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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.

Costa de Marfil

Costa de Marfil

Declaraciones y reservas

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Costa de Marfil desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio fiscal entre la República de Costa de Marfil y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa mutua en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Federal de Alemania (Alemania). Original. 3.7.1979 8.7.1982
2 Convenio entre la República de Costa de Marfil y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino de Bélgica. Original. 25.11.1977 30.12.1980
3 Convenio entre el Gobierno de la República de Costa de Marfil y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Canadá. Original. 16.6.1983 19.12.1985
     
4 Convenio entre el Gobierno de la República de Costa de Marfil y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, el patrimonio, las sucesiones y las transmisiones patrimoniales, y los derechos de timbre. Francia. Original. 6.4.1966 1.10.1968
Instrumento por el que se modifica 1). 25.2.1985 1.3.1985
Instrumento por el que se modifica 2). 19.10.1993 1.11.1993
5 Convenio entre la República de Costa de Marfil y la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal, y su Protocolo. Italia. Original. 30.7.1982 15.5.1987
6 Convenio entre la República de Costa de Marfil y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Reino de Marruecos. Original. 6.7.2004 7.3.2016
7 Convenio entre la República de Costa de Marfil y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa mutua en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Reino de Noruega. Original. 15.2.1978 1.1.1980
8 Convenio y Protocolo entre el Gobierno de la República de Costa de Marfil y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Original. 26.6.1985 24.1.1987
9 Convenio entre el Gobierno de la República de Costa de Marfil y el Gobierno de la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Túnez. Original. 14.5.1999 23.11.2015
10 Convenio entre la República de Costa de Marfil y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Original. 17.3.2015 1.1.2018
11 Convenio entre el Gobierno de la República de Costa de Marfil y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Original. 29.2.2016 N. p.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, Costa de Marfil se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, Costa de Marfil se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, Costa de Marfil opta, conforme al artículo 5.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

Jurisdicciones que eligen la Opción A:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 5.3. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Alemania. Artículo 23.1.
2 Reino de Bélgica. Artículo 22.2.
3 Canadá. Artículo 22.3.
4 Francia. Artículo 26.1 y 26.2.
5 Italia. Artículo 22.2.
7 Reino de Noruega. Artículo 21.2.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Alemania. «Deseando evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa mutua en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, así como fomentar el comercio y las inversiones entre los dos Estados».
2 Reino de Bélgica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
3 Canadá. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal».
4 Francia. «Deseando evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa mutua en materia de impuestos sobre la renta, el patrimonio, las sucesiones y las transmisiones patrimoniales, y los derechos de timbre».
5 Italia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal».
6 Marruecos. «Deseando desarrollar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
8 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;».
9 Túnez. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta».
10 Portugal.

«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta;

Teniendo en cuenta que el objetivo principal del presente Convenio es eliminar la doble imposición internacional respecto de las diferentes categorías de renta obtenidas por los residentes de ambos Estados, así como prevenir la evasión y el fraude fiscal;

Considerando que su entrada en vigor permitirá crear un marco fiscal más estable y transparente para los inversores y contribuyentes de los dos Estados y que, al hacerlo, tendrá un efecto positivo en el desarrollo del comercio de bienes y servicios, los flujos de capitales, la transferencia de tecnología y la circulación de personas entre los dos Estados».

11 Turquía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.b) del Convenio, Costa de Marfil opta por aplicar el artículo 7.4.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.d) del Convenio, Costa de Marfil opta por aplicar el artículo 7.7.b).

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2 y no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
10 Portugal. Artículo 30.3.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 y no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Alemania. Artículo 10.2.
2 Reino de Bélgica. Artículo 10.2.
3 Canadá. Artículo 10.2.
4 Francia. Artículo 13.
5 Italia. Artículo 10.2.
6 Marruecos. Artículo 10.2.
7 Reino de Noruega. Artículo 10.2.
8 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 10.2.
9 Túnez. Artículo 10.2.
10 Portugal. Artículo 10.2.
11 Turquía. Artículo 10.2.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, Costa de Marfil opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
3 Canadá. Artículo 13.4.a).
4 Francia. Artículo 15.2.
6 Marruecos. Artículo 13.4.
9 Túnez. Artículo 13.4.
10 Portugal. Artículo 13.4.
11 Turquía. Artículo 13.4.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, Costa de Marfil se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, Costa de Marfil se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Alemania. Artículo 5.5.a).
2 Reino de Bélgica. Artículo 5.4.
3 Canadá. Artículo 5.4.
4 Francia. Artículo 3.c).
5 Italia. Artículo 5.4.
6 Marruecos. Artículo 5.5.a).
7 Reino de Noruega. Artículo 5.4.
8 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 5.4.a).
9 Túnez. Artículo 5.4.a).
10 Portugal. Artículo 5.5.a).
11 Turquía. Artículo 5.5.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Alemania. Artículo 5.7.
2 Reino de Bélgica. Artículo 5.6.
3 Canadá. Artículo 5.6.
4 Francia. Artículo 3.e).
5 Italia. Artículo 5.6.
6 Marruecos. Artículo 5.7.
7 Reino de Noruega. Artículo 5.6.
8 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 5.6.
9 Túnez. Artículo 5.7.
10 Portugal. Artículo 5.7.
11 Turquía. Artículo 5.6.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Costa de Marfil opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Alemania. Artículo 5.4.
2 Reino de Bélgica. Artículo 5.3.
3 Canadá. Artículo 5.3.
4 Francia. Artículo 3.b).
5 Italia. Artículo 5.3.
6 Marruecos. Artículo 5.4.
7 Reino de Noruega. Artículo 5.3.
8 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 5.3.
9 Túnez. Artículo 5.3.
10 Portugal. Artículo 5.4.
11 Turquía. Artículo 5.4.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.4 del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 14.2 y no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Alemania. Artículo 5.3.
2 Reino de Bélgica. Artículo 5.
3 Canadá. Artículo 5.2.h).
5 Italia. Artículo 5.2.h).
6 Marruecos. Artículo 5.3.a).
8 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 5.2.h).
9 Túnez. Artículo 5.2.g).
10 Portugal. Artículo 5.3.
11 Turquía. Artículo 5.3.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

No se formulan reservas.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Alemania. Artículo 25.1.
2 Reino de Bélgica. Artículo 24.1, primera frase.
3 Canadá. Artículo 23.1, primera frase.
4 Francia. Artículo 41.1, primera frase.
5 Italia. Artículo 13.1, primera frase.
6 Marruecos. Artículo 25.1, primera frase.
7 Reino de Noruega. Artículo 23.1.
8 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 25.1.
9 Túnez. Artículo 24.1, primera frase.
10 Portugal. Artículo 25.1, primera frase.
11 Turquía. Artículo 24.1, primera frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Alemania. Artículo 25.1.
3 Canadá. Artículo 23.1, segunda frase.
4 Francia. Artículo 41.1.
5 Italia. Artículo 13.1, segunda frase.
7 Reino de Noruega. Artículo 23.1, segunda frase.
8 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 25.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
2 Reino de Bélgica. Artículo 24.1, segunda frase.
6 Marruecos. Artículo 25.1, segunda frase.
9 Túnez. Artículo 24.1, segunda frase.
10 Portugal. Artículo 25.1, segunda frase.
11 Turquía. Artículo 24.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
4 Francia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Alemania.
2 Reino de Bélgica.
3 Canadá.
4 Francia.
5 Italia.
7 Reino de Noruega.
8 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
9 Túnez.
11 Turquía.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
4 Francia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Costa de Marfil considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
2 Reino de Bélgica.
3 Canadá.
5 Italia.
8 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, Costa de Marfil se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
3 Canadá. Artículo 9.2.
6 Marruecos. Artículo 9.2.
8 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 9.2.
9 Túnez. Artículo 9.2.
10 Portugal. Artículo 9.2.
11 Turquía. Artículo 9.2.

Se comunican las declaraciones y reservas de Costa de Marfil por Resolución de 8 de octubre de 2024. BOE-A-2024-20998

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