Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.
Bailía de Jersey
Bailía de Jersey
Reservas y notificaciones formuladas por Jersey en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de los términos.
Notificación. Acuerdos comprendidos en el Convenio.
A tenor del artículo 2(1)(a)(ii) del Convenio, Jersey, desea que los siguientes acuerdos queden comprendidos en el Convenio:
| N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Original/ Instrumento por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Acuerdo entre Jersey y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Chipre. | Original. | 11-07-2016 | 17-02-2017 |
| 2 | Acuerdo entre Jersey y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Estonia. | Original. | 21-12-2010 | 30-12-2011 |
| 3 | Acuerdo entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de Jersey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China. | Original. |
15-02-2012 (Jersey) 22-02-2012 (Hong Kong) |
03-07-2013 |
| 4 | Convenio entre Jersey y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. | Gran Ducado de Luxemburgo. | Original. | 17-04-2013 | 05-08-2014 |
| 5 | Acuerdo entre Jersey y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Malta. | Original. | 25-01-2010 | 19-07-2010 |
| 6 | Acuerdo entre el Gobierno de Jersey y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Gobierno del Estado de Qatar. | Original. | 20-03-2012 | 22-11-2012 |
| 7 | Acuerdo entre Jersey y la República de Ruanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Ruanda. | Original. | 26-06-2015 | 27-06-2016 |
| 8 | Acuerdo entre Jersey y la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Seychelles. | Original. | 28-07-2015 | 05-01-2017 |
| 9 | Acuerdo entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de Jersey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Gobierno de la República de Singapur. | Original. | 17-10-2012 | 02-05-2013 |
| 10 | Acuerdo entre Jersey y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Emiratos Árabes Unidos. | Original. | 20-04-2016 | N. p. |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
A tenor del artículo 3(5)(a) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
A tenor del artículo 4(3)(a) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Reserva.
A tenor del artículo 5(8) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 6. Objeto de los Convenios fiscales comprendidos.
Texto del Preámbulo existente en los acuerdos incluidos en el listado.
A tenor del artículo 6(5) del Convenio, Jersey considera que los siguientes acuerdos no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6(4) y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6(2). El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.
| Número del acuerdo en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
|---|---|---|
| 1 | Chipre. | deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
| 3 | Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China. | deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta; |
| 4 | Gran Ducado de Luxemburgo. | deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
| 5 | Malta. | deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
| 6 | Estado de Qatar. | deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta; |
| 7 | República de Ruanda. | deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
| 8 | República de Seychelles. | deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta; |
| 9 | República de Singapur. | deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
| 10 | Emiratos Árabes Unidos. | deseando fomentar sus relaciones económicas mutuas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los Convenios.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 7(17)(b) del Convenio, Jersey opta por aplicar el artículo 7(4).
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
A tenor del artículo 8(3)(a) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva.
A tenor del artículo 9(6)(a) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 9(1) a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva.
A tenor del artículo 10(5)(a) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 11. Aplicación de los Convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
A tenor del artículo 11(3)(a) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Reserva.
A tenor del artículo 12(4) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Reserva.
A tenor del artículo 13(6)(a) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
A tenor del artículo 14(3)(a) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.
Reserva.
A tenor del artículo 15(2) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a aquellos de sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio a los que se apliquen las reservas previstas en los artículos 12(4), 13(6)(a) o (c) y 14(3)(a).
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.
A tenor del artículo 16(6)(a) del Convenio, Jersey considera que los siguientes acuerdos contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16(4)(a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del acuerdo en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Chipre. | Artículo 24 (1), primera frase. |
| 2 | Estonia. | Artículo 23 (1), primera frase. |
| 3 | Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China. | Artículo 23 (1), primera frase. |
| 4 | Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 24 (1), primera frase. |
| 5 | Malta. | Artículo 24 (1), primera frase. |
| 6 | Estado de Qatar. | Artículo 24 (1), primera frase. |
| 7 | República de Ruanda. | Artículo 24 (1), primera frase. |
| 8 | República de Seychelles. | Artículo 23 (1), primera frase. |
| 9 | República de Singapur. | Artículo 24 (1), primera frase. |
| 10 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 25 (1), primera frase. |
A tenor del artículo 16(6)(b)(i) del Convenio, Jersey considera que el siguiente acuerdo contiene una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16(1) deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del acuerdo fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de esta disposición.
| Número del acuerdo en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 6 | Estado de Qatar. | Artículo 24 (1), segunda frase. |
A tenor del artículo 16(6)(b)(ii) del Convenio, Jersey considera que los siguientes acuerdos contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16(1) deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del acuerdo fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del acuerdo en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Chipre. | Artículo 24 (1), segunda frase. |
| 2 | Estonia. | Artículo 23 (1), segunda frase. |
| 3 | Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China. | Artículo 23 (1), segunda frase. |
| 4 | Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 24 (1), segunda frase. |
| 5 | Malta. | Artículo 24 (1), segunda frase. |
| 7 | República de Ruanda. | Artículo 24 (1), segunda frase. |
| 8 | República de Seychelles. | Artículo 23 (1), segunda frase. |
| 9 | República de Singapur. | Artículo 24 (1), segunda frase. |
| 10 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 25 (1), segunda frase. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Reserva.
A tenor del artículo 17(3)(a) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a aquellos de sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan una de las disposiciones descritas en el artículo 17(2). Los siguientes acuerdos contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
| Número del acuerdo en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Chipre. | Artículo 9, apartado 2. |
| 2 | Estonia. | Artículo 9, apartado 2. |
| 3 | Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China. | Artículo 9, apartado 2. |
| 4 | Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 9, apartado 2. |
| 5 | Malta. | Artículo 9, apartado 2. |
| 7 | República de Ruanda. | Artículo 9, apartado 2. |
| 8 | República de Seychelles. | Artículo 9, apartado 2. |
| 9 | República de Singapur. | Artículo 9, apartado 2. |
| 10 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 9, apartado 2. |
Artículo 35. Fecha de efecto.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 35(3) del Convenio, y solamente a los efectos de la aplicación del artículo 35(1)(b) y 5(b), Jersey opta por sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».
Reserva.
A tenor del artículo 35(6) del Convenio, Jersey se reserva el derecho a no aplicar el artículo 35(4) a sus acuerdos fiscales compren


