreglo al artículo 5.1.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

Jurisdicciones que eligen la Opción A:

A tenor del artículo 5.10 del Convenio, Liechtenstein considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 5.3. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Andorra. Artículo 22.1.
2 República Checa. Artículo 22.1.a).
3 Georgia. Artículo 22.2.a).
5 Guernesey. Artículo 22.1.a).
6 Hong Kong (China). Artículo 22.2.a).
8 Luxemburgo. Artículo 22.2.b).
9 Malta. Artículo 22.1.a).
10 San Marino. Artículo 23.1.a).
11 Singapur. Artículo 22.1.a).
12 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 23.1.a).
13 Reino Unido. Artículo 22.2.a).
14 Uruguay. Artículo 23.1.a).

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Liechtenstein opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Liechtenstein considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Andorra. «Deseando continuar desarrollando sus relaciones económicas y reforzar su cooperación en materia tributaria mediante la conclusión de un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida,».
2 República Checa. «Deseando continuar desarrollando sus relaciones económicas y reforzar su cooperación en materia tributaria mediante la conclusión de un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida,».
3 Georgia. «El Gobierno del Principado de Liechtenstein y el Gobierno de Georgia, deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
4 Alemania.

«in der Erkenntnis, dass die gut entwickelten wirtschaftlichen Beziehungen zwischen den beiden Vertragsstaaten weitergehende Zusammenarbeit verlangen,

in Anbetracht des Wunsches der Vertragsstaaten, ihre Beziehung weiter zu entwickeln, indem sie zu beiderseitigem Nutzen im Bereich der Besteuerung zusammenarbeiten,

vor dem Hintergrund des am 2. September 2009 geschlossenen Abkommens zwischen der Regierung der Bundesrepublik Deutschland und der Regierung des Fürstentums Liechtenstein über den Informationsaustausch in Steuersachen,».

in Anbetracht des Wunsches der Vertragsstaaten, ein Abkommen zur Vermeidung der Doppelbesteuerung und der Steuerverkürzung auf dem Gebiet der Steuern vom.

Einkommen und vom Vermögen abzuschließen.

Traducción no oficial: «Conscientes de que las profundas relaciones económicas entre los dos Estados contratantes exigen que se amplíe la cooperación;

Reconociendo el deseo de los Estados contratantes de reforzar su relación bilateral mediante la cooperación en materia tributaria en beneficio mutuo;

En vista del Acuerdo entre el Gobierno del Principado de Liechtenstein y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre intercambio de información en materia tributaria, firmado el 2 de septiembre de 2009;

Reconociendo el deseo de los Estados contratantes de concluir un convenio para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio»(23).

Traducción no oficial. El Tratado de Doble Imposición entre el Principado de Liechtenstein y la República Federal de Alemania se concluyó únicamente en alemán.

5 Guernesey. «Considerando que las Partes contratantes desean concluir un concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio; y».
6 Hong Kong. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
7 Hungría. «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y continuar desarrollando y facilitando su relación sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante la evasión y elusión fiscales,».
8 Luxemburgo.

von dem Wunsch geleitet ein Abkommen zur Vermeidung der Doppelbesteuerung und Verhinderung der Steuerhinterziehung auf dem Gebiet der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen abzuschliessen,

Traducción no oficial: «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio»(24).

9 Malta. «Considerando que los profundos vínculos económicos entre los Estados contratantes exigen que se amplíe la cooperación económica; Considerando que los Estados contratantes desean seguir cultivando su relación cooperando en beneficio mutuo en materia tributaria; y Considerando que los Estados contratantes desean concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;».
10 San Marino. «Considerando que los profundos vínculos económicos entre los Estados contratantes exigen que se amplíe la cooperación; Considerando que los Estados contratantes desean seguir cultivando su relación cooperando en beneficio mutuo en materia tributaria; y Considerando que los Estados contratantes desean concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;».
11 Singapur. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
12 Emiratos Árabes Unidos. «Deseando seguir fomentando las relaciones económicas entre sus países mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
13 Reino Unido. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio han acordado lo siguiente:».
14 Uruguay. «Considerando que los profundos vínculos económicos entre los Estados contratantes exigen que se amplíe la cooperación; Considerando que los Estados contratantes desean seguir cultivando su relación cooperando en beneficio mutuo en materia tributaria; y Considerando que los Estados contratantes desean concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».

(23) Traducción no oficial. El Tratado de Doble Imposición entre el Principado de Liechtenstein y la República Federal de Alemania se concluyó únicamente en alemán.

(24) Traducción no oficial. El Tratado de Doble Imposición entre el Principado de Liechtenstein y la Gran Ducado de Luxemburgo se concluyó únicamente en alemán.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Liechtenstein considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
6 Hong Kong.
7 Hungría.
9 Luxemburgo.
11 Singapur.
13 Reino Unido.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, Liechtenstein opta por aplicar el artículo 7.4.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Liechtenstein considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva descrita en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Andorra. Artículo 27.
2 República Checa. Artículo 28.
7 Hungría. Artículo 28.
12 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 28.
13 Reino Unido. Artículos 10.6, 11.5, 12.5 y 20.5.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8.3.a) del Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9.6.a) del Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

A tenor del artículo 13.6.a) del Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

A tenor del artículo 15.2 del Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, Liechtenstein considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Andorra. Artículo 24.1, primera frase.
2 República Checa. Artículo 24.1, primera frase.
3 Georgia. Artículo 24.1, primera frase.
4 Alemania. Artículo 25.1, primera frase.
5 Guernesey. Artículo 24.1, primera frase.
6 Hong Kong (China). Artículo 24.1, primera frase.
7 Hungría. Artículo 25.1, primera frase.
8 Luxemburgo. Artículo 24.1, primera frase.
9 Malta. Artículo 24.1, primera frase.
10 San Marino. Artículo 25.1, primera frase.
11 Singapur. Artículo 24.1, primera frase.
12 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 25.1, primera frase.
13 Reino Unido. Artículo 24.1, primera frase.
14 Uruguay. Artículo 25.1, primera frase.

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Liechtenstein considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Andorra. Artículo 24.1, segunda frase.
2 República Checa. Artículo 24.1, segunda frase.
3 Georgia. Artículo 24.1, segunda frase.
4 Alemania. Artículo 25.1, segunda frase.
5 Guernesey. Artículo 24.1, segunda frase.
6 Hong Kong (China). Artículo 24.1, segunda frase.
7 Hungría. Artículo 25.1, segunda frase.
8 Luxemburgo. Artículo 24.1, segunda frase.
9 Malta. Artículo 24.1, segunda frase.
10 San Marino. Artículo 25.1, segunda frase.
11 Singapur. Artículo 24.1, segunda frase.
12 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 25.1, segunda frase.
13 Reino Unido. Artículo 24.1, segunda frase.
14 Uruguay. Artículo 25.1, segunda frase.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Andorra. Artículo 9.2.
2 República Checa. Artículo 9.2.
3 Georgia. Artículo 9.2.
4 Alemania. Artículo 9.2.
5 Guernesey. Artículo 9.2.
6 Hong Kong (China). Artículo 9.2.
7 Hungría. Artículo 9.2.
8 Luxemburgo. Artículo 9.2.
9 Malta. Artículo 9.2.
10 San Marino. Artículo 9.2.
11 Singapur. Artículo 9.2.
12 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 9.2.
13 Reino Unido. Artículo 9.2.
14 Uruguay. Artículo 9.2.

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 18 del Convenio, Liechtenstein opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva.

A tenor del artículo 19.11 del Convenio, a los efectos de la aplicación del artículo 19 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho a sustituir el plazo de dos años establecido en el artículo 19.1.b) por uno de tres años.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 24.1 del Convenio, Liechtenstein opta por aplicar el artículo 24.2.

Artículo 26. Compatibilidad.

Reserva.

A tenor del artículo 26.4 del Convenio, Liechtenstein se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación con los siguientes convenios que ya prevén la obligatoriedad de remitir a arbitraje vinculante toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de dicha disposición.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
3 Georgia. Artículo 24.5.
4 Alemania. Artículo 25.5.
5 Guernesey. Artículo 24.5.
6 Hong Kong (China). Artículo 24.5.
8 Luxemburgo. Artículo 24.5.
9 Malta. Artículo 24.5.
10 San Marino. Artículo 25.5.
13 Reino Unido. Artículo 24.5.
14 Uruguay. Artículo 25.5.

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