Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.
Argentina
Argentina
Declaraciones y reservas
Artículo 2. Interpretación de los términos.
Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Argentina desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
| N.º | Título | Otra jurisdicción contratante | Instrumento original/por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta. | Australia. | Original. | 27.8.1999 | 30.12.1999 |
| 2 | Convenio entre la República Argentina y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el capital. | Bélgica. | Original. | 12.6.1996 | 22.7.1999 |
| 3 | Convenio entre la República Argentina y Canadá para evitar la doble imposición en relación a los impuestos sobre la renta y sobre el capital. | Canadá. | Original. | 29.4.1993 | 30.12.1994 |
| 4 | Convenio entre la República Argentina y la República de Chile para eliminar la doble imposición en relación a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir la evasión y la elusión fiscal y su Protocolo. | Chile. | Original. | 15.5.2015 | 11.10.2016 |
| 5 | Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y el capital. | Dinamarca. | Original. | 12.12.1995 | 3.9.1997 |
| 6 | Acuerdo entre la República Argentina y la República de Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Finlandia. | Original. | 13.12.1994 | 5.12.1996 |
| 7 | Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Francia. | Original. | 4.4.1979 | 1.3.1981 |
| Instrumento por el que se modifica. | 15.8.2001 | 1.10.2007 | |||
| 8 | Convenio entre la República Argentina y la República Italiana a fin de evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y de prevenir la evasión fiscal. | Italia. | Original. | 15.11.1979 | 15.12.1983 |
| Instrumento por el que se modifica. | 3.12.1997 | 14.3.2001 | |||
| 9 | Acuerdo entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | México. | Original. | 4.11.2015 | 23.8.2017 |
| 10 | Convenio entre la República Argentina y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el capital. | Países Bajos. | Original. | 27.12.1996 | 11.2.1998 |
| 11 | Convenio entre la República Argentina y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el capital. | Noruega. | Original. | 8.10.1997 | 30.12.2001 |
| 12 | Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el capital. | Rusia. | Original. | 10.10.2001 | 16.10.2012 |
| 13 | Convenio entre la República Argentina y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | España. | Original. | 11.3.2013 | 23.12.2013 |
| 14 | Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Suecia. | Original. | 31.5.1995 | 10.5.1997 |
| 15 | Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Suiza. | Original. | 20.3.2014 | 27.11.2015 |
| 16 | Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y el capital. | Reino Unido. | Original. | 3.1.1996 | 1.8.1997 |
| 17 | Convenio entre la República Argentina y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Emiratos Árabes Unidos. | Original. | 3.11.2016 | 4.2.2019 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 3.6 del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 3.4 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 3.5.c) a 3.5.e). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 16 | Reino Unido. | Artículo 4.1, segunda frase. |
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 4.3.b) a 4.3.d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Australia. | Artículo 4.4. |
| 2 | Bélgica. | Artículo 4.3. |
| 3 | Canadá. | Artículo 4.3 y 4.4. |
| 4 | Chile. | Artículo 4.3. |
| 5 | Dinamarca. | Artículo 4.3. |
| 6 | Finlandia. | Artículo 4.3. |
| 7 | Francia. | Artículo 4.3. |
| 8 | Italia. | Artículo 4.3. |
| 9 | México. | Artículo 4.3. |
| 10 | Países Bajos. | Artículo 4.3. |
| 11 | Noruega. | Artículo 4.3. |
| 12 | Rusia. | Artículo 4.3 y 4.4. |
| 13 | España. | Artículo 4.3. |
| 14 | Suecia. | Artículo 4.3. |
| 15 | Suiza. | Artículo 4.3. |
| 16 | Reino Unido. | Artículo 4.3. |
| 17 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 4.4. |
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, Argentina opta, conforme al artículo 5.1, por aplicar la Opción C.
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Reserva.
En virtud del artículo 6.4 del Convenio, Argentina se reserva el derecho a no aplicar el artículo 6.1 a sus convenios fiscales comprendidos que ya recojan en el preámbulo la intención de las jurisdicciones contratantes de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida, tanto si dicha formulación se limita a casos de evasión o elusión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en el convenio fiscal comprendido para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más amplia. Los siguientes convenios fiscales comprendidos recogen en el preámbulo el texto al que hace referencia la reserva.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Texto del preámbulo |
|---|---|---|
| 4 | Chile. |
«La República Argentina y la República de Chile, Deseosos de promover el desarrollo de su relación económica y fortalecer su cooperación en materia tributaria, Con la intención de concluir un Convenio para la eliminación de la doble imposición en relación a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio sin crear oportunidades para situaciones de nula o reducida tributación a través de evasión o elusión fiscal (incluyendo aquellos acuerdos para el uso abusivo de tratados —treaty-shopping— dirigidos a que residentes de terceros Estados obtengan indirectamente beneficios de este Convenio),». |
| 9 | México. | «La República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de promover el desarrollo de sus relaciones económicas y la cooperación en materia fiscal, y deseosos de concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y el patrimonio, sin crear oportunidades para la no imposición o imposición reducida a través de la evasión o elusión fiscal (incluyendo a través de acuerdos para el uso abusivo de tratados cuyo objetivo es extender indirectamente los beneficios previstos en este Acuerdo a residentes de terceros Estados)». |
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Argentina opta por aplicar el artículo 6.3.
Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Texto del preámbulo |
|---|---|---|
| 1 | Australia. | «Deseosos de concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,». |
| 2 | Bélgica. | «Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el capital,». |
| 5 | Dinamarca. | «Deseosos de concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el capital,». |
| 6 | Finlandia. | «Deseosos de concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
| 7 | Francia. | «Deseosos de concluir un convenio a fin de evitar la doble imposición y de prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,». |
| 8 | Italia. | «Deseosos de concluir un Convenio a fin de evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y de prevenir la evasión fiscal». |
| 10 | Países Bajos. | «Deseosos de concluir un acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el capital,». |
| 11 | Noruega. | «Deseosos de concluir un acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el capital,». |
| 12 | Rusia. | «Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el capital,». |
| 13 | España. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
| 16 | Reino Unido. | «Deseos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el capital;». |
| 17 | Emiratos Árabes Unidos. | «Con la intención de seguir desarrollando sus relaciones económicas y su cooperación en asuntos impositivos, y deseando concluir un Convenio para evitar tanto la doble imposición como la no imposición no pretendida por las partes, y para prevenir la evasión fiscal, con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del preámbulo acordado en el Convenio.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios no contienen en el preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante |
|---|---|
| 1 | Australia. |
| 2 | Bélgica. |
| 3 | Canadá. |
| 5 | Dinamarca. |
| 6 | Finlandia. |
| 7 | Francia. |
| 8 | Italia. |
| 10 | Países Bajos. |
| 11 | Noruega. |
| 12 | Rusia. |
| 13 | España. |
| 14 | Suecia. |
| 15 | Suiza. |
| 16 | Reino Unido. |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Reserva.
En virtud del artículo 7.15.b) del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar el artículo 7.1 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones que impidan la obtención de los beneficios que se desprenderían del convenio fiscal comprendido cuando el propósito principal, o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de las personas relacionadas con un acuerdo u operación, fuera el de obtener tales beneficios. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 4 | Chile. | Artículo 24.6. |
| 9 | México. | Artículo 28.7. |
En virtud del artículo 7.15.c) del Convenio, Argentina se reserva el derecho a no aplicar las disposiciones del artículo 7.8 a 7.13 (en lo sucesivo, la «Disposición simplificada sobre limitación de beneficios») a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 7.14. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 4 | Chile. | Artículo 24.1 a 24.5. |
| 9 | México. | Artículo 28.1 a 28.5. |
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.c) del Convenio, Argentina opta por aplicar la disposición simplificada sobre limitación de beneficios conforme al artículo 7.6.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 14 | Suecia. | Artículos 11.8 y 12.7. |
| 16 | Reino Unido. | Artículos 11.9, 12.7 y 21.4. |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Australia. | Artículo 10.2.a).i) y 10.2.a).b)(i). |
| 2 | Bélgica. | Artículo 10.2.a). |
| 3 | Canadá. | Artículo 10.2.a). |
| 4 | Chile. | Artículo 10.2.a). |
| 5 | Dinamarca. | Artículo 10.2.a). |
| 6 | Finlandia. | Artículo 10.1.a). |
| 9 | México. | Artículo 10.2.a). |
| 10 | Países Bajos. | Artículo 10.2.a). |
| 11 | Noruega. | Artículo 10.2.a). |
| 12 | Rusia. | Artículo 10.2.a). |
| 13 | España. | Artículo 10.2.a). |
| 14 | Suecia. | Artículo 10.2.a). |
| 15 | Suiza. | Artículo 10.2.a). |
| 16 | Reino Unido. | Artículo 10.2.a). |
| 17 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 10.2.a). |
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, Argentina opta por aplicar el artículo 9.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Australia. | Artículo 13.2. |
| 4 | Chile. | Artículo 13.4. |
| 9 | México. | Artículo 13.4. |
| 10 | Países Bajos. | Artículo 14.2. |
| 13 | España. | Artículo 13.4. |
| 15 | Suiza. | Artículo 13.4. |
| 16 | Reino Unido. | Artículo 13.2.a). |
| 17 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 13.4. |
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva.
En virtud del artículo 10.5.b) del Convenio, Argentina se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 10.4. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 4 | Chile. | Artículo 24.8. |
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Australia. | Artículo 5.5.a). |
| 2 | Bélgica. | Artículo 5.5. |
| 3 | Canadá. | Artículo 5.5. |
| 5 | Dinamarca. | Artículo 5.5. |
| 6 | Finlandia. | Artículo 5.5. |
| 7 | Francia. | Artículo 5.5. |
| 8 | Italia. | Artículo 5.4. |
| 9 | México. | Artículo 5.5.a). |
| 10 | Países Bajos. | Artículo 5.5. |
| 11 | Noruega. | Artículo 5.5. |
| 12 | Rusia. | Artículo 5.5. |
| 13 | España. | Artículo 5.5. |
| 14 | Suecia. | Artículo 5.7. |
| 15 | Suiza. | Artículo 5.5. |
| 16 | Reino Unido. | Artículo 5.5. |
| 17 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.5. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Australia. | Artículo 5.6. |
| 2 | Bélgica. | Artículo 5.6. |
| 3 | Canadá. | Artículo 5.6. |
| 5 | Dinamarca. | Artículo 5.6. |
| 6 | Finlandia. | Artículo 5.6. |
| 7 | Francia. | Artículo 5.6. |
| 8 | Italia. | Artículo 5.5. |
| 9 | México. | Artículo 5.7. |
| 10 | Países Bajos. | Artículo 5.6. |
| 11 | Noruega. | Artículo 5.6. |
| 12 | Rusia. | Artículo 5.6. |
| 13 | España. | Artículo 5.6. |
| 14 | Suecia. | Artículo 5.8. |
| 15 | Suiza. | Artículo 5.6. |
| 16 | Reino Unido. | Artículo 5.6. |
| 17 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.6. |
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Reserva.
En virtud del artículo 13.6.b) del Convenio, Argentina se reserva el derecho a no aplicar el artículo 13.2 a sus convenios fiscales comprendidos que incluyan expresamente un listado de actividades específicas que se consideren no constitutivas de establecimiento permanente si cada una de ellas tiene carácter auxiliar o preparatorio. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 4 | Chile. | Artículo 5.4. |
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Argentina opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Australia. | Artículo 5.3. |
| 2 | Bélgica. | Artículo 5.4. |
| 3 | Canadá. | Artículo 5.4. |
| 4 | Chile. | Artículo 5.4. |
| 5 | Dinamarca. | Artículo 5.4. |
| 6 | Finlandia. | Artículo 5.4. |
| 7 | Francia. | Artículo 5.4. |
| 8 | Italia. | Artículo 5.3. |
| 9 | México. | Artículo 5.4. |
| 10 | Países Bajos. | Artículo 5.4. |
| 11 | Noruega. | Artículo 5.4. |
| 12 | Rusia. | Artículo 5.4. |
| 13 | España. | Artículo 5.4. |
| 14 | Suecia. | Artículo 5.6. |
| 15 | Suiza. | Artículo 5.4. |
| 16 | Reino Unido. | Artículo 5.4. |
| 17 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.4. |
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.4 del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 4 | Chile. | Artículo 5.3. |
| 9 | México. | Artículo 5.3. |
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Australia. | Artículo 25.1, primera frase. |
| 2 | Bélgica. | Artículo 25.1, primera frase. |
| 3 | Canadá. | Artículo 25.1, primera frase. |
| 4 | Chile. | Artículo 26.1, primera frase. |
| 5 | Dinamarca. | Artículo 26.1, primera frase. |
| 6 | Finlandia. | Artículo 25.1, primera frase. |
| 7 | Francia. | Artículo 26.1, primera frase. |
| 8 | Italia. | Artículo 26.1, primera frase. |
| 9 | México. | Artículo 26.1, primera frase. |
| 10 | Países Bajos. | Artículo 28.1, primera frase. |
| 11 | Noruega. | Artículo 26.1, primera frase. |
| 12 | Rusia. | Artículo 25.1, primera frase. |
| 13 | España. | Artículo 25.1, primera frase. |
| 14 | Suecia. | Artículo 24.1, primera frase. |
| 15 | Suiza. | Artículo 24.1, primera frase. |
| 16 | Reino Unido. | Artículo 26.1. |
| 17 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 27.1, primera frase. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 3 | Canadá. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 8 | Italia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Australia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 2 | Bélgica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 4 | Chile. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 5 | Dinamarca. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 6 | Finlandia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 7 | Francia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 9 | México. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 10 | Países Bajos. | Artículo 28.1, segunda frase. |
| 11 | Noruega. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 12 | Rusia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 13 | España. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 14 | Suecia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 15 | Suiza. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 17 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 27.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante |
|---|---|
| 9 | México. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante |
|---|---|
| 2 | Bélgica. |
| 3 | Canadá. |
| 4 | Chile. |
| 5 | Dinamarca. |
| 8 | Italia. |
| 9 | México. |
| 12 | Rusia. |
| 15 | Suiza. |
| 16 | Reino Unido. |
| 17 | Emiratos Árabes Unidos. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante |
|---|---|
| 7 | Francia. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante |
|---|---|
| 2 | Bélgica. |
| 4 | Chile. |
| 8 | Italia. |
| 9 | México. |
| 16 | Reino Unido. |
| 17 | Emiratos Árabes Unidos. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Australia. | Artículo 9.3. |
| 2 | Bélgica. | Artículo 9.2. |
| 3 | Canadá. | Artículo 9.2. |
| 4 | Chile. | Artículo 9.2. |
| 5 | Dinamarca. | Artículo 9.2. |
| 6 | Finlandia. | Artículo 9.2. |
| 9 | México. | Artículo 9.2. |
| 10 | Países Bajos. | Artículo 9.2. |
| 11 | Noruega. | Artículo 9.2. |
| 12 | Rusia. | Artículo 9.2. |
| 13 | España. | Artículo 9.2. |
| 14 | Suecia. | Artículo 9.2. |
| 15 | Suiza. | Artículo 9.2. |
| 16 | Reino Unido. | Artículo 9.2. |
| 17 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 9.2. |
Artículo 35. Fecha de efecto.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales
En virtud del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación del artículo 35.1.b) y 35.5.b) por su parte, Argentina opta por sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».
Se comunican las declaraciones y reservas de Argentina por Resolución de 17 de diciembre de 2025. BOE-A-2025-26356


