Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.
Isla de Man
Isla de Man
Reservas y notificaciones formuladas por la Isla de Man en el momento del depósito del instrumento de ratificación de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio
Artículo 2. Interpretación de los términos.
Notificación. Acuerdos comprendidos en el Convenio.
A tenor del artículo 2(1)(a)(ii) del Convenio, la Isla de Man desea que los siguientes acuerdos queden comprendidos en el Convenio:
| N.º | Título | Otra Jurisdicción contratante | Instrumento original/por el que se modifica | Fecha de la firma | Fecha de entrada en vigor |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Acuerdo entre el Gobierno de la Isla de Man y el Gobierno del Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Gobierno del Reino de Baréin. | Original. | 03-02-2011 | 8-03-2012 |
| 2 | Acuerdo entre la Isla de Man y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Gobierno del Reino de Bélgica. | Original. | 16-07-2009 | N. p. |
| 3 | Acuerdo entre la Isla de Man y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | República de Estonia. | Original. | 08-05-2009 | 21-12-2009 |
| 4 | Acuerdo entre la Isla de Man y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. | Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo. | Original. | 08-04-2013 | 05-08-2014 |
| 5 | Acuerdo entre la Isla de Man y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Gobierno de Malta. | Original. | 23-10-2009 | 26-02-2010 |
| 6 | Acuerdo entre el Gobierno de la Isla de Man y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | El Gobierno del Estado de Qatar. | Original. | 06-05-2012 | 15-11-2012 |
| 7 | Acuerdo entre la Isla de Man y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Gobierno del República de Seychelles. | Original. | 28-03-2013 | 16-12-2013 |
| 8 | Acuerdo entre el Gobierno de la Isla de Man y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. | Gobierno de la República de Singapur. | Original. | 21-09-2012 | 02-05-2013 |
Artículo 3. Entidades transparentes.
Reserva.
A tenor del artículo 3(5)(a) del Convenio, la Isla de Man se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 4. Entidades con doble residencia.
Reserva.
A tenor del artículo 4(3)(a) del Convenio, la Isla de Man se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Reserva.
A tenor del artículo 5(8) del Convenio, la Isla de Man se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 6. Objeto de los Convenios fiscales comprendidos.
Texto del Preámbulo existente en los acuerdos incluidos en el listado.
A tenor del artículo 6(5) del Convenio, la Isla de Man considera que los siguientes acuerdos no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6(4) y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6(2). El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación.
| Número del acuerdo en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Texto del Preámbulo |
|---|---|---|
| 1 | Gobierno del Reino de Baréin. | deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
| 2 | Gobierno del Reino de Bélgica. | deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
| 4 | Gran Ducado de Luxemburgo. | deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, |
| 5 | Gobierno de Malta. | deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
| 6 | Gobierno del Estado de Qatar. | deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
| 7 | Gobierno del República de Seychelles. | deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
| 8 | Gobierno de la República de Singapur. | deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, |
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los Convenios.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 7(17)(b) del Convenio, la Isla de Man opta por aplicar el artículo 7(4).
Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.
A tenor del artículo 7(17)(a) del Convenio, la Isla de Man considera que el siguiente acuerdo no está sujeto a la reserva descrita en el artículo 7(15)(b) y contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7(2). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de esta disposición.
| Número del acuerdo en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 2 | Gobierno del Reino de Bélgica. | Artículo 23. |
Artículo 8. Operaciones con dividendos.
Reserva.
A tenor del artículo 8(3)(a) del Convenio, la Isla de Man se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva.
A tenor del artículo 9(6)(a) del Convenio, la Isla de Man se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 9(1) a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Reserva.
A tenor del artículo 10(5)(a) del Convenio, la Isla de Man se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 11. Aplicación de los Convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
A tenor del artículo 11(3)(a) del Convenio, la Isla de Man se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.
Reserva.
A tenor del artículo 12(4) del Convenio, la Isla de Man se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.
Reserva.
A tenor del artículo 13(6)(a) del Convenio, la Isla de Man se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 14. Fragmentación de contratos.
Reserva.
A tenor del artículo 14(3)(a) del Convenio, la Isla de Man se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.
Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.
Reserva.
A tenor del artículo 15(2) del Convenio, la Isla de Man se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio a los que se apliquen las reservas previstas en los artículos 12(4), 13(6)(a) o (c) y 14(3)(a).
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Notificación de disposiciones existentes en los acuerdos incluidos en el listado.
A tenor del artículo 16(6)(a) del Convenio, la Isla de Man considera que los siguientes acuerdos contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 16(4)(a)(i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del acuerdo en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Gobierno del Reino de Baréin. | Artículo 23 (1), primera frase. |
| 2 | Gobierno del Reino de Bélgica. | Artículo 26 (1), primera frase. |
| 3 | República de Estonia. | Artículo 23 (1), primera frase. |
| 4 | Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 24 (1), primera frase. |
| 5 | Gobierno de Malta. | Artículo 24 (1), primera frase. |
| 6 | Gobierno del Estado de Qatar. | Artículo 25 (1), primera frase. |
| 7 | Gobierno del República de Seychelles. | Artículo 24 (1), primera frase. |
| 8 | Gobierno de la República de Singapur. | Artículo 24 (1), primera frase. |
A tenor del artículo 16(6)(b)(i) del Convenio, la Isla de Man considera que el siguiente acuerdo contiene una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16(1) deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del acuerdo fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de esta disposición.
| Número del acuerdo en el listado | Otra Jurisdicción contratante. | Disposición. |
|---|---|---|
| 6 | Gobierno del Estado de Qatar. | Artículo 25 (1), segunda frase. |
A tenor del artículo 16(6)(b)(ii) del Convenio, la Isla de Man considera que los siguientes acuerdos contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16(1) deben presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del acuerdo fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del acuerdo en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Gobierno del Reino de Baréin. | Artículo 23 (1), segunda frase. |
| 2 | Gobierno del Reino de Bélgica. | Artículo 26 (1), segunda frase. |
| 3 | República de Estonia. | Artículo 23 (1), segunda frase. |
| 4 | Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 24 (1), segunda frase. |
| 5 | Gobierno de Malta. | Artículo 24 (1), segunda frase. |
| 7 | Gobierno del República de Seychelles. | Artículo 24 (1), segunda frase. |
| 8 | Gobierno de la República de Singapur. | Artículo 24 (1), segunda frase. |
Notificación de acuerdos incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.
A tenor del artículo 16(6)(d)(ii) del Convenio, la Isla de Man considera que el siguiente acuerdo no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16(4)(c)(ii).
| Número del acuerdo en el listado | Otra Jurisdicción contratante |
|---|---|
| 2 | El Gobierno del Reino de Bélgica. |
Artículo 17. Ajustes correlativos.
Reserva.
A tenor del artículo 17(3)(a) del Convenio, la Isla de Man se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17(2). Los siguientes acuerdos contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
| Número del acuerdo en el listado | Otra Jurisdicción contratante | Disposición |
|---|---|---|
| 1 | Gobierno del Reino de Baréin. | Artículo 9(2). |
| 2 | Gobierno del Reino de Bélgica. | Artículo 9 (2). |
| 3 | República de Estonia. | Artículo 9 (2). |
| 4 | Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 9 (2). |
| 5 | Gobierno de Malta. | Artículo 9 (2). |
| 7 | Gobierno del República de Seychelles. | Artículo 9 (2). |
| 8 | Gobierno de la República de Singapur. | Artículo 9 (2). |
Artículo 35. Fecha de efecto.
Reserva.
A tenor del artículo 35(6) del Convenio, la Isla de Man se reserva el derecho a no aplicar el artículo 35(4) a sus acuerdos fiscales comprendidos en el Convenio.


