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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.

Francia

Francia

Reservas y notificaciones formuladas por Francia de conformidad con los artículos 28.6 y 29.3 del Convenio formuladas en el momento del depósito del instrumento de ratificación en el momento de depositar el instrumento de ratificación (en adelante, la «lista previa de reservas y notificaciones»), así como la lista de reservas y notificaciones con las que se amplía la lista previa de reservas y notificaciones

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios fiscales comprendidos en el Convenio Multilateral.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Francia desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Original/ Instrumento por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Sudáfrica. Convenio. 08-11-1993 01-11-1995
2 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal y establecer reglas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, sobre el patrimonio y sobre las sucesiones. Argelia. Convenio. 17-10-1999 01-12-2002
3 Convenio entre la República Francesa y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y establecer reglas de asistencia administrativa y jurídica mutua en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio así como en materia de impuestos sobre las patentes y sobre los bienes inmuebles. Alemania. Convenio. 21-07-1959 04-11-1961
Instrumento por el que se modifica. 09-06-1969 08-10-1970
Instrumento por el que se modifica. 28-09-1989 01-10-1990
Instrumento por el que se modifica. 20-12-2001 01-06-2003
Instrumento por el que se modifica. 31-03-2015 24-12-2015
4 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Principado de Andorra para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Andorra. Convenio. 02-04-2013 01-07-2015
5 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, sobre las sucesiones y sobre el patrimonio. Arabia Saudí. Convenio. 18-02-1982 01-03-1983
Instrumento por el que se modifica. 02-10-1991 01-07-1995
Instrumento por el que se modifica. 16-06-1993 y 31-10-1993 01-07-1995
Instrumento por el que se modifica. 18-02-2011 01-06-2012
Acuerdo de prórroga. 26-12-2013 y 25-05-2014 25-05-2014
6 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Argentina a fin de evitar la doble imposición y de prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Argentina. Convenio. 04-04-1979 01-03-1981
Instrumento por el que se modifica. 15-08-2001 01-10-2007
7 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Armenia. Convenio. 9-12-1997 1-05-2001
Instrumento por el que se modifica. 05-02-2003 y 03-02-2004 07-12-2006
8 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de Australia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión fiscal. Australia. Convenio. 20-06-2006 01-06-2009
9 Convenio entre la República Francesa y la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Austria. Convenio. 26-03-1993 01-09-1994
Instrumento por el que se modifica. 23-05-2011 01-05-2012
10 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Azerbaiyán. Convenio. 20-12-2001 01-10-2005
11 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bangladés. Convenio. 09-03-1987 01-09-1988
12 Convenio entre Francia y Bélgica para evitar la doble imposición y establecer reglas de asistencia administrativa y jurídica mutua en materia de impuestos sobre la renta. Bélgica. Convenio. 10-03-1964 17-06-1965
Instrumento por el que se modifica. 15-02-1971 19-07-1973
Instrumento por el que se modifica. 08-02-1999 27-04-2000
Instrumento por el que se modifica. 12-12-2008 17-12-2009
Instrumento por el que se modifica. 07-07-2009 01-07-2013
13 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Dahomey. Benín. Convenio. 27-02-1975 08-11-1977
14 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Bosnia y Herzegovina. Convenio. 28-03-1974 01-08-1975
Acuerdo de sucesión.

03-12-2003 y

04-12-2003

04-12-2003
15 Convenio entre la República Francesa y la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Brasil. Convenio. 10-09-1971 10-05-1972
16 Convenio entre la República Francesa y la República Popular de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bulgaria. Convenio. 14-03-1987 01-05-1988
17 Convenio fiscal entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República del Alto Volta para evitar la doble imposición y establecer reglas de asistencia administrativa en materia fiscal. Burkina Faso. Convenio. 11-08-1965 15-02-1967
Instrumento por el que se modifica. 03-06-1971 01-10-1974
18 Convenio fiscal entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Camerún. Camerún. Convenio. 21-10-1976 19-07-1978
Instrumento por el que se modifica. 31-03-1994 01-02-1997
Instrumento por el que se modifica. 28-10-1999 01-01-2003
19 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Canadá. Convenio. 02-05-1975 29-07-1976
Instrumento por el que se modifica. 16-01-1987 01-10-1988
Instrumento por el que se modifica. 30-11-1995 01-09-1998
Instrumento por el que se modifica. 02-02-2010 27-12-2013
20 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Chile para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio. Chile. Convenio. 07-06-2004 10-07-2006
21 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. China. Convenio. 26-11-2013 28-12-2014
22 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Chipre. Convenio. 18-12-1981 01-04-1983
23 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Colombia para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y la elusión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Colombia. Convenio. 25-06-2015 N. p.
24 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Corea del Sur. Convenio. 19-06-1979 01-02-1981
Instrumento por el que se modifica. 09-04-1991 01-03-1992
25 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Costa de Marfil para evitar la doble imposición y establecer reglas de asistencia mutua en materia fiscal. Costa de Marfil. Convenio. 06-04-1966 01-10-1968
Instrumento por el que se modifica. 25-02-1985 01-01-1989
Instrumento por el que se modifica. 19-10-1993 01-05-1995
26 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Croacia. Convenio. 19-06-2003 01-09-2005
27 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Egipto. Convenio. 19-06-1980 01-10-1982
Instrumento por el que se modifica. 01-05-1999 01-06-2004
28 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición. Emiratos Árabes Unidos. Convenio. 19-07-1989 01-07-1990
Instrumento por el que se modifica. 06-12-1993 01-06-1995
29 Convenio entre la República Francesa y el Reino de España a fin de evitar la doble imposición y de prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. España. Convenio. 10-10-1995 01-07-1997
30 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Estonia. Convenio. 28-10-1997 01-05-2001
31 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Estados Unidos. Convenio. 31-08-1994 30-12-1995
Instrumento por el que se modifica.

19-12-1994

y

20-12-1994

Instrumento por el que se modifica. 08-12-2004 21-12-2006
Instrumento por el que se modifica. 13-01-2009 23-12-2009
32 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Finlandia. Convenio. 11-09-1970 01-03-1972
33 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Gabonesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal. Gabón. Convenio. 20-09-1995 01-03-2008
34 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Georgia. Convenio. 07-03-2007 01-06-2010
35 Convenio entre Francia y Grecia para evitar la doble imposición y establecer reglas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta. Grecia. Convenio. 21-08-1963 31-01-1965
36 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión y el fraude fiscal. Hong Kong. Convenio. 21-10-2010 01-12-2011
37 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Hungría. Convenio. 28-04-1980 01-12-1981
38 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. India. Convenio. 29-09-1992 01-08-1994
39 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Indonesia. Convenio. 14-09-1979 13-03-1981
40 Convenio entre Francia e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Irlanda. Convenio. 21-03-1968 15-06-1971
41 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Islandia. Convenio. 29-08-1990 01-06-1992
42 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Israel. Convenio. 31-07-1995 18-07-1996
43 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión y el fraude fiscal. Italia. Convenio. 05-10-1989 01-05-1992
44 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de Jamaica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Jamaica. Convenio. 09-08-1995 21-05-1998
45 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Japón. Convenio. 03-03-1995 24-03-1996
Instrumento por el que se modifica. 11-01-2007 01-12-2007
46 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Jordania. Convenio. 28-05-1984 01-04-1985
47 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Kazajistán. Convenio. 03-02-1998 01-07-2000
48 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Kenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kenia. Convenio. 04-12-2007 01-11-2010
49 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, sobre el patrimonio y sobre las sucesiones. Kuwait. Convenio. 07-02-1982 01-09-1983
Instrumento por el que se modifica. 27-09-1989 01-07-1991
Instrumento por el que se modifica. 27-01-1994 01-03-1995
50 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Letonia. Convenio. 14-04-1997 01-05-2001
51 Convenio entre Francia y Líbano para evitar la doble imposición y establecer una asistencia administrativa mutua en materia de impuestos sobre la renta y sobre las sucesiones. Líbano. Convenio. 24-07-1962 28-12-1963
52 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Lituania. Convenio. 07-07-1997 01-05-2001
53 Convenio entre Francia y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y establecer reglas de asistencia administrativa mutua en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Luxemburgo. Convenio. 01-04-1958 09-02-1960
Instrumento por el que se modifica. 08-09-1970 15-11-1971
Instrumento por el que se modifica. 24-11-2006 27-12-2007
Instrumento por el que se modifica. 03-06-2009 29-10-2010
Instrumento por el que se modifica. 05-09-2014 01-02-2016
54 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Convenio. 24-04-1975 23-07-1976
Instrumento por el que se modifica. 31-01-1991 06-05-1992
Instrumento por el que se modifica. 12-11-2009 01-12-2010
55 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Malta. Convenio. 25-07-1977 01-10-1979
Instrumento por el que se modifica. 08-07-1994 01-09-1997
Instrumento por el que se modifica. 29-08-2008 01-06-2010
56 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Reino de Marruecos para eliminar la doble imposición y establecer reglas de asistencia administrativa mutua en materia fiscal. Marruecos. Convenio. 29-05-1970 01-12-1971
Instrumento por el que se modifica. 18-08-1989 01-12-1990
57 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de Isla Mauricio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Mauricio (Isla). Convenio. 11-12-1980 17-09-1982
Instrumento por el que se modifica. 23-06-2011 01-05-2012
58 Convenio fiscal entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Islámica de Mauritania. Mauritania. Convenio. 15-11-1967 01-03-1969
59 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. México. Convenio. 07-11-1991 31-12-1992
60 Convenio fiscal entre Francia y el Principado de Mónaco. Mónaco. Convenio. 18-05-1963 01-09-1963
Instrumento por el que se modifica. 09-12-1966 23-01-1968
Instrumento por el que se modifica. 25-06-1969 01-08-1969
Instrumento por el que se modifica. 26-05-2003 01-08-2005
61 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de Mongolia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Mongolia. Convenio. 18-04-1996 01-12-1998
62 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Nigeria. Convenio. 27-02-1990 02-05-1991
63 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Reino de Noruega para evitar la doble imposición, prevenir la evasión fiscal y establecer reglas de asistencia administrativa mutua en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Noruega. Convenio. 19-12-1980 10-09-1981
Instrumento por el que se modifica. 14-11-1984 01-10-1985
Instrumento por el que se modifica. 07-04-1995 01-09-1996
Instrumento por el que se modifica. 16-09-1999 01-12-2002
64 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Nueva Zelanda. Convenio. 30-11-1979 19-03-1981
65 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Sultanato de Omán para evitar la doble imposición. Omán. Convenio. 01-06-1989 01-08-1990
Instrumento por el que se modifica. 22-10-1996 01-02-2004
Instrumento por el que se modifica. 08-04-2012 01-03-2013
66 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Pakistán. Convenio. 15-06-1994 01-09-1996
67 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Panamá. Convenio. 30-06-2011 01-02-2012
68 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Países Bajos. Convenio. 16-03-1973 29-03-1974
Instrumento por el que se modifica. 07-04-2004 24-07-2005
69 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Filipinas. Convenio. 09-01-1976 24-08-1978
Instrumento por el que se modifica. 26-06-1995 31-03-1998
Instrumento por el que se modifica. 25-11-2011 01-02-2013
70 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Popular de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Polonia. Convenio. 20-06-1975 12-09-1976
71 Convenio entre Francia y Portugal para evitar la doble imposición y establecer reglas de asistencia administrativa mutua en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Convenio. 14-01-1971 18-11-1972
Instrumento por el que se modifica. 25-08-2016 01-12-2017
72 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Estado de Catar para evitar la doble imposición. Catar. Convenio. 04-12-1990 01-12-1994
Instrumento por el que se modifica. 12-01-1993 01-12-1994
Instrumento por el que se modifica. 14-01-2008 23-04-2009
73 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Checa. Convenio. 28-04-2003 01-07-2005
74 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Socialista de Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Rumanía. Convenio. 27-09-1974 27-09-1975
75 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Reino Unido. Convenio. 19-06-2008 18-12-2009
76 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Rusia. Convenio. 26-11-1996 09-02-1999
77 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Senegal para evitar la doble imposición y establecer reglas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, sobre las sucesiones, sobre las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre. Senegal. Convenio. 29-03-1974 24-04-1976
Instrumento por el que se modifica. 16-07-1984 01-01-1986
Instrumento por el que se modifica. 10-01-1991 01-02-1993
78 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Serbia. Convenio. 28-03-1974 01-08-1975
Acuerdo de sucesión de Estado. 26-03-2003 26-03-2003
79 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Convenio. 15-01-2015 01-06-2016
80 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Socialista Checoslovaca para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Eslovaquia. Convenio. 01-06-1973 25-01-1975
81 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión y el fraude fiscal. Eslovenia. Convenio. 07-04-2004 01-03-2007
82 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Democrática Socialista de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sri Lanka. Convenio. 17-09-1981 18-11-1982
83 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Suecia. Convenio. 27-11-1990 01-04-1992
Instrumento por el que se modifica. 14-03-1991 y 18-03-1991 01-04-1992
84 Convenio entre Francia y Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir el fraude y la evasión fiscales. Suiza. Convenio. 09-09-1966 26-07-1967
Instrumento por el que se modifica. 03-12-1969 24-09-1970
Acuerdo. 11-04-1983 18-12-1986
Instrumento por el que se modifica. 22-07-1997 01-08-1998
Instrumento por el que se modifica. 27-08-2009 04-11-2010
Instrumento por el que se modifica. 25-06-2014 30-03-2016
85 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Tailandia. Convenio. 27-12-1974 29-08-1975
Instrumento por el que se modifica. 20-08-1999 y 06-03-2000 06-03-2003
86 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Túnez para eliminar la doble imposición y establecer reglas de asistencia administrativa mutua en materia fiscal. Túnez. Convenio. 28-05-1973 01-04-1975
87 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Convenio. 18-02-1987 01-07-1989
88 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Ucrania. Convenio. 31-01-1997 01-11-1999
89 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Vietnam. Convenio. 10-02-1993 01-07-1994
90 Convenio entre el Presidente de la República Francesa y Su Majestad Británica para evitar la doble imposición y la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Zambia. Convenio. 14-12-1950 30-07-1951
Instrumento por el que se modifica. 05-11-1963 01-07-1964
Instrumento por el que se modifica. 31-12-1963
91 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Zimbabue para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, sobre las ganancias de capital y sobre el patrimonio. Zimbabue. Convenio. 15-12-1993 05-12-1996

Notificaciones. Ampliación del listado de convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.5 del Convenio, Francia desea ampliar con los siguientes convenios su listado de convenios fiscales comprendidos. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones de estas ampliaciones del listado de convenios en las fechas indicadas a continuación.

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor Fecha de recepción/ Comunicación
92 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Albania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión y el fraude fiscales. Albania. Convenio. 24.12.2002 01.10.2005 Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
93 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Reino de Baréin para evitar la doble imposición. Baréin. Convenio. 10.5.1993 01.08.1994 Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
Instrumento por el que se modifica. 07.5.2009 01.02.2011
94 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta. Bielorrusia. Convenio. 04.10.1985 28.03.1987 Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
95 Convenio entre las Repúblicas de Bolivia y Francia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bolivia. Convenio. 15.12.1994 01.11.1996 Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
96 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Botsuana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia en materia de impuestos sobre la renta. Botsuana. Convenio. 15.4.1999 1.6.2003 Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
Instrumento por el que se modifica. 27.7.2017 N. p.
97 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Popular del Congo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre. Congo. Convenio. 27.11.1987 01.09.1989 Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
98 Convenio entre el Gobierno de la República de Francia y el Gobierno de la República del Ecuador para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Ecuador. Convenio. 16.03.1989 25.03.1992 Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
99 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Federal Democrática de Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta. Etiopía. Convenio. 15.6.2006 17.7.2008 Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
100 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Ghana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Ghana. Convenio. 05.04.1993 01.04.1997 Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
101 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Guinea para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, el patrimonio, las sucesiones y las donaciones. Guinea. Convenio. 15.02.1999 01.10.2004 Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
102 Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta entre la República Francesa y el Imperio de Irán. Irán. Convenio. 07.11.1973 10.04.1975 Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
103 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta. Kirguistán. Convenio. 04.10.1985 28.03.1987 Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
104 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Kosovo. Convenio. 28.03.1974 01.08.1975 Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
Acuerdo de sucesión. 04.02.2013 y 06.02.2013 06.02.2013
105 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y la Gran Jamahiriya Árabe Libia Popular Socialista para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Libia. Convenio. 22.12.2005 01.07.2008 Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
106 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno macedonio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Macedonia del Norte. Convenio. 10.02.1999 01.05.2004 Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
107 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Democrática de Madagascar para evitar la doble imposición, prevenir la evasión fiscal y establecer normas de asistencia administrativa en materia fiscal. Madagascar. Convenio. 22.07.1983 01.10.1984 Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
108 Convenio entre el Presidente de la República Francesa y Su Majestad Británica para evitar la doble imposición y la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malaui. Convenio. 14.12.1950 30.07.1951 Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
Instrumento por el que se modifica. 05.11.1963 05.11.1963
Instrumento por el que se modifica. 31.12.1963 31.12.1963
109 Convenio entre la Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Mali para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre. Mali. Convenio. 22.09.1972 01.01.1975 Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
110 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Federativa Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Montenegro.

Convenio.

Acuerdo de sucesión.

28.03.1974

26.03.2003

01.08.1975

26.03.2003

Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
111 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Namibia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Namibia. Convenio. 29.05.1996 01.05.1999 Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
112 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Níger para eliminar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa mutua en materia fiscal. Níger. Convenio. 01.06.1965 01.07.1966 Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
Instroumento por el que se modifica. 16.02.1973 01.01.1974
113 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Uzbekistán. Convenio. 22.4.1996 1.10.2003 Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
114 Acuerdo fiscal entre Francia y Quebec para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Provincia de Quebec. Acuerdo. 01.09.1987 19.09.1988 Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
Instrumento por el que se modifica. 03.09.2002 01.08.2005
115 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Centroafricana para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia fiscal. República Centroafricana. Convenio. 13.12.1969 01.03.1971 Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
116 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Árabe Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta. Siria. Convenio. 17.07.1998 01.05.2009 Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
Canje de cartas. 16.12.2004  
117 Convenio entre Francia y Togo para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y derechos de timbre. Togo. Convenio. 24.11.1971 01.04.1975 Recepción:
22.09.2020 Comunicación:
22.09.2020.
118 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y fomentar el comercio y las inversiones internacionales. Trinidad y Tobago. Convenio. 05.08.1987 01.04.1989 Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
119 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta. Turkmenistán. Convenio. 04.10.1985 28.03.1987 Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.
Acuerdo. 28.04.1994 280.4.1994
120 Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Venezuela con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuesto sobre la renta. Venezuela. Convenio. 7.5.1992 15.10.1993 Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del artículo 3.5.a) del Convenio, Francia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, Francia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

A tenor del artículo 5.8 del Convenio, Francia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

No se formulan reservas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Francia opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El número del párrafo en el que se encuentra el texto correspondiente del preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Párrafo del preámbulo Texto del Preámbulo
1 Sudáfrica. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
2 Argelia. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición, prevenir la evasión y el fraude fiscal y establecer reglas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, sobre el patrimonio y sobre las sucesiones,».
3 Alemania. 2 «Deseando evitar la doble imposición».
4 Andorra. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
6 Argentina. 2 «Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y de prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
7 Armenia. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
8 Australia. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,».
9 Austria. 2 «Deseando evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
10 Azerbaiyán. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
11 Bangladés. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
13 Benín. 2 «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer reglas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, sobre las sucesiones, sobre las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,».
14 Bosnia y Herzegovina. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
15 Brasil. 2 «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
16 Bulgaria. 2 «Concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y».
17 Burkina Faso. 2 «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer reglas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, sobre las sucesiones, sobre las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,».
18 Camerún. 2 «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer reglas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, sobre las sucesiones, sobre las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,».
19 Canadá. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
20 Chile. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio,».
21 China. 2 «Deseando concluir un acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
22 Chipre. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
23 Colombia. 3 «Con la intención de celebrar un Convenio para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio sin crear oportunidades para la no imposición o para la reducción de impuestos a través de la evasión fiscal o de la elusión fiscal (incluyendo arreglos de búsqueda de tratados más favorables —treaty shopping— orientados a la obtención de las desgravaciones previstas en el presente Convenio para el beneficio indirecto de los residentes de terceros Estados),».
24 Corea del Sur. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
25 Costa de Marfil. 2 «Deseando evitar la doble imposición y establecer reglas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, sobre las sucesiones, sobre las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,».
26 Croacia. 1 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
27 Egipto. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
28 Emiratos Árabes Unidos. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición,».
29 España. 2 «Deseando evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
30 Estonia. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
31 Estados Unidos. 2 «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
32 Finlandia. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
33 Gabón. 1 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal,».
34 Georgia. 1 «Concluyendo un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
35 Grecia. 2 «Evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y».
36 Hong Kong. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión y el fraude fiscal,».
37 Hungría. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
38 India. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
39 Indonesia. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
40 Irlanda. 2 «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
41 Islandia. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
42 Israel. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
43 Italia. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión y el fraude fiscal,».
44 Jamaica. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
45 Japón. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
46 Jordania. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
47 Kazajistán. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
48 Kenia. 1 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
49 Kuwait. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, sobre el patrimonio y sobre las sucesiones,».
50 Letonia. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
51 Líbano. 2 «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer reglas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta y sobre las sucesiones,».
52 Lituania. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
53 Luxemburgo. 2 «Deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y regular otras cuestiones en materia fiscal,».
55 Malta. 2 «Deseando concluir un acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
56 Marruecos. 2 «Deseando evitar la doble imposición y establecer reglas de asistencia mutua en materia fiscal entre Francia y Marruecos».
57 Mauricio. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
58 Mauritania. 2 «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer reglas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, sobre las sucesiones, sobre las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,».
59 México. 2 «Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
61 Mongolia. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
62 Nigeria. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,».
64 Nueva Zelanda. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
65 Omán. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición,».
66 Pakistán. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
67 Panamá. 1 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
69 Filipinas. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
70 Polonia. 2 «Han decidido concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y».
71 Portugal. 2 «Evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y».
72 Catar. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición,
73 República Checa. 1 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
74 Rumanía. 2 «Para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
75 Reino Unido. 2 «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,».
76 Rusia. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
77 Senegal. 3 «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer reglas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, sobre las sucesiones, sobre las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,».
78 Serbia. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
79 Singapur. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
80 Eslovaquia. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
81 Eslovenia. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión y el fraude fiscal,».
82 Sri Lanka. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
83 Suecia. 2 «Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
84 Suiza. 2 «Deseando evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
85 Tailandia. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
86 Túnez. 2 «Deseando eliminar la doble imposición y garantizar la asistencia administrativa mutua entre Francia y Túnez,».
87 Turquía. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
88 Ucrania. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
89 Vietnam. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
90 Zambia. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
91 Zimbabue. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, sobre las ganancias de capital y sobre el patrimonio,».

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 6.5, Francia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se indica el número del párrafo en el que se encuentra el texto correspondiente del Preámbulo. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Párrafo del preámbulo Texto del Preámbulo Fecha de recepción/ comunicación
92 Albania. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión y el fraude fiscales,» Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
93 Baréin. 2 «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición» Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.9.2020
94 Bielorrusia. 2 «para evitar la doble imposición,» Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
95 Bolivia. 2 «Deseosos de concluir un convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
96 Botsuana. 2 «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta» Recepción:
22.09.2020
Comu0nicación:
22.09.2020
97 Congo. 2 «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,» Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
98 Ecuador. 2 [no figura en la versión española del Convenio] «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
99 Etiopía. 1 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta,» Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
100 Ghana. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,» Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
101 Guinea. 2 «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, el patrimonio, las sucesiones y las donaciones,» Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
102 Irán. 1 «Deseando consolidar las relaciones de amistad entre los dos países, han decidido concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
103 Kirguistán. 2 «para evitar la doble imposición,» Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
104 Kosovo. 2 «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,» Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
105 Libia. 1 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal,» Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
106 Macedonia. 1 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
107 Madagascar. 2 «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición, prevenir la evasión fiscal y establecer normas de asistencia administrativa en materia fiscal,» Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
108 Malaui. 1 «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta,» Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
109 Mali. 2 «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,» Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
110 Montenegro. 2 «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,» Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
111 Namibia. 2 «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
112 Níger. 2 «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre, » Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
113 Uzbekistán. 1 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
114 Quebec. 2 «Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,» Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
115 República Centroafricana. 2 «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,» Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
116 Siria. 1 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscales en materia de impuestos sobre la renta,» Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
117 Togo. 2 «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,» Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
118 Trinidad y Tobago. 2 «Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta» Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
119 Turkmenistán. 2 «para de evitar la doble imposición,» Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020
120 Venezuela. 2 «Deseosos de concluir un convenio con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuesto sobre la renta,» Recepción:
22.09.2020
Comunicación:
22.09.2020

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios no contienen en su preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Sudáfrica.
2 Argelia.
3 Alemania.
4 Andorra.
5 Arabia Saudí.
6 Argentina.
7 Armenia.
8 Australia.
9 Austria.
10 Azerbaiyán.
11 Bangladés.
12 Bélgica.
13 Benín.
14 Bosnia y Herzegovina.
15 Brasil.
16 Bulgaria.
17 Burkina Faso.
18 Camerún.
19 Canadá.
20 Chile.
21 China.
22 Chipre.
24 Corea del Sur.
25 Costa de Marfil.
26 Croacia.
27 Egipto.
28 Emiratos Árabes Unidos.
29 España.
30 Estonia.
31 Estados Unidos.
32 Finlandia.
33 Gabón.
34 Georgia.
35 Grecia.
36 Hong Kong.
37 Hungría.
38 India.
39 Indonesia.
40 Irlanda.
41 Islandia.
42 Israel.
43 Italia.
44 Jamaica.
45 Japón.
46 Jordania.
47 Kazajistán.
48 Kenia.
49 Kuwait.
50 Letonia.
51 Líbano.
52 Lituania.
53 Luxemburgo.
54 Malasia.
55 Malta.
56 Marruecos.
57 Mauricio.
58 Mauritania.
59 México.
60 Mónaco.
61 Mongolia.
62 Nigeria.
63 Noruega.
64 Nueva Zelanda.
65 Omán.
66 Pakistán.
67 Panamá.
68 Países Bajos.
69 Filipinas.
70 Polonia.
71 Portugal.
72 Catar.
73 República Checa.
74 Rumanía.
75 Reino Unido.
76 Rusia.
77 Senegal.
78 Serbia.
79 Singapur.
80 Eslovaquia.
81 Eslovenia.
82 Sri Lanka.
83 Suecia.
84 Suiza.
85 Tailandia.
86 Túnez.
87 Turquía.
88 Ucrania.
89 Vietnam.
90 Zambia.
91 Zimbabue.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 6.6, Francia considera que los siguientes convenios no contienen en el Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Juridicción contratante Fecha de recepción/comunicación
92 Albania. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
93 Baréin. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
94 Bielorrusia. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
95 Bolivia. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
96 Botsuana. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
97 Congo. Recepción: 22.09.2020
Comunicación:22.09.2020
98 Ecuador. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.9.2020
99 Etiopía. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
100 Ghana. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
101 Guinea. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
102 Irán. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
103 Kirguistán. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
104 Kosovo. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
105 Libia. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
106 Macedonia. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
107 Madagascar. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
108 Malaui. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
109 Mali. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
110 Montenegro. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
111 Namibia. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
112 Níger. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
113 Uzbekistán. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
114 Quebec. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
115 República Centroafricana. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
116 Siria. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
117 Togo. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
118 Trinidad y Tobago. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
119 Turkmenistán. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
120 Venezuela. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

No se formulan reservas.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2 y no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
4 Andorra. Artículos 10.8, 11.8, 12.6, 20.4 y 25.1.a).
10 Azerbaiyán. Artículos 10.8, 11.8, 12.7 y 21.3.
20 Chile. Artículo 27.6.
21 China. Artículos 10.7, 11.8, 12.7, 22.4 y 24.
23 Colombia. Artículos 10.8, 11.8, 12.7 y, 20.4 y 26.1 y Protocolo 7.
26 Croacia. Artículo 10.7.
34 Georgia. Protocolo 8.
36 Hong Kong. Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 13.6.
45 Japón. Artículos 10.9, 11.10, 12.6 y 22.5.
47 Kazajistán. Artículos 11.8 y 12.8.
48 Kenia. Artículos 10.7, 11.8, 12.7 y 21.5.
49 Kuwait. Artículo 18.3.
55 Malta. Artículos 10.8, 11.8, 12.8 y 22.3.
59 México. Artículos 11.8 y 12.8.
62 Nigeria. Artículos 10.5, 11.7 y 12.6.
67 Panamá. Artículos 10.8, 11.8, 12.7, 20.4 y 25.1.
71 Portugal. Artículo 31bis.2.
72 Catar. Artículos 8.7, 9.4, 10.4 y 16A.3.
75 Reino Unido. Artículos 11.6, 12.5, 13.5 y 23.4.
79 Singapur. Artículo 28.
81 Eslovenia. Artículos 10.7, 11.8 y 12.9.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 7.17.a), Francia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2 y no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/ comunicación
92 Albania. Artículos 10.8, 11.8, 12.6. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
99 Etiopía. Artículos 10.6, 11.8, 12.7) y 22.4. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
105 Libia. Artículos 11.6, 12.6 y 13.8. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
106 Macedonia. Artículos 10.7, 11.6 y 12.6. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
113 Uzbekistán. Artículos 11.8, 12.6 y 21.3. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
116 Siria. Artículo 10.3.c)..ii). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

No se formulan reservas.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 8.4 del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Sudáfrica. Artículo 10.2.a).
2 Argelia. Artículo 10.2.a).
3 Alemania. Artículo 9.3 y 9.5.
4 Andorra. Artículo 10.2.a).
7 Armenia. Artículo 10.2.a).
8 Australia. Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
9 Austria. Artículo 10.2.b).
11 Bangladés. Artículo 10.2.a).
12 Bélgica. Artículo 15.2.a).
14 Bosnia y Herzegovina. Artículo 10.2.a).
16 Bulgaria. Artículo 8.2.a).
19 Canadá. Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
21 China. Artículo 10.2.a).
22 Chipre. Artículo 10.2.a).
23 Colombia. Artículo 10.2.a).
24 Corea del Sur. Artículo 10.2.a).
26 Croacia. Artículo 10.2.a).
29 España. Artículo 10.2.b).
30 Estonia. Artículo 10.2.a).
31 Estados Unidos. Artículo 10.2.a) y 10.3.
34 Georgia. Artículo 10.2.a) y 10.2.b)(i).
37 Hungría. Artículo 10.2.a).
38 India. Artículo 11.2 y Protocolo 7.
39 Indonesia. Artículo 10.2.a).
40 Irlanda. Artículo 9.1.
41 Islandia. Artículo 10.2.a).
42 Israel. Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
43 Italia. Artículo 10.2.a).
44 Jamaica. Artículo 10.2.a).
45 Japón. Artículo 10.2.a) y 10.3.
46 Jordania. Artículo 10.2.a).
47 Kazajistán. Artículo 10.2.a).
50 Letonia. Artículo 10.2.a).
52 Lituania. Artículo 10.2.a).
53 Luxemburgo. Artículo 8.2.a).
54 Malasia. Artículo 10.2.a).
55 Malta. Artículo 10.2.a).
57 Mauricio. Artículo 10.2.a).
59 México. Artículo 10.2.b).
61 Mongolia. Artículo 10.2.a).
62 Nigeria. Artículo 10.2.a).
63 Noruega. Artículo 10.2.b) y.10.2.c).
66 Pakistán. Artículo 10.2.a).
67 Panamá. Artículo 10.2.a).
68 Países Bajos. Artículo 10.2.a).
69 Filipinas. Artículo 10.2.a).
70 Polonia. Artículo 10.2.a).
73 República Checa. Artículo 10.2.a).
75 Reino Unido. Artículo 11.1.c).
76 Rusia. Artículo 10.2.a).
78 Serbia. Artículo 10.2.a).
79 Singapur. Artículo 10.2.a).
81 Eslovenia. Artículo 10.2.b).
83 Suecia. Artículo 10.2.
84 Suiza. Artículo 11.2.b).
85 Tailandia. Artículo 10.2.
87 Turquía. Artículo 10.2.a).
88 Ucrania. Artículo 10.2.a) y 10.3.a).
89 Vietnam. Artículo 10.2.a)(i) y 10.2.b)(i) y 10.2.b)(ii) y Protocolo 2.a).
91 Zimbabue. Artículo 10.2.a).

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 8.4, Francia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 y no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/ comunicación
92 Albania. Artículo 10.2.a). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
95 Bolivia. Artículo 10.1 a resultas de la aplicación de la cláusula de la Nación Más Favorecida prevista en el apartado 5 del protocolo resultante de la celebración del Convenio fiscal entre Bolivia y España de 30 de junio de 1997. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
96 Botsuana. Artículo 10.2.i). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
97 Congo. Artículo 10.2.a). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
100 Ghana. Artículo 10.2.a). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
102 Irán. Artículo 10.2.a). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
104 Kosovo. Artículo 10.2.a). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
105 Libia. Artículo 11.2.a). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
106 Macedonia. Artículo 10.2.b). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
107 Madagascar. Artículo 10.2.a). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
110 Montenegro. Artículo 10.2.a). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
111 Namibia. Artículo 10.2.a). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
113 Uzbekistán. Artículo 10.2.a). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
114 Quebec. Artículo 10.2.a). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
116 Siria. Artículo 10.2.b). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
118 Trinidad y Tobago. Artículo 10.2.a). Recepción: 22.9.2020
Comunicación: 22.9.2020
120 Venezuela. Artículo 10.2.b). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

No se formulan reservas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 9.8 del Convenio, Francia opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 9.7 del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Sudáfrica. Artículo 13.1.b), primera frase.
2 Argelia. Artículo 13.1.b), primera frase.
3 Alemania. Artículo 7.4, primera frase.
4 Andorra. Artículo 13.1.b), primera frase.
7 Armenia. Artículo 13.1.b).
8 Australia. Artículo 13.4.
9 Austria. Artículo 13.2, primera frase.
10 Azerbaiyán. Artículo 13.1.b).
11 Bangladés. Artículo 13.2, primera frase.
14 Bosnia y Herzegovina. Artículo 13.1.
15 Brasil. Artículo 13.1.
16 Bulgaria. Protocolo 4.
18 Camerún. Artículo 16.2.
19 Canadá. Artículo 13.1.b) y 13.1.c).
20 Chile. Artículo 13.2.b).
21 China. Artículo 13.4.
22 Chipre. Protocolo 4.a).
23 Colombia. Artículo 13.1.b), primera frase.
24 Corea del Sur. Artículo 13.1.
25 Costa de Marfil. Artículo 15.2.
26 Croacia. Artículo 13.1.b), primera frase.
27 Egipto. Artículo 13.1.
28 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 11.1.b), primera frase.
29 España. Artículo 13.1.b).
30 Estonia. Artículo 13.1.b).
31 Estados Unidos. Artículo 13.2.a).
32 Finlandia. Artículo 13.1.
33 Gabón. Artículo 13.1.b), primera frase.
34 Georgia. Artículo 13.1.b), primera frase.
36 Hong Kong. Artículo 13.1.b), primera frase.
37 Hungría. Protocolo 6.a).
38 India. Artículo 14.4, primera frase.
39 Indonesia. Artículo 13.1.
41 Islandia. Artículo 13.1 segunda frase.
42 Israel. Artículo 13.1.b).
43 Italia. Protocolo 8.a), primera frase.
44 Jamaica. Artículo 13.1.b).
45 Japón. Artículo 13.3.
46 Jordania. Protocolo 5.a).
47 Kazajistán. Artículo 13.1.b), primera frase.
48 Kenia. Artículo 13.1.b), primera frase.
49 Kuwait. Artículo 11.1.b), primera frase.
50 Letonia. Artículo 13.1.b).
52 Lituania. Artículo 13.1.b).
53 Luxemburgo. Artículo 3.4, primera frase.
54 Malasia. Artículo 13.1.
55 Malta. Artículo 13.1.
57 Mauricio. Protocolo 6.a).
59 México. Artículo 13.2, primera frase.
61 Mongolia. Artículo 13.1.b), primera frase.
63 Noruega. Protocolo, artículo 1.5.a), primera frase.
64 Nueva Zelanda. Artículo 13.4.
65 Omán. Artículo 11.1.b), primera frase.
66 Pakistán. Artículo 14.2.
67 Panamá. Artículo 13.1.b), primera frase.
68 Países Bajos. Artículo 13.1.
69 Filipinas. Artículo 13.1.
70 Polonia. Parte del artículo 13.1.
71 Portugal. Artículo 14.1, tercera frase.
72 Catar. Artículo 11.1.b), primera frase.
73 República Checa. Artículo 13.1.b), primera frase.
74 Rumanía. Artículo 13.1.
75 Reino Unido. Artículo 14.2.
76 Rusia. Artículo 13.2.
77 Senegal. Artículo 16.2.
78 Serbia. Artículo 13.1.
79 Singapur. Artículo 13.3, primera frase.
80 Eslovaquia. Artículo 14.1.
81 Eslovenia. Artículo 13.1.b), primera frase.
83 Suecia. Artículo 13.2, primera frase.
84 Suiza. Artículo 15.2, primera frase.
85 Tailandia. Artículo 13.1.
86 Túnez. Artículo 20.1.
87 Turquía. Artículo 13.2, primera frase.
88 Ucrania. Artículo 13.2.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 9.7, Francia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número del Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/ comunicación
92 Albania. Artículo 13.1.b), primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
93 Baréin. Artículo 11.1.b), primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
94 Bielorrusia. Artículo 11.3), segunda frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
95 Bolivia. Artículo 13.2), primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
96 Botsuana. Artículo 13.1.b), primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
97 Congo. Artículo 13.1), primera frase del segundo párrafo. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
98 Ecuador. Artículo 13.2), primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
99 Etiopía. Artículo 13.1.b), primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
100 Ghana. Artículo 14.1.b), primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
101 Guinea. Artículo 13.1.b), primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
102 Irán. Artículo 13.1). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
103 Kirguistán. Artículo 11.3), segunda frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
104 Kosovo. Artículo 13.1). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
105 Libia. Artículo 14.1.b), primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
106 Macedonia. Artículo 13.1.b), primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
107 Madagascar. Artículo 13.1), primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
110 Montenegro. Artículo 13.1). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
111 Namibia. Artículo 13.1.b), primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
113 Uzbekistán. Artículo 13.2), primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
114 Quebec. Artículo 13.1.b) y 13.1.c). Recepción: 22.9.2020
Comunicación: 22.9.2020
116 Siria. Artículo 12.1).b), primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
119 Turkmenistán. Artículo 11.3), segunda frase. Recepción: 22.9.2020
Comunicación: 22.9.2020
120 Venezuela. Artículo 13.2). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

A tenor del artículo 10.5.a) del Convenio, Francia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Francia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

No se formulan reservas.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 12.5 del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Sudáfrica. Artículo 5.5.
2 Argelia. Artículo 5.5.
3 Alemania. Artículo 2.1.7.c).
4 Andorra. Artículo 5.5.
6 Argentina. Artículo 5.5.
7 Armenia. Artículo 5.5.
8 Australia. Artículo 5.6.a).
9 Austria. Artículo 5.5.
10 Azerbaiyán. Artículo 5.6.
11 Bangladés. Artículo 5.5.a).
12 Bélgica. Artículo 4.6.
13 Benín. Artículo III.c).
14 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.4.
15 Brasil. Artículo 5.4.
16 Bulgaria. Artículo 4.4.
17 Burkina Faso. Artículo 3.c).
18 Camerún. Artículo 3.c).
19 Canadá. Artículo 5.5.
20 Chile. Artículo 5.5.
21 China. Artículo 5.5.
22 Chipre. Artículo 5.5.
23 Colombia. Artículo 5.5.
24 Corea del Sur. Artículo 5.5.
25 Costa de Marfil. Artículo 3.c).
26 Croacia. Artículo 5.5.
27 Egipto. Artículo 5.5.
28 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 4A.5.
29 España. Artículo 5.5.
30 Estonia. Artículo 5.5.
31 Estados Unidos. Artículo 5.5.
32 Finlandia. Artículo 5.4.
33 Gabón. Artículo 5.5.
34 Georgia. Artículo 5.5.
35 Grecia. Artículo 2.4.c).
36 Hong Kong. Artículo 5.5.
37 Hungría. Artículo 5.5.
38 India. Artículo 5.5.a).
39 Indonesia. Artículo 5.4.a).
40 Irlanda. Artículo 2.9.c).
41 Islandia. Artículo 5.5.
42 Israel. Artículo 5.5.
43 Italia. Artículo 5.4.
44 Jamaica. Artículo 5.4.a).
45 Japón. Artículo 5.5.
46 Jordania. Artículo 5.5.
47 Kazajistán. Artículo 5.5.
48 Kenia. Artículo 5.5.
49 Kuwait. Artículo 5A.5.
50 Letonia. Artículo 5.5.
51 Líbano. Artículo 3.c).
52 Lituania. Artículo 5.5.
53 Luxemburgo. Artículo 2.3.4.
54 Malasia. Artículo 5.5.a).
55 Malta. Artículo 5.5.
56 Marruecos. Artículo 3.c).
57 Mauricio. Artículo 5.6.
58 Mauritania. Artículo 3.c).
59 México. Artículo 5.5.
61 Mongolia. Artículo 5.5.
62 Nigeria. Artículo 5.6.a).
63 Noruega. Artículo 5.5.
64 Nueva Zelanda. Artículo 5.6.
66 Pakistán. Artículo 5.5.a).
67 Panamá. Artículo 5.5.
68 Países Bajos. Artículo 5.4.
69 Filipinas. Artículo 5.4.a).
70 Polonia. Artículo 5.4.
71 Portugal. Artículo 5.4.
72 Catar. Artículo 6.3.E).
73 República Checa. Artículo 5.5.
74 Rumanía. Artículo 5.4.
75 Reino Unido. Artículo 5.5.
76 Rusia. Artículo 5.5.
77 Senegal. Artículo 3.c).
78 Serbia. Artículo 5.4.
79 Singapur. Artículo 5.5.
80 Eslovaquia. Artículo 5.4.
81 Eslovenia. Artículo 5.5.
82 Sri Lanka. Artículo 5.5.a).
83 Suecia. Artículo 5.5.
84 Suiza. Artículo 5.4.
85 Tailandia. Artículo 5.4.a).
86 Túnez. Artículo 4.4.
87 Turquía. Artículo 5.5.a).
88 Ucrania. Artículo 5.5.
89 Vietnam. Artículo 5.5.
90 Zambia. Artículo 2.1.k).
91 Zimbabue. Artículo 5.5.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 12.5, Francia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número del Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/ comunicación
92 Albania. Artículo 5.5. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
93 Baréin. Artículo 6.3.E). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
94 Bielorrusia. Artículo 4.3, tercera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
95 Bolivia. Artículo 5.3. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
96 Botsuana. Artículo 5.6. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
97 Congo. Artículo 5.5. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
98 Ecuador. Artículo 5.4. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
99 Etiopía. Artículo 5.5. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
100 Ghana. Artículo 5.5. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
101 Guinea. Artículo 5.5. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
102 Irán. Artículo 5.4. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
103 Kirguistán. Artículo 4.3, tercera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
104 Kosovo. Artículo 5.4. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
105 Libia. Artículo 6.4. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
106 Macedonia. Artículo 5.5. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
107 Madagascar. Artículo 5.3, primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
108 Malaui. Artículo 2.1.k). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
109 Mali. Artículo 3.c), primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
110 Montenegro. Artículo 5.4. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
111 Namibia. Artículo 5.5. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
112 Níger. Artículo 3.c), primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
113 Uzbekistán. Artículo 5.5. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
114 Quebec. Artículo 5.6. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
115 República Centroafricana. Artículo 3.C), primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
116 Siria. Artículo 5.5. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
117 Togo. Artículo 3.c), primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
118 Trinidad y Tobago. Artículo 5.4.a). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
119 Turkmenistán. Artículo 4.3, tercera frase. Recepción: 22.9.2020
Comunicación: 22.9.2020
120 Venezuela. Artículo 5.5. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020

A tenor del artículo 12.6 del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Sudáfrica. Artículo 5.6.
2 Argelia. Artículo 5.6.
3 Alemania. Artículo 2.1.7.e).
4 Andorra. Artículo 5.6.
6 Argentina. Artículo 5.6.
7 Armenia. Artículo 5.6.
8 Australia. Artículo 5.7.
9 Austria. Artículo 5.6.
10 Azerbaiyán. Artículo 5.7.
11 Bangladés. Artículo 5.6.
12 Bélgica. Artículo 4.8.
13 Benín. Artículo III.e).
14 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.5.
15 Brasil. Artículo 5.6.
16 Bulgaria. Artículo 4.5.
17 Burkina Faso. Artículo 3.e).
18 Camerún. Artículo 3.e).
19 Canadá. Artículo 5.6.
20 Chile. Artículo 5.6.
21 China. Artículo 5.6.
22 Chipre. Artículo 5.6.
23 Colombia. Artículo 5.6.
24 Corea del Sur. Artículo 5.6.
25 Costa de Marfil. Artículo 3.e).
26 Croacia. Artículo 5.6.
27 Egipto. Artículo 5.6.
28 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 4A.6.
29 España. Artículo 5.6.
30 Estonia. Artículo 5.6.
31 Estados Unidos. Artículo 5.6.
32 Finlandia. Artículo 5.6.
33 Gabón. Artículo 5.6.
34 Georgia. Artículo 5.6.
35 Grecia. Artículo 2.4.d).
36 Hong Kong. Artículo 5.6.
37 Hungría. Artículo 5.6.
38 India. Artículo 5.6.
39 Indonesia. Artículo 5.6.
40 Irlanda. Artículo 2.9.d).
41 Islandia. Artículo 5.6.
42 Israel. Artículo 5.7.
43 Italia. Artículo 5.5.
44 Jamaica. Artículo 5.5.
45 Japón. Artículo 5.6.
46 Jordania. Artículo 5.6.
47 Kazajistán. Artículo 5.6.
48 Kenia. Artículo 5.7.
49 Kuwait. Artículo 5A.6.
50 Letonia. Artículo 5.6.
51 Líbano. Artículo 3.e).
52 Lituania. Artículo 5.6.
53 Luxemburgo. Artículo 2.3.6.
54 Malasia. Artículo 5.6.
55 Malta. Artículo 5.6.
56 Marruecos. Artículo 3.e).
57 Mauricio. Artículo 5.7.a).
58 Mauritania. Artículo 3.e).
59 México. Artículo 5.7.
61 Mongolia. Artículo 5.6.
62 Nigeria. Artículo 5.5.
63 Noruega. Artículo 5.7.
64 Nueva Zelanda. Artículo 5.7.
66 Pakistán. Artículo 5.6.
67 Panamá. Artículo 5.6.
68 Países Bajos. Artículo 5.6.
69 Filipinas. Artículo 5.5.
70 Polonia. Artículo 5.5.
71 Portugal. Artículo 5.6.
72 Catar. Artículo 6.3.F).
73 República Checa. Artículo 5.6.
74 Rumanía. Artículo 5.5.
75 Reino Unido. Artículo 5.6.
76 Rusia. Artículo 5.6.
77 Senegal. Artículo 3.e).
78 Serbia. Artículo 5.5.
79 Singapur. Artículo 5.6.
80 Eslovaquia. Artículo 5.5.
81 Eslovenia. Artículo 5.6.
82 Sri Lanka. Artículo 5.7.
83 Suecia. Artículo 5.6.
84 Suiza. Artículo 5.6.
85 Tailandia. Artículo 5.5.
86 Túnez. Artículo 4.6.
87 Turquía. Artículo 5.6.
88 Ucrania. Artículo 5.6.
89 Vietnam. Artículo 5.6.
90 Zambia. Artículo 2.1.k).
91 Zimbabue. Artículo 5.6.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 12.6, Francia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número del Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/ comunicación
92 Albania. Artículo 5.6. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
93 Baréin. Artículo 6.3.F). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
94 Bielorrusia. Artículo 4.3, primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
95 Bolivia. Artículo 5.5. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
96 Botsuana. Artículo 5.7. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
97 Congo. Artículo 5.6. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
98 Ecuador. Artículo 5.5. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
99 Etiopía. Artículo 5.7. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
100 Ghana. Artículo 5.6. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
101 Guinea. Artículo 5.6. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
102 Irán. Artículo 5.5. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
103 Kirguistán. Artículo 4.3, primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
104 Kosovo. Artículo 5.5. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
105 Libia. Artículo 6.5. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
106 Macedonia. Artículo 5.6. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
107 Madagascar. Artículo 5.5. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
108 Malaui. Artículo 2.1.k). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
109 Mali. Artículo 3.e). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
110 Montenegro. Artículo 5.5. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
111 Namibia. Artículo 5.6. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
112 Níger. Artículo 3.e. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
113 Uzbekistán. Artículo 5.6. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
114 Quebec. Artículo 5.7. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
115 República Centroafricana. Artículo 3.E. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
116 Siria. Artículo 5.6. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
117 Togo. Artículo 3.e). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
118 Trinidad y Tobago. Artículo 5.5. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
119 Turkmenistán. Artículo 4.3, primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
120 Venezuela. Artículo 5.6. Recepción: 22.9.2020
Comunicación: 22.9.2020

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

No se formulan reservas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Francia opta por aplicar la opción B del artículo 13.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Sudáfrica. Artículo 5.4.
2 Argelia. Artículo 5.4 y Protocolo 3.
3 Alemania. Artículo 2.1.7.b).
4 Andorra. Artículo 5.4.
6 Argentina. Artículo 5.4.
7 Armenia. Artículo 5.4 y Protocolo 3.
8 Australia. Artículo 5.3.
9 Austria. Artículo 5.4.
10 Azerbaiyán. Artículo 5.5 y Protocolo 4.
11 Bangladés. Artículo 5.4.
12 Bélgica. Artículo 4.5.
13 Benín. Artículo III.b).
14 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.3.
15 Brasil. Artículo 5.3.
16 Bulgaria. Artículo 4.3.
17 Burkina Faso. Artículo 3.b).
18 Camerún. Artículo 3.b).
19 Canadá. Artículo 5.4.
20 Chile. Artículo 5.4.
21 China. Artículo 5.4.
22 Chipre. Artículo 5.4.
23 Colombia. Artículo 5.4.
24 Corea del Sur. Artículo 5.4.
25 Costa de Marfil. Artículo 3.b).
26 Croacia. Artículo 5.4.
27 Egipto. Artículo 5.4.
28 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 4A.4.
29 España. Artículo 5.4.
30 Estonia. Artículo 5.4.
31 Estados Unidos. Artículo 5.4.
32 Finlandia. Artículo 5.3.
33 Gabón. Artículo 5.4.
34 Georgia. Artículo 5.4 y Protocolo 5.
35 Grecia. Artículo 2.4.b).
36 Hong Kong. Artículo 5.4.
37 Hungría. Artículo 5.4.
38 India. Artículo 5.4.
39 Indonesia. Artículo 5.3.
40 Irlanda. Artículo 2.9.b).
41 Islandia. Artículo 5.4.
42 Israel. Artículo 5.4.
43 Italia. Artículo 5.3.
44 Jamaica. Artículo 5.3.
45 Japón. Artículo 5.4.
46 Jordania. Artículo 5.4.
47 Kazajistán. Artículo 5.4.
48 Kenia. Artículo 5.4.
49 Kuwait. Artículo 5A.4.
50 Letonia. Artículo 5.4.
51 Líbano. Artículo 3.b).
52 Lituania. Artículo 5.4.
53 Luxemburgo. Artículo 2.3.3.
54 Malasia. Artículo 5.3.
55 Malta. Artículo 5.4.
56 Marruecos. Artículo 3.b).
57 Mauricio. Artículo 5.5.
58 Mauritania. Artículo 3.b).
59 México. Artículo 5.4.
61 Mongolia. Artículo 5.4.
62 Nigeria. Artículo 5.3.
63 Noruega. Artículo 5.4.
64 Nueva Zelanda. Artículo 5.4.
65 Omán. Artículo 6.3.
66 Pakistán. Artículo 5.4.
67 Panamá. Artículo 5.4.
68 Países Bajos. Artículo 5.3.
69 Filipinas. Artículo 5.3.
70 Polonia. Artículo 5.3.
71 Portugal. Artículo 5.3.
72 Catar. Artículo 6.3.D).
73 República Checa. Artículo 5.4.
74 Rumanía. Artículo 5.3.
75 Reino Unido. Artículo 5.4.
76 Rusia. Artículo 5.4.
77 Senegal. Artículo 3.b).
78 Serbia. Artículo 5.3.
79 Singapur. Artículo 5.4.
80 Eslovaquia. Artículo 5.3.
81 Eslovenia. Artículo 5.4.
82 Sri Lanka. Artículo 5.4.
83 Suecia. Artículo 5.4.
84 Suiza. Artículo 5.3.
85 Tailandia. Artículo 5.3.
86 Túnez. Artículo 4.3.
87 Turquía. Artículo 5.4.
88 Ucrania. Artículo 5.4.
89 Vietnam. Artículo 5.4.
91 Zimbabue. Artículo 5.4.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 13.7, Francia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número del Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/ comunicación
92 Albania. Artículo 5.4 y Protocolo 3. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
93 Baréin. Artículo 6.3.D. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
94 Bielorrusia. Artículo 4.5. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
95 Bolivia. Artículo 5.4. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
96 Botsuana. Artículo 5.4. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
97 Congo. Artículo 5.4. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
98 Ecuador. Artículo 5.3. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
99 Etiopía. Artículo 5.4. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
100 Ghana. Artículo 5.4. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
101 Guinea. Artículo 5.4. Recepción: 22.09.2020
Comunicación:22.09.2020
102 Irán. Artículo 5.3. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
103 Kirguistán. Artículo 4.5. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
104 Kosovo. Artículo 5.3. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
105 Libia. Artículo 6.3. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
106 Macedonia. Artículo 5.4. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
107 Madagascar. Artículo 5.2. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
109 Mali. Artículo 3.b. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
110 Montenegro. Artículo 5.3. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
111 Namibia. Artículo 5.4. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
112 Níger. Artículo 3.b). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
113 Uzbekistán. Artículo 5.4. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
114 Quebec. Artículo 5.5. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
115 República Centroafricana. Artículo 3.B). Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
116 Siria. Artículo 5.4. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
117 Togo. Artículo 3.b. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
118 Trinidad y Tobago. Artículo 5.3. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
119 Turkmenistán. Artículo 4.5. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
120 Venezuela. Artículo 5.4. Recepción: 22.9.2020
Comunicación: 22.9.2020

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, Francia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

No se formulan reservas.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

No se formulan reservas.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor artículo 16.6.a) del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de esas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Sudáfrica. Artículo 25.1, primera frase.
2 Argelia. Artículo 26.1, primera frase.
3 Alemania. Artículo 25.1 primera frase.
4 Andorra. Artículo 23.1, primera frase.
5 Arabia Saudí. Artículo 18.1, primera frase.
6 Argentina. Artículo 26.1, primera frase.
7 Armenia. Artículo 25.1, primera frase.
8 Australia. Artículo 24.1, primera frase.
9 Austria. Artículo 25.1, primera frase.
10 Azerbaiyán. Artículo 25.1, primera frase.
11 Bangladés. Artículo 25.1, primera frase.
12 Bélgica. Artículo 24.3, primera frase.
13 Benín. Artículo XLI.1, primera frase.
14 Bosnia y Herzegovina. Artículo 25.1.
15 Brasil. Artículo 25.1.
16 Bulgaria. Artículo 22.1, primera frase.
17 Burkina Faso. Artículo 41.1, primera frase.
18 Camerún. Artículo 41.1, primera frase.
19 Canadá. Artículo 25.1, primera frase.
20 Chile. Artículo 24.1, primera frase.
21 China. Artículo 26.1, primera frase.
22 Chipre. Artículo 27.1, primera frase.
23 Colombia. Artículo 24.1 primera frase.
24 Corea del Sur. Artículo 25.1, primera frase.
25 Costa de Marfil. Artículo 41.1, primera frase.
26 Croacia. Artículo 25.1, primera frase.
27 Egipto. Artículo 26.1, primera frase.
28 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 21.1 primera frase.
29 España. Artículo 26.1, primera frase.
30 Estonia. Artículo 25.1, primera frase.
31 Estados Unidos. Artículo 26.1, primera frase.
32 Finlandia. Artículo 25.1.
33 Gabón. Artículo 27.1, primera frase.
34 Georgia. Artículo 26.1, primera frase.
35 Grecia. Artículo 26.1.
36 Hong Kong. Artículo 24.1, primera frase.
37 Hungría. Artículo 26.1, primera frase.
38 India. Artículo 27.1, primera frase.
39 Indonesia. Artículo 26.1, primera frase.
40 Irlanda. Artículo 24.1, primera frase.
41 Islandia. Artículo 25.1, primera frase.
42 Israel. Artículo 25.1, primera frase.
43 Italia. Artículo 26.3(9).
44 Jamaica. Artículo 24.1, primera frase.
45 Japón. Artículo 25.1, primera frase.
46 Jordania. Artículo 25.1, primera frase.
47 Kazajistán. Artículo 25.1, primera frase.
48 Kenia. Artículo 24.1, primera frase.
49 Kuwait. Artículo 20.1 primera frase.
50 Letonia. Artículo 25.1, primera frase.
51 Líbano. Artículo 40.1.
52 Lituania. Artículo 25.1, primera frase.
53 Luxemburgo. Artículo 24.1, primera frase.
54 Malasia. Artículo 25.1, primera frase.
55 Malta. Artículo 26.1, primera frase.
56 Marruecos. Artículo 31.1, primera y segunda frase.
57 Mauricio. Artículo 26.1, primera frase.
58 Mauritania. Artículo 41.1, primera frase.
59 México. Artículo 23.1, primera frase.
61 Mongolia. Artículo 25.1, primera frase.
62 Nigeria. Artículo 25.1, primera frase.
63 Noruega. Artículo 26.1, primera frase.
64 Nueva Zelanda. Artículo 24.1, primera frase.
65 Omán. Artículo 20.1, primera frase.
66 Pakistán. Artículo 26.1, primera frase.
67 Panamá. Artículo 23.1, primera frase.
68 Países Bajos. Artículo 27.1, primera frase.
69 Filipinas. Artículo 25.1, primera frase.
70 Polonia. Artículo 25.1, primera frase.
71 Portugal. Artículo 26.1, primera frase.
72 Catar. Artículo 21.1, primera frase.
73 República Checa. Artículo 25.1, primera frase.
74 Rumanía. Artículo 26.1.
75 Reino Unido. Artículo 26.1, primera frase.
76 Rusia. Artículo 25.1, primera frase.
77 Senegal. Artículo 41.1, primera frase.
78 Serbia. Artículo 25.1.
79 Singapur. Artículo 25.1, primera frase.
80 Eslovaquia. Artículo 27.1.
81 Eslovenia. Artículo 25.1, primera frase.
82 Sri Lanka. Artículo 23.1, primera frase.
83 Suecia. Artículo 25.1 primera frase.
84 Suiza. Artículo 27.1, primera frase.
85 Tailandia. Artículo 25.1, primera frase.
86 Túnez. Artículo 41.1.
87 Turquía. Artículo 25.1.
88 Ucrania. Artículo 25.1, primera frase.
89 Vietnam. Artículo 23.1, primera frase.
91 Zimbabue. Artículo 25.1, primera frase.

(9) Francia ha precisado la notificación relativa al convenio concluido con Italia a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio tras depositar su lista definitiva de reservas y notificaciones el 26 de septiembre de 2018.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 16.6.a), Francia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de esas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número de Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/ comunicación
92 Albania. Artículo 26.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
93 Baréin. Artículo 21.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
94 Bielorrusia. Artículo 17.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
95 Bolivia. Artículo 25.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
96 Botsuana. Artículo 25.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
97 Congo. Artículo 27.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
99 Etiopía. Artículo 25.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
100 Ghana. Artículo 26.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
101 Guinea. Artículo 26.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
102 Irán. Artículo 25.1. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
103 Kirguistán. Artículo 17.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
104 Kosovo. Artículo 25.1. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
105 Libia. Artículo 25.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
106 Macedonia. Artículo 26.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
107 Madagascar. Artículo 24.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
109 Mali. Artículo 41.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
110 Montenegro. Artículo 25.1. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
111 Namibia. Artículo 25.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
112 Níger. Artículo 41.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
113 Uzbekistán. Artículo 25.1, primera frase. Recepción: 22.9.2020
Comunicación: 22.9.2020
114 Quebec. Artículo 24.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
115 República Centroafricana. Artículo 41.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
116 Siria. Artículo 23.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
117 Togo. Artículo 41.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
118 Trinidad y Tobago. Artículo 26.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
119 Turkmenistán. Artículo 17.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
120 Venezuela. Artículo 25.1, primera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
5 Arabia Saudí. Artículo 18.1, segunda frase.
10 Azerbaiyán. Artículo 25.1, segunda frase.
12 Bélgica. Artículo 24.3, segunda frase.
19 Canadá. Artículo 25.1, segunda frase.
28 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 21.1 segunda frase.
43 Italia. Artículo 26.3, segunda frase.
49 Kuwait. Artículo 20.1 segunda frase.
59 México. Artículo 23.1, segunda frase.
65 Omán. Artículo 20.1 segunda frase.
66 Pakistán. Artículo 26.1, segunda frase.
69 Filipinas. Artículo 25.1, segunda frase.
71 Portugal. Artículo 26.1, segunda frase.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 16.6.b).i), Francia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número de Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/ comunicación
93 Baréin. Artículo 21.1, segunda frase. Recepción: 22/09/2020
Comunicación: 22/09/2020
94 Bielorrusia. Artículo 17.1, primera frase. Recepción: 22/09/2020
Comunicación: 22/09/2020
114 Quebec. Artículo 24.1, segunda frase. Recepción: 22/09/2020
Comunicación: 22/09/2020
120 Venezuela. Artículo 25.1, segunda frase. Recepción: 22/09/2020
Comunicación: 22/09/2020

A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo para la presentación de los casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Sudáfrica. Artículo 25.1, segunda frase.
2 Argelia. Artículo 26.1, segunda frase.
3 Alemania. Artículo 25.1, segunda frase.
4 Andorra. Artículo 23.1, segunda frase.
6 Argentina. Artículo 26.1, segunda frase.
7 Armenia. Artículo 25.1, segunda frase.
8 Australia. Artículo 24.1, segunda frase.
9 Austria. Artículo 25.1, segunda frase.
11 Bangladés. Artículo 25.1, segunda frase.
16 Bulgaria. Artículo 22.1, segunda frase.
18 Camerún. Artículo 41.1, segunda frase.
20 Chile. Artículo 24.1, segunda frase.
21 China. Artículo 26.1, segunda frase.
22 Chipre. Artículo 27.1, segunda frase.
23 Colombia. Artículo 24.1, segunda frase.
24 Corea del Sur. Artículo 25.1, segunda frase.
26 Croacia. Artículo 25.1, segunda frase.
27 Egipto. Artículo 26.1, segunda frase.
29 España. Artículo 26.1, segunda frase.
30 Estonia. Artículo 25.1, segunda frase.
31 Estados Unidos. Artículo 26.1, segunda frase.
33 Gabón. Artículo 27.1, segunda frase.
34 Georgia. Artículo 26.1, segunda frase.
36 Hong Kong. Artículo 24.1, segunda frase.
37 Hungría. Artículo 26.1, segunda frase.
38 India. Artículo 27.1, segunda frase.
39 Indonesia. Artículo 26.1, segunda frase.
41 Islandia. Artículo 25.1, segunda frase.
42 Israel. Artículo 25.1, segunda frase.
44 Jamaica. Artículo 24.1, segunda frase.
45 Japón. Artículo 25.1, segunda frase.
46 Jordania. Artículo 25.1, segunda frase.
47 Kazajistán. Artículo 25.1, segunda frase.
48 Kenia. Artículo 24.1, segunda frase.
50 Letonia. Artículo 25.1, segunda frase.
52 Lituania. Artículo 25.1, segunda frase.
55 Malta. Artículo 26.1, segunda frase.
57 Mauricio. Artículo 26.1, segunda frase.
61 Mongolia. Artículo 25.1, segunda frase.
62 Nigeria. Artículo 25.1, segunda frase.
63 Noruega. Artículo 26.1, segunda frase.
64 Nueva Zelanda. Artículo 24.1, segunda frase.
67 Panamá. Artículo 23.1, segunda frase.
68 Países Bajos. Artículo 27.1, segunda frase.
70 Polonia. Artículo 25.1, segunda frase.
72 Catar. Artículo 21.1, segunda frase.
73 República Checa. Artículo 25.1, segunda frase.
75 Reino Unido. Artículo 26.1, segunda frase.
76 Rusia. Artículo 25.1, segunda frase.
79 Singapur. Artículo 25.1, segunda frase.
81 Eslovenia. Artículo 25.1, segunda frase.
82 Sri Lanka. Artículo 23.1, segunda frase.
83 Suecia. Artículo 25.1 segunda frase.
84 Suiza. Artículo 27.1, segunda frase.
88 Ucrania. Artículo 25.1, segunda frase.
89 Vietnam. Artículo 23.1, segunda frase.
91 Zimbabue. Artículo 25.1, segunda frase.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 16.6.b).ii), Francia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número delConvenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/ comunicación
92 Albania. Artículo 26.1, segunda frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
95 Bolivia. Artículo 25.1, tercera frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
96 Botsuana. Artículo 25.1, segunda frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
97 Congo. Artículo 27.1, segunda frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
99 Etiopía. Artículo 25.1, segunda frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
100 Ghana. Artículo 26.1, segunda frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
101 Guinea. Artículo 26.1, segunda frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
105 Libia. Artículo 25.1, segunda frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
106 Macedonia. Artículo 26.1, segunda frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
107 Madagascar. Artículo 24.1, segunda frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
111 Namibia. Artículo 25.1, segunda frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
113 Uzbekistán. Artículo 25.1, segunda frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
116 Siria. Artículo 23.1, segunda frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
118 Trinidad y Tobago. Artículo 26.1, segunda frase. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
12 Bélgica.
13 Benín.
17 Burkina Faso.
25 Costa de Marfil.
53 Luxemburgo.
56 Marruecos.
58 Mauritania.
60 Mónaco.
77 Senegal.
90 Zambia.

Ampliación de la tabla de notificaciones existentes no relacionada con la ampliación del listado de convenios.

En virtud del artículo 29.6 del Convenio, y a tenor de su artículo 16.6.c).i), Francia considera que el siguiente convenio no contiene disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i). El depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.

Número del Convenio en el listado Otra jurisidicción contratante Fecha de recepción/comunicación
43 Italia. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 16.6.c).i), Francia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i). El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número del Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Fecha de recepción/comunicación
108 Malaui. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
109 Mali. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
112 Níger. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
115 República Centroafricana. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
117 Togo. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
12 Bélgica.
13 Benín.
14 Bosnia y Herzegovina.
15 Brasil.
17 Burkina Faso.
19 Canadá.
20 Chile.
24 Corea del Sur.
25 Costa de Marfil.
32 Finlandia.
35 Grecia.
39 Indonesia.
40 Irlanda.
43 Italia.
51 Líbano.
53 Luxemburgo.
54 Malasia.
56 Marruecos.
58 Mauritania.
59 México.
60 Mónaco.
69 Filipinas.
71 Portugal.
77 Senegal.
78 Serbia.
80 Eslovaquia.
84 Suiza.
85 Tailandia.
86 Túnez.
90 Zambia.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 16.6.c).ii), Francia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii). El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número del Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Fecha de recepción/comunicación
94 Bielorrusia. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
95 Bolivia. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
98 Ecuador. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
99 Etiopía. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
102 Irán. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
103 Kirguistán. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
104 Kosovo. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
108 Malaui. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
109 Mali. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
110 Montenegro. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
112 Níger. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
114 Quebec. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
115 República Centroafricana. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
117 Togo. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
119 Turkmenistán. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020

A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
6 Argentina.
9 Austria.
11 Bangladés.
12 Bélgica.
13 Benín.
14 Bosnia y Herzegovina.
15 Brasil.
16 Bulgaria.
17 Burkina Faso.
19 Canadá.
22 Chipre.
24 Corea del Sur.
25 Costa de Marfil.
27 Egipto.
32 Finlandia.
37 Hungría.
39 Indonesia.
40 Irlanda.
43 Italia.
46 Jordania.
54 Malasia.
55 Malta.
56 Marruecos.
57 Mauricio.
58 Mauritania.
59 México.
62 Nigeria.
63 Noruega.
64 Nueva Zelanda.
68 Países Bajos.
69 Filipinas.
70 Polonia.
71 Portugal.
74 Rumanía.
77 Senegal.
78 Serbia.
79 Singapur.
80 Eslovaquia.
82 Sri Lanka.
84 Suiza.
85 Tailandia.
86 Túnez.
89 Vietnam.
90 Zambia.
91 Zimbabue.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 16.6.d).i), Francia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i). El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número del Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Fecha de recepción/comunicación
94 Bielorrusia. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
97 Congo. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
102 Irán. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
103 Kirguistán. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
104 Kosovo. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
107 Madagascar. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
108 Malaui. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
109 Mali. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
110 Montenegro. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
112 Níger. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
114 Quebec. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
115 República Centroafricana. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
117 Togo. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
119 Turkmenistán. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
12 Bélgica.
19 Canadá.
20 Chile.
43 Italia.
59 México.
62 Nigeria.
90 Zambia.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 16.6.d).ii), Francia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii). El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número del Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Fecha de recepción/comunicación
98 Ecuador. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
108 Malaui. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
114 Quebec. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020

Artículo 17. Ajustes correlativos.

No se formulan reservas.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 17.4 del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Sudáfrica. Artículo 9.2.
2 Argelia. Artículo 9.2.
4 Andorra. Artículo 9.2.
7 Armenia. Artículo 9.2.
8 Australia. Artículo 9.3.
9 Austria. Artículo 9.2.
10 Azerbaiyán. Artículo 9.2.
12 Bélgica. Artículo 5.4, segunda frase.
20 Chile. Artículo 9.2.
21 China. Artículo 9.2.
23 Colombia. Artículo 9.2.
26 Croacia. Artículo 9.2.
28 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 7A.2.
29 España. Artículo 9.2.
30 Estonia. Artículo 9.2.
31 Estados Unidos. Artículo 9.2.
33 Gabón. Artículo 9.2.
34 Georgia. Artículo 9.2.
36 Hong Kong. Artículo 9.2.
42 Israel. Artículo 9.2.
43 Italia. Protocolo 5.
44 Jamaica. Artículo 9.2.
45 Japón. Artículo 9.2.
47 Kazajistán. Artículo 9.2.
48 Kenia. Artículo 9.2.
50 Letonia. Artículo 9.2.
52 Lituania. Artículo 9.2.
61 Mongolia. Artículo 9.2.
62 Nigeria. Artículo 9.2.
67 Panamá. Artículo 9.2.
75 Reino Unido. Artículo 10.2.
76 Rusia. Artículo 9.2.
79 Singapur. Artículo 9.2.
81 Eslovenia. Artículo 9.2.
83 Suecia. Artículo 9.2.
87 Turquía. Artículo 9.2.
88 Ucrania. Artículo 9.2.
89 Vietnam. Artículo 9.2.

Tras la ampliación de su listado de convenios fiscales en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 17.4, Francia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado las notificaciones en las fechas indicadas a continuación.

Número del Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/comunicación
92 Albania. Artículo 9.2. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
96 Botsuana. Artículo 9.2. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
99 Etiopía. Artículo 9.2. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
100 Ghana. Artículo 9.2. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
101 Guinea. Artículo 9.2. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
105 Libia. Artículo 10.2. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
106 Macedonia. Artículo 9.2. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
111 Namibia. Artículo 9.2. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
113 Uzbekistán. Artículo 9.2. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020
116 Siria. Artículo 9.2. Recepción: 22.09.2020
Comunicación: 22.09.2020

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 18 del Convenio, Francia opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva.

A tenor del artículo 19.11 del Convenio, a efectos de la aplicación del artículo 19 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, Francia se reserva el derecho a sustituir el plazo de dos años mencionado en el artículo 19.1.b) por un plazo de tres años.

A tenor del artículo 19.12 del Convenio, Francia se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:

a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no podrá será objeto de tal arbitraje cuando un tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;

b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje, y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento de arbitral quedará concluido.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

No se formulan reservas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 23.4 del Convenio, Francia opta por aplicar el artículo 23.5.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 24.1 del Convenio, Francia opta por aplicar el artículo 24.2.

Artículo 26. Compatibilidad.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 26.1 del Convenio, Francia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contienen una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
3 Alemania. Artículo 25.5.
19 Canadá. Artículo 25.5.
23 Colombia. Artículo 24.5.
31 Estados Unidos. Artículo 26.5 y 26.6.
47 Kazajistán. Artículo 25.6.
75 Reino Unido. Artículo 26.5.
84 Suiza. Artículo 27.5.

Habida cuenta de la ampliación del listado de convenios fiscales con nuevos convenios en virtud del artículo 29.5 del Convenio, y a efectos de lo dispuesto en su artículo 26.1, Francia considera que el siguiente convenio no está comprendido en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 26.4 y contiene una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del Convenio en el listado Otra Jurisdicción contratatante Disposición Fecha de recepción/comunicación
114 Quebec. Artículo 24(5). Recepción:22.09.2020
Comunicación:22.09.2020

Artículo 28. Reservas.

Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.

A tenor del artículo 28.2.a) del Convenio, Francia formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.

1. Francia se reserva el derecho a excluir de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI aquellos casos que comprendan elementos de renta o de patrimonio no gravados en una Jurisdicción contratante, ya sea porque no están incluidos en la base imponible en dicha Jurisdicción contratante o porque están exentos o se les aplica un tipo impositivo cero establecido en virtud de la legislación fiscal interna de dicha Jurisdicción contratante.

2. Francia se reserva el derecho a excluir de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea objeto de una sanción administrativa o penal por fraude fiscal, incumplimiento doloso o negligencia grave asociada a una obligación de declaración.

3. Francia se reserva el derecho a excluir de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI aquellos casos en los que la base imponible sea inferior a 150.000 euros de media, y por ejercicio o por ejercicio fiscal.

4. Francia se reserva el derecho a excluir de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI aquellos casos que hayan recaído en el ámbito del arbitraje previsto por un instrumento jurídico elaborado bajo los auspicios de la Unión Europea, como el Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (90/436/CEE), o cualquier otro instrumento posterior.

5. Francia se reserva el derecho a excluir determinados casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI de mutuo acuerdo con la autoridad competente del otro Estado. Este acuerdo deberá alcanzarse antes del inicio del procedimiento arbitral y notificarse a la persona que haya presentado el caso.

6. Cuando una reserva formulada por otro Estado a tenor del artículo 28.2.a) del Convenio se refiera a su derecho interno, Francia se reserva el derecho a excluir de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI aquellos casos que lo estarían si la reserva del otro Estado se hubiera formulado en referencia a disposiciones análogas del derecho francés o a otras posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas disposiciones. La autoridad competente de Francia instituirá un proceso de consulta con la autoridad competente de los otros Estados contratantes para especificar en el acuerdo concluido en virtud del artículo 19.10 cualquier disposición análoga que exista en el derecho francés.

Artículo 35. Fecha de efectos.

Notificación artículo 35 (1) (b).

En virtud del artículo 35.1.b) del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, suscrito por Francia en París el 7 de junio de 2017, la República Francesa notifica su intención de aplicar un plazo de dos meses naturales para la entrada en vigor de dicho Convenio respecto del Convenio entre la República Francesa y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y establecer reglas de asistencia administrativa y jurídica mutua en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, así como en materia de contribución de patentes y de impuestos sobre bienes inmuebles, firmado en París el 21 de julio de 1959, siempre que exista reciprocidad.

Artículo 36. Fecha de efectos de la VI Parte.

Reserva.

A tenor del artículo 36.2 del Convenio, Francia se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido en el Convenio únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.

Notificación de los acuerdos mutuos sobre la fecha de efectos en relación con los casos presentados antes de la fecha de entrada en vigor del Convenio.

No se efectúa notificación alguna.

Se comunica la modificación de las declaraciones de Francia por Resolución de 7 de julio de 2025. BOE-A-2025-14373

Redacciones de este artículo

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12 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-14373 Leer Qué cambió
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