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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.

Países Bajos

Países Bajos

Reservas y notificaciones formuladas por el Reino de los Paises Bajos por lo que respecta a Paises Bajos en el momento del depósito del instrumento de aceptación de conformidad con los artículos 28.4, 28.5, 29.1 y 29.2 del Convenio

Artículo 2. Interpretación de términos.

Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio.

A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, los Países Bajos desean que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Original/ Instrumento por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Albania. Original. 22-7-2004 15-11-2005
2 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Argentina. Original. 27-12-1996 11-02-1998
3 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Armenia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Armenia. Original. 31-10-2001 22-11-2002
4 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Australia. Original. 17-03-1976 27-09-1976
Instrumento por el que se modifica. 30-06-1986 01-05-1987
5

verdrag tussen het koninkrijk der nederlanden en de republiek oostenrijk tot het vermijden van dubbele belasting met betrekking tot belastingen naar het inkomen en naar het vermogen.

(Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio).

Austria. Original. 01-09-1970 21-04-1971
Instrumento por el que se modifica (a). 18-12-1989 28-12-1990
Instrumento por el que se modifica (b). 26-11-2001 26-01-2003
Instrumento por el que se modifica (c). 08-10-2008 23-05-2009
Instrumento por el que se modifica (d). 08-09-2009 01-07-2010
6 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Azerbaiyán. Original. 22-09-2008 18-12-2009
7 Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno del Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Baréin. Original. 16-04-2008 24-12-2009
8 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bangladés. Original. 13-07-1993 08-06-1994
9 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Barbados. Original. 28-11-2006 12-07-2007
Instrumento por el que se modifica. 27-11-2009 13-11-2011
10 Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Bielorrusia. Original. 26-03-1996 31-12-1997
11 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Federal Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Yugoslavia (Bosnia y Herzegovina). Original. 22-02-1982 06-02-1983
12 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Canadá. Original. 27-05-1986 21-08-1987
Instrumento por el que se modifica (a). 04-03-1993 30-07-1994
Instrumento por el que se modifica (b). 25-08-1997 15-01-1999
13 Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. China. Original. 31-05-2013 31-08-2014
14 Convenio entre el Reino de los Países Pajos y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Croacia. Original. 23-05-2000 06-04-2001
15 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Checoslovaquia (República Checa). Original. 04-03-1974 05-11-1974
Instrumento por el que se modifica (a). 26-06-1996 11-04-1997
Instrumento por el que se modifica (b). 15-10-2012 31-05-2013
16 Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Egipto. Original. 21-04-1999 20-05-2000
17 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Estonia. Original. 14-03-1997 08-11-1998
Instrumento por el que se modifica (a). 14-07-2005 21-05-2006
Instrumento por el que se modifica (b). 26-06-2008 22-05-2009
18 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Democrática Federal de Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Etiopía. Original. 10-08-2012 01-09-2016
Instrumento por el que se modifica. 18-8-2014 30-9-2016
19 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Finlandia. Original. 28-12-1995 20-12-1997
20 Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de la República Françesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Francia. Original. 16-03-1973 29-03-1974
Instrumento por el que se modifica. 07-04-2004 24-07-2005
21 Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Georgia. Original. 21-03-2002 21-02-2003
22

verdrag tussen het koninkrijk der nederlanden en de bondsrepubliek duitsland tot het vermijden van dubbele belasting en het voorkomen van het ontgaan van belasting met betrekking tot belastingen naar het inkomen (.

Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta).

Alemania. Original. 12-04-2012 01-12-2015
Instrumento por el que se modifica. 11-01-2016 31-12-2016
23 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Ghana para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital y prevenir la evasión y elusión fiscales. Ghana. Original. 10-03-2008 12-11-2008
Instrumento por el que se modifica. 10-03-2017

31-12-2017

24 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Grecia. Original. 16-07-1981 17-07-1984
Instrumento por el que se modifica. 18-01-2006 01-07-2006
25 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hong Kong. Original. 22-03-2010 24-10-2011
26 Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Hungría. Original. 05-06-1986 25-09-1987
27 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Islandia. Original. 25-09-1997 27-12-1998
28 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. India. Original. 30-07-1988 21-01-1989
Instrumento por el que se modifica. 10-05-2012 02-11-2012
29 Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Indonesia. Original. 29-01-2002 31-12-2003
Instrumento por el que se modifica. 30-07-2015 01-08-2017
30 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Israel. Original. 02-07-1973 09-09-1974
Instrumento por el que se modifica. 16-01-1996 26-07-1996
31 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Italia. Original. 08-05-1990 03-10-1993
32 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Japón. Original. 25-08-2010 29-12-2011
33 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y el Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Jordania. Original. 30-10-2006 16-08-2007
34 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Kazajistán. Original. 24-04-1996 02-05-1997
35 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Kenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kenia. Original. 22-07-2015 N. p.
36 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Corea. Original. 25-10-1978 17-04-1981
Instrumento por el que se modifica. 06-11-1998 02-04-1999
37 Convenio entre el g¡Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kuwait. Original. 29-05-2001 23-04-2002
38 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Letonia. Original. 14-03-1994 29-01-1995
39 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Lituania. Original. 16-06-1999 31-08-2000
40 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Luxemburgo. Original. 08-05-1968 20-10-1969
Instrumento por el que se modifica (a). 16-10-1990 27-09-1992
Instrumento por el que se modifica (b). 29-05-2009 01-07-2010
41 Convenio entre el Gobierno del Reino de los Raíses Bajos y el Gobierno Macedonio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Macedonia del Norte. Original. 11-09-1998 21-04-1999
42 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Malaui para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malaui. Original. 19-04-2015 N. p.
43 Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 07-03-1988 02-02-1989
Instrumento por el que se modifica (a). 04-12-1996 05-02-1999
Instrumento por el que se modifica (b). 04-12-2009 19-10-2010
44 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Malta. Original. 18-05-1977 09-11-1977
Instrumento por el que se modifica. 18-07-1995 28-03-1999(2)
45

verdrag tussen het koninkrijk der nederlanden en de verenigde mexicaanse staten tot het vermijden van dubbele belasting en het voorkomen van het ontgaan van belasting met betrekking tot belastingen naar het inkomen.

(Convenio entre el Reino de los PaísesBbajos y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta).

México. Original. 27-09-1993 13-10-1994
Instrumento por el que se modifica. 11-12-2008 31-12-2009
46 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Moldavia. Original. 03-07-2000 01-06-2001
47 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Federal Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Yugoslavia (Montenegro). Original. 22-02-1982 06-02-1983
48 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Marruecos. Original. 12-08-1977 10-06-1987
49 Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Nueva Zelanda. Original. 15-10-1980 18-03-1981
Instrumento por el que se modifica. 20-12-2001 22-08-2004
50 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Nigeria. Original. 11-12-1991 09-12-1992
51 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta . Noruega. Original. 12-01-1990 31-12-1990
Instrumento por el que se modifica. 23-04-2013 30-11-2013
52 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y el Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Omán. Original. 05-10-2009 28-12-2011
53 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Pakistán. Original. 24-03-1982 04-10-1982
54 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Panamá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Panamá. Original. 06-10-2010 01-12-2011
55 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Filipinas. Original. 09-03-1989 20-09-1991
56 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Portugal. Original. 20-09-1999 11-08-2000
57 Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Qatar. Original. 24-04-2008 25-12-2009
58 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Rumanía. Original. 05-03-1998 29-07-1999
59 Convenio entre el Gobierno del reino de los Países Bajos y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Federación de Rusia. Original. 16-12-1996 27-08-1998
60 Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Arabia Saudí. Original. 13-10-2008 01-12-2010
61 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Federal Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Yugoslavia (Serbia). Original. 22-02-1982 06-02-1983
62 Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Singapur. Original. 19-02-1971 31-08-1971(3)
Instrumento por el que se modifica (a). 28-02-1994 09-12-1994
Instrumento por el que se modifica (b). 25-08-2009 01-05-2010
63 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Checoslovaquia (República Eslovaca). Original. 04-03-1974 05-11-1974
Instrumento por el que se modifica (a). 16-02-1996 19-12-1996
Instrumento por el que se modifica (b). 07-06-2010 01-12-2010
64 Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Eslovenia. Original. 30-06-2004 31-12-2005
65 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Sudáfrica. Original. 10-10-2005 28-12-2008
Instrumento por el que se modifica. 08-07-2008 28-12-2008
66 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Sri Lanka. Original. 17-11-1982 24-01-1984
67

overeenkomst tussen het koninkrijk der nederlanden en de republiek suriname tot het vermijden van dubbele belasting en het voorkomen van het ontgaan van belasting met betrekking tot belastingen naar het inkomen en naar het vermogen.

(Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Surinam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio).

Surinam. Original. 25-11-1975 13-04-1977
68 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Suecia. Original. 18-06-1991 12-08-1992
69 Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. URSS (Tayikistán). Original. 21-11-1986 27-09-1987
70 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y el Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Tailandia. Original. 11-09-1975 09-06-1976
71 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Túnez para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Túnez. Original. 16-05-1995 15-12-1995
72 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Original. 27-03-1986 30-09-1988
73 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Uganda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Uganda. Original. 31-08-2004 10-09-2006
74 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original. 08-05-2007 02-06-2010
75 Convenio entre el Gobierno de los Países Bajos y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Reino Unido. Original. 26-09-2008 25-12-2010
Instrumento por el que se modifica. 12-06-2013 31-01-2014
76 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Estados Unidos de América. Original. 18-12-1992 31-12-1993
Instrumento por el que se modifica (a). 13-10-1993 30-12-1993
Instrumento por el que se modifica (b). 08-03-2004 28-12-2004
77 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Uzbekistán para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión y elusión fiscales. Uzbekistán. Original. 18-10-2001 27-05-2002
Instrumento por el que se modifica. 06-02-2017 31-12-2017
78 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Venezuela para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Venezuela. Original. 29-05-1991 11-12-1997
Instrumento por el que se modifica. 21-09-1995 11-12-1997
79 Convenio entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Vietnam. Original. 24-01-1995 25-10-1995
80 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Zambia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Zambia. Original. 15-7-2015 31-03-2018
81 Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Zimbabue para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital. Zimbabue. Original. 18-05-1989 21-04-1991

(2) Los Países Bajos entiende que Malta considera que el Convenio aquí mencionado entró en vigor el 18 de marzo de 1999.

(3) Los Países Bajos entienden que Singapur considera que el Convenio aquí mencionado entró en vigor el 3 de septiembre de 1971.

Notificación. Ampliación del listado de convenios fiscales comprendidos en el Convenio

A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.5 del Convenio, Países Bajos desea ampliar con el siguiente convenio su listado de convenios fiscales comprendidos. El depositario ha recibido y comunicado la notificación de esta ampliación del listado de convenios en las fechas indicadas a continuación.

N.º Título Otra Jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor Fecha de recepción/ Comunicación
82 Convenio entre el Reino de los Países Pajos y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio Bélgica. Original 05.06.2001 03.12.2002 Recepción: 25.11.2021
Comunicación: 25.11.2021
Instrumento por el que se modifica (a) 23.06.2009 01.09.2013 Recepción: 25.11.2021
Comunicación: 25.11.2021

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

A tenor del Artículo 3.5.d) del Convenio, los Países Bajos se reserva el derecho a no aplicar el apartado 1 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4.d) en la que se identifique detalladamente el tratamiento de patrones de hechos específicos y de tipos de entidades o instrumentos. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
32 Japón. Artículo 4.5
75 Reino Unido. Artículos 22.3, 4 y 5
76 Estados Unidos de América. Artículo 24.4 y Memorando de Entendimiento (XIV)

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 3.6 del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 3.5.c) a e). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Protocolo II
7 Baréin. Protocolo A.2 y A.3
9 Barbados. Protocolo I.2
18 Etiopía. Protocolo I.2
21 Georgia. Protocolo I.2
22 Alemania. Protocolo I.2
23 Ghana. Protocolo II
25 Hong Kong. Protocolo I.2
26 Hungría. Protocolo I
29 Indonesia. Protocolo I
35 Kenia. Protocolo I
42 Malaui. Protocolo I.2
51 Noruega. Protocolo I.B
52 Omán. Protocolo II.c
54 Panamá. Protocolo II
64 Eslovenia. Protocolo II
73 Uganda. Protocolo I
80 Zambia. Protocolo I

Notificación como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación.

Como consecuencia de la inclusión de un nuevo convenio en la lista de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio y a tenor del artículo 3.6 del Convenio, los Países Bajos consideran que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 3.5.c) a e). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de esta disposición. El depositario ha recibido y comunicado la notificación de esta ampliación del listado de convenios en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/Comunicación
82 Bélgica. Protocolo I, (2) y (4)(b)I

Recepción: 25.11.2021

Comunicación: 25.11.2021

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 4.4 del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones:

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 4.3
2 Argentina. Artículo 4.3
3 Armenia. Artículo 4.3
4 Australia. Artículo 4.4
5 Austria. Artículo 4.4
6 Azerbaiyán. Artículo 4.3
7 Baréin. Artículo 4.4
8 Bangladés. Artículo 4.3
9 Barbados. Artículo 4.4
10 Bielorrusia. Artículo 4.3
11 Bosnia y Herzegovina. Artículo 4.3
12 Canadá. Artículo 4.3
13 China. Artículo 4.3
14 Croacia. Artículo 4.3
15 República Checa. Artículo 4.4
16 Egipto. Artículo 4.3
17 Estonia. Artículo 4.3
18 Etiopía. Artículo 4.3
19 Finlandia. Artículo 4.3
20 Francia. Artículo 4.4
21 Georgia. Artículo 4.3
22 Alemania. Artículo 4.3
23 Ghana. Artículo 4.4
24 Grecia. Artículo 4.4
25 Hong Kong. Artículo 4.4 y Protocolo III.2
26 Hungría. Artículo 4.3
27 Islandia. Artículo 4.3
28 India. Artículo 4.3
29 Indonesia. Artículo 4.4
30 Israel. Artículo 4.4
31 Italia. Artículo 4.3
32 Japón. Artículo 4.3
33 Jordania. Artículo 4.3
34 Kazajistán. Artículo 4.3
35 Kenia. Artículo 4.3
36 Corea. Artículo 4.3
37 Kuwait. Artículo 4.4
38 Letonia. Artículo 4.3
39 Lituania. Artículo 4.3
40 Luxemburgo. Artículo 4.4
41 Macedonia del Norte. Artículo 4.3
42 Malaui. Artículo 4.3
43 Malasia. Artículo 4.3
44 Malta. Artículo 4.4
45 México. Artículo 4.3
46 Moldavia. Artículo 4.3
47 Montenegro. Artículo 4.3
48 Marruecos. Artículo 4.3
49 Nueva Zelanda. Artículo 4.3
50 Nigeria. Artículo 4.3
51 Noruega. Artículo 4.3
52 Omán. Artículo 4.3
53 Pakistán. Artículo 4.3
54 Panamá. Artículo 4.4
55 Filipinas. Artículo 4.4
56 Portugal. Artículo 4.3
57 Qatar. Artículo 4.4
58 Rumanía. Artículo 4.3
59 Federación de Rusia. Artículo 4.3
60 Arabia Saudí. Artículo 4.3
61 Serbia. Artículo 4.3
62 Singapur. Artículo 3.4
63 República Eslovaca. Artículo 4.4
64 Eslovenia. Artículo 4.3
65 Sudáfrica. Artículo 4.3
66 Sri Lanka. Artículo 4.3
67 Surinam. Artículo 4.4
68 Suecia. Artículo 4.3
69 Tayikistán. Artículo 1.5
70 Tailandia. Artículo 4.4
71 Túnez. Artículo 4.3
72 Turquía. Artículo 4.3
73 Uganda. Artículo 4.4
74 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 4.4
75 Reino Unido. Artículo 4.4
76 Estados Unidos de América. Artículos 4.3 y 4.4 y Memorando de Entendimiento (II)
77 Uzbekistán. Artículo 4.5
78 Venezuela. Artículo 4.3
79 Vietnam. Artículo 4.3
80 Zambia. Artículo 4.5
81 Zimbabue. Artículo 4.3

Notificación como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación.

Como consecuencia de la inclusión de un nuevo convenio en la lista de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio y a tenor del artículo 4.4 del Convenio, los Países Bajos consideran que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de esta disposición. El depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/Comunicación
82 Bélgica. Artículo 4(3)

Recepción: 25.11.2021

Comunicación: 25.11.2021

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 5.10 del Convenio, el Reino de los Países Bajos opta por aplicar la Opción A con arreglo con arreglo al artículo 5.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

Jurisdicciones que eligen la Opción A:

A tenor del artículo 5.10 del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 5.3. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones:

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 23.1.b)
2 Argentina. Artículo 25.3
3 Armenia. Artículo 24.2
4 Australia. Artículo 23.3, primera frase
5 Austria. Artículo 24.2, segunda frase
6 Azerbaiyán. Artículo 23.2
7 Baréin. Artículo 22.2
8 Bangladés. Artículo 23.2
9 Barbados. Artículo 24.2
10 Bielorrusia. Artículo 23.2
11 Bosnia y Herzegovina. Artículo 23.2
12 Canadá. Artículo 22.2
13 China. Artículo 22.2.b)
14 Croacia. Artículo 23.3.b)
15 República Checa. Artículo 25.A.2
16 Egipto. Artículo 22.2
17 Estonia. Artículo 24.2
18 Etiopía. Artículo 22.2
19 Finlandia. Artículo 23.2.b)
20 Francia. Artículo 24.A.2
21 Georgia. Artículo 23.3
22 Alemania. Artículo 22.2.b)
23 Ghana. Artículo 24.2
24 Grecia. Artículo 25.A.2
25 Hong Kong. Artículo 21.2
26 Hungría. Artículo 24.2
27 Islandia. Artículo 24.4
28 India. Artículo 23.2
29 Indonesia. Artículo 24.3
30 Israel. Artículo 26.A.2
31 Italia. Artículo 24.2
32 Japón. Artículo 22.4
33 Jordania. Artículo 22.2
34 Kazajistán. Artículo 24.2
35 Kenia. Artículo 23.2
36 Corea. Artículo 23.2
37 Kuwait. Artículo 23.1.b)
38 Letonia. Artículo 24.2
39 Lituania. Artículo 24.2
40 Luxemburgo. Artículo 23.2, primera frase
41 Macedonia del Norte. Artículo 24.2
42 Malaui. Artículo 22.3
43 Malasia. Artículo 23.2
44 Malta. Artículo 25.2
45 México. Artículo 22.2
46 Moldavia. Artículo 23.2
47 Montenegro. Artículo 23.2
48 Marruecos. Artículo 24.A.2
49 Nueva Zelanda. Artículo 22.2
50 Nigeria. Artículo 23.2
51 Noruega. Artículo 23.2.b)
52 Omán. Artículo 23.1.b)
53 Pakistán. Artículo 22.2
54 Panamá. Artículo 21.1.b)
55 Filipinas. Artículo 22.2
56 Portugal. Artículo 24.3
57 Qatar. Artículo 24.2
58 Rumanía. Artículo 24.2
59 Federación de Rusia. Artículo 23.2
60 Arabia Saudí. Artículo 23.1.b)
61 Serbia. Artículo 23.2
62 Singapur. Artículo 24.2
63 República Eslovaca. Artículo 25.A.2
64 Eslovenia. Artículo 22.2
65 Sudáfrica. Artículo 23.2
66 Sri Lanka. Artículo 23.2
67 Surinam. Artículo 24.2
68 Suecia. Artículo 24.3
69 Tayikistán. Artículo 18.1
70 Tailandia. Artículo 23.2
71 Túnez. Artículo 22.2
72 Turquía. Artículo 23.2.b)
73 Uganda. Artículo 22.2
74 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 22.2
75 Reino Unido. Artículo 21.2
76 Estados Unidos de América. Artículo 25.2
77 Uzbekistán. Artículo 24.2
78 Venezuela. Artículo 23.2
79 Vietnam. Artículo 23.2.b)
80 Zambia. Artículo 22.3
81 Zimbabue. Artículo 23.2

Notificación como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación.

Como consecuencia de la inclusión de un nuevo convenio en la lista de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio y a tenor del artículo 5.10 del Convenio, los Países Bajos consideran que el siguiente convenio contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 5.3. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de esta disposición. El depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/Comunicación
82 Bélgica. Artículo 23(2)(b)

Recepción: 25.11.2021

Comunicación: 25.11.2021

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, los Países Bajos optan por aplicar el artículo 6.3).

Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 6.5 del Convenio, el Reino de los Países Bajos considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Albania. Deseando <, a efectos de desarrollar y facilitar sus relaciones económicas,> concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
2 Argentina. Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
3 Armenia. <Partiendo de la intención de fomentar y reforzar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre las dos Partes contratantes y>, deseando concluir entre ambos Estados un Convenio para evitar la doble imposición, prevenir la evasión fiscal <y excluir la discriminación fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio>
4 Australia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
5 Austria.

de wens koesterende, een verdrag te sluiten tot het vermijden van dubbele belasting met betrekking tot belastingen naar het inkomen en naar het vermogen,

von dem Wunsche geleitet, ein Abkommen zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiete der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen, abzuschliessen,

6 Azerbaiyán. Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
7 Baréin. Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
8 Bangladés. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
9 Barbados. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
10 Bielorrusia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
11 Bosnia y Herzegovina. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
13 China. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
14 Croacia. Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
15 República Checa. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
16 Egipto. Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
17 Estonia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
18 Etiopía. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
19 Finlandia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
21 Georgia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
22 Alemania.

< Geleid door de wens hun economische betrekkingen verder te ontwikkelen, hun samenwerking op het gebied van belastingzaken te verbeteren en een doeltreffende en juiste belastingheffing te waarborgen,> Voornemens hun respectieve heffingsbevoegdheden zodanig toe te wijzen dat zowel dubbele heffing als niet-heffing of verminderde heffing van belasting door middel van het vermijden of ontgaan van belastingen wordt vermeden,

<von dem Wunsch geleitet, ihre beiderseitigen wirtschaftlichen Beziehungen weiterzuentwickeln, ihre Zusammenarbeit in Steuersachen zu vertiefen und eine wirksame und zutreffende Steuererhebung zu gewährleisten,> in der Absicht, die jeweiligen Besteuerungsrechte gegenseitig so abzugrenzen, dass sowohl Doppelbesteuerungen wie auch Nichtbesteuerungen oder durch Steuerumgehung oder Steuerhinterziehung verminderte Besteuerungen vermieden werden,

23 Ghana. Deseando concluir un Convenio para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital sin generar posibilidades para la no imposición o para una imposición reducida (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados),
24 Grecia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
25 Hong Kong. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
26 Hungría. Deseando sustituir por un nuevo convenio el Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos directos,
27 Islandia. Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
28 India. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
29 Indonesia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
30 Israel. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
31 Italia. Deseando <sustituir por un nuevo convenio el Convenio firmado en La Haya el 24 de enero de 1957> para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
32 Japón. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
33 Jordania. Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
34 Kazajistán. Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
35 Kenia. Deseando concluir un Convenio entre los Estados contratantes para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
36 Corea. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
37 Kuwait. Deseando fomentar sus relaciones las relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio entre el Reino de los Países Bajos y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
38 Letonia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
39 Lituania. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
40 Luxemburgo. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
41 Macedonia del Norte. Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
42 Malaui. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
43 Malasia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta
44 Malta. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
45 México.

Geleid door de wens een verdrag te sluiten tot het vermijden van dubbele belasting en het voorkomen van het ontgaan van belasting met betrekking tot belastingen naar het inkomen,

Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,

46 Moldavia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
47 Montenegro. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
48 Marruecos. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
49 Nueva Zelanda. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
50 Nigeria. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,
51 Noruega. Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
52 Omán. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
53 Pakistán. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
54 Panamá. Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
55 Filipinas. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
56 Portugal. <El Reino de los Países Bajos y la República Portuguesa,> deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio <han acordado lo siguiente:>
57 Qatar. Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
58 Rumanía. Deseando <con vistas a fomentar y reforzar las relaciones económicas> concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
59 Federación de Rusia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
60 Arabia Saudí. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
61 Serbia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
62 Singapur. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
63 República Eslovaca. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
64 Eslovenia. Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
65 Sudáfrica. deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, <con el fin de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países,>
66 Sri Lanka. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
67 Surinam. De wens koesterende een overeenkomst te sluiten tot het vermijden van dubbele belasting en het voorkomen van het ontgaan van belasting met betrekking tot belastingen naar het inkomen en naar het vermogen,
69 Tayikistán. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
70 Tailandia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
71 Túnez. Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
72 Turquía. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
73 Uganda. Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
74 Emiratos Árabes Unidos. Deseando concluir un Convenio entre los dos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
75 Reino Unido. Deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital;
77 Uzbekistán. Con la intención de concluir un Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Uzbekistán para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión y elusión fiscales sin generar posibilidades para la no imposición o para una imposición reducida (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados),
78 Venezuela. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
79 Vietnam. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
80 Zambia. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
81 Zimbabue. Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital,

Notificación como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación.

Como consecuencia de la inclusión de un nuevo convenio en la lista de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio y a tenor del artículo 6.5 del Convenio, el Reino de los Países Bajos considera que el siguiente convenio no está comprendido en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contiene en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación. El depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo Fecha de recepción/Comunicación
82 Bélgica. Deseando concluir entre los dos Estados un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio

Recepción: 25.11.2021

Comunicación: 25.11.2021

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio

A tenor del artículo 6.6 del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
1 Albania.
2 Argentina.
3 Armenia.
4 Australia.
5 Austria.
6 Azerbaiyán.
7 Baréin.
8 Bangladés.
9 Barbados.
10 Bielorrusia.
11 Bosnia y Herzegovina.
12 Canadá.
13 China.
14 Croacia.
15 República Checa.
16 Egipto.
17 Estonia.
18 Etiopía.
19 Finlandia.
20 Francia.
21 Georgia.
24 Grecia.
25 Hong Kong.
27 Islandia.
28 India.
29 Indonesia.
30 Israel.
31 Italia.
32 Japón.
33 Jordania.
34 Kazajistán.
35 Kenia.
36 Corea.
37 Kuwait.
38 Letonia.
39 Lituania.
40 Luxemburgo.
41 Macedonia del Norte.
42 Malaui.
43 Malasia.
44 Malta.
45 México.
46 Moldavia.
47 Montenegro.
48 Marruecos.
49 Nueva Zelanda.
50 Nigeria.
51 Noruega.
52 Omán.
53 Pakistán.
54 Panamá.
55 Filipinas.
56 Portugal.
57 Qatar.
58 Rumanía.
59 Federación de Rusia.
60 Arabia Saudí.
61 Serbia.
62 Singapur.
63 República Eslovaca.
64 Eslovenia.
65 Sudáfrica.
66 Sri Lanka.
67 Surinam.
68 Suecia.
69 Tayikistán.
70 Tailandia.
71 Túnez.
72 Turquía.
73 Uganda.
74 Emiratos Árabes Unidos.
75 Reino Unido.
76 Estados Unidos de América.
78 Venezuela.
79 Vietnam.
80 Zambia.
81 Zimbabue.

Notificación como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación.

Como consecuencia de la inclusión de un nuevo convenio en la lista de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio y a tenor del artículo 6.6 del Convenio, los Países Bajos consideran que el siguiente convenio no contiene en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria. El depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Fecha de recepción/ Comunicación
82 Bélgica.

Recepción: 25.11.2021

Comunicación: 25.11.2021

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 7.17.B) del Convenio, los Países Bajos optan por aplicar el artículo 7.4).

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, los Países Bajos considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva descrita del artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
6 Azerbaiyán. Artículos 11.9 y 12.8
13 China. Artículo 10.7, 11.9 y 12.7
14 Croacia. Artículo 10.9
16 Egipto. Artículo 10.4
17 Estonia. Artículo 10.8
23 Ghana. Artículo 24.A.1
33 Jordania. Artículo 10.3
34 Kazajistán. Protocolo XI.2
35 Kenia. Artículos 10.8, 11.8 y 12.7
38 Letonia. Artículo 10.8
39 Lituania. Artículo 10.8
42 Malawi. Artículos 10.10, 11.9 y 12.8
44 Malta. Protocolo IV.1
45 México. Artículos 11.8 y 12.7
48 Marruecos. Artículo 10.2.a)
57 Qatar. Artículo 10.7
58 Rumanía. Artículo 10.7
67 Surinam. Artículo 10.2.a)
65 Sudáfrica. Artículo 10.8
71 Túnez. Artículo 10.3
74 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 10.9
75 Reino Unido. Artículos 10.3, 11.5, 12.5 y 20.4
77 Uzbekistán. Artículo 24.A.1
80 Zambia. Artículos 10.6, 11.8 y 12.7

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado

A tenor del artículo 8.4 del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.B). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 10.2.a) y 10.2.b)
2 Argentina. Artículo 10.2.a)
3 Armenia. Artículo 10.2.a)
5 Austria. Artículo 10.3
6 Azerbaiyán. Artículo 10.2.a)
7 Baréin. Artículo 10.2.a)
8 Bangladés. Artículo 10.2.a)
9 Barbados. Artículos 10.3.a) y 10.3.d)
10 Bielorrusia. Artículos 10.2.a) y 10.3
11 Bosnia y Herzegovina. Artículo 10.2.a)
12 Canadá. Artículo 10.2.a) y 10.2.b)
13 China. Artículo 10.2.a)
14 Croacia. Artículo 10.3
15 República Checa. Artículo 10.3
16 Egipto. Artículo 10.3
17 Estonia. Artículo 10.2.a)
18 Etiopía. Artículo 10.2.c)(i)
19 Finlandia. Artículo 10.3
20 Francia. Artículo 10.2.a)
21 Georgia. Artículo 10.2.a) y 10.2.b)
22 Alemania. Artículo 10.2.a)
23 Ghana. Artículo 10.2.a)
24 Grecia. Artículo 10.2.a)(i)
25 Hong Kong. Artículo 10.3.a)
26 Hungría. Artículo 10.2.a)
27 Islandia. Artículo 10.2.a)
29 Indonesia. Artículo 10.2.a)
30 Israel. Artículo 11.2.a)
31 Italia. Artículo 10.2.a)
32 Japón. Artículo 10.2.a) y 10.3.a)
33 Jordania. Artículo 10.2.a)
34 Kazajistán. Artículo 10.2.a) y Protocolo VII.1
35 Kenia. Artículo 10.3.a)
36 Corea. Artículo 10.2.a)
37 Kuwait. Artículo 10.2.a)
38 Letonia. Artículo 10.2.a)
39 Lituania. Artículo 10.2.a)
40 Luxemburgo. Artículo 10.2.a)
41 Macedonia del Norte. Artículo 10.3
42 Malaui. Artículo 10.3
43 Malasia. Artículo 11.2, segunda frase
44 Malta. Artículo 10.2.a)
45 México. Artículo 10.2.a)
46 Moldavia. Artículo 10.2.a) y 10.3.a)
47 Montenegro. Artículo 10.2.a)
48 Marruecos. Artículo 10.2.a)
50 Nigeria. Artículo 10.2.a)
51 Noruega. Artículo 10.3.b)
52 Omán. Artículo 10.2.a)
53 Pakistán. Artículo 10.2.a)
54 Panamá. Artículos 10.3.a) y 10.3.c)
55 Filipinas. Artículo 10.2.a)
57 Qatar. Artículo 10.2.a)
58 Rumanía. Artículo 10.2.a) y 10.2.b)
59 Federación de Rusia. Artículo 10.2.a)
60 Arabia Saudí. Artículo 10.2.a)
61 Serbia. Artículo 10.2.a)
62 Singapur. Artículo 10.2, segunda frase
63 República Eslovaca. Artículo 10.3
64 Eslovenia. Artículo 10.2.a)
65 Sudáfrica. Artículo 10.2.a)
66 Sri Lanka. Artículo 10.2.a)
67 Surinam. Artículo 10.2.a)
68 Suecia. Artículo 10.2, segunda frase
70 Tailandia. Artículo 10.3
71 Túnez. Artículo 10.2.a)
72 Turquía. Artículo 10.2.a)
73 Uganda. Artículo 10.3.a)
74 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 10.2.a)
75 Reino Unido. Artículo 10.2.b)(i)
76 Estados Unidos de América. Artículos 10.2.a) y 10.3
77 Uzbekistán. Artículo 10.2.a)
78 Venezuela. Artículo 10.3
79 Vietnam. Artículos 10.2.a) y 10.2.b)
80 Zambia. Artículo 10.2.a)
81 Zimbabue. Artículo 10.2.a)

Notificación como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación.

Como consecuencia de la inclusión de un nuevo convenio en la lista de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio y a tenor del artículo 8.4 del Convenio, los Países Bajos consideran que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.B). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de esta disposición. El depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/ Comunicación
82 Bélgica. Artículo 10(2)(a)

Recepción: 25.11.2021

Comunicación: 25.11.2021

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 9.7 del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 13.4
2 Argentina. Artículo 14.2
4 Australia. Artículos 13.1, 13.2.a)(iii) y 13.2.b)(iii)
6 Azerbaiyán. Artículo 13.2
12 Canadá. Artículo 13.4
13 China. Artículo 13.4
18 Etiopía. Artículo 13.3
20 Francia. Artículo 13.1
22 Alemania. Artículo 13.2
23 Ghana. Artículo 13.4
25 Hong Kong. Artículo 13.4
28 India. Artículo 13.4
32 Japón. Artículo 13.2
34 Kazajistán. Artículo 13.2
42 Malawi. Artículo 13.4
45 México. Artículo 13.1, segunda frase
51 Noruega. Artículo 13.5.a)
53 Pakistán. Artículo 13.5
54 Panamá. Artículo 13.6
62 Singapur. Artículo 14.5
64 Eslovenia. Artículo 13.4
75 Reino Unido. Artículo 13.4
76 Estados Unidos de América. Artículo 14.1.b)
79 Vietnam. Artículo 13.4

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 10.6 del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 10.4. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
75 Reino Unido. Protocolo VII
76 Estados Unidos de América. Artículo 8 y 12

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, los Países Bajos se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

A tenor del artículo 12.4 del Convenio, los Países Bajos se reservan el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales .

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, los Países Bajos optan por aplicar la Opción A del artículo 13.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 13.7 del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 5.4 y Protocolo V
2 Argentina. Artículo 5.4
3 Armenia. Artículos 5.4 y Protocolo VI
4 Australia. Artículo 5.3
5 Austria. Artículo 5.3
6 Azerbaiyán. Artículo 5.4
7 Baréin. Artículo 5.4
8 Bangladés. Artículo 5.4
9 Barbados. Artículo 5.4
10 Bielorrusia. Artículo 5.4
11 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.4
12 Canadá. Artículo 5.4
13 China. Artículo 5.4
14 Croacia. Artículo 5.4
15 República Checa. Artículo 5.3
16 Egipto. Artículo 5.4
17 Estonia. Artículo 5.4
18 Etiopía. Artículo 5.7
19 Finlandia. Artículo 5.4
20 Francia. Artículo 5.3
21 Georgia. Artículo 5.4 y 5.5
22 Alemania. Artículo 5.7
23 Ghana. Artículo 5.4
24 Grecia. Artículo 5.4
25 Hong Kong. Artículo 5.5
26 Hungría. Artículo 5.4
27 Islandia. Artículo 5.4
28 India. Artículo 5.4
29 Indonesia. Artículo 5.4
30 Israel. Artículo 5.3
31 Italia. Artículo 5.3
32 Japón. Artículo 5.4
33 Jordania. Artículo 5.4 y Protocolo III, primera frase
34 Kazajistán. Artículo 5.4 y Protocolo II
35 Kenia. Artículo 5.4
36 Corea. Artículo 5.3
37 Kuwait. Artículo 5.6
38 Letonia. Artículo 5.4
39 Lituania. Artículo 5.4
40 Luxemburgo. Artículo 5.3
41 Macedonia del Norte. Artículo 5.4
42 Malaui. Artículo 5.5
43 Malasia. Artículo 5.4
44 Malta. Artículo 5.3
45 México. Artículo 5.4
46 Moldavia. Artículo 5.4 y Protocolo IV
47 Montenegro. Artículo 5.4
48 Marruecos. Artículo 5.3
49 Nueva Zelanda. Artículo 5.4
50 Nigeria. Artículo 5.4
51 Noruega. Artículo 5.5
52 Omán. Artículo 5.4
53 Pakistán. Artículo 5.5
54 Panamá. Artículo 5.6
55 Filipinas. Artículo 5.3
56 Portugal. Artículo 5.4
57 Qatar. Artículo 5.4
58 Rumanía. Artículo 5.4
59 Federación de Rusia. Artículo 5.4
60 Arabia Saudí. Artículo 5.4 y 5.6
61 Serbia. Artículo 5.4
62 Singapur. Artículo 4.3
63 República Eslovaca. Artículo 5.3
64 Eslovenia. Artículo 5.4
65 Sudáfrica. Artículo 5.4
66 Sri Lanka. Artículo 5.4
67 Surinam. Artículo 5.3
68 Suecia. Artículo 5.4
69 Tayikistán. Artículo 4.3 y 4.4
70 Tailandia. Artículo 5.4
71 Túnez. Artículo 5.4
72 Turquía. Artículo 5.4
73 Uganda. Artículo 5.4
74 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.4
75 Reino Unido. Artículo 5.4
76 Estados Unidos de América. Artículo 5.4
77 Uzbekistán. Artículo 5.4
78 Venezuela. Artículo 5.4
79 Vietnam. Artículo 5.4
80 Zambia. Artículo 5.7
81 Zimbabue. Artículo 5.4

Notificación como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación

Como consecuencia de la inclusión de un nuevo convenio en la lista de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio y a tenor del artículo 13.7 del Convenio, los Países Bajos consideran que el siguiente convenio contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de esta disposición. El depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/ Comunicación
82 Bélgica Artículo 5(4)

Recepción: 25.11.2021

Comunicación: 25.11.2021

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

A tenor del artículo 14.3.b) del Convenio, los Países Bajos se reservan el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 respecto de las disposiciones de sus convenios fiscales comprendidos en relación con la exploración o explotación de recursos naturales. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 23A
2 Argentina. Artículo 26
3 Armenia. Artículo 25
6 Azerbaiyán. Artículo 24
7 Baréin. Artículo 23
9 Barbados. Artículo 25
10 Bielorrusia. Artículo 24
12 Canadá. Artículo 23
14 Croacia. Artículo 24
16 Egipto. Artículo 23
17 Estonia. Artículo 25
18 Etiopía. Artículos 5.4, 5.5, 5.6
19 Finlandia. Artículo 24
21 Georgia. Artículo 24
22 Alemania. Artículos 5.4, 5.5 y 5.6
25 Hong Kong. Artículo 22
27 Islandia. Artículo 25
29 Indonesia. Artículo 25
33 Jordania. Artículo 23
34 Kazajistán. Artículo 25
37 Kuwait. Artículo 24
38 Letonia. Artículo 25
39 Lituania. Artículo 25
41 Macedonia del Norte. Artículo 25
46 Moldavia. Artículo 24
51 Noruega. Artículo 24.3
54 Panamá. Artículo 5.4 y 5.5
56 Portugal. Artículo 25
57 Qatar. Artículo 23
58 Rumanía. Artículo 25
59 Federación de Rusia. Artículo 24
60 Arabia Saudí. Protocolo II.2
64 Eslovenia. Artículo 23
65 Sudáfrica. Artículo 24
68 Suecia. Artículo 25
73 Uganda. Artículo 23
75 Reino Unido. Artículo 23
76 Estados Unidos de América. Artículo 27
77 Uzbekistán. Artículo 25
78 Venezuela. Artículo 24
80 Zambia. Artículos 5.4, 5.5 y 5.6

Notificación como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación

Como consecuencia de la inclusión de un nuevo convenio en la lista de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio, los Países Bajos consideran que el siguiente convenio contiene la disposición incluída en el ámbito de la reserva formulada de conformidad con el artículo 14(3)(b) del Convenio. El depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/Comunicación
82 Bélgica. Artículo 24

Recepción: 25.11.2021

Comunicación: 25.11.2021

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 14.4 del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
22 Alemania. Protocolo III
51 Noruega. Protocolo III
67 Surinam. art. 5.2.h)(i)

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado

A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 25.1, primera frase.
2 Argentina. Artículo 28.1, primera frase.
3 Armenia. Artículo 27.1, primera frase.
4 Australia. Artículo 24.1, primera frase.
5 Austria. Artículo 26.1.
6 Azerbaiyán. Artículo 26.1, primera frase.
7 Baréin. Artículo 25.1, primera frase.
8 Bangladés. Artículo 25.1, primera frase.
9 Barbados. Artículo 27.1, primera frase.
10 Bielorrusia. Artículo 26.1, primera frase.
11 Bosnia y Herzegovina. Artículo 25.1, primera frase.
12 Canadá. Artículo 25.1, primera frase.
13 China. Artículo 25.1, primera frase.
14 Croacia. Artículo 26.1, primera frase.
15 República Checa. Artículo 27.1.
16 Egipto. Artículo 25.1, primera frase.
17 Estonia. Artículo 27.1, primera frase.
18 Etiopía. Artículo 24.1, primera frase.
19 Finlandia. Artículo 26.1, primera frase.
20 Francia. Artículo 27.1, primera frase.
21 Georgia. Artículo 26.1, primera frase.
22 Alemania. Artículo 25.1, primera frase.
23 Ghana. Artículo 26.1, primera frase.
24 Grecia. Artículo 27.1, primera frase.
25 Hong Kong. Artículo 24.1, primera frase.
26 Hungría. Artículo 26.1, primera frase.
27 Islandia. Artículo 27.1, primera frase.
28 India. Artículo 25.1, primera frase.
29 Indonesia. Artículo 27.1, primera frase.
30 Israel. Artículo 28.1.
31 Italia. Artículo 26.1, primera frase.
32 Japón. Artículo 24.1, primera frase.
33 Jordania. Artículo 25.1, primera frase.
34 Kazajistán. Artículo 27.1, primera frase.
35 Kenia. Artículo 25.1, primera frase.
36 Corea. Artículo 25.1.
37 Kuwait. Artículo 26.1, primera frase.
38 Letonia. Artículo 27.1, primera frase.
39 Lituania. Artículo 27.1, primera frase.
40 Luxemburgo. Artículo 25.1.
41 Macedonia del Norte. Artículo 27.1, primera frase.
42 Malaui. Artículo 24.1, primera frase.
43 Malasia. Artículo 25.1, primera frase.
44 Malta. Artículo 27.1, primera frase.
45 México. Artículo 24.1, primera frase.
46 Moldavia. Artículo 26.1, primera frase.
47 Montenegro. Artículo 25.1, primera frase.
48 Marruecos. Artículo 26.1.
49 Nueva Zelanda. Artículo 23.1, primera frase.
50 Nigeria. Artículo 25.1, primera frase.
51 Noruega. Artículo 26.1, primera frase.
52 Omán. Artículo 25.1, primera frase.
53 Pakistán. Artículo 24.1, primera frase.
54 Panamá. Artículo 23.1, primera frase.
55 Filipinas. Artículo 24.1, primera frase.
56 Portugal. Artículo 27.1, primera frase.
57 Qatar. Artículo 26.1, primera frase.
58 Rumanía. Artículo 27.1, primera frase.
59 Federación de Rusia. Artículo 26.1, primera frase.
60 Arabia Saudí. Artículo 24.1, primera frase.
61 Serbia. Artículo 25.1, primera frase.
62 Singapur. Artículo 26.1.
63 República Eslovaca. Artículo 27.1.
64 Eslovenia. Artículo 25.1, primera frase.
65 Sudáfrica. Artículo 26.1, primera frase.
66 Sri Lanka. Artículo 25.1, primera frase.
67 Surinam. Artículo 26.1.
68 Suecia. Artículo 27.1, primera frase.
69 Tayikistán. Artículo 20.1, primera frase.
70 Tailandia. Artículo 25.1.
71 Túnez. Artículo 24.1, primera frase.
72 Turquía. Artículo 25.1.
73 Uganda. Artículo 25.1, primera frase.
74 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 24.1, primera frase.
75 Reino Unido. Artículo 25.1, primera frase.
76 Estados Unidos de América. Artículo 29.1.
77 Uzbekistán. Artículo 27.1, primera frase.
78 Venezuela. Artículo 26.1, primera frase.
79 Vietnam. Artículo 25.1, primera frase.
80 Zambia. Artículo 24.1, primera frase.
81 Zimbabue. Artículo 25.1, primera frase.

Notificación como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación

Como consecuencia de la inclusión de un nuevo convenio en la lista de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio y a tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, los Países Bajos consideran que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de esta disposición. El depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/Comunicación
82 Bélgica Artículo 28, primera frase

Recepción: 25.11.2021

Comunicación: 25.11.2021

A tenor del artículo 16.6.b)(i) del Convenio,los Países Bajos consideran que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
12 Canadá. Artículo 25.1, segunda frase.
31 Italia. Artículo 26.1, segunda frase.
43 Malasia. Artículo 25.1, segunda frase.
55 Filipinas. Artículo 24.1, segunda frase.
57 Qatar. Artículo 26.1, segunda frase.
78 Venezuela. Artículo 26.1, segunda frase.

A tenor del artículo 16.6.b )(ii) del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 25.1, segunda frase.
2 Argentina. Artículo 28.1, segunda frase.
3 Armenia. Artículo 27.1, segunda frase.
4 Australia. Artículo 24.1, segunda frase.
6 Azerbaiyán. Artículo 26.1, segunda frase.
7 Baréin. Artículo 25.1, segunda frase.
8 Bangladés. Artículo 25.1, segunda frase.
9 Barbados. Artículo 27.1, segunda frase.
10 Bielorrusia. Artículo 26.1, segunda frase.
11 Bosnia y Herzegovina. Artículo 25.1, segunda frase.
13 China. Artículo 25.1, segunda frase.
14 Croacia. Artículo 26.1, segunda frase.
16 Egipto. Artículo 25.1, segunda frase.
17 Estonia. Artículo 27.1, segunda frase.
18 Etiopía. Artículo 24.1, segunda frase.
19 Finlandia. Artículo 26.1, segunda frase.
20 Francia. Artículo 27.1, segunda frase.
21 Georgia. Artículo 26.1, segunda frase.
22 Alemania. Artículo 25.1, segunda frase.
23 Ghana. Artículo 26.1, segunda frase.
24 Grecia. Artículo 27.1, segunda frase.
25 Hong Kong. Artículo 24.1, segunda frase.
26 Hungría. Artículo 26.1, segunda frase.
27 Islandia. Artículo 27.1, segunda frase.
28 India. Artículo 25.1, segunda frase.
29 Indonesia. Artículo 27.1, segunda frase.
32 Japón. Artículo 24.1, segunda frase.
33 Jordania. Artículo 25.1, segunda frase.
34 Kazajistán. Artículo 27.1, segunda frase.
35 Kenia. Artículo 25.1, segunda frase.
37 Kuwait. Artículo 26.1, segunda frase.
38 Letonia. Artículo 27.1, segunda frase.
39 Lituania. Artículo 27.1, segunda frase.
41 Macedonia del Norte. Artículo 27.1, segunda frase.
42 Malawi. Artículo 24.1, segunda frase.
44 Malta. Artículo 27.1, segunda frase.
45 México. Artículo 24.1, segunda frase.
46 Moldavia. Artículo 26.1, segunda frase.
47 Montenegro. Artículo 25.1, segunda frase.
49 Nueva Zelanda. Artículo 23.1, segunda frase.
50 Nigeria. Artículo 25.1, segunda frase.
51 Noruega. Artículo 26.1, segunda frase.
52 Omán. Artículo 25.1, segunda frase.
53 Pakistán. Artículo 24.1, segunda frase.
54 Panamá. Artículo 23.1, segunda frase.
56 Portugal. Artículo 27.1, segunda frase.
58 Rumanía. Artículo 27.1, segunda frase.
59 Federación de Rusia. Artículo 26.1, segunda frase.
60 Arabia Saudí. Artículo 24.1, segunda frase.
61 Serbia. Artículo 25.1, segunda frase.
64 Eslovenia. Artículo 25.1, segunda frase.
65 Sudáfrica. Artículo 26.1, segunda frase.
66 Sri Lanka. Artículo 25.1, segunda frase.
68 Suecia. Artículo 27.1, segunda frase.
69 Tayikistán. Artículo 20.1, segunda frase.
71 Túnez. Artículo 24.1, segunda frase.
73 Uganda. Artículo 25.1, segunda frase.
74 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 24.1, segunda frase.
75 Reino Unido. Artículo 25.1, segunda frase.
77 Uzbekistán. Artículo 27.1, segunda frase.
79 Vietnam. Artículo 25.1, segunda frase.
80 Zambia. Artículo 24.1, segunda frase.
81 Zimbabue. Artículo 25.1, segunda frase.

Notificación como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación

Como consecuencia de la inclusión de un nuevo convenio en la lista de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio y a tenor del artículo 16.6.b )(ii) del Convenio, los Países Bajos consideran que el siguiente convenio contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de esta disposición. El depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/Comunicación
82 Bélgica Artículo 28(1), segunda frase

Recepción: 25.11.2021

Comunicación: 25.11.2021

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
5 Austria.
11 Bosnia y Herzegovina.
12 Canadá.
15 República Checa.
29 Indonesia.
30 Israel.
31 Italia.
36 Corea.
40 Luxemburgo.
43 Malasia.
45 México.
47 Montenegro.
48 Marruecos.
50 Nigeria.
55 Filipinas.
61 Serbia.
62 Singapur.
63 República Eslovaca.
67 Surinam.
69 Tayikistán.
70 Tailandia.
75 Reino Unido.

A tenor del artículo 16.6.d)(i) del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(i).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
4 Australia.
20 Francia.
79 Vietnam.

A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante
4 Australia.
31 Italia.
45 México.
50 Nigeria.

Notificación como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación

Como consecuencia de la inclusión de un nuevo convenio en la lista de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio y a tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, los Países Bajos consideran que el siguiente convenio no contienen la disposición descrita en el artículo 16.4.c)(ii). El depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Fecha de recepción/Comunicación
82 Bélgica.

Recepción: 25.11.2021

Comunicación: 25.11.2021

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A tenor del artículo 17.4 del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 9.2
2 Argentina. Artículo 9.2
3 Armenia. Artículo 9.2
4 Australia. Artículo 9.2
6 Azerbaiyán. Artículo 9.2
7 Baréin. Artículo 9.2
8 Bangladés. Artículo 9.2
9 Barbados. Artículo 9.2
10 Bielorrusia. Artículo 9.2
12 Canadá. Artículo 9.2
13 China. Artículo 9.2
14 Croacia. Artículo 9.2
16 Egipto. Artículo 9.2
17 Estonia. Artículo 9.2
18 Etiopía. Artículo 9.2
19 Finlandia. Artículo 9.2
21 Georgia. Artículo 9.2
22 Alemania. Artículo 9.2
23 Ghana. Artículo 9.2
24 Grecia. Artículo 9.2
25 Hong Kong. Artículo 9.2
26 Hungría. Artículo 9.2
27 Islandia. Artículo 9.2
28 India. Artículo 9.2
29 Indonesia. Artículo 9.2
31 Italia. Protocolo 4.b
32 Japón. Artículo 9.2
33 Jordania. Artículo 9.2
34 Kazajistán. Artículo 9.2
35 Kenia. Artículo 9.2
37 Kuwait. Artículo 9.2
38 Letonia. Artículo 9.2
39 Lituania. Artículo 9.2
41 Macedonia del Norte. Artículo 9.2
43 Malawi. Artículo 9.2
44 Malta. Artículo 9.2
45 México. Artículo 9.2
46 Moldavia. Artículo 9.2
49 Nueva Zelanda. Artículo 9.2
50 Nigeria. Artículo 9.2
51 Noruega. Artículo 9.2
52 Omán. Artículo 9.2
53 Pakistán. Artículo 9.2
54 Panamá. Artículo 9.2
56 Portugal. Artículo 9.2
57 Qatar. Artículo 9.2
58 Rumanía. Artículo 9.2
59 Federación de Rusia. Artículo 9.2
60 Arabia Saudí. Artículo 9.2
64 Eslovenia. Artículo 9.2
65 Sudáfrica. Artículo 9.2
66 Sri Lanka. Artículo 9.2
67 Surinam. Artículo 9.2
68 Suecia. Artículo 9.2
71 Túnez. Artículo 9.2
72 Turquía. Artículo 9.2
73 Uganda. Artículo 9.2
74 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 9.2
75 Reino Unido. Artículo 9.2
76 Estados Unidos de América. Artículo 9.2
77 Uzbekistán. Artículo 9.2
78 Venezuela. Artículo 9.2
79 Vietnam. Artículo 9.2
80 Zambia. Artículo 9.2
81 Zimbabue. Artículo 9.2

Notificación como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación

Como consecuencia de la inclusión de un nuevo convenio en la lista de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio y a tenor tenor del artículo 17.4 del Convenio, los Países Bajos consideran que el siguiente convenio contiene la disposición descrita en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/Comunicación
82 Bélgica. Artículo 9(2)

Recepción: 25.11.2021

Comunicación: 25.11.2021

Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A tenor del artículo 18 del Convenio, los Países Bajos optan por aplicar la Parte VI.

Artículo 26. Compatibilidad.

Reserva.

A tenor del artículo 26.4, los Países Bajos se reservan el derecho de no aplicar nada de lo dispuesto en la Parte VI a ninguno de los siguientes convenios que ya contienen una disposición sobre la obligatoriedad de recurrir a un arbitraje vinculante para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
17 Etiopía. Artículo 24.5
22 Alemania. Artículo 25.5
25 Hong Kong. Artículo 24.5
32 Japón. Artículo 24.5 y Protocolo 12
35 Kenia. Artículo 25.5
42 Malaui. Artículo 24.5
51 Noruega. Artículo 26.6
57 Qatar. Artículo 26.5
75 Reino Unido. Artículo 25.5

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado

A tenor del artículo 26.1 del Convenio, los Países Bajos consideran que los siguientes convenios fiscales comprendidos en el Convenio no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contienen una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición
1 Albania. Artículo 25.5
3 Armenia. Artículo 27.5
6 Azerbaiyán. Artículo 26.5
7 Baréin. Artículo 25.5
9 Barbados. Artículo 27.5
12 Canadá. Artículo 25.5
14 Croacia. Artículo 26.5
16 Egipto. Artículo 25.6
17 Estonia. Artículo 27.5
21 Georgia. Artículo 26.5
23 Ghana. Artículo 26.6
27 Islandia. Artículo 27.5
33 Jordania. Artículo 25.5
34 Kazajistán. Artículo 27.5
37 Kuwait. Artículo 26.5
38 Letonia. Artículo 27.5
39 Lituania. Artículo 27.5
41 Macedonia del Norte. Artículo 27.5
46 Moldavia. Artículo 26.5
54 Panamá. Artículo 23.5
59 Federación de Rusia. Artículo 26.5
64 Eslovenia. Artículo 25.5
65 Sudáfrica. Artículo 26.5
73 Uganda. Artículo 25.5
74 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 24.5
76 Estados Unidos de América. Artículo 29.5 y Memorando de Entendimiento XXXI.b
77 Uzbekistán. Artículo 27.5
78 Venezuela. Artículo 26.5
80 Zambia. Artículo 24.5

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación sobre la intención de aplicar un plazo más breve como consecuencia de la ampliación de la lista de convenios con posterioridad a la ratificación.

Como consecuencia de la inclusión de un nuevo convenio en la lista de convenios de conformidad con el artículo 29.5 del Convenio y a tenor del artículo 35.5.b) del Convenio, los Paises Bajos notifican su intención de aplicar un plazo inferior a nueve meses naturales en relación con el siguiente convenio.El depositario ha recibido y comunicado la notificación en las fechas indicadas a continuación.

Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Plazo Fecha de recepción/Comunicación
82 Bélgica. Un mes natural y seis días.

Recepción: 25.11.2021

Comunicación: 25.11.2021

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