Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.
Artículo 2. Interpretación de los términos.
Senegal
Reservas y declaraciones
Artículo 2. Interpretación de los términos.
Notificación de los convenios fiscales comprendidos en este Convenio Multilateral.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República de Senegal desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
| N.º | Título | Otra jurisdicción contratante | Instrumento original/por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Convenio entre la República de Senegal y la República Islámica de Mauritania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Mauritania. | Original. | 9.1.1971 | 6.3.1976 |
| 2 | Convenio entre la República de Senegal y la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Francia. | a) Original. | 29.3.1974 | 24.4.1976 |
| b) Instrumento por el que se modifica (adenda). | 16.7.1984 | 5.2.1986 | |||
| c) Instrumento por el que se modifica (adenda). | 10.1.1991 | 27.2.1993 | |||
| 3 | Convenio entre la República de Senegal y la República de Túnez para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Túnez. | Original. | 17.5.1984 | 25.5.1985 |
| 4 | Convenio entre la República de Senegal y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Reino de Bélgica. | Original. | 29.9.1987 | 4.2.1993 |
| 5 | Convenio entre la República de Senegal y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Reino de Noruega. | Original. | 4.7.1994 | 27.2.1997 |
| 6 | Convenio entre la República de Senegal y Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Qatar. | Original. | 10.6.1998 | 1.1.2000 |
| 7 | Convenio entre la República de Senegal y la República Italiana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Italia. | Original. | 20.7.1998 | 24.10.2001 |
| 8 | Convenio entre la República de Senegal y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Canadá. | Original. | 2.8.2001 | 7.10.2003 |
| 9 | Convenio entre la República de Senegal y la República Libanesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Líbano. | Original. | 19.10.2002 | 22.9.2004 |
| 10 | Convenio entre la República de Senegal y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Reino de Marruecos. | Original. | 1.3.2002 | 19.5.2006 |
| 11 | Convenio entre la República de Senegal y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Reino de España. | Original. | 5.12.2006 | 12.5.2015 |
| 12 | Convenio entre la República de Senegal y Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malasia. | Original. | 17.2.2010 | 1.1.2017 |
| 13 | Convenio entre la República de Senegal y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Portugal. | Original. | 13.6.2014 | 20.3.2016 |
| 14 | Convenio entre la República de Senegal y el Reino de Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Original. | 26.2.2015 | 30.3.2016 |
| 15 | Convenio entre la República de Senegal y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Egipto. | Original. | 31.1.2005 | N. p. |
| 16 | Convenio entre la República de Senegal y Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Kuwait. | Original. | 10.4.2007 | N. p. |
| 17 | Convenio entre la República de Senegal y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Emiratos Árabes Unidos. | Original. | 22.10.2015 | 2.7.2017 |
| 18 | Convenio entre la República de Senegal y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Turquía. | Original. | 14.11.2015 | N. p. |
| 19 | Convenio entre la República de Senegal y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Gran Ducado de Luxemburgo. | Original. | 10.2.2016 | 14.6.2018 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de Senegal se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud de los artículos 4.3.b) a 4.3.d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 4 | Reino de Bélgica. | Artículo 4.3 |
| 5 | Reino de Noruega. | Artículo 4.3 |
| 6 | Qatar. | Artículo 4.3 |
| 7 | Italia. | Artículo 4.3 |
| 8 | Canadá. | Artículo 4.3 |
| 9 | Líbano. | Artículo 4.3 |
| 10 | Reino de Marruecos. | Artículo 4.3 |
| 11 | Reino de España. | Artículo 4.3 |
| 12 | Malasia. | Artículo 4.3 |
| 13 | Portugal. | Artículo 4.3 |
| 14 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículo 4.4 |
| 15 | Egipto. | Artículo 4.3 |
| 16 | Kuwait. | Artículo 4.2 |
| 17 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.4 |
| 18 | Turquía. | Artículo 4.3 |
| 19 | Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 4.3 |
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, la República de Senegal opta, conforme al artículo 5.1, por aplicar la Opción C.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado
Jurisdicciones que eligen la Opción C:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 5.7. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Mauritania. | Artículo 25.1 |
| 3 | Túnez. | Artículo 24.a) |
| 4 | Reino de Bélgica. | Artículo 22.2 |
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Reserva
En virtud del artículo 6.4 del Convenio, la República de Senegal se reserva el derecho a no aplicar el artículo 6.1 a aquellos de sus convenios fiscales comprendidos que ya recojan en el preámbulo la intención de las jurisdicciones contratantes de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida, tanto si dicha formulación se limita a casos de evasión o elusión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en el convenio fiscal comprendido para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más amplia. Los siguientes convenios fiscales comprendidos recogen en su preámbulo el texto al que hace referencia la reserva.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Texto del preámbulo |
|---|---|---|
| 19 | Gran Ducado de Luxemburgo. | «Con la intención de eliminar la doble imposición en relación con los impuestos comprendidos en este Convenio sin generar oportunidades de no imposición o imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones),» |
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Bélgica opta por aplicar el artículo 6.3.
Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios fiscales incluidos en el listado.
A efectos de los dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se señala el número del párrafo en el que se encuentra el texto correspondiente del preámbulo.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Párrafo del preámbulo | Texto del preámbulo |
|---|---|---|---|
| 1 | Mauritania. | 3 | «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,» |
| 2 | Francia. | 3 | «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,» |
| 3 | Túnez. | 1 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, han convenido en lo siguiente:» |
| 4 | Reino de Bélgica. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han convenido en las siguientes disposiciones:» |
| 5 | Reino de Noruega. | 1 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, han convenido en las siguientes disposiciones:» |
| 6 | Qatar. | 1 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han convenido en las siguientes disposiciones:] » |
| 7 | Italia. | 1 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal, han convenido a esos efectos en las siguientes disposiciones:» |
| 8 | Canadá. | 1 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han convenido en las siguientes disposiciones» |
| 9 | Líbano. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han convenido en las siguientes disposiciones:» |
| 10 | Reino de Marruecos. | 1 | «Deseando desarrollar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han convenido en las siguientes disposiciones: » |
| 11 | Reino de España. | 1 | «Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han convenido en lo siguiente:]» |
| 12 | Malasia. | 1 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han convenido en las siguientes disposiciones:» |
| 13 | Portugal. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
| 14 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | 2 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias del capital;» |
| 15 | Egipto. | 1 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han convenido en las siguientes disposiciones:» |
| 16 | Kuwait. | 1 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta» |
| 17 | Emiratos Árabes Unidos. | 1 | «Deseando desarrollar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han convenido en las siguientes disposiciones:» |
| 18 | Turquía. | 1 | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta» |
Notificación de los convenios fiscales incluidos en el listado que no contienen el texto del preámbulo.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios no contienen en el preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante |
|---|---|
| 1 | Mauritania. |
| 2 | Francia. |
| 3 | Túnez. |
| 4 | Reino de Bélgica. |
| 5 | Reino de Noruega. |
| 6 | Qatar. |
| 7 | Italia. |
| 8 | Canadá. |
| 9 | Líbano. |
| 11 | Reino de España. |
| 12 | Malasia. |
| 13 | Portugal. |
| 14 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. |
| 15 | Egipto. |
| 16 | Kuwait. |
| 18 | Turquía. |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Reserva.
En virtud del artículo 7.15.b) del Convenio, la República de Senegal se reserva el derecho a no aplicar el artículo 7.1 y 7.4 a sus Convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones que impidan la obtención de los beneficios que se desprenderían del convenio fiscal comprendido cuando el propósito principal, o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de las personas relacionadas con un acuerdo u operación, fuera el de obtener tales beneficios. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 19 | Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 30.2 |
Declaración de la aceptación de una prueba de propósito principal como medida.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Senegal declara que, si bien acepta aplicar el artículo 7.1 individualmente como medida provisional su intención es adoptar, en la medida de lo posible y mediante negociación bilateral, una cláusula de limitación de beneficios que complemente o sustituya al artículo 7.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.b) del Convenio, la República de Senegal opta por aplicar el artículo 7.4.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.c) del Convenio, la República de Senegal opta por aplicar la disposición simplificada sobre limitación de beneficios conforme al artículo 7.6.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 9 | Líbano. | Artículos 11.8 y 12.7 |
| 13 | Portugal. | Artículo 30.3 |
| 14 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículos 10.8, 11.8, 12.7 y 20.5 |
| 17 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículos 11.8, 12.7, 13.7 y 23.3 |
| 18 | Turquía. | Artículo 28 |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 12 | Malasia. | Artículo 10.2.a) |
| 13 | Portugal. | Artículo 10.2.a) |
| 14 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículo 10.2.a) |
| 15 | Egipto. | Artículo 10.2.a) |
| 18 | Turquía. | Artículo 10.2.a) |
| 19 | Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 10.2.a) |
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva.
En virtud del artículo 9.6.d) del Convenio, la República de Senegal se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1.a) a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 9.1 que prevean un plazo para determinar si se ha alcanzado el umbral de valor pertinente. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 14 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículo 13.5 |
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, la República de Senegal opta por aplicar el artículo 9.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 2 | Francia. | Artículo 16.2 |
| 3 | Túnez. | Artículo 13.5 |
| 8 | Canadá. | Artículo 13.4 |
| 10 | Reino de Marruecos. | Artículo 13.4 |
| 11 | Reino de España. | Artículo 13.4 |
| 12 | Malasia. | Artículo 14.4 |
| 13 | Portugal. | Artículo 14.4 |
| 14 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículo 13.2 |
| 15 | Egipto. | Artículo 13.4 |
| 17 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 14.4 |
| 18 | Turquía. | Artículo 13.4 |
| 19 | Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 13.4 |
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 11.4 del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 11.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 4 | Reino de Bélgica. | Artículo 27.1 |
| 8 | Canadá. | Artículo 27.2 |
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Mauritania. | Artículo 3.c) |
| 2 | Francia. | Artículo 3.c) |
| 3 | Túnez. | Artículo 5.4 |
| 4 | Reino de Bélgica. | Artículo 5.5.a) |
| 5 | Reino de Noruega. | Artículo 5.4 |
| 6 | Qatar. | Artículo 5.4 |
| 7 | Italia. | Artículo 5.4 |
| 8 | Canadá. | Artículo 5.4.a) |
| 9 | Líbano. | Artículo 5.5 |
| 10 | Reino de Marruecos. | Artículo 5.5.a) |
| 11 | Reino de España. | Artículo 5.5.a) |
| 12 | Malasia. | Artículo 5.6.a) |
| 13 | Portugal. | Artículo 5.5.a) |
| 14 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículo 5.6 |
| 15 | Egipto. | Artículo 5.5.a) |
| 16 | Kuwait. | Artículo 5.8 |
| 17 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 6.7.a) |
| 18 | Turquía. | Artículo 5.5.a) |
| 19 | Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 5.5.a) |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Mauritania. | Artículo 3.e) |
| 2 | Francia. | Artículo 3.e) |
| 3 | Túnez. | Artículo 5.6 |
| 4 | Reino de Bélgica. | Artículo 5.7 |
| 5 | Reino de Noruega. | Artículo 5.6 |
| 6 | Qatar. | Artículo 5.6 |
| 7 | Italia. | Artículo 5.5 |
| 8 | Canadá. | Artículo 5.5 |
| 9 | Líbano. | Artículo 5.7 |
| 10 | Reino de Marruecos. | Artículo 5.7 |
| 11 | Reino de España. | Artículo 5.6 |
| 12 | Malasia. | Artículo 5.8 |
| 13 | Portugal. | Artículo 5.7 |
| 14 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículo 5.8 |
| 15 | Egipto. | Artículo 5.7 |
| 16 | Kuwait. | Artículo 5.9 |
| 17 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 6.9 |
| 18 | Turquía. | Artículo 5.7 |
| 19 | Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 5.7 |
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República de Senegal opta por aplicar la opción A conforme al artículo 13.1.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Mauritania. | Artículo 3.b) |
| 2 | Francia. | Artículo 3.b) |
| 3 | Túnez. | Artículo 5.3 |
| 4 | Reino de Bélgica. | Artículo 5.4 |
| 5 | Reino de Noruega. | Artículo 5.3 |
| 6 | Qatar. | Artículo 5.3 |
| 7 | Italia. | Artículo 5.3 |
| 8 | Canadá. | Artículo 5.3 |
| 9 | Líbano. | Artículo 5.4 |
| 10 | Reino de Marruecos. | Artículo 5.4 |
| 11 | Reino de España. | Artículo 5.4 |
| 12 | Malasia. | Artículo 5.5 |
| 13 | Portugal. | Artículo 5.4 |
| 14 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículo 5.5 |
| 15 | Egipto. | Artículo 5.4 |
| 16 | Kuwait. | Artículo 5.7 |
| 17 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 6.6 |
| 18 | Turquía. | Artículo 5.4 |
| 19 | Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 5.4 |
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.4 del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 5 | Reino de Noruega. | Artículo 22.2 |
Artículo 15. Definición de persona estrechamente vinculada a una empresa.
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Reserva.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.5.c) del Convenio, la República de Senegal se reserva el derecho a no aplicar la segunda frase del artículo 16.2 a sus convenios fiscales comprendidos, siempre que, por lo que respecta a todos ellos:
i) los acuerdos alcanzados mediante procedimientos amistosos se apliquen con independencia de los plazos previstos por el Derecho interno de las jurisdicciones contratantes; o
ii) su intención sea la de satisfacer el estándar mínimo para la mejora de los procesos de resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE y el G20, aceptando en sus negociaciones bilaterales para la conclusión de convenios, disposiciones por las que:
A) las jurisdicciones contratantes no ajustarán los beneficios atribuibles al establecimiento permanente de una empresa de una de las Jurisdicciones contratantes tras un periodo de tiempo mutuamente acordado entre ambas jurisdicciones, una vez concluido el ejercicio fiscal en el que los beneficios hubieran sido atribuibles al establecimiento permanente (esta disposición no se aplicará en caso de fraude, negligencia grave o incumplimiento intencionado); y
B) las jurisdicciones contratantes no incluirán en los beneficios de una empresa ni, en consecuencia, gravarán, aquellos beneficios que esta hubiera obtenido de no existir las condiciones a las que se hace referencia en una disposición de un Convenio fiscal comprendido en relación con los beneficios de empresas asociadas tras un periodo de tiempo mutuamente acordado entre ambas jurisdicciones contratantes una vez concluido el ejercicio fiscal en el que la empresa hubiera obtenido dichos beneficios (esta disposición no se aplicará en caso de fraude, negligencia grave o incumplimiento intencionado).
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Mauritania. | Artículo 33.1, primera frase |
| 2 | Francia. | Artículo 41.1, primera frase |
| 3 | Túnez. | Artículo 26.1, primera frase |
| 4 | Reino de Bélgica. | Artículo 24.1, primera frase |
| 5 | Reino de Noruega. | Artículo 25.1, primera frase |
| 6 | Qatar. | Artículo 24.1, primera frase |
| 7 | Italia. | Artículo 25.1, primera frase |
| 8 | Canadá. | Artículo 24.1, primera frase |
| 9 | Líbano. | Artículo 24.1, primera frase |
| 10 | Reino de Marruecos. | Artículo 25.1, primera frase |
| 11 | Reino de España. | Artículo 24.1, primera frase |
| 12 | Malasia. | Artículo 25.1, primera frase |
| 13 | Portugal. | Artículo 26.1, primera frase |
| 14 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículo 24.1, primera frase |
| 15 | Egipto. | Artículo 25.1, primera frase |
| 16 | Kuwait. | Artículo 25.1, primera frase |
| 17 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 26.1, primera frase |
| 18 | Turquía. | Artículo 24.1, primera frase |
| 19 | Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 26.1, primera frase |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 5 | Reino de Noruega. | Artículo 25.1, segunda frase |
| 6 | Qatar. | Artículo 24.1, segunda frase |
| 7 | Italia. | Artículo 25.1, segunda frase |
| 8 | Canadá. | Artículo 24.1, segunda frase |
| 9 | Líbano. | Artículo 24.1, segunda frase |
| 15 | Egipto. | Artículo 25.1, segunda frase |
A efectos de lo dispuesto del artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 3 | Túnez. | Artículo 26.1, segunda frase |
| 4 | Reino de Bélgica. | Artículo 24.1, segunda frase |
| 10 | Reino de Marruecos. | Artículo 25.1, segunda frase |
| 11 | Reino de España. | Artículo 24.1, segunda frase |
| 12 | Malasia. | Artículo 25.1, segunda frase |
| 13 | Portugal. | Artículo 26.1, segunda frase |
| 14 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículo 24.1, segunda frase |
| 16 | Kuwait. | Artículo 24.1, segunda frase |
| 17 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 26.1, segunda frase |
| 18 | Turquía. | Artículo 24.1, segunda frase |
| 19 | Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 26.1, segunda frase |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante |
|---|---|
| 1 | Mauritania. |
| 2 | Francia. |
| 6 | Qatar. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante |
|---|---|
| 1 | Mauritania. |
| 2 | Francia. |
| 6 | Qatar. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).ii).
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante |
|---|---|
| 4 | Reino de Bélgica. |
| 6 | Qatar. |
| 7 | Italia. |
| 13 | Portugal. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Reserva.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 17.3).c) del Convenio, la República de Senegal se reserva el derecho no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos, habida cuenta de la reserva prevista en el artículo 16.5.c).ii), sobre la base de que, en sus negociaciones bilaterales, aceptará incluir en el convenio una disposición similar a la contenida en el artículo 17.1, siempre que las jurisdicciones contratantes puedan llegar a un acuerdo mutuo sobre dicha disposición y sobre el artículo 16.5.c).ii).
Artículo 35. Fecha de efecto.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 35.3 del Convenio, exclusivamente a los efectos de la aplicación del artículo 35.1.b) y 35.5.b), la República de Senegal elige sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».
Reserva.
En virtud del artículo 35.6 del Convenio, la República de Senegal se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 35.4 a sus convenios fiscales comprendidos.
Se comunican las reservas y declaraciones de Senegal por Resolución de 19 de julio de 2022. BOE-A-2022-17523


