Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.
Uruguay
Uruguay
Reservas y notificaciones formuladas por la República Oriental de Uruguay y confirmadas en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.6 y 29.3 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de términos.
Notificación. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.
A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, Uruguay desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:
| N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Original/ Instrumento por el que se modifica | Fecha de firma | Fecha de entrada en vigor |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Convenio entre el Reino de Bélgica y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. | Bélgica. | Original. | 23-08-2013 | 04-08-2017 |
| 2 | Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para eliminar la doble imposición con relación a los impuestos sobre la renta y el patrimonio y para prevenir la evasión y elusión fiscal. | Chile. | Original. | 01-04-2016 | 05-09-2018 |
| 3 | Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República de Ecuador para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. | Ecuador. | Original. | 26-05-2011 | 15-11-2012 |
| 4 | Acuerdo entre la República de Finlandia y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Finlandia. | Original. | 13-12-2011 | 06-02-2013 |
| 5 | Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y la reducción fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Alemania. | Original. | 09-03-2010 | 28-12-2011 |
| 6 | Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Hungría. | Original. | 25-10-1988 | 13-08-1993 |
| 7 | Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | India. | Original. | 08-09-2011 | 21-06-2013 |
| 8 | Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Corea. | Original. | 29-11-2011 | 22-01-2013 |
| 9 | Convenio entre el Principado de Liechtenstein y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Liechtenstein. | Original. | 18-10-2010 | 03-09-2012 |
| 10 | Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República Oriental de Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Luxemburgo. | Original. | 10-03-2015 | 11-01-2017 |
| 11 | Convenio entre Malta y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Malta. | Original. | 11-03-2011 | 13-12-2012 |
| 12 | Convenio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | México. | Original. | 14-08-2009 | 29-12-2010 |
| 13 | Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Portugal. | Original. | 30-11-2009 | 13-09-2012 |
| 14 | Convenio entre la República Oriental del Uruguay y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Rumanía. | Original. | 14-09-2012 | 22-10-2014 |
| 15 | Acuerdo entre la República de Singapur y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Singapur. | Original. | 15-01-2015 | 14-03-2017 |
| 16 | Convenio entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | España. | Original. | 09-10-2009 | 24-04-2011 |
| 17 | Convenio entre la Confederación Suiza y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Suiza. | Original. | 18-10-2010 | 28-12-2011 |
| 18 | Convenio entre la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Emiratos Árabes Unidos. | Original. | 10-10-2014 | 13-06-2016 |
| 19 | Convenio entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Unido Reino. | Original. | 24-02-2016 | 14-11-2016 |
| 20 | Acuerdo entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República Oriental de Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Vietnam. | Original. | 09-12-2013 | 26-07-2016 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 3.6 del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 3.5.b) a e). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del Convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 2 | Chile. | Artículo 1.2. |
| 5 | Alemania. | Artículo 4.4. |
| 9 | Liechtenstein. | Protocolo. Ad. 1.c). |
| 10 | Luxemburgo. | Protocolo Ad. 1.b). |
| 11 | Malta. | Protocolo Ad. 1.a) y 1.c). |
| 12 | México. | Artículo 4.4. |
| 19 | Reino Unido. | Artículo 4.3. |
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 4.4 del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 4.3.b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del Convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Bélgica. | Artículo 4.3. |
| 2 | Chile. | Artículo 4.3. |
| 3 | Ecuador. | Artículo 4.3. |
| 4 | Finlandia. | Artículo 4.3. |
| 5 | Alemania. | Artículo 4.3. |
| 6 | Hungría. | Artículo 4.3. |
| 7 | India. | Artículo 4.3. |
| 8 | Corea. | Artículo 4.3. |
| 9 | Liechtenstein. | Artículo 4.3. |
| 10 | Luxemburgo. | Artículo 4.3. |
| 11 | Malta. | Artículo 4.3. |
| 12 | México. | Artículo 4.3. |
| 13 | Portugal. | Artículo 4.3. |
| 14 | Rumanía. | Artículo 4.3. |
| 15 | Singapur. | Artículo 4.3. |
| 16 | España. | Artículo 4.3. |
| 17 | Suiza. | Artículo 4.3. |
| 18 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 4.3. |
| 19 | Reino Unido. | Artículo 4.4. |
| 20 | Vietnam. | Artículo 4.3. |
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 5.10 del Convenio, Uruguay opta por aplicar la Opción C con arreglo al artículo 5.1.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
Jurisdicciones que eligen la Opción C:
A tenor del artículo 5.10 del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios incluyen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 5.7. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del Convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 5 | Alemania. | Artículo 22.2.a). |
| 6 | Hungría. | Artículo 24.1. |
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Uruguay opta por aplicar el artículo 6.3).
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 6.5 del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del párrafo correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.
| Número de Acuerdo en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
|---|---|---|
| 1 | Bélgica. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
| 2 | Chile. |
«Deseando promover el desarrollo de su relación económica y fortalecer su cooperación en materias tributarias, Con la intención de concluir un Convenio para la eliminación de la doble imposición con relación a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio sin crear oportunidades para situaciones de nula o reducida tributación a través de evasión o elusión fiscal (incluyendo aquellos acuerdos para el uso abusivo de tratados – treaty-shopping– dirigidos a que residentes de terceros Estados obtengan indirectamente beneficios de este Convenio),». |
| 3 | Ecuador. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal». |
| 4 | Finlandia. | «Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
| 6 | Hungría. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio». |
| 7 | India. | «Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y con el propósito de promover la cooperación económica entre los dos países». |
| 8 | Corea. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio». |
| 9 | Liechtenstein. |
«Considerando que los Estados Contratantes reconocen que el buen desarrollo de los vínculos económicos entre los Estados Contratantes hacen un llamamiento para una mayor cooperación; considerando que los Estados Contratantes desean desarrollar más sus relaciones a través de la cooperación destinada a sus mutuos beneficios en el campo de la tributación; y considerando que los Estados Contratantes desean concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio». |
| 10 | Luxemburgo. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
| 11 | Malta. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, ». |
| 12 | México. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
| 13 | Portugal. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, ». |
| 14 | Rumanía. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
| 15 | Singapur. | «Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
| 16 | España. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
| 17 | Suiza. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
| 18 | Emiratos Árabes Unidos. | «Deseando promover sus relaciones económicas mutuas a través de la conclusión entre ellos de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
| 19 | Reino Unido. | «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio». |
| 20 | Vietnam. | «Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,». |
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.
| N.º del Convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
|---|---|
| 1 | Bélgica. |
| 3 | Ecuador. |
| 4 | Finlandia. |
| 6 | Hungría. |
| 7 | India. |
| 8 | Corea. |
| 10 | Luxemburgo. |
| 11 | Malta. |
| 12 | México. |
| 13 | Portugal. |
| 14 | Rumanía. |
| 15 | Singapur. |
| 16 | España. |
| 17 | Suiza. |
| 18 | Emiratos Árabes Unidos. |
| 19 | Reino Unido. |
| 20 | Vietnam. |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 7.17.b) del Convenio, Uruguay opta por aplicar el artículo 7.4.
A tenor del artículo 7.17.c) del Convenio, Uruguay opta por aplicar la Disposición simplificada sobre limitación de beneficios conforme al artículo 7.6.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del Convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 2 | Chile. | Artículo 28.6. |
| 3 | Ecuador. | Artículos 11.7 y 12.7. |
| 4 | Finlandia. | Protocolo Ad. 3.a), b),c). |
| 7 | India. | Artículo 29.7. |
| 8 | Corea. | Artículo 28. |
| 16 | España. | Protocolo Ad. IV.2.d). |
| 19 | Reino Unido. | Artículo 23. |
A tenor del artículo 7.17.c) del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios incluyen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.14. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del Convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 2 | Chile. | Artículos 28.1 a 28.5. |
| 3 | Ecuador. | Artículo 25. |
| 7 | India. | Artículos 29.2 a 29.6. |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 8.4 del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del Convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Bélgica. | Artículo 10.2.a). |
| 2 | Chile. | Artículo 10.2.a). |
| 3 | Ecuador. | Artículo 10.2.a). |
| 4 | Finlandia. | Artículo 10.2.a). |
| 5 | Alemania. | Artículo 10.2.a). |
| 8 | Corea. | Artículo 10.2.a). |
| 9 | Liechtenstein. | Artículo 10.2.a). |
| 10 | Luxemburgo. | Artículo 10.2.a). |
| 11 | Malta. | Artículo 10.2.a). |
| 13 | Portugal. | Artículo 10.2.a). |
| 14 | Rumanía. | Artículo 10.2.a). |
| 15 | Singapur. | Artículo 10.2.a). |
| 16 | España. | Artículo 10.2. |
| 17 | Suiza. | Artículo 10.2.a). |
| 19 | Reino Unido. | Artículo 10.2.a). |
| 20 | Vietnam. | Artículo 10.2.a). |
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 9.8 del Convenio, Uruguay opta por aplicar el artículo 9.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 9.7 del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del Convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Bélgica. | Artículo 13.4. |
| 2 | Chile. | Artículo 13.4. |
| 4 | Finlandia. | Artículo 13.2. |
| 5 | Alemania. | Artículo 13.2. |
| 7 | India. | Artículo 13.4. |
| 8 | Corea. | Artículo 13.4. |
| 9 | Liechtenstein. | Artículo 13.4. |
| 10 | Luxemburgo. | Artículo 13.4. |
| 11 | Malta. | Artículo 13.4. |
| 12 | México. | Artículo 13.4. |
| 13 | Portugal. | Artículo 13.4. |
| 14 | Rumanía. | Artículo 13.4. |
| 15 | Singapur. | Artículo 13.4. |
| 16 | España. | Artículo 13.4. |
| 17 | Suiza. | Artículo 13.4. |
| 18 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 13.4. |
| 19 | Reino Unido. | Artículo 13.4. |
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 10.6 del Convenio, Uruguay considera que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 10.4. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del Convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 2 | Chile. | Artículo 28.7. |
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, Uruguay se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 12.5 del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del Convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Bélgica. | Artículo 5.5. |
| 2 | Chile. | Artículo 5.5. |
| 3 | Ecuador. | Artículo 5.5.a. |
| 4 | Finlandia. | Artículo 5.5. |
| 5 | Alemania. | Artículo 5.5. |
| 6 | Hungría. | Artículo 5.5. |
| 7 | India. | Artículo 5.5.a. |
| 8 | Corea. | Artículo 5.5. |
| 10 | Luxemburgo. | Artículo 5.5. |
| 11 | Malta. | Artículo 5.5. |
| 12 | México. | Artículo 5.5. |
| 13 | Portugal. | Artículo 5.5. |
| 14 | Rumanía. | Artículo 5.5. |
| 15 | Singapur. | Artículo 5.5. |
| 16 | España. | Artículo 5.5. |
| 17 | Suiza. | Artículo 5.5. |
| 18 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.5.a. |
| 19 | Reino Unido. | Artículo 5.5. |
| 20 | Vietnam. | Artículo 5.5.a. |
A tenor del artículo 12.6 del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios incluyen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b) A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del Convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Bélgica. | Artículo 5.6. |
| 2 | Chile. | Artículo 5.7.a. |
| 3 | Ecuador. | Artículo 5.6. |
| 4 | Finlandia. | Artículo 5.6. |
| 5 | Alemania. | Artículo 5.6. |
| 6 | Hungría. | Artículo 5.6. |
| 7 | India. | Artículo 5.7. |
| 8 | Corea. | Artículo 5.6. |
| 9 | Liechtenstein. | Artículo 5.5. |
| 10 | Luxemburgo. | Artículo 5.6. |
| 11 | Malta. | Artículo 5.6. |
| 12 | México. | Artículo 5.7. |
| 13 | Portugal. | Artículo 5.6. |
| 14 | Rumanía. | Artículo 5.6. |
| 15 | Singapur. | Artículo 5.7. |
| 16 | España. | Artículo 5.6. |
| 17 | Suiza. | Artículo 5.6. |
| 18 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.7. |
| 19 | Reino Unido. | Artículo 5.6. |
| 20 | Vietnam. | Artículo 5.7. |
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Uruguay opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 13.7 del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a) que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 13.6.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del Convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Bélgica. | Artículo 5.4. |
| 2 | Chile. | Artículo 5.4. |
| 3 | Ecuador. | Artículo 5.4. |
| 4 | Finlandia. | Artículo 5.4. |
| 5 | Alemania. | Artículo 5.4. |
| 6 | Hungría. | Artículo 5.4. |
| 7 | India. | Artículo 5.4. |
| 8 | Corea. | Artículo 5.4. |
| 9 | Liechtenstein. | Artículo 5.4. |
| 10 | Luxemburgo. | Artículo 5.4. |
| 11 | Malta. | Artículo 5.4. |
| 12 | México. | Artículo 5.4. |
| 13 | Portugal. | Artículo 5.4. |
| 14 | Rumanía. | Artículo 5.4. |
| 15 | Singapur. | Artículo 5.4. |
| 16 | España. | Artículo 5.4. |
| 17 | Suiza. | Artículo 5.4. |
| 18 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 5.4. |
| 19 | Reino Unido. | Artículo 5.4. |
| 20 | Vietnam. | Artículo 5.4. |
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 14.4 del Convenio, Uruguay considera que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del Convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 2 | Chile. | Segundo apartado del artículo 5.3. |
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 16.6.a) del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del Convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Bélgica. | Artículo 24.1.1. |
| 2 | Chile. | Artículo 25.1.1. |
| 3 | Ecuador. | Artículo 26.1.1. |
| 4 | Finlandia. | Artículo 24.1.1. |
| 5 | Alemania. | Artículo 24.1.1. |
| 6 | Hungría. | Artículo 26.1.1. |
| 7 | India. | Artículo 26.1.1. |
| 8 | Corea. | Artículo 25.1.1. |
| 9 | Liechtenstein. | Artículo 25.1.1. |
| 10 | Luxemburgo. | Artículo 24.1.1. |
| 11 | Malta. | Artículo 24.1.1. |
| 12 | México. | Artículo 25.1.1. |
| 13 | Portugal. | Artículo 26.1.1. |
| 14 | Rumanía. | Artículo 24.1.1. |
| 15 | Singapur. | Artículo 25.1.1. |
| 16 | España. | Artículo 24.1.1. |
| 17 | Suiza. | Artículo 25.1.1. |
| 18 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 24.1.1. |
| 19 | Reino Unido. | Artículo 25.1.1. |
| 20 | Vietnam. | Artículo 26.1.1. |
A tenor del artículo 16.6.b)(ii) del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del Convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Bélgica. | Artículo 24.1.2. |
| 2 | Chile. | Artículo 25.1.2. |
| 3 | Ecuador. | Artículo 26.1.2. |
| 4 | Finlandia. | Artículo 24.1.2. |
| 5 | Alemania. | Artículo 24.1.2. |
| 6 | Hungría. | Artículo 26.1.2. |
| 7 | India. | Artículo 26.1.2. |
| 8 | Corea. | Artículo 25.1.2. |
| 9 | Liechtenstein. | Artículo 25.1.2. |
| 10 | Luxemburgo. | Artículo 24.1.2. |
| 11 | Malta. | Artículo 24.1.2. |
| 12 | México. | Artículo 25.1.2. |
| 13 | Portugal. | Artículo 26.1.2. |
| 14 | Rumanía. | Artículo 24.1.2. |
| 15 | Singapur. | Artículo 25.1.2. |
| 16 | España. | Artículo 24.1.2. |
| 17 | Suiza. | Artículo 25.1.2. |
| 18 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 24.1.2. |
| 19 | Reino Unido. | Artículo 25.1.2. |
| 20 | Vietnam. | Artículo 26.1.2. |
A tenor del artículo 16.6.c)(i) del Convenio, Uruguay considera que el siguiente convenio no incluye ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(i).
| Número del Convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
|---|---|
| 12 | México. |
A tenor del artículo 16.6.c)(ii) del Convenio, Uruguay considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b)(ii).
| Número del Convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
|---|---|
| 2 | Chile. |
| 12 | México. |
| 17 | Suiza. |
A tenor del artículo 16.6.d)(ii) del Convenio, Irlanda considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c)(ii).
| Número del Convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
|---|---|
| 1 | Bélgica. |
| 2 | Chile. |
| 12 | México. |
| 13 | Portugal. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Reserva.
A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, Uruguay se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
| Número del Convenio en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Bélgica. | Artículo 9.2. |
| 2 | Chile. | Artículo 9.2. |
| 3 | Ecuador. | Artículo 9.2. |
| 4 | Finlandia. | Artículo 9.2. |
| 5 | Alemania. | Artículo 9.2. |
| 7 | India. | Artículo 9.2. |
| 8 | Corea. | Artículo 9.2. |
| 9 | Liechtenstein. | Artículo 9.2. |
| 10 | Luxemburgo. | Artículo 9.2. |
| 11 | Malta. | Artículo 9.2. |
| 12 | México. | Artículo 9.2. |
| 13 | Portugal. | Artículo 9.2. |
| 14 | Rumanía. | Artículo 9.2. |
| 15 | Singapur. | Artículo 9.2. |
| 16 | España. | Artículo 9.2. |
| 17 | Suiza. | Artículo 9.2. |
| 18 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 9.2. |
| 19 | Reino Unido. | Artículo 9.2. |
| 20 | Vietnam. | Artículo 9.2. |
Artículo 35. Fecha de efecto.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación de los artículos 35.1.b) y 35.5.b), Uruguay opta por sustituir la referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».
Reserva.
A tenor del artículo 35.6 del Convenio, Uruguay se reserva el derecho de no aplicar el artículo 35.4 en relación con sus convenios fiscales comprendidos.


