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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.

Hungría

Hungría

Reservas y notificaciones formuladas por Hungría en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Hungría desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Instrumento original/ por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre la República de Hungría y la República de Albania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Albania. Original. 14.11.1992 21.12.1995
2 Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Armenia. Original. 09.11.2009 26.10.2010
3 Convenio entre la República de Hungría y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Australia. Original. 29.11.1990 10.04.1992
4 Convenio entre la República de Hungría y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Austria. Original. 25.02.1975 09.02.1976
5 Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Azerbaiyán. Original. 18.02.2008 15.12.2008
6 Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno del Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Baréin. Original. 24.02.2014 19.06.2015
7 Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bielorrusia. Original. 19.02.2002 24.06.2004
8 Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno del Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bélgica. Original. 19.07.1982 25.02.1984
9 Convenio entre la República Popular de Hungría y la República Federal Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bosnia y Herzegovina. Original. 17.10.1985 03.07.1987
10 Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Brasil. Original. 20.06.1986 13.07.1990
11 Convenio entre la República de Hungría y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bulgaria. Original. 08.06.1994 07.09.1995
12 Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Canadá. Original. 15.04.1992 01.10.1994
Instrumento por el que se modifica a). 03.05.1994 26.04.1996
13 Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. China. Original. 17.06.1992 31.12.1994
14 Convenio entre la República de Hungría y la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Croacia. Original. 30.08.1996 07.06.1998
15 Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Checa. Original. 14.01.1993 27.12.1994
16 Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Chipre. Original. 30.11.1981 24.11.1982
17 Convenio entre la República de Hungría y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Dinamarca. Original. 27.04.2011 19.07.2012
18 Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Egipto. Original. 05.11.1991 22.05.1994
19 Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Estonia. Original. 11.09.2002 05.07.2004
20 Convenio entre la República Popular de Hungría y la República de Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Finlandia. Original. 25.10.1978 24.07.1981
21 Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Francia. Original. 28.04.1980 01.12.1981
22 Convenio entre el Gobierno de Hungría y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Georgia. Original. 16.02.2012 13.05.2012
23 Convenio entre la República de Hungría y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Alemania. Original. 28.02.2011 30.12.2011
24 Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno de la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Grecia. Original. 25.05.1983 17.02.1985
25 Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hong Kong. Original. 12.05.2010 23.02.2011
26 Convenio entre la República de Hungría y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Islandia. Original. 23.11.2005 07.02.2006
27 Convenio entre la República de Hungría y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. India. Original. 03.11.2003 04.03.2005
28 Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Indonesia. Original. 19.10.1989 15.02.1993
29 Convenio entre la República de Hungría e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Irlanda. Original. 25.04.1995 05.12.1996
30 Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Israel. Original. 14.05.1991 13.11.1992
31 Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Italia. Original. 16.05.1977 01.12.1980
32 Convenio entre la República Popular de Hungría y Japón para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Japón. Original. 13.02.1980 25.10.1980
33 Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Kazajistán. Original. 07.12.1994 03.03.1996
34 Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Corea. Original. 29.03.1989 01.04.1990
35 Convenio entre la República de Hungría y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y para el fomento de las relaciones económicas. Kuwait. Original. 17.01.1994 21-12- 1994
Instrumento por el que se modifica a). 09.12.2001 06.05.2003
36 Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Letonia. Original. 14.05.2004 22.12.2004
37 Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Principado de Liechtenstein para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Liechtenstein. Original. 29.06.2015 24.12.2015
38 Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Lituania. Original. 12.05.2004 22.12.2004
39 Convenio entre Hungría y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Luxemburgo. Original. 10.03.2015 26.01.2017
40 Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 22.05.1989 25.12.1992
41 Convenio entre la República de Hungría y Malta para evitar la doble imposición. Malta. Original. 06.08.1991 29.11.1992
42 Convenio entre la República de Hungría y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. México. Original. 24.06.2011 31.12.2011
43 Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno del Reino de Marruecos para para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Marruecos. Original. 12.12.1991 20.08.2000
44 Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Países Bajos. Original. 05.06.1986 25.09.1987
45 Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Macedonia del Norte. Original. 13.04.2001 14.03.2002
46 Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno del Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Noruega. Original. 21.10.1980 20.09.1981
47 Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno del Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Omán. Original. 02.11.2016 18.03.2017
48 Convenio entre la República de Hungría y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Pakistán. Original. 24.02.1992 2.6.21994
Instrumento por el que se modifica a). 14.07.2020 19.11.2020
49 Convenio entre la República de Hungría y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Filipinas. Original. 13.06.1997 07.02.1998
50 Convenio entre la República de Hungría y la República de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Polonia. Original. 23.09.1992 10.09.1995
Instrumento por el que se modifica a). 27.06.2000 01.05.2002
51 Convenio entre la República de Hungría y la República y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Original. 16.05.1995 22.02.1999
52 Convenio entre el Gobierno de Hungría y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Qatar. Original. 18.01.2012 21.04.2012
53 Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Rumanía. Original. 16.09.1993 14.12.1995
54 Convenio entre la República de Hungría y la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Rusia. Original. 01.04.1994 03.11.1997
55 Convenio entre la República de Hungría y la República de San Marino para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. San Marino. Original. 15.09.2009 03.12.2010
56 Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Arabia Saudí. Original. 24.03.2014 01.05.2015
57 Convenio entre la República de Hungría y la República Federal de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el capital. Serbia. Original. 20.06.2001 13.12.2002
58 Convenio entre la República de Hungría y la República de la Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 17.04.1997 18.12.1998
59 Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Eslovaca. Original. 05.08.1994 21.12.1995
60 Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Eslovenia. Original. 26.08.2004 23.12.2005
61 Convenio entre la República de Hungría y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Sudáfrica. Original. 04.03.1994 05.05.1996
62 Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. España. Original. 09.07.1984 20.05.1987
63 Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno del Reino de Suecia para para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Suecia. Original. 12.10.1981 15.08.1982
64 Convenio entre la República de Hungría y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Suiza. Original. 12.09.2013 09.11.2014
65 Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Tailandia. Original. 18.05.1989 10.12.1989
66 Convenio entre la República de Hungría y la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Túnez. Original. 22.10.1992 19.07.1997
67 Convenio entre la República de Hungría y la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Original. 10.03.1993 09.11.1995
68 Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y patrimonio. Ucrania. Original. 19.05.1995 24.06.1996
69 Convenio entre el Gobierno de Hungría y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original. 30.04.2013 04.10.2014
70 Convenio entre la República de Hungría y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Reino Unido. Original. 07.09.2011 28.12.2011
71 Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estados Unidos. Original. 12.02.1979 18.09.1979
72 Convenio entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estados Unidos. Original. 04.02.2010 N. p.
73 Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Uruguay. Original. 25.10.1988 13.08.1993
74 Convenio entre la República de Hungría y la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Vietnam. Original. 26.08.1994 30.06.1995

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, Hungría se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, Hungría se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

En virtud del artículo 5.8 del Convenio, Hungría se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Hungría opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Hungría considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Albania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición, en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
2 Armenia. «El Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de la República de Armenia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y seguir desarrollando y facilitando su relación,».
3 Australia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
4 Austria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, las ganancias y el patrimonio,».
5 Azerbaiyán. «El Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de la República de Azerbaiyán, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y seguir desarrollando y facilitando su relación,».
6 Baréin. «El Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de la República de Baréin, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y seguir desarrollando y facilitando su relación,».
7 Bielorrusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y seguir desarrollando y facilitando su relación,».
8 Bélgica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y promover y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,».
9 Bosnia y Herzegovina. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
10 Brasil. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
11 Bulgaria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
12 Canadá. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
13 China. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y seguir desarrollando y promoviendo su relación económica».
14 Croacia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
15 República Checa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
16 Chipre. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;».
17 Dinamarca. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y seguir desarrollando y facilitando su relación,».
18 Egipto. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
19 Estonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
20 Finlandia. «Conscientes de los principios recogidos en el Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, y deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
21 Francia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
22 Georgia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
24 Grecia. «Deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;».
25 Hong Kong. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;».
26 Islandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
27 India. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
28 Indonesia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
29 Irlanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
30 Israel. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
31 Italia. «Deseando desarrollar y facilitar sus relaciones económicas, han acordado concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal».
32 Japón. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
33 Kazajistán. «La República de Kazajistán y la República de Hungría, deseando estrechar y desarrollar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre ambos países, y deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han acordado lo siguiente:».
34 Corea. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y seguir desarrollando y facilitando su relación económica,».
36 Letonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
37 Liechtenstein. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y seguir desarrollando y facilitando su relación sin generar oportunidades de no imposición o de imposición reducida a través de la elusión y la evasión fiscales,».
38 Lituania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
39 Luxemburgo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y seguir desarrollando y facilitando su relación».
40 Malasia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y seguir desarrollando y facilitando su relación económica,».
41 Malta. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
42 México. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y para desarrollar más y facilitar su relación,».
43 Marruecos. «Deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, prestando especial atención a la promoción y profundización de las relaciones económicas entre sus países,».
44 Países Bajos. «Deseando sustituir el Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos directos por un nuevo Convenio,».
45 Macedonia del Norte. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y seguir desarrollando y facilitando su relación,».
46 Noruega. «han decidido concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
47 Omán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas,».
48 Pakistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y seguir desarrollando y facilitando su relación económica».
49 Filipinas. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
50 Polonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y seguir desarrollando y facilitando sus relaciones económicas,».
51 Portugal. «La República de Hungría y la República Portuguesa, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
52 Qatar. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y seguir desarrollando y fomentando su relación,».
53 Rumanía. «Deseando promover y reforzar las relaciones económicas entre ambos países concluyendo un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
54 Rusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
55 San Marino. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, y reforzar el desarrollo disciplinado de las relaciones económicas entre ambos países en el marco de una mayor cooperación».
56 Arabia Saudí. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la una y el patrimonio, y seguir desarrollando y facilitando su relación;».
57 Serbia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
58 Singapur. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
59 República Eslovaca. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
60 Eslovenia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
61 Sudáfrica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y seguir desarrollando y facilitando su relación,».
62 España. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
63 Suecia. «Deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
64 Suiza. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
65 Tailandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y seguir desarrollando y facilitando su relación económica».
66 Túnez. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y promover y reforzar las relaciones económicas entre ambos países.».
67 Turquía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y seguir desarrollando y facilitando su relación».
68 Ucrania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio que confirme su empeño por desarrollar y profundizar sus relaciones económicas,».
69 Emiratos Árabes Unidos. «Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
70 Reino Unido. «La República de Hungría y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,».
71 Estados Unidos. «El Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno de los Estados Unidos de América, deseando seguir ampliando y facilitando sus relaciones económicas, han decidido concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
72 Estados Unidos. «El Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de los Estados Unidos de América, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:».
73 Uruguay. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición, en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
74 Vietnam. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Hungría considera que los siguientes convenios no contienen en el Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
4 Austria.
9 Bosnia y Herzegovina.
12 Canadá.
14 Croacia.
15 República Checa.
17 Dinamarca.
19 Estonia.
20 Finlandia.
24 Grecia.
25 Hong Kong.
32 Japón.
36 Letonia.
37 Liechtenstein.
38 Lituania.
41 Malta.
42 México.
45 Macedonia del Norte.
49 Filipinas.
51 Portugal.
54 Rusia.
56 Arabia Saudí.
57 Serbia.
58 Singapur.
59 República Eslovaca.
60 Eslovenia.
63 Suecia.
64 Suiza.
66 Túnez.
67 Turquía.
70 Reino Unido.
72 Estados Unidos.
74 Vietnam.

Artículo 7. Impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.b) del Convenio, Hungría opta por aplicar el artículo 7.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Hungría considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
6 Baréin. Artículo 27.
30 Israel. Artículo 25.
33 Kazajistán. Artículo 11.8, artículo 12.7.
37 Liechtenstein. Artículo 28.
42 México. Artículo 22.1 y artículo 22.2.
47 Omán. Artículo 28.
56 Arabia Saudí. Artículo 28.
64 Suiza. Protocolo 3.
68 Ucrania. Artículo 11.7, artículo 12.6.
70 Reino Unido. Artículo 10.6, artículo 11.5, artículo 12.5, artículo 21.4.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, Hungría se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.6.a) del Convenio, Hungría se reserva el derecho de no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, Hungría se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, Hungría se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

En virtud del artículo 12.4 del Convenio, Hungría se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

En virtud del artículo 13.6.a) del Convenio, Hungría se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, Hungría se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

En virtud del artículo 15.2 del Convenio, Hungría se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales comprendidos a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, Hungría se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos, dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Hungría considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
12 Canadá. Artículo 25.1, segunda frase.
28 Indonesia. Artículo 25.1, segunda frase.
49 Filipinas. Artículo 24.1, segunda frase.
51 Portugal. Artículo 25.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Hungría considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
1 Albania. Artículo 26.1, segunda frase.
2 Armenia. Artículo 25.1, segunda frase.
3 Australia. Artículo 25.1, segunda frase.
5 Azerbaiyán. Artículo 25.1, segunda frase.
6 Baréin. Artículo 24.1, segunda frase.
7 Bielorrusia. Artículo 26.1, segunda frase.
8 Bélgica. Artículo 25.1, segunda frase.
9 Bosnia y Herzegovina. Artículo 25.1, segunda frase.
11 Bulgaria. Artículo 26.1, segunda frase.
13 China. Artículo 25.1, segunda frase.
14 Croacia. Artículo 25.1, segunda frase.
15 República Checa. Artículo 25.1, segunda frase.
16 Chipre. Artículo 26.1, segunda frase.
17 Dinamarca. Artículo 23.1, segunda frase.
18 Egipto. Artículo 25.1, segunda frase.
19 Estonia. Artículo 25.1, segunda frase.
20 Finlandia. Artículo 25.1, segunda frase.
21 Francia. Artículo 26.1, segunda frase.
22 Georgia. Artículo 26.1, segunda frase.
23 Alemania. Artículo 24.1, segunda frase.
24 Grecia. Artículo 26.1, segunda frase.
25 Hong Kong. Artículo 23.1, segunda frase.
26 Islandia. Artículo 24.1, segunda frase.
27 India. Artículo 25.1, segunda frase.
29 Irlanda. Artículo 25.1, segunda frase.
30 Israel. Artículo 26.1, segunda frase.
31 Italia. Artículo 26.1, segunda frase.
32 Japón. Artículo 25.1, segunda frase.
33 Kazajistán. Artículo 25.1, segunda frase.
34 Corea. Artículo 25.1, segunda frase.
35 Kuwait. Artículo 25.1, segunda frase.
36 Letonia. Artículo 25.1, segunda frase.
37 Liechtenstein. Artículo 25.1, segunda frase.
38 Lituania. Artículo 25.1, segunda frase.
39 Luxemburgo. Artículo 25.1, segunda frase.
40 Malasia. Artículo 25.1, segunda frase.
41 Malta. Artículo 25.1, segunda frase.
42 México. Artículo 25.1, segunda frase.
43 Marruecos. Artículo 25.1, segunda frase.
44 Países Bajos. Artículo 26.1, segunda frase.
45 Macedonia del Norte. Artículo 26.1, segunda frase.
47 Omán. Artículo 25.1, segunda frase.
48 Pakistán. Artículo 26.1, segunda frase.
50 Polonia. Artículo 26.1, segunda frase.
52 Qatar. Artículo 24.1, segunda frase.
53 Rumanía. Artículo 27.1, segunda frase.
54 Rusia. Artículo 25.1, segunda frase.
55 San Marino. Artículo 24.1, segunda frase.
56 Arabia Saudí. Artículo 25.1, segunda frase.
57 Serbia. Artículo 26.1, segunda frase.
58 Singapur. Artículo 26.1, segunda frase.
59 República Eslovaca. Artículo 25.1, segunda frase.
60 Eslovenia. Artículo 25.1, segunda frase.
61 Sudáfrica. Artículo 25.1, segunda frase.
62 España. Artículo 26.1, segunda frase.
63 Suecia. Artículo 25.1, segunda frase.
64 Suiza. Artículo 25.1, segunda frase.
65 Tailandia. Artículo 25.1, segunda frase.
66 Túnez. Artículo 24.1, segunda frase.
68 Ucrania. Artículo 25.1, segunda frase.
69 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 25.1, segunda frase.
73 Uruguay. Artículo 26.1, segunda frase.
74 Vietnam. Artículo 25.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, Hungría considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
42 México.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Hungría considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
4 Austria.
8 Bélgica.
10 Brasil.
12 Canadá.
18 Egipto.
42 México.
49 Filipinas.
51 Portugal.
53 Rumanía.
62 España.
64 Suiza.
65 Tailandia.
67 Turquía.
70 Reino Unido.
72 Estados Unidos.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, Hungría considera que el siguiente convenio no contiene ninguna disposición de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
3 Australia.
21 Francia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Hungría considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
3 Australia.
8 Bélgica.
10 Brasil.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, Hungría se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes Convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otras jurisdicciones contratantes Disposición
1 Albania. Artículo 9.2.
2 Armenia. Artículo 9.2.
3 Australia. Artículo 9.3.
5 Azerbaiyán. Artículo 9.2.
6 Baréin. Artículo 9.2.
7 Bielorrusia. Artículo 9.2.
11 Bulgaria. Artículo 9.2.
12 Canadá. Artículo 9.2.
17 Dinamarca. Artículo 9.2.
18 Egipto. Artículo 9.2.
22 Georgia. Artículo 9.2.
23 Alemania. Artículo 9.2.
25 Hong Kong. Artículo 9.2.
26 Islandia. Artículo 9.2.
27 India. Artículo 9.2.
29 Irlanda. Artículo 9.2.
35 Kuwait. Artículo 9.2.
37 Liechtenstein. Artículo 9.2.
39 Luxemburgo. Artículo 9.2.
41 Malta. Artículo 9.3.
42 México. Artículo 9.2.
44 Países Bajos. Artículo 9.2.
45 Macedonia del Norte. Artículo 9.2.
47 Omán. Artículo 9.2.
48 Pakistán. Artículo 9.2.
49 Filipinas. Artículo 8.2.
51 Portugal. Artículo 9.2.
52 Qatar. Artículo 9.2.
55 San Marino. Artículo 9.2.
56 Arabia Saudí. Artículo 9.2.
60 Eslovenia. Artículo 9.2.
61 Sudáfrica. Artículo 9.2.
63 Suecia. Artículo 9.2.
64 Suiza. Artículo 9.2.
67 Turquía. Artículo 9.2.
69 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 10.2.
70 Reino Unido. Artículo 9.2.
72 Estados Unidos. Artículo 9.2.

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio, Hungría opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva.

En virtud del artículo 19.12 del Convenio, Hungría se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación a sus Convenios fiscales comprendidos, no obstante las restantes disposiciones del artículo 19:

a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio, no será objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

b) si en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

Reserva.

En virtud del artículo 23.2 del Convenio, a los efectos de la aplicación del artículo 23 respecto de sus convenios fiscales comprendidos, Hungría se reserva el derecho de no aplicar el artículo 23.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Convenio, Hungría opta por aplicar el artículo 24.2.

Artículo 28. Reservas.

Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.

En virtud del artículo 28.2.a) del Convenio, Hungría formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

1. Hungría se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI todos los casos comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (90/436/CEE), en su versión vigente, o de cualquier otra norma posterior que lo sustituya, modifique o actualice.

2. Hungría se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI todos los casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la DIRECTIVA DEL CONSEJO (UE) 2017/1852, de 18 de octubre, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea, o de cualquier otra norma posterior que la sustituya, modifique o actualice.

3. Hungría se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI, decidiéndolo en cada supuesto particular, aquellos casos en los que la imposición de sanciones se deba a ajustes de renta o de patrimonio constitutivos de fraude fiscal, incumplimiento doloso o negligencia grave, de conformidad con las normas de Derecho húngaro previstas en el artículo 41/J, apartado 12, de la Ley XXXVII, de 2013, sobre ciertas normas de cooperación administrativa internacional en materia de impuestos y otras obligaciones públicas. Toda norma posterior que sustituya, modifique o actualice dichas normas quedará incluida en la presente reserva. Hungría notificará al Depositario todas esas normas posteriores.

4. Hungría se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI todos los casos que, de acuerdo con las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes, no sean susceptibles de ser sometidos a arbitraje. Dicho extremo deberá acordarse antes de la fecha en que de otro modo hubiera comenzado el procedimiento arbitral y notificarse a la persona que presentó el caso.

5. Hungría se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI todos los casos relativos a controversias sobre rentas o patrimonio obtenidos en ejercicios fiscales que hubieran comenzado antes del 1 de enero de 2018.

Artículo 35. Fecha de efectos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

En virtud del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.b) y 35.5.b) por su parte, Hungría opta por sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Reserva.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.6 del Convenio, Hungría se reserva el derecho de no aplicar el artículo 35.4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Notificación artículo 35 (1) (b).

En virtud del artículo 35.1.b) del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016, Hungría notifica su intención de aplicar un plazo inferior a los seis meses naturales a su convenio con la República Federal de Alemania y su intención de aplicar un plazo de dos meses naturales.

Artículo 36. Fecha de efectos de la VI Parte.

Reserva.

En virtud del artículo 36.2, Hungría se reserva el derecho a aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido en el Convenio únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.

Se comunica la modificación de las declaraciones de Hungría por Resolución de 7 de julio de 2025. BOE-A-2025-14373

Redacciones de este artículo

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12 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-14373 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 Texto original Leer

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