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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.

Chile

Chile

Reservas y notificaciones realizadas por la República de Chile, tal como confirmadas al momento del depósito del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de conformidad con los artículos 28(6) y 29(3) de la Convención

Artículo 2. Interpretación de los Términos.

Notificación. Convenios Cubiertos por la Convención

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2(1)(a)(ii) de la Convención, la República de Chile desea que los siguientes convenios sean cubiertos por la Convención:

N.º Título Otra Jurisdicción Contratante Original/Instrumento Modificatorio Fecha de firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre la República de Chile y Australia para evitar la doble imposición con relación a los impuestos a la renta y a los «beneficios otorgados en virtud de un empleo», «fringe benefits», y para prevenir la evasión fiscal». Australia. Original. 10-03-2010 08-02-2013
2 Convenio entre la República de Chile y la República de Austria para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y al patrimonio. Austria. Original. 06-12-2012 09-09-2015
3 Convenio entre la República de Chile y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y al patrimonio. Bélgica. Original. 06-12-2007 05-05-2010
4 Convenio entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto sobre la renta. Brasil. Original. 03-04-2001 24-07-2003
5 Convenio entre la República de Chile y Canadá para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio. Canadá. Original. 21-01-1998 28-10-1999
6 Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio. Colombia. Original. 19-04-2007 22-12-2009
Instrumento modificatorio (a): Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los convenios para evitar la doble imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. 14-10-2017 N/A
7 Convenio entre la República de Chile y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio. Corea. Original. 18-04-2002 25-07-2003
8 Convenio entre la República de Chile y la República de Croacia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta. Croacia. Original. 24-06-2003 22-12-2004
9 Convenio entre la República de Chile y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio. Dinamarca. Original. 20-09-2002 21-12-2004
10 Convenio entre la República de Chile y la República del Ecuador para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio. Ecuador. Original. 26-08-1999 24-10-2003
11 Convenio entre el Reino de España Y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. España. Original. 07-07-2003 22-12-2003
12 Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio. Francia. Original. 07-06-2004 10-07-2006
13 Convenio entre la República de Chile e Irlanda para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al Impuesto a la Renta y a las Ganancias de Capital. Irlanda. Original. 02-06-2005 28-08-2008
14 Convenio entre la República de Chile y Malasia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio. Malasia. Original. 03-09-2004 25-08-2008
15 Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y al patrimonio. México. Original. 17-04-1998 15-11-1999
Instrumento modificatorio (a): Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los convenios para evitar la doble imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. 14-10-2017 N/A
16 Convenio entre la República de Chile y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio. Noruega. Original. 26-10-2001 22-07-2003
17 Convenio entre de la República de Chile y Nueva Zelandia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta. Nueva Zelanda. Original. 10-12-2003 21-06-2006
18 Convenio entre la República de Chile y la República del Paraguay para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio y su Protocolo. Paraguay. Original. 30-08-2005 26-08-2008
19 Convenio entre la República de Chile y la República de Perú para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio. Perú. Original. 08-06-2001 23-07-2003

Instrumento modificatorio.

(a): Protocolo modificatorio del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1 del artículo 13 del Convenio entre la República de Chile y la República de Perú para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y el patrimonio.

25-06-2002 17-11-2003

Instrumento modificatorio.

(b): Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los convenios para evitar la doble imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.

14-10-2017 N/A
20 Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Republica de Polonia para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio. Polonia. Original. 10-03-2000 30-12-2003
21 Convenio entre la República de Chile y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al Impuesto a la Renta. Portugal. Original. 07-07-2005 25-08-2008
22 Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y sobre las ganancias de capital. Reino Unido. Original. 12-07-2003 21-12-2004
23 Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio. Rusia. Original. 19-11-2004 23-03-2012
24 Convenio entre la República de Chile y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio. Suecia. Original. 04-06-2004 30-12-2005
25 Convenio entre la República de Chile Y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición con relación a los impuestos a la renta y al patrimonio. Suiza. Original. 02-04-2008 05-05-2010
26 Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta. Tailandia. Original. 08-09-2006 05-05-2010
27 Convenio entre la República de Chile y la República Argentina para eliminar la doble imposición en relación a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir la evasión y elusión fiscal. Argentina. Original. 15-05-2015 11-10-2016
28 El convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China para eliminar la doble imposición y para prevenir la evasión y elusión fiscal en relación a los impuestos sobre la renta. China. Original. 25-05-2015 08-08-2016
29 Convenio entre la República de Chile y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio. Sudáfrica. Original. 11-07-2012 11-08-2016
30 El convenio entre la República de Chile y la República Checa para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio. República Checa. Original. 02-12-2015 21-12-2016
31 Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana para eliminar la doble Imposición con relación a los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y elusión fiscal. Italia. Original. 23-10-2015 20-12-2016
32 Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio. Estados Unidos de América. Original. 04-02-2010 N/A

Instrumento modificatorio.

(a): Exchange of notes.

25-02-2011 N/A

Instrumento modificatorio.

(b): Exchange of notes.

10-02-2012

21-02-2012

N/A
33 Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para eliminar la doble imposición con relación a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir la evasión y elusión fiscal. Uruguay. Original. 01-04-2016 05-09-2018

Artículo 3. Entidades Transparentes.

Reserva.

Según lo dispuesto en el artículo 3(5)(b) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho de no aplicar el apartado 1 respecto de sus Convenios Tributarios Cubiertos que ya contienen una de las disposiciones descritas en el artículo 3(4). Los siguientes convenios contienen las normas que están dentro del ámbito de esta reserva.

N.º de Convenio Listado Otra Jurisdicción Contratante Norma
17 Nueva Zelanda. Artículo 4(4).
22 Reino Unido. Artículo 4(4).
24 Suecia. Artículo 4(1).
29 Sudáfrica. Artículo 4(3).
32 Estados Unidos de América. Protocolo (1).
33 Uruguay. Artículo 1(2).

Artículo 4. Entidades con Doble Residencia.

Reserva.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4(3)(a) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios Tributarios Cubiertos.

Artículo 6. Objeto de los Convenios Tributarios Cubiertos.

Reserva.

Según el artículo 6(4) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho a no aplicar el artículo 6(1) a sus Convenios Tributarios Cubiertos que ya recojan en el preámbulo la intención de las Jurisdicciones Contratantes de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida, tanto si dicha formulación se limita a casos de evasión o elusión fiscal (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable -treaty shopping-, que persigue la obtención de los beneficios previstos en el Convenio Tributario Cubierto para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más amplia. Los siguientes convenios contienen un preámbulo que se encuentra dentro del ámbito de esta reserva.

N.º de Convenio Listado

Otra Jurisdicción Contratante

Texto Preámbulo
27 Argentina.

«Deseosos de promover el desarrollo de su relación económica y fortalecer su cooperación en materia tributaria,

Con la intención de concluir un Convenio para la eliminación de la doble imposición con relación a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio sin crear oportunidades para situaciones de nula o reducida tributación a través de evasión o elusión fiscal (incluyendo aquellos acuerdos para el uso abusivo de tratados –treaty-shopping– dirigidos a que residentes de terceros Estados obtengan indirectamente beneficios de este Convenio),».

28 China.

«Deseosos de promover el desarrollo de su relación económica y fortalecer su cooperación en materia tributaria,

Con la intención de concluir un Convenio para la eliminación de la doble imposición en relación a los impuestos sobre la renta sin crear oportunidades para situaciones de nula o reducida tributación a través de evasión o elusión fiscal (incluyendo aquellos acuerdos para el uso abusivo de tratados -treaty- shopping- dirigidos a que residentes de terceros Estados obtengan indirectamente beneficios de este Convenio)».

31 Italia.

«Deseando promover el desarrollo de su relación económica y fortalecer su cooperación en materias tributarias,

Con la intención de concluir un Convenio para la eliminación de la doble imposición con relación a los impuestos sobre la renta sin crear oportunidades para situaciones de nula o reducida tributación a través de evasión o elusión fiscal (incluyendo aquellos acuerdos para el uso abusivo de tratados -treaty-shopping- dirigidos a que residentes de terceros Estados obtengan indirectamente beneficios de este Convenio),».

33 Uruguay.

«Deseando promover el desarrollo de su relación económica y fortalecer su cooperación en materias tributarias,

Con la intención de concluir un Convenio para la eliminación de la doble imposición con relación a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio sin crear oportunidades para situaciones de nula o reducida tributación a través de evasión o elusión fiscal (incluyendo aquellos acuerdos para el uso abusivo de tratados –treaty-shopping– dirigidos a que residentes de terceros Estados obtengan indirectamente beneficios de este Convenio),».

Notificación de Elección de una Norma Opcional.

Según lo dispuesto en el artículo 6(6) de la Convención, la República de Chile elige aplicar el artículo 6(3).

Notificación de Lista de Convenios que No Contienen Cierto Texto en el Preámbulo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6(6) de la Convención, la República de Chile considera que los siguientes convenios no contienen el texto del preámbulo referido al deseo de seguir desarrollando sus relaciones económicas y de reforzar su cooperación en materia tributaria.

N.º de Convenio Listado Otra Jurisdicción Contratante
1 Australia.
2 Austria.
3 Bélgica.
4 Brasil.
5 Canadá.
6 Colombia.
7 Corea.
8 Croacia.
9 Dinamarca.
10 Ecuador.
11 España.
12 Francia.
13 Irlanda.
14 Malasia.
15 México.
16 Noruega.
17 Nueva Zelanda.
18 Paraguay.
19 Perú.
20 Polonia.
21 Portugal.
22 Reino Unido.
23 Rusia.
24 Suecia.
25 Suiza.
26 Tailandia.
29 Sudáfrica.
30 República Checa.
32 Estados Unidos.

Artículo 7. Impedir el Uso Abusivo de los Convenios.

Reserva.

De acuerdo con el artículo 7(15)(b) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho a no aplicar la disposición del artículo 7(1) a sus Convenios Tributarios Cubiertos que ya contengan disposiciones que deniegan todos los beneficios que de otra forma se hubieran otorgado de acuerdo al Convenio Tributario Cubierto, cuando el principal propósito o uno de los principales propósitos de cualquier arreglo o transacción, o de una persona relacionada con el arreglo o transacción, fuera el de obtener esos beneficios. Los siguientes convenios contienen las disposiciones que se encuentran en el ámbito de esta reserva.

N.º de Convenio Listado Otra Jurisdicción Contratante Norma
27 Argentina Artículo 24(6)
28 China Artículo 26(5)
31 Italia Artículo 27(1)
33 Uruguay Artículo 28(6)

De acuerdo con el artículo 7(15)(c) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho de no aplicar la disposición contenida en el artículo 7(8) al (13) (en adelante la «disposición Simplificada sobre Limitación de Beneficios») a sus Convenios Tributarios Cubiertos que ya contengan disposiciones descritas en el artículo 7(14). Los siguientes convenios contienen las disposiciones que se encuentran en el ámbito de esta reserva.

N.º de Convenio Listado Otra Jurisdicción Contratante Norma
27 Argentina. Artículo 24(1) al (5).
28 China. Artículo 26(1) al (4).
32 Estados Unidos de América. Artículo 24(1) al (4) y (6).
33 Uruguay. Artículo 28(1) al (5).

Declaración respecto de la aceptación de la norma PPT como una medida provisional.

Según lo dispuesto en el artículo 7(17)(a) de la Convención, la República de Chile declara que acepta la aplicación de la norma del artículo 7(1) por si sola como una medida provisional, y pretende, cuando sea posible, adoptar además una disposición de limitación de beneficios adicionalmente a lo dispuesto en el artículo 7(1), a través de una negociación bilateral.

Notificación de Elección de Norma Opcional.

Conforme a lo señalado en el artículo 7(17)(c) de la Convención, la República de Chile declara que elige aplicar la disposición Simplificada sobre Limitación de Beneficios (S-LOB) según el artículo 7(6).

Notificación de Disposiciones Existentes en Convenios Listados.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7(17)(a) de la Convención, la República de Chile considera que los siguientes Convenios no han sido objeto de la reserva prevista en el artículo 7(15)(b) y contienen la norma descrita en el apartado artículo 7(2). El artículo y número de párrafo de cada una de esas normas se identifica a continuación.

N.º de Convenio Listado Otra Jurisdicción Contratante Norma
1 Australia. Artículo 27(1).
2 Austria. Protocolo (6).
3 Bélgica.

Artículo 10(6)

Artículo 11(7)

Artículo 12(7).

4 Brasil.

Artículo 11(8)

Artículo 12(7).

5 Canadá.

Artículo 11(7)

Artículo 12(7).

6 Colombia. Artículo 27(3).
7 Corea.

Artículo 11(7)

Artículo 12(7).

8 Croacia. Artículo 24(5).
9 Dinamarca.

Artículo 10(6)

Artículo 11(7)

Artículo 12(7).

10 Ecuador.

Artículo 11(7)

Artículo 12(7).

11 España. Protocolo (IX).
12 Francia. Artículo 27(6).
13 Irlanda.

Artículo 10(6)

Artículo 11(7)

Artículo 12(7).

14 Malasia.

Artículo 10(6)

Artículo 11(7)

Artículo 12(7).

15 México.

Artículo 11(7)

Artículo 12(7).

16 Noruega.

Artículo 11(7)

Artículo 12(7).

17 Nueva Zelanda. Artículo 22(2).
18 Paraguay.

Artículo 10(6)

Artículo 11(7)

Artículo 12(7).

19 Perú.

Artículo 11(7)

Artículo 12(7).

20 Polonia.

Artículo 11(7)

Artículo 12(7).

21 Portugal. Protocolo (6).
22 Reino Unido.

Artículo 10(6).

Artículo 11(7).

Artículo 12(7).

Artículo 20(5).

23 Rusia. Artículo 27(3).
24 Suecia.

Artículo 10(6).

Artículo 11(7).

Artículo 12(7).

y Protocolo (Artículos 10, 11 y 12).

25 Suiza. Protocolo (5).
26 Tailandia.

Artículo 10(6)

Artículo 11(7)

Artículo 12(7).

29 Sudáfrica.

Artículo 10(6)

Artículo 11(7)

Artículo 12(7).

30 República Checa. Artículo 28(4).

Artículo 8. Operaciones con Transferencia de Dividendos.

Reserva.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 8(3)(a) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus Convenios Tributarios Cubiertos.

Artículo 9. Ganancias de Capital Procedentes de la Enajenación de Acciones o Derechos Comparables en Entidades cuyo Valor Proceda Principalmente de Bienes Inmuebles.

Reserva.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9(6)(d) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9(1)(a) a sus Convenios Tributarios Cubiertos que ya contienen una disposición similar a la descrita en el artículo 9(1) que incluye un período de prueba para determinar si se ha alcanzado el umbral de valor correspondiente. Los siguientes convenios contienen disposiciones que se encuentran en el ámbito de esta reserva.

N.º de Convenio Listado Otra Jurisdicción Contratante Norma
27 Argentina. Artículo 13(4).
28 China. Artículo 13(4).
31 Italia. Artículo 13(4)(b).
33 Uruguay. Artículo 13(4).

Notificación de Disposiciones Existentes en Convenios Listados

Conforme con lo dispuesto en el artículo 9(7) de la Convención, la República de Chile considera que los siguientes convenios contienen una disposición como la que se describe en el artículo 9(1). El artículo y número de párrafo de cada una de esas disposiciones se identifica a continuación.

N.º de Convenio Listado Otra Jurisdicción Contratante Norma
1 Australia. Artículo 13(4).
2 Austria. Artículo 13(4)(a)(ii).
3 Bélgica. Artículo 13(4).
6 Colombia. Artículo 13(4)(a).
7 Corea. Artículo 13(4)(a).
8 Croacia. Artículo 13(4)(a).
11 España. Artículo 13(4)(a).
12 Francia. Artículo 13(2)(b).
13 Irlanda. Artículo 13(4)(b).
21 Portugal. Artículo 13(4)(a).
22 Reino Unido. Artículo 13(4)(b).
24 Suecia. Artículo 13(4)(a).
25 Suiza. Artículo 13(4)(a)(ii).
32 Estados Unidos. Artículo 13(2)(c).
27 Argentina. Artículo 13(4).
28 China. Artículo 13(4).
31 Italia. Artículo 13(4)(b).
33 Uruguay. Artículo 13(4).

Artículo 10. Norma Anti-abuso para Establecimientos Permanentes Situados en Terceras Jurisdicciones.

Reserva.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10(5)(b) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho a no aplicar el artículo 10 a sus Convenios Tributarios Cubiertos que ya contengan las disposiciones descritas en el artículo 10(4). Los siguientes convenios contienen disposiciones que quedan comprendidas en el ámbito de esta reserva.

N.º de Convenio Listado Otra Jurisdicción Contratante Norma
2 Austria. Protocolo (12).
27 Argentina. Artículo 24(8).
28 China. Artículo 26(6).
30 República Checa. Artículo 28(5).
31 Italia. Artículo 27(2).
32 Estados Unidos de América. Artículo 24(5).
33 Uruguay. Artículo 28(7).

Artículo 11. Uso de los Convenios Tributarios Cubiertos para Restringir el Derecho de una Parte a Someter a Imposición a sus Propios Residentes.

Reserva.

De acuerdo con el artículo 11(3)(b) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho a no aplicar el artículo 11 a sus Convenios Tributarios Cubiertos que ya contengan la disposición descrita en el artículo 11(2). El siguiente Convenio Tributario Cubierto contiene una disposición que queda comprendida en el ámbito de esta reserva.

N.º de Convenio Listado Otra Jurisdicción Contratante Norma
32 Estados Unidos de América. Protocolo (4).

Artículo 12. Elusión Artificiosa del Estatus de Establecimiento Permanente a través de Acuerdos de Comisión y Estrategias Similares.

Notificación de Disposiciones Existentes en Convenios Listados.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12(5) de la Convención, la República de Chile considera que los Convenios que se indican a continuación contienen la disposición descrita en el Artículo 12(3)(a). El artículo y el número de párrafo de cada disposición se identifica a continuación.

N.º de Convenio Listado Otra Jurisdicción Contratante Norma
1 Australia. Artículo 5(7).
2 Austria. Artículo 5(5).
3 Bélgica. Artículo 5(5).
4 Brasil. Artículo 5(5).
5 Canadá. Artículo 5(5).
6 Colombia. Artículo 5(5).
7 Corea. Artículo 5(5).
8 Croacia. Artículo 5(5).
9 Dinamarca. Artículo 5(5).
10 Ecuador. Artículo 5(5).
11 España. Artículo 5(5).
12 Francia. Artículo 5(5).
13 Irlanda. Artículo 5(5).
14 Malasia. Artículo 5(5)(a).
15 México. Artículo 5(5).
16 Noruega. Artículo 5(5).
17 Nueva Zelanda. Artículo 5(8).
18 Paraguay. Artículo 5(5).
19 Perú. Artículo 5(5).
20 Polonia. Artículo 5(5).
21 Portugal. Artículo 5(5).
22 Reino Unido. Artículo 5(5).
23 Rusia. Artículo 5(5).
24 Suecia. Artículo 5(5).
25 Suiza. Artículo 5(5).
26 Tailandia. Artículo 5(5).
29 Sudáfrica. Artículo 5(5).
30 República Checa. Artículo 5(5).
32 Estados Unidos. Artículo 5(5).

Conforme con lo dispuesto en el artículo 12(6) de la Convención, la República de Chile considera que los siguientes Convenios contienen la disposición descrita en el artículo 12(3)(b). El artículo y el número de párrafo de cada disposición se identifica a continuación.

N.º de Convenio Listado Otra Jurisdicción Contratante Norma
1 Australia. Artículo 5(8).
2 Austria. Artículo 5(6)
Protocolo(2).
3 Bélgica. Artículo 5(6)
Protocolo(4).
4 Brasil. Artículo 5(6).
5 Canadá. Artículo 5(7).
6 Colombia. Artículo 5(7).
7 Corea. Artículo 5(6).
8 Croacia. Artículo 5(7)
Protocolo(2).
9 Dinamarca. Artículo 5(6).
10 Ecuador. Artículo 5(7).
11 España. Artículo 5(6).
12 Francia. Artículo 5(6).
13 Irlanda. Artículo 5(7).
14 Malasia. Artículo 5(7).
15 México. Artículo 5(7).
16 Noruega. Artículo 5(7).
17 Nueva Zelanda. Artículo 5(9).
18 Paraguay. Artículo 5(7).
19 Perú. Artículo 5(7).
20 Polonia. Artículo 5(7).
21 Portugal. Artículo 5(7).
22 Reino Unido.

Artículo 5(7).

Protocolo al Artículo 5(7).

23 Rusia. Artículo 5(7).
24 Suecia. Artículo 5(6).
25 Suiza. Artículo 5(6).
26 Tailandia. Artículo 5(7).
29 Sudáfrica. Artículo 5(7).
30 República Checa. Artículo 5(6).
32 Estados Unidos. Artículo 5(6).

Artículo 13. Elusión Artificiosa del Estatus de Establecimiento Permanente a través de Exenciones Concretas de Actividades.

Notificación de Disposiciones Existentes en Convenios Listados.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13(8) de la Convención, la República de Chile considera que los siguientes Convenios contienen la disposición descrita en el artículo 13(5)(b). El artículo y el número de párrafo de cada disposición se identifica a continuación.

N.º de Convenio Listado Otra Jurisdicción Contratante Norma
1 Australia. Artículo 5(6).
2 Austria. Artículo 5(4).
3 Bélgica. Artículo 5(4).
4 Brasil. Artículo 5(4).
5 Canadá. Artículo 5(4).
6 Colombia. Artículo 5(4).
7 Corea. Artículo 5(4).
8 Croacia. Artículo 5(4).
9 Dinamarca. Artículo 5(4).
10 Ecuador. Artículo 5(4).
11 España. Artículo 5(4).
12 Francia. Artículo 5(4).
13 Irlanda. Artículo 5(4).
14 Malasia. Artículo 5(4).
15 México. Artículo 5(4).
16 Noruega. Artículo 5(4).
17 Nueva Zelanda. Artículo 5(7).
18 Paraguay. Artículo 5(4).
19 Perú. Artículo 5(4).
20 Polonia. Artículo 5(4).
21 Portugal. Artículo 5(4).
22 Reino Unido. Artículo 5(4).
23 Rusia. Artículo 5(4).
24 Suecia. Artículo 5(4).
25 Suiza. Artículo 5(4).
26 Tailandia. Artículo 5(4).
27 Argentina. Artículo 5(4).
28 China. Artículo 5(4).
29 Sudáfrica. Artículo 5(4).
30 República Checa. Artículo 5(4).
32 Estados Unidos. Artículo 5(4).

Artículo 14. División de Contratos.

Reserva.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14(3)(a) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho de no aplicar el artículo 14 a sus Convenios Tributarios Cubiertos.

Artículo 16. Procedimiento de Acuerdo Mutuo.

Reserva.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 16(5)(a) de la Convención, la Republica de Chile se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16(1) a sus Convenios Tributarios Cubiertos sobre la base de que su intención es cumplir el estándar mínimo para mejorar la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus Convenios Tributarios Cubiertos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a cualquiera de las Jurisdicciones Contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o ambas Jurisdicciones Contratantes impliquen o puedan implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del Convenio Tributario Cubierto, podrá, con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de esas Jurisdicciones Contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la que sea residente, o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un Convenio Tributario Cubierto relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción de que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción Contratante implementará un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción Contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente a la que se presentó la solicitud de procedimiento mutuo no considere justificada la objeción presentada por el contribuyente.

Conforme con lo dispuesto en el Artículo 16(5)(c) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho a no aplicar la segunda frase del Artículo 16(2) a sus Convenios Tributarios Cubiertos sobre la base de que para fines de todos sus Convenios Tributarios Cubiertos:

Su intención es cumplir el estándar mínimo para mejorar la resolución de controversias conforme al paquete BEPS de la OCDE/G20, aceptando en sus negociaciones de convenios bilaterales una disposición que establezca que:

A) Las Jurisdicciones Contratantes no realizarán ajustes a las utilidades atribuibles a un establecimiento permanente de una empresa de una de las Jurisdicciones Contratantes después de un periodo de tiempo que es acordado mutuamente entre ambas Jurisdicciones Contratantes, contado desde el término del año fiscal en el que las utilidades hubiesen sido atribuibles al establecimiento permanente (esta disposición no se aplicará en casos de fraude, negligencia grave o incumplimiento malicioso; y

B) Las Jurisdicciones Contratantes no incluirán en las utilidades de una empresa, ni sujetarán a impuestos de conformidad con eso, utilidades que podrían haberse devengado para la empresa, pero que no se han devengado por concurrir las condiciones descritas en una norma referidas a empresas asociadas del Acuerdo Tributario Cubierto, después de transcurrido un periodo de tiempo que es mutuamente acordado por ambas Jurisdicciones Contratantes desde el término del año tributario en el cual las utilidades debiesen haberse devengado para la empresa (esta disposición no se aplicará en caso de fraude, negligencia grave o incumplimiento malicioso).

Notificación de Disposiciones Existentes en Convenios Listados.

De acuerdo con el artículo 16(6)(b)(ii) de la Convención, la República de Chile considera que los siguientes Convenios contienen una disposición que establece que un caso al que se aplica la primera frase del artículo 16(1), debe presentarse dentro de un plazo específico de al menos tres años contados desde la primera notificación de una actuación que genera una imposición no conforme con las disposiciones del Convenio Tributario Cubierto. El artículo y el número de párrafo de cada disposición se identifica a continuación.

N.º de Convenio Listado Otra Jurisdicción Contratante Norma
1 Australia. Artículo 25(1), segunda frase.
3 Bélgica. Artículo 25(1), segunda frase.
7 Corea. Artículo 25(1), segunda frase.
8 Croacia. Artículo 24(1), segunda frase.
9 Dinamarca. Artículo 25(1), segunda frase.
11 España. Artículo 24(1), segunda frase.
12 Francia. Artículo 24(1), segunda frase.
14 Malasia. Artículo 24(1), segunda frase.
17 Nueva Zelanda. Artículo 24(1), segunda frase.
18 Paraguay. Artículo 25(1), segunda frase.
21 Portugal. Artículo 24(1), segunda frase.
25 Suiza. Artículo 24(1), segunda frase.
26 Tailandia. Artículo 24(1), segunda frase.
27 Argentina. Artículo 26(1), segunda frase.
28 China. Artículo 24(1), segunda frase.
29 Sudáfrica. Artículo 24(1), segunda frase.
30 República Checa. Artículo 25(1), segunda frase.
31 Italia. Artículo 24(1), segunda frase.
32 Estados Unidos. Artículo 26(1), segunda frase.
33 Uruguay. Artículo 25(1), segunda frase.

Notificación de Convenios Listados que no Contienen Disposiciones Prexistentes.

De acuerdo con el artículo 16(6)(d)(ii) de la Convención, la República de Chile considera que los siguientes Convenios no contienen la disposición descrita en el artículo 16(4)(c)(ii).

N.º de Convenio Listado Otra Jurisdicción Contratante
1 Australia.
2 Austria.
3 Bélgica.
4 Brasil.
5 Canadá.
6 Colombia.
7 Corea.
8 Croacia.
9 Dinamarca.
10 Ecuador.
11 España.
12 Francia.
13 Irlanda.
14 Malasia.
15 México.
16 Noruega.
17 Nueva Zelanda.
18 Paraguay.
19 Perú.
20 Polonia.
21 Portugal.
22 Reino Unido.
23 Rusia.
24 Suecia.
25 Suiza.
26 Tailandia.
27 Argentina.
29 Sudáfrica.
30 República Checa.
31 Italia.
32 Estados Unidos.
33 Uruguay.

Artículo 17. Ajustes Correspondientes.

Reserva.

De acuerdo con el artículo 17(3)(a) de la Convención, la República de Chile se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus Convenios Tributarios Cubiertos que ya contengan la disposición descrita en el artículo 17(2). Los siguientes convenios contienen disposiciones que están en el ámbito de esta reserva.

N.º de Convenio Listado Otra Jurisdicción Contratante Norma
1 Australia. Artículo 9(2).
2 Austria. Artículo 9(2).
3 Bélgica. Artículo 9(2).
5 Canadá. Artículo 9(2).
6 Colombia. Artículo 9(2).
7 Corea. Artículo 9(2).
8 Croacia. Artículo 9(2).
9 Dinamarca. Artículo 9(2).
10 Ecuador. Artículo 9(2).
11 España. Artículo 9(2).
12 Francia. Artículo 9(2).
13 Irlanda. Artículo 9(2).
14 Malasia. Artículo 9(2).
15 México. Artículo 9(2).
16 Noruega. Artículo 9(2).
17 Nueva Zelanda. Artículo 9(2).
18 Paraguay. Artículo 9(2).
19 Perú. Artículo 9(2).
20 Polonia. Artículo 9(2).
21 Portugal. Artículo 9(2).
22 Reino Unido. Artículo 9(2).
23 Rusia. Artículo 9(2).
24 Suecia. Artículo 9(2).
25 Suiza. Artículo 9(2).
26 Tailandia. Artículo 9(2).
27 Argentina. Artículo 9(2).
28 China. Artículo 9(2).
29 Sudáfrica. Artículo 9(2).
30 República Checa. Artículo 9(2).
31 Italia. Artículo 9(2).
32 Estados Unidos de América. Artículo 9(2).
33 Uruguay. Artículo 9(2).

Artículo 35. Fecha de efectos.

Notificación de Elección de Norma Opcional.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 35(3) de la Convención, exclusivamente a los efectos de la aplicación por parte de Chile del artículo 35(1)(b) y (5)(b), Chile opta por reemplazar la referencia a «los períodos impositivos que comiencen a partir de la expiración de un plazo» por la referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero del año siguiente que comience a partir de la conclusión de un plazo».

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