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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.

Suiza

Suiza

Declaraciones y reservas de la Confederación Suiza en virtud de los artículos 28, apartado 6 y 29, apartado 3, del Convenio multilateral de 24 de noviembre de 2016 para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios

Ad art. 2. Interpretación de los términos.

Notificaciones. Convenios fiscales comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2, apartado 1, subapartado a, párrafo (ii), del Convenio, la Confederación Suiza desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N° Título Otra Jurisdicción Contratante Original/ Instrumento por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre la Confederación Suiza y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta (Texto original). Sudáfrica. Instrumento original. 08.05.2007 27.01.2009
2 Convenio entre la Confederación Suiza y la República Argentina para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (Texto original). Argentina. Instrumento original. 20.03.2014 27.11.2015
3

Abkommen zwischen der Schweizerischen Eidgenossenschaft und der Republik Österreich zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen (Texto original).

Convenio entre la Confederación Suiza y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (Traducción).

Austria. Instrumento original. 30.01.1974 04.12.1974
Instrumento por el que se modifica (a). 18.01.1994 01.05.1995
Instrumento por el que se modifica (b). 20.07.2000 13.09.2001
Instrumento por el que se modifica (c). 21.03.2006 02.02.2007
Instrumento por el que se modifica (d) (incluido el canje de notas del 03.09.2009). 03.09.2009 01.03.2011
Instrumento por el que se modifica (e). 04.06.2012 14.11.2012
4 Convenio entre la Confederación Suiza y la República de Chile para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (Texto original). Chile. Instrumento original. 02.04.2008 05.05.2010
5

Abkommen zwischen der Schweizerischen Eidgenossenschaft und Island zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiet der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen (Texto original).

Convenio entre la Confederación Suiza e Islandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (Traducción).

Islandia. Instrumento original. 10.07.2014 06.11.2015
6

Convenzione tra la Confederazione Svizzera e la Repubblica Italiana per evitare le doppie imposizioni e per regolare talune altre questioni in materia di imposte sul reddito e sul patrimonio (Texto original).

Convenio entre la Confederación Suiza y la República Italiana para evitar la doble imposición y regular otras cuestiones en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio(Traducción).

Italia. Instrumento original. 09.03.1976 27.03.1979
Instrumento por el que se modifica (a). 28.04.1978 27.03.1979
Instrumento por el que se modifica (b). 23.02.2015 13.07.2016
7

Abkommen zwischen dem Schweizerischen Bundesrat und der Regierung der Republik Litauen zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiet der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen (Texto original).

Convenio entre el Consejo Federal suizo y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (Traducción).

Lituania. Instrumento original. 27.05.2002 18.12.2002
8 Convenio entre la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (Texto original). Luxemburgo. Instrumento original. 21.01.1993 19.02.1994
Instrumento por el que se modifica (a). 25.08.2009 19.11.2010
Instrumento por el que se modifica (b). 11.07.2012 11.07.2013
9 Convenio entre el Consejo Federal suizo y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta (Texto original). México. Instrumento original. 03.08.1993 08.09.1994
Instrumento por el que se modifica (a). 18.09.2009 23.12.2010
10 Convenio entre la Confederación Suiza y la República Portuguesa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (Texto original). Portugal. Instrumento original. 26.09.1974 17.12.1975
Instrumento por el que se modifica (a). 25.06.2012 21.10.2013
11

Abkommen zwischen dem Schweizerischen Bundesrat und der Regierung der Tschechischen Republik zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiet der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen (Texto original).

Convenio entre el Consejo Federal suizo y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (Traducción).

Chequia. Instrumento original. 04.12.1995 23.10.1996
Instrumento por el que se modifica (a). 11.09.2012 11.10.2013
12 Convenio entre la Confederación Suiza y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta (Texto original). Turquía. Instrumento original. 18.06.2010 08.02.2012

Ad art. 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3, apartado 5, subapartado a), del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Ad art. 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4, apartado 3, subapartado a), del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Ad art. 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición

Reserva.

A tenor del artículo 5, apartado 9, del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho, respecto de todos sus convenios fiscales comprendidos, a no permitir a las otras Jurisdicciones contratantes aplicar la opción C.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 5, apartado 10 del Convenio, la Confederación Suiza opta en virtud del artículo 5, apartado 1, por aplicar la opción A de dicho artículo.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 5, apartado 10 del Convenio, la Confederación Suiza considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 5, apartado 3. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 Sudáfrica. Art. 22, apartado 2, subapartado a).
2 Argentina. Art. 22, apartado 2.
3 Austria. Art. 23, apartado 1.
4 Chile. Art. 22, apartado 2, subapartado a).
5 Islandia. Art. 23, apartado 2, subapartado a).
6 Italia. Art. 24, apartado 3.
7 Lituania. Art. 23, apartado 2, subapartado a).
8 Luxemburgo. Art. 23, apartado 2, subapartado a).
9 México. Art. 21, apartado 2, subapartado a).
10 Portugal. Art. 23, apartado 3 (modificado por el art. XIII del (a)).
11 Chequia. Art. 23, apartado 2, subapartado a) (modificado por el art. VIII, apartado 2 del (a)).
12 Turquía. Art. 22, apartado 1, subapartado a).

Ad art. 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6, apartado 6 del Convenio, la Confederación Suiza opta por aplicar el artículo 6, apartado 3.

Notificación de los convenios fiscales incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A tenor del artículo 6, apartado 6 del Convenio, la Confederación Suiza considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante
1 Sudáfrica.
2 Argentina.
3 Austria.
4 Chile.
5 Islandia.
7 Lituania.
8 Luxemburgo.
9 México.
10 Portugal.
11 Chequia.
12 Turquía.

Ad art. 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7, apartado 17, subapartado a), del Convenio, la Confederación Suiza considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7, apartado. 2, y no están sujetas a una de las reservas previstas en el artículo 7, apartado 15, subapartado b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
4 Chile. Protocolo, cap. 5.
5 Islandia. Protocolo, cap. 4.
6 Italia. Art. 23.
9 México. Protocolo, cap. 6, ap. 1 (modificado por el art. X del (a)).
10 Portugal. Art. 27, apartado. 3 (modificado por el art. XVI del (a)).
11 Chequia. Protocolo, cap. 8 (modificado por el art. XI del (a)).

Ad art. 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

A tenor del artículo 8, apartado 3, subapartado a), del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.

Ad art. 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A tenor del artículo 9, apartado 6, subapartado a), del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9, apartado 1, a sus convenios fiscales comprendidos.

Ad art. 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10, apartado 5, subapartado a), del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Ad art. 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11, apartado 3, subapartado a), del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Ad art. 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12, apartado 4, del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.

Ad art. 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

A tenor del artículo 13, apartado 6, subapartado a), del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos.

Ad art. 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14, apartado 3, subapartado a), del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Ad art. 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

A tenor del artículo 15, apartado 2, del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a los convenios fiscales comprendidos a los que se apliquen las reservas que ha formulado, previstas en los arts. 12, apartado. 4, 13, apartado 6, subapartado a) o c, y 14, apartado 3, subapartado a).

Ad art. 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

A tenor del artículo 16, apartado 5, subapartado a), del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, a sus convenios fiscales comprendidos, ya que, por lo que respecta a todos ellos, su intención es la de satisfacer el estándar mínimo para la mejora de los procesos de resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE y el G20, aceptando, en sus negociaciones bilaterales para la conclusión de convenios, disposiciones por las que:

A) las Jurisdicciones contratantes no ajustarán los beneficios atribuibles al establecimiento permanente de una empresa de una de las Jurisdicciones contratantes tras un período de tiempo mutuamente acordado entre ambas Jurisdicciones, una vez concluido el ejercicio fiscal en el que los beneficios hubieran sido atribuibles al establecimiento permanente (esta disposición no se aplicará en caso de fraude, negligencia grave o incumplimiento intencionado); y

B) las Jurisdicciones contratantes no incluirán en los beneficios de una empresa ni, en consecuencia, gravarán, aquellos beneficios que esta hubiera obtenido de no existir las condiciones a las que se hace referencia en una disposición de un Convenio fiscal comprendido en relación con los beneficios de empresas asociadas tras un período de tiempo mutuamente acordado entre ambas Jurisdicciones contratantes una vez concluido el ejercicio fiscal en el que la empresa hubiera obtenido dichos beneficios (esta disposición no se aplicará en caso de fraude, negligencia grave o incumplimiento intencionado).

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16, apartado 6, subapartado a), del Convenio, la Confederación Suiza considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16, apartado 4, subapartado a), párrafo (i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 Sudáfrica. Art. 24, apartado 1, primera frase.
2 Argentina. Art. 24, apartado 1, primera frase.
3 Austria. Art. 25, apartado 1.
4 Chile. Art. 24, apartado 1, primera frase.
5 Islandia. Art. 25, apartado 1, primera frase.
6 Italia. Art. 26, apartado 1, primera frase.
7 Lituania. Art. 25, apartado 1, primera frase.
8 Luxemburgo. Art. 25, apartado 1, primera frase.
9 México. Art. 23, apartado 1, primera frase.
10 Portugal. Art. 25, apartado 1, primera frase.
11 Chequia. Art. 25, apartado 1, primera frase.
12 Turquía. Art. 24, apartado 1.

A tenor del artículo 16, apartado 6, subapartado b), párrafo (i), del Convenio, la Confederación Suiza considera que los siguientes convenios contienen una disposición que prevé que los casos a los que resulte aplicable el artículo 16, apartado 1, primera frase, deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
9 México. Art. 23, apartado 1, segunda frase.
10 Portugal. Art. 25, apartado 1, segunda frase.

A tenor del artículo 16, apartado 6, subapartado b), párrafo (ii), del Convenio, la Confederación Suiza considera que los siguientes convenios contienen una disposición que prevé que los casos a los que resulte aplicable el artículo 16, apartado 1, primera frase, deben presentarse en un plazo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 Sudáfrica. Art. 24, apartado 1, segunda frase.
2 Argentina. Art. 24, apartado 1, segunda frase.
4 Chile. Art. 24, apartado 1, segunda frase.
5 Islandia. Art. 25, apartado 1, segunda frase.
6 Italia. Art. 26, apartado 1, segunda frase.
7 Lituania. Art. 25, apartado 1, segunda frase.
8 Luxemburgo. Art. 25, apartado 1, segunda frase.
11 Chequia. Art. 25, apartado 1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16, apartado 6, subapartado d), párrafo (ii), del Convenio, la Confederación Suiza considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16, apartado 4, subapartado c), párrafo (ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante
4 Chile.
9 México.

Ad art. 17. Ajustes correlativo.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 17, apartado 4 del Convenio, la Confederación Suiza considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17, apartado 2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 Sudáfrica. Art. 9, apartado 2.
2 Argentina. Art. 9, apartado 2.
4 Chile. Art. 9, apartado 2.
5 Islandia. Art. 9, apartado 2.
7 Lituania. Art. 9, apartado 2.
8 Luxemburgo. Art. 9, apartado 2.
9 México. Art. 9, apartado 2.
10 Portugal. Art. 9, apartado 2 (modificado por el art. V del (a)).
11 Chequia. Art. 9, apartado 2.
12 Turquía. Art. 9, apartado 2.

Ad art. 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 18 del Convenio, la Confederación Suiza opta por aplicar la Parte VI.

Ad art. 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva.

A tenor del artículo 19, apartado 11, del Convenio, y a los efectos de aplicar el artículo 19 a sus Convenios fiscales comprendidos, la Confederación Suiza se reserva el derecho a sustituir el plazo de dos años previsto en el artículo 19, apartado 1, subapartado b), por un plazo de tres años.

Ad art. 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 24, apartado 1 del Convenio, la Confederación Suiza opta por aplicar el artículo 24, apartado 2.

Reserva.

A tenor del artículo 24, apartado 3, del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a aplicar únicamente el artículo 24, apartado 2, en relación con sus Convenios fiscales comprendidos en los que se aplique el apartado 2 del artículo 23.

Ad art. 26. Compatibilidad.

Reserva.

A tenor del artículo 26, apartado 4 del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a no aplicar lo dispuesto en la Parte VI del Convenio a los convenios fiscales comprendidos que ya prevean la obligatoriedad de remitir a arbitraje vinculante toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción Contratante Disposición
1 Sudáfrica. Art. 24, apartado 5.
3 Austria. Art. 25, apartado 5 (modificado por el art. I del (d)).
5 Islandia. Art. 25, apartados 5 y 6.
8 Luxemburgo. Art. 25, apartado 5 (modificado por el art. 2, apartado 2 del (a)).

Ad art. 28. Reservas.

Reservas.

A tenor del artículo 28, apartado 2 del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a excluir los siguientes casos del ámbito de aplicación de la Parte VI del Convenio:

1. La Confederación Suiza se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relativos a periodos impositivos que hayan comenzado en el momento en que el Convenio empezó a surtir efectos con respecto al convenio fiscal comprendido aplicable al caso en cuestión o con anterioridad a dicho momento, o relativos a hechos imponibles que se hayan producido en dicho momento o con anterioridad al mismo, en la medida en que las autoridades competentes de todas las Jurisdicciones contratantes afectadas por el caso en cuestión no convengan en aplicar la Parte VI a dicho caso concreto.

2. La Confederación Suiza se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la parte VI los casos relativos a intangibles de difícil valoración, en la medida en que el ajuste inicial:

i) se realice durante un periodo impositivo que todavía no haya prescrito, pero concierna a rentas de periodos impositivos prescritos, o

ii) se realice de conformidad con el derecho nacional, que prevé plazos de prescripción más largos para los intangibles de difícil valoración que los plazos de prescripción habituales aplicables a la corrección del impuesto.

Ad art. 35. Fecha de efecto.

Reserva.

A tenor del artículo 35, apartado 7, subapartado a), del Convenio, la Confederación Suiza se reserva el derecho a sustituir:

i) las referencias en los apartados 1 y 4 del artículo 35 a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido», y

ii) las referencias en el apartado 5 del artículo 35 a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio en relación con dicho Convenio fiscal comprendido concreto";

iii) las referencias en el subapartado a) del apartado 9 del artículo 28 a «desde la fecha de la comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva», y

iv) la referencia del subapartado b) del apartado 9 del artículo 28 a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efectos la retirada o sustitución de la reserva respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;

v) las referencias del subapartado a) del apartado 6 del artículo 29 a «desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional», y

vi) la referencia del subapartado b) del apartado 6 del artículo 29 a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»,

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efectos la notificación adicional respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto";

vii) las referencias en los apartados 1 y 2 del artículo 36 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que realizan la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efectos las disposiciones de este Convenio respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»; y

viii) la referencia en el apartado 3 del artículo 36 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de la ampliación de la lista de convenios»,

ix) la referencia en el apartado 4 del artículo 36 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la reserva», «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de sustitución de la reserva» y «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la objeción a la reserva», y

x) la referencia en el apartado 5 del artículo 36 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efectos las disposiciones de la VI Parte (Arbitraje) respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto».

16-12-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 35 (7) (b):

La Delegación suiza saluda atentamente al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y, remitiéndose al Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016, tiene el honor de notificarle, a efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, que, en lo que respecta al artículo 35.7.a).i) del Convenio, la Confederación Suiza ha concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio respecto del siguiente Convenio fiscal comprendido:

Título Número del convenio en el listado Jurisdicción contratante Fecha de recepción
Convenio, de 10 de julio de 2014, entre la Confederación Suiza e Islandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. 5 Islandia. 16.12.2022

La Delegación suiza saluda atentamente al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y, remitiéndose al Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016, tiene el honor de notificarle, a efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, que, en lo que respecta al artículo 35.7.a).i) del Convenio, la Confederación Suiza ha concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio respecto de los siguientes Convenios fiscales comprendidos:

Título Número del convenio en el listado Jurisdicción contratante Fecha de recepción
Convenio, de 27 de mayo de 2002, entre el Consejo Federal Suizo y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. 7 Lituania. 18.12.2020
Convenio, de 4 de diciembre de 1995, entre el Consejo Federal Suizo y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. 11 República Checa. 18.12.2020

La Delegación suiza saluda atentamente al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y, remitiéndose al Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016, tiene el honor de notificarle, a efectos de lo dispuesto en el artículo 37.7.b) del Convenio, que, en lo que respecta al artículo 35.7.a).i) del Convenio, la Confederación Suiza ha concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio respecto del siguiente Convenio fiscal comprendido:

Título Número del convenio en el listado Jurisdicción contratante Fecha de recepción
Convenio, de 21 de enero de 1993, entre el Consejo Federal Suizo y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. 8 Luxemburgo. 27.05.2020

Notificación de conformidad con el artículo 35(7)(a)(i).

El 28 de mayo de 2026, como parte en el convenio y de conformidad con el artículo 35(7)(b) del convenio, Suiza ha notificado la confirmación del cumplimiento de sus procedimientos internos para el comienzo de los efectos de las disposiciones del convenio en relación con el convenio siguiente:

Número de convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción de la comunicación
2 Argentina. 28-05-2026

Notificación de conformidad con el artículo 35(7)(b) del convenio a la otra jurisdicción contratante.

De conformidad con el artículo 35(7)(b) del convenio, Suiza ha notificado a la otra Jurisdicción contratante el 28 mayo de 2026.

Se comunica la conclusión de los procedimientos internos en los términos publicados en la Resolución de 8 de julio de 2026. BOE-A-2026-15456

Se comunica la conclusión de los procedimientos internos por parte de Suiza en los términos publicados en la Resolución de 26 de abril de 2023. BOE-A-2023-10871

 

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15456 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2023 BOE-A-2023-10871 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 Texto original Leer

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