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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.

Panamá

Panamá

Reservas y notificaciones formuladas por la República de Panamá en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República de Panamá desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre la República de Panamá y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta. Barbados. Original. 21-06 2010 18-02-2011
2 Convenio entre la República de Panamá y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Checa. Original. 04-07-2012 25-02-2013
3 Convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Francia. Original. 30-06-2011 01-02-2012
4 Convenio entre la República de Panamá e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Irlanda. Original. 22-11-2011 19-12-2012
5 Convenio entre la República de Panamá y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Israel. Original. 08-11-2012 30-06-2014
6

Convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal.

Italia. Original. 30-12-2010 01-06-2017
7 Convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Corea. Original. 20-10-2010 01-04-2012
8 Convenio entre la República de Panamá y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Luxemburgo. Original. 07-10-2010 01-11-2011
9 Convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. México. Original. 23-02-2010 30-12-2010
10 Convenio entre la República de Panamá y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Países Bajos. Original. 06-10-2010 01-12-2011
11 Convenio entre la República de Panamá y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Original. 27-08-2010 10-06-2012
12 Convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Qatar. Original. 23-09-2010 06-05-2011
13 Convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y la el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 18-10-2010 19-12-2011
14 Convenio entre la República de Panamá y el Reino de España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. España. Original. 07-10-2010 25-07-2011
15 Convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original. 13-10-2012 23-10-2013
16 Convenio entre la República de Panamá y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y ganancias de capital. Reino Unido. Original. 29-07-2013 13-12-2013
17 Convenio entre la el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Vietnam. Original. 30-08-2016 14-02-2017

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

En virtud del artículo 5.8 del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 respecto de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República de Panamá opta por aplicar el artículo 6.3).

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República de Panamá considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Barbados. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
2 República Checa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
3 Francia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
4 Irlanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y ganancias de capital,»
5 Israel. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
6 Italia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta,»
7 Corea. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
8 Luxemburgo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,»
9 México. «Deseando concluir el presente Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
10 Países Bajos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
11 Portugal. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
12 Qatar. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
13 Singapur. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
14 España. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,»
15 Emiratos Árabes Unidos. «Deseando promover sus relaciones económicas mutuas a través de la conclusión entre ellos de un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
16 Reino Unido. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y ganancias de capital,»
17 Vietnam. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República de Panamá considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Barbados.
2 República Checa.
3 Francia.
4 Irlanda.
5 Israel.
6 Italia.
7 Corea.
8 Luxemburgo.
9 México.
10 Países Bajos.
11 Portugal.
12 Qatar.
13 Singapur.
14 España.
15 Emiratos Árabes unidos.
16 Reino Unido.
17 Vietnam.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Panamá considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
2 República Checa. Artículo 26.2
3 Francia. Artículos 10.8, 11.8, 12.7, 20.4 y 25.1
5 Israel. Artículos 10.8, 11.8, 12.7, 13.9, 21.5 y 26.1
6 Italia. Artículos 10.6, 11.8, 12.7, 21.4 y 28.1
7 Corea. Artículo 27.1
11 Portugal. Artículo 27.3
14 España. Protocolo VIII C
16 Reino Unido. Artículos 10.10, 11.9, 12.7 y 20.4

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.6.a) del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho de no aplicar el artículo 9. 1 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares .

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

En virtud del artículo 13.6.a) del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

A tenor del artículo 15.2 del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c, y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, la República de Panamá considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Barbados. Artículo 24.1, primera frase.
2 República Checa. Artículo 23.1, primera frase.
3 Francia. Artículo 23.1, primera frase.
4 Irlanda. Artículo 24.1, primera frase.
5 Israel. Artículo 24.1, primera frase.
6 Italia. Artículo 24.1, primera frase.
7 Corea. Artículo 24.1, primera frase.
8 Luxemburgo. Artículo 25.1, primera frase.
9 México. Artículo 24.1, primera frase.
10 Países Bajos. Artículo 23.1, primera frase.
11 Portugal. Artículo 24.1, primera frase.
12 Qatar. Artículo 25.1, primera frase.
13 Singapur. Artículo 24.1, primera frase.
14 España. Artículo 25.1, primera frase.
15 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 26.1, primera frase.
16 Reino Unido. Artículo 23.1, primera frase.
17 Vietnam. Artículo 24.1, primera frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de Panamá considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Barbados. Artículo 24.1, segunda frase.
2 República Checa. Artículo 23.1, segunda frase.
3 Francia. Artículo 23.1, segunda frase.
4 Irlanda. Artículo 24.1, segunda frase.
5 Israel. Artículo 24.1, segunda frase.
6 Italia. Artículo 24.1, segunda frase.
7 Corea. Artículo 24.1, segunda frase.
8 Luxemburgo. Artículo 25.1, segunda frase.
9 México. Artículo 24.1, segunda frase.
10 Países Bajos. Artículo 23.1, segunda frase.
11 Portugal. Artículo 24.1, segunda frase.
12 Qatar. Artículo 25.1, segunda frase.
13 Singapur. Artículo 24.1, segunda frase.
14 España. Artículo 25.1, segunda frase.
15 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 26.1, segunda frase.
16 Reino Unido. Artículo 23.1, segunda frase.
17 Vietnam. Artículo 24.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, la República de Panamá considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
9 México.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de Panamá considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
6 Italia.
9 México.
12 Qatar.
15 Emiratos Árabes Unidos.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Barbados. Artículo 9.2
2 República Checa. Artículo 9.2
3 Francia. Artículo 9.2
4 Irlanda. Artículo 9.2
5 Israel. Artículo 9.2
7 Corea. Artículo 9.2
8 Luxemburgo. Artículo 9.2
9 México. Artículo 9.2
11 Portugal. Artículo 9.2
13 Singapur. Artículo 9.2
14 España. Artículo 9.2
15 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 10.2
16 Reino Unido. Artículo 9.2
17 Vietnam. Artículo 9.2

Artículo 35. Fecha de efectos.

Reserva.

A tenor de Artículo 35.6 del Convenio, la República de Panamá se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 35.4 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos.

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