Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.
Artículo 2. Interpretación de términos.
Seychelles
Reservas y declaraciones
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación – Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A tenor del artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República de Seychelles desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
| N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Instrumento original/por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno Jersey de para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Jersey. | Original. | 28.7.2015 | 5.1.2017 |
| 2 | Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de la República de Mauricio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Mauricio. | Original. | 11.3.2005 | 22.6.2005 |
| Instrumento por el que se modifica a). | 3.3.2011 | 18.5.2012 | |||
| 3 | Convenio entre la República de Seychelles y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Bélgica. | Original. | 27.4.2006 | 10.9.2015 |
| Instrumento por el que se modifica a). | 14.7.2009 | 22.6.2016 | |||
| 4 | Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Sudáfrica. | Original. | 26.8.1998 | 29.7.2002 |
| Instrumento por el que se modifica a). | 4.4.2011 | 15.5.2012 | |||
| 5 | Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de la República de China para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | China. | Original. | 26.8.1999 | 17.12.1999 |
| 6 | Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Indonesia. | Original. | 27.9.1999 | 16.5.2000 |
| 7 | Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Tailandia. | Original. | 26.4.2001 | 14.4.2006 |
| 8 | Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno del Sultanato de Omán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Omán. | Original. | 13.9.2003 | 20.1.2004 |
| 9 | Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de la Malasia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Malasia. | Original. | 3.12.2003 | 10.7.2006 |
| Instrumento por el que se modifica a). | 22.12.2009 | N. p. | |||
| 10 | Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de Botsuana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Botsuana. | Original. | 26.8.2004 | 22.6.2005 |
| 11 | Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Vietnam. | Original. | 4.10.2005 | 7.7.2006 |
| 12 | Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de Chipre para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Chipre. | Original. | 28.6.2006 | 2.11.2006 |
| 13 | Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Reino [sic] de Qatar para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Qatar. | Original. | 1.7.2006 | 10.4.2007 |
| 14 | Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Emiratos Árabes Unidos. | Original. | 18.9.2006(2) | 23.4.2007(3) |
| 15 | Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de Barbados para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Barbados. | Original. | 19.10.2007 | 21.4.2008 |
| 16 | Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno del Estado de Baréin para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | Baréin. | Original. | 24.4.2010 | 3.2.2012 |
| 17 |
Convenio entre el. el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno del Principado de Mónaco para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. |
Mónaco. | Original. | 4.1.2010 | 1.1.2013 |
| 18 | Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Singapur. | Original. | 9.7.2014 | 18.12.2015 |
| 19 | Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de la República de Zambia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Zambia. | Original. | 7.12.2010 | 4.6.2012 |
| 20 | Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Sri Lanka. | Original. | 23.9.2011 | 26.3.2014 |
| 21 | Convenio entre la República de Seychelles y Bermudas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Bermudas. | Original. | 24.5.2012 | 19.7.2013 |
| 22 | Convenio entre la República de Seychelles y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Luxemburgo. | Original. | 4.6.2012 | 19.8.2013 |
| 23 | Convenio entre la República de Seychelles y la República Democrática Federal de Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Etiopía. | Original. | 14.7.2012 | 1.1.2014 |
| 24 | Convenio entre la República de Seychelles y la República de San Marino para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. | San Marino. | Original. | 28.9.2012 | 30.5.2013 |
| Instrumento por el que se modifica (a). | 11.6.2014 | 19.5.2015 | |||
| 25 | Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno del Reino de Suazilandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Esuatini. | Original. | 18.10.2012 | 11.2.2015 |
| 26 | Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de la Isla de Man para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Isla de Man. | Original. | 28.3.2013 | 16.12.2013 |
| 27 | Convenio entre el Gobierno de la República de las Seychelles y la Bailía de Guernesey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Guernesey. | Original. | 27.1.2014 | 6.10.2016 |
| Instrumento por el que se modifica a). | 12.8.2016 | 14.6.2017 | |||
| 28 | Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de la República de Kenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Kenia. | Original. | 17.3.2014 | 9.4.2015 |
| Instrumento por el que se modifica a). | 14.8.2015 | 14.8.2015 | |||
| 29 | Convenio entre la República de Seychelles y la República de Ghana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. | Ghana. | Original. | 20.5.2014 | N. p. |
| 30 | Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Kuwait. | Original. | 5.2.2008 | 29.4.2021 |
| 31 |
Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno del Reino de Lesoto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. |
Lesoto. | Original. | 17. 8.2006 | N. p. |
| 32 | Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de la República de Malaui para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malaui. | Original. | 6.9.2012 | N. p. |
| Instrumento por el que se modifica a). | 12.8.2015 | N. p. | |||
| 33 | Convenio entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de la República de Zimbabue para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Zimbabue. | Original. | 6.8.2002 | N. p. |
|
2 Seychelles entiende que Emiratos Árabes Unidos considera que el tratado se firmó el 19.9.2006, mientras que para Seychelles se hizo el 18-9-2006. 3 Seychelles entiende que Emiratos Árabes Unidos considera que el tratado entró en vigor el 23.4-2008, mientras que para Seychelles lo hizo el 23-4-2007. |
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Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de Seychelles se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, la República de Seychelles se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Reserva.
A tenor del artículo 5.8 del Convenio, la República de Seychelles se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República de Seychelles opta por aplicar el artículo 6.3.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República de Seychelles considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
|---|---|---|
| 1 | Jersey. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
| 2 | Mauricio. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,» |
| 3 | Bélgica. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
| 5 | China. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
| 6 | Indonesia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
| 7 | Tailandia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, con el deseo de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países, » |
| 8 | Omán. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
| 9 | Malasia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
| 10 | Botsuana. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,» |
| 11 | Vietnam. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, con el deseo de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos Estados contratantes,» |
| 12 | Chipre. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
| 13 | Qatar. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
| 14 | Emiratos Árabes Unidos. | «Deseando fomentar y reforzar la relación económica mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio» |
| 15 | Barbados. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
| 16 | Baréin. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
| 17 | Mónaco. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
| 18 | Singapur. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
| 20 | Sri Lanka. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
| 21 | Bermudas. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
| 22 | Luxemburgo. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» |
| 23 | Etiopía. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
| 24 | San Marino. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y fortalecer el desarrollo disciplinado de las relaciones económicas entre los dos Estados en el marco de una mayor cooperación.» |
| 25 | Esuatini. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,» |
| 26 | Isla de Man. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
| 27 | Guernesey. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
| 28 | Kenia. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
| 29 | Ghana. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,» |
| 30 | Kuwait. | «Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;» |
| 31 | Lesoto. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
| 32 | Malaui. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» |
| 33 | Zimbabue. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,» |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República de Seychelles considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.
| Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
|---|---|
| 1 | Jersey. |
| 2 | Mauricio. |
| 3 | Bélgica. |
| 4 | Sudáfrica. |
| 5 | China. |
| 6 | Indonesia. |
| 7 | Tailandia. |
| 8 | Omán. |
| 9 | Malasia. |
| 10 | Botsuana. |
| 11 | Vietnam. |
| 12 | Chipre. |
| 13 | Qatar. |
| 14 | Emiratos Árabes Unidos. |
| 15 | Barbados. |
| 16 | Baréin. |
| 17 | Mónaco. |
| 18 | Singapur. |
| 19 | Zambia. |
| 20 | Sri Lanka. |
| 21 | Bermudas. |
| 22 | Luxemburgo. |
| 23 | Etiopía. |
| 24 | San Marino. |
| 25 | Esuatini. |
| 26 | Isla de Man. |
| 27 | Guernesey. |
| 28 | Kenia. |
| 29 | Ghana. |
| 30 | Kuwait. |
| 31 | Lesoto. |
| 32 | Malaui. |
| 33 | Zimbabue. |
Artículo 7. Impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
En virtud del artículo 7.17.b) del Convenio, la República de Seychelles opta por aplicar el artículo 7.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Seychelles considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud de lo previsto en el artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 3 | Bélgica. | Artículo 27. |
| 8 | Omán. | Artículo 10.8, 11.9, 12.7 y 13.7. |
| 14 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículos 10.5, 11.6 y 12.7. |
| 23 | Etiopía. | Artículo 13.7. |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, la República de Seychelles se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.6.a) del Convenio, la República de Seychelles se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva.
A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, la República de Seychelles se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, la República de Seychelles se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Reserva.
A tenor del artículo 12.4 del Convenio, la República de Seychelles se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Reserva.
En virtud del artículo 13.6.a) del Convenio, la República de Seychelles se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, la República de Seychelles se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.
Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.
Reserva.
En virtud del artículo 15.2 del Convenio, la República de Seychelles se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales comprendidos a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
En virtud del artículo 16.6 del Convenio, la República de Seychelles considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Jersey. | Artículo 23.1, primera frase. |
| 2 | Mauricio. | Artículo 25.1, primera frase. |
| 3 | Bélgica. | Artículo 23.1, primera frase. |
| 4 | Sudáfrica. | Artículo 25.1, primera frase. |
| 5 | China. | Artículo 25.1, primera frase. |
| 6 | Indonesia. | Artículo 25.1, primera frase. |
| 7 | Tailandia. | Artículo 25.1, primera frase. |
| 8 | Omán. | Artículo 26.1, primera frase. |
| 9 | Malasia. | Artículo 25.1, primera frase. |
| 10 | Botsuana. | Artículo 25.1, primera frase. |
| 11 | Vietnam. | Artículo 25.1, primera frase. |
| 12 | Chipre. | Artículo 24.1, primera frase. |
| 13 | Qatar. | Artículo 24.1, primera frase. |
| 14 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 25.1, primera frase. |
| 15 | Barbados. | Artículo 25.1, primera frase. |
| 16 | Baréin. | Artículo 24.1, primera frase. |
| 17 | Mónaco. | Artículo 25.1, primera frase. |
| 18 | Singapur. | Artículo 24.1, primera frase. |
| 19 | Zambia. | Artículo 24.1, primera frase. |
| 20 | Sri Lanka. | Artículo 25.1, primera frase. |
| 21 | Bermudas. | Artículo 25.1, primera frase. |
| 22 | Luxemburgo. | Artículo 24.1, primera frase. |
| 23 | Etiopía. | Artículo 26.1, primera frase. |
| 24 | San Marino. | Artículo 24.1, primera frase. |
| 25 | Esuatini. | Artículo 25.1, primera frase. |
| 26 | Isla de Man. | Artículo 24.1, primera frase. |
| 27 | Guernesey. | Artículo 24.1, primera frase. |
| 28 | Kenia. | Artículo 25.1, primera frase. |
| 29 | Ghana. | Artículo 26.1, primera frase. |
| 30 | Kuwait. | Artículo 25.1, primera frase. |
| 31 | Lesoto. | Artículo 25.1, primera frase. |
| 32 | Malaui. | Artículo 24.1, primera frase. |
| 33 | Zimbabue. | Artículo 25.1, primera frase. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República de Seychelles considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 4 | Sudáfrica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 6 | Indonesia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 8 | Omán. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 12 | Chipre. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 13 | Qatar. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 14 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 16 | Baréin. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 17 | Mónaco. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 20 | Sri Lanka. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 21 | Bermudas. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 23 | Etiopía. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 24 | San marino. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 28 | Kenia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 31 | Lesoto. | Artículo 25.1, segunda frase. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de Seychelles considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Jersey. | Artículo 23.1, segunda frase. |
| 2 | Mauricio. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 3 | Bélgica. | Artículo 23.1, segunda frase. |
| 5 | China. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 7 | Tailandia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 9 | Malasia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 10 | Botsuana. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 11 | Vietnam. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 15 | Barbados. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 18 | Singapur. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 19 | Zambia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 22 | Luxemburgo. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 25 | Esuatini. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 26 | Isla de Man. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 27 | Guernesey. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 29 | Ghana. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 30 | Kuwait. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 32 | Malaui. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 33 | Zimbabue. | Artículo 25.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de Seychelles considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).
| Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
|---|---|
| 4 | Sudáfrica. |
| 6 | Indonesia. |
| 7 | Tailandia. |
| 9 | Malasia. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República de Seychelles considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).
| Número del convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
|---|---|
| 3 | Bélgica. |
| 8 | Omán. |
| 14 | Emiratos Árabes Unidos. |
| 16 | Baréin. |
| 30 | Kuwait. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Reserva.
En virtud del artículo 17.3.b) del Convenio, la República de Seychelles se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos, alegando que, en ausencia de la disposición a la que se refiere el artículo 17.2 en sus convenios fiscales comprendidos:
i) realizará el ajuste que proceda al que se refiere el apartado 17.1; o
ii) su Autoridad competente hará lo posible por resolver el caso al amparo de las disposiciones sobre procedimiento amistoso contenidas en el Convenio fiscal comprendido;
Artículo 35. Fecha de efectos.
Reserva.
En virtud del artículo 35.6 del Convenio, la República de Seychelles se reserva el derecho de no aplicar el artículo 35.4 en relación con sus convenios fiscales comprendidos.
Se comunican las reservas y declaraciones de Seychelles por Resolución de 27 de abril de 2022. BOE-A-2022-7315


